edición general
  1. @limoncio Cierto! Y qué alegría, estaba yo con que no, pero claro, es que no para menos de 30 días, pero en este caso son más:

    "2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja."

    Gracias, misterio resuelto.
  1. @albertd @limoncio Exacto. Nosotros estábamos en el convenio de comercio del metal, que cobrabas el 100% desde el primer día, y nos cambiaron al convenio TIC, que los primeros tres días de baja no cobras NADA... Resultado: donde antes te daban la baja ahora pides un reposo de 24, 48 o 72 horas y listo.
    1. @Wayfarer @limoncio pero esos días pasas la mano por la pared. No son expedibles bajas para los días que no sobrepasan el reposo y día que guardas reposo, día de ausencia justificada que no cobras.

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