#13 Efectivamente... de eso hace dos meses. También advirtió al PSOE (e Iglesias) de que a partir de la sentencia del Procés se complicaba todo.
Lo que antes era gratis, ahora lo tienen que pagar; y caro además. PSOE se ha tenido que comer el gobierno de coalición con una VP para Iglesias y, si además quiere gobernar, se va a tener que comer con patatas alguna que otra condición de ERC o de JxCAT. Personalmente le recomiendo la de los botiflers de Rufian, que será más tragadera.
#18 La acción de nulidad no prescribe1 ni caduca. No obstante, en el ámbito administrativo esta necesariamente en riesgo. Normalmente, la acción de la administración para la restitución de la legalidad urbanística caduca a los 5 años, por lo que, transcurrido este tiempo, sin haber iniciado procedimiento contra los interesados, no podría iniciarse nueva acción.
Por cierto, en el caso de las edificaciones es mucho más complejo, habría que ver los casos como están, pero si el Colegio de Arquitectos ha visado planos que no debería, también podría estar afecto de la resposabilidad civil y la LOE también tiene plazos largos de prescripción de la responsabilidad.
1.- Las acciones caducan, los derechos prescriben. Así, por ejemplo, aunque una acción de nulidad no haya caducado, la pretensión restitutoria que entraña dicha acción podría estar prescrita, siendo así la solución en derecho la nulidad de la cláusula o acto pero la indemnidad de los efectos surtidos.
Por otra parte, la transferencia se hará como toque y decidan los poderes del estado, no como le salga de la polla al director de la GC.