edición general
  1. @Carme porque el reglamento que establece que haya una toma de tierra es posterior a la construcción, y por normativa solo tienen que cumplir el tema de no llevar cables por fachada y la toma de tierra si han sido construidos después de la norma (1998 creo que era) o si se ha remodelado la fachada o la instalación interna después de esa fecha, si tiene cables por fachada no tiene obligación de toma tierra a menos que se haga reforma gorda, y en ese caso tendría también que crearse el riti y el rits.

    Ojo,en caso de que bajes una pica tu a tierra esa pica, aunque la pagues tú, pasa a ser de la comunidad, además necesitas el permiso de los vecinos.

    Bienvenida al galimatías normativo de las instalaciones eléctricas, derramaaaaaa xD

menéame