edición general
  1. @Karmarada Esta informacion es erronea a todas luces.

    Indican que el codigo penal puede describir como ilegal un DoS. las negritas son mias. El "puede" sobra.

    El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos

    Luego esta claro que la conducta es ilicita. Dicen que no se califica de grave porque la pensa es inferior a 5 años. Pero en el texto NO indican que la pena deba ser grave. Dicen que el efecto del DoS sea grave. Efecto de la accion <------> Pena de la accion

menéame