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La Fiscalía insiste en acotar las rebajas de condena amparadas en la ley del solo sí es sí [80]

  1. #1 Pues no, no se aplicaba "ese derecho transitorio en 2015".

    La jurisprudencia a la que hace referencia la fiscalía son dos sentencias: la STS 2555/2015 y la STS 1592/2017.

    Y sí, aplican el régimen transitorio de una ley a otra, pero no aplican el tránsito de la LO 10/1995 a una reforma posterior, que es lo que se esgrime ahora.

    En concreto aplican por analogía las DT de la "Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal"; a la "Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo."

    Es decir, que aplican por analogía en un caso de dos reformas simultáneas de la misma ley, realizadas a la vez y separadas en dos leyes por aspectos organizativos, pero cuyo régimen transitorio es simultáneo, al ser el ordenamiento previo y el posterior mencionado en la disposición transitoria, el mismo para ambas leyes. Para ser estrictos ya es una aplicación algo cogida con pinzas (pese a poder esgrimirse que el tránsito es común y análogo), pero es muy lejano a la situación actual. Aplican esa analogía porque el ordenamiento previo y el posterior cambian juntos para ambas leyes, y la DT 2ª menciona la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la entrada en vigencia de esta ley.

    Así que no, no es porque "patatas". Es porque no tiene nada que ver dicha aplicación en las LO 1 y 2 de 2015 con lo que se pretende ahora. Lo cual queda evidenciado porque hasta ahora, meses después, la fiscalía no esgrime estos argumentos, que no menciona en su circular original sobre la aplicación de la LO 10/2022. Y por cierto, los ponentes de esas dos sentencias también han participado en sentencias rebajando penas con la ley del solo sí es sí (y han mantenido otras). No es que no conozcan el precedente, es que saben que no tiene nada que ver.

La Fiscalía impulsa la batalla decisiva para anular en el Supremo cientos de reducciones de penas por la ‘ley del solo sí es sí [194]

  1. #147 Aprovecho de nuevo para ahondar aún más en el tema:

    Si son esas las dos sentencias que se van a referenciar en la circular del ministerio Fiscal, tras unas breves búsquedas en CENDOJ dudo que tenga efecto.

    Los ponentes de esas sentencias (Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre) han sido ponentes de sentencias en las que la sala segunda del TS rebaja condenas en recurso de casación por la LO 10/2022. De hecho el segundo, en una de esas sentencias (STS 4848/2022), apunta lo siguiente:

    "DÉCIMO.- Finalmente no resulta ocioso señalar que al razonar así -como dijimos en STS 564/2012, de 5-7- "no se está postulando una sustitución del gobierno de las normas por el gobierno de los Jueces, fruto de un indeseado activismo judicial sino reconocer que desde el principio constitucional que constituye el eje de la legitimación del poder judicial: el sometimiento a la Ley que preceptúa el art. 117 de la Constitución, tal sometimiento lo es desde el respeto y valores de los principios constitucionales que deben inspirar y orientar la aplicación de la legislación penal ordinaria, máxime cuando lo que está en juego es un valor tan relevante como es la libertad individual, y en relación con ello el principio de retroactividad de las leyes favorables."

    Así que me da a mi que conocen bien los dos casos que El País dice que va a citar la Fiscalía como aplicables.

    CC #158 (que me da la sensación que tú, como yo, eres de los que les gusta informarse más por sentencia o fuente oficial que por dimes y diretes de medios).
  1. #137 Vale, expando esto. Las sentencias relevantes son la STS 2555/2015 y la STS 1592/2017.

    Y sí, aplican el régimen transitorio de una ley a otra, lo cual no tiene ningún otro precedente en nuestro ordenamiento legal.

    En concreto aplican por analogía las DT de la "Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal"; a la "Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo."

    Es decir, que aplican por analogía en un caso de dos reformas simultáneas de la misma ley, realizadas a la vez y separadas en dos leyes por aspectos organizativos, pero cuyo régimen transitorio es simultáneo, al ser el ordenamiento previo y el posterior mencionado en la disposición transitoria el mismo para ambas leyes. Es bastante vergonzoso, para ser estrictos, pero es muy lejano a la situación actual. Aplican esa analogía porque el ordenamiento previo y el posterior cambian juntos para ambas leyes, y la DT 2ª menciona la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la entrada en vigencia de esta ley.

    Creo que tener dicha aplicación y buscar la analogía al caso de la LO 10/2022 y la LO 10/1995 es cogérsela con un papel de fumar que el Tribunal Supremo no creo que vea como convincente. Tanto es así que han tardado 4 meses en sacarse la idea. No creo que sirva de nada, y supongo que lo rechacen, porque esa extensión del régimen transitorio de la LO 1 a la 2 de 2015 ya está algo cogido con pinzas, y se hace simplemente porque el ordenamiento previo y el posterior coinciden entre ambas. En el caso actual sería un ejercicio bastante bruto del arbitrio judicial, y sinceramente creo que el TEDH nos acabaría dando en el hocico, como con Parot.

    Dicho esto, más vale tarde que nunca, y ojalá funcione. Pero me da a mi que no, en virtud de lo ya sentenciado por el TS en numerosas sentencias posteriores y de aplicación directa de la LO 10/2022.

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