@enguivuck Según la LAU sólo se puede pedir una indemnización por abandonar el piso antes del momento pactado
- si la duración pactada es superior a los 5 años (sea cual sea la duración que ponga el contrato, si es inferior a 5 años se renueva automáticamente a voluntad del inquilino sin que el arrendador pueda exigir la salida salvo para uso propio y similares).
- Si incumplas el preaviso de 30 días (que pagas esos días).
- Para locales comerciales si antes se ha afirmado que se renovaría.
Para lo demás, aunque lo diga el contrato, no es exigible. Art 6:
"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice"
- si la duración pactada es superior a los 5 años (sea cual sea la duración que ponga el contrato, si es inferior a 5 años se renueva automáticamente a voluntad del inquilino sin que el arrendador pueda exigir la salida salvo para uso propio y similares).
- Si incumplas el preaviso de 30 días (que pagas esos días).
- Para locales comerciales si antes se ha afirmado que se renovaría.
Para lo demás, aunque lo diga el contrato, no es exigible. Art 6:
"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice"