edición general
  1. Artículo 20 Constitución Española
    1. Se reconocen y protegen los derechos:

    d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.


    Este derecho constitucional se ve que no cuenta :-|
  1. @Cesc_ el derecho constitucional es anticonstitucional, cronometrando los segundos para oirselo a un juez xD
  2. @Cesc_ Ese derecho es para transmitir y recibir la información veraz, no para evitar que te llegue la no veraz. :-P
    1. @Cesc_ cómo chapen EMT por tu culpa verás.

    menéame