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El PSOE, con ayuda del PP, aprueba en el Congreso el texto elaborado por Pilar Llop y que rectifica el sistema de penas de la ley del “sólo sí es sí” que elaboró su antecesor, J.Carlos Campo [45]

  1. #41 En el anterior código penal la diferencia entre abuso y agresión sexual era la violencia o intimidación. Había abuso sexual con penetración. Había cuatro subtipos abuso sexual sin penetración, abuso sexual con penetración, agresión sexual y agresión sexual con penetración, que tenían penas de 2 a 6, 8 a 12, 5 a 10 y 12 15 respectivamente para víctimas menores.

    Claro que pueden ponerle a los la pena de 12 años, porque da igual quien haya drogado, lo que importará será la condición de la víctima al tener anulada la voluntad. Además al participar dos o más personas es un agravante que eleva la pena 12 a 15 años. Esta situación sería igual la chica ha bebido alcohol y ha perdido el sentido, si la violan entra dentro de la condición de anulación de la voluntad. Y en todo caso lo que no podrá hacer un juez es poner una pena inferior a los 6 años.
  1. #36 Leete tu comentario #22 ahí pones "A un bebé lo penetras sin dejar una herida y es violencia sexual, si le dejas heridas es violencia física producida aparte." Te contestan que eso siempre ha estado penado, que no se podía violar a un bebé. Y en #25 contestas: Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel. No me vengas ahora a decir que nunca dijiste penetración.

    El cambio del 179 no se rebajan las penas, lo que hace es aumentar la pena mínima cuando hay violencia, pasándola de 4 a 6 años.
  1. #34 No me muevas la portería, llevas durante varios comentarios hablando de menores, no de adultos.

    En #25 contestas a #24 que dice que antes tampoco se podía violar a un menor y tu dices que si no dejabas herida la pena era irrisoria de 1 a 3 años. Y en #32 me pegas el primer punto del articulo 183 del antiguo código penal que se refiere a menores y hablas explícitamente de menores.

    Al menos reconoce que te has vuelto a equivocar y que la pena por violar a un bebé en al antiguo código penal no era irrisoria y era de 8 a 12 años.
  1. #32 Pero es que no te lees todos los puntos, y mira que te lo he marcado en negrita, pero te lo vuelvo poner:

    3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

    Ocho a doce años para los caso de abuso sexual en los que hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. A un tío que penetra un bebé le caían mínimo 8 años. Deja ya los bulos con los bebés.

    En cuanto a la noticia, por lo poco que puedo leer, me pide registro, pues que en el año 2000 la edad de consentimiento estaba en los 13 años, lo absuelven porque el tribunal considera que hubo consentimiento.
  1. #30 Yo también estoy hablando el código penal que había antes de la ley del sí es sí, por eso digo En el código penal anterior a la reforma del sí es sí.. Por eso digo que no paras de desinformar, inventándote las penas, te pego aquí el código penal anterior:

    Artículo 183.
    1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

    2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

    3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.


    En la condena en primera instancia de la manada se veía abuso y no agresión, la pena por abuso era de 5 a 10 años y le pusieron 9 en lugar 6 que era la pena mínimo para agresión sexual en ese momento. Las penas leves las pueden poner igualmente con la ley del sí es sí puesto que la horquilla va de 4 a 12 años, lo que cambia con la reforma del PSOE es que si hay violencia, intimidación o anulación de la voluntad la pena mínima serán 6.

    Y una vez más te inventas que la reforma del PSOE elimina tal o cual, el artículo 194 bis no se modifica y en la reforma del PSOE pone exactamente lo mismo con respecto al 194 bis en los agravantes:

    6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
  1. #28 En el primer párrafo estas hablando de menores e inventándote una pena de 1 a 4 años para un bebé violado. En el segundo párrafo yo también hablo de adultos. La interpretación de que en la práctica van a ser de 4 a 6 años te la sacas de la manga, porque no es la primera vez en al que en el código penal hay solapes en las penas y se pueden dar en la parte alta que solapa con la otra pena dependiendo de la gravedad de los hechos. Te puedes remitir a la primera sentencia de la manada que fueron 9 años por abuso sexual aún cuando la horquilla de agresión sexual iba de 6 a 12 años. Lo que cambia con la reforma del PSOE es que la pena mínima cuando hay violencia o intimidación serán 6 años en lugar de 4 años.
  1. #25 Eres la mayor fuente de desinformación en menéame sobre las penas de delitos sexuales. En el código penal anterior a la reforma del sí es sí la pena por penetrar a un menor de 16 años era de 8 a 12 años y si era con violencia e intimidación era de de 12 a 15 años.

    Y en la reforma del PSOE la pena para agresiones con penetración pero sin violencia o intimidación la pena será de 4 a 12 años no de 4 a 6 años como te has inventado. Y si la violación ha sido perpetrada por alguien con una relación de parentesco o una pareja es un agravante y en ese caso la pena sería de 7 a 15 años.

Para los que niegan que con las enmiendas del PP y PSOE para la reforma de la ley "Solo Sí Es Sí" hemos vuelto al Código Penal de la Manada [93]

  1. #92 Eso es una invención tuya, simplemente por no dar tu brazo a torcer de que estabas equivocado. Y no va a pasar eso, tienes multitud de ejemplos de condenas en situaciones similares, como con el caso de la manada en el que la pena de abuso sexual con penetración era de 4 a 10 años y la pena de agresión sexual con penetración era de 6 a 12 años y a los de la manada les condenaron en primera instancia a 9 años por abuso sexual.

    El artículo 194 no tiene que ver con las leyes de agresión sexual, si te refieres al 184 es sobre acoso sexual, artículo que no se cambia en la reforma del PSOE. Y si te refieres a los agravantes eso se mantiene en la reforma del PSOE, pasando de 7 a 15 años para agresiones sin violencia y de 12 a 15 para agresiones con violencia.
  1. #90 A ver si leemos todo, la reforma dice Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 179. Se añade un nuevo apartado, el anterior texto de el artículo 179 se mantiene:
    Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años

    Hay que entender lo que se lee. Te toca disculparte otra vez a ti.
  1. #71 Tampoco es lo que dices, en el caso de que una persona sea penetrada sin su consentimiento y no pueda demostrar violencia o intimidación la pena es de 4 a 12 años, cuando haya violencia o intimidación la pena será de 6 a 12 años. Revisa tus fuentes porque estás totalmente desinformado y no haces más que esparcir falsedades.
  1. #55 Que ya se que el 183 ha cambiado con la ley del sí es sí. El contenido del 183 antes de la reforma era así:

    1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

    2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

    3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

    4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

    b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

    c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

    d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

    e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

    f) Cuando la infracción se haya cometido en el

    …   » ver todo el comentario
  1. #50 Ahora veo donde te refieres al cometnario #44. Como te he dicho en la otra noticia la reforma del PSOE no modifica el articulo 183. Lo puedes ver aquí: www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#p

    Te estás montando un hombre de paja gigante con esto de los menores y bebés. En la actual ley cuando hay agresión sexual con acceso carnal a un menor de 16 años la pena es de 6 a 12 años y de 10 a 15 años si hay agravantes. En la reforma del PSOE cuando hay agresión sexual con acceso carnal a un menor es de 8 a 12 años y de 12 a 15 años cuando haya violencia, intimidación o su voluntad esté anulada. Y las penas serán en la mitad superior cuando haya agravantes adicionales. De ninguna manera se va a una peor casuística de los menores.

"Si hay un retroceso, saldremos a la calle": colectivos feministas se movilizan en apoyo de Igualdad [96]

  1. #93 ¿Dónde he dicho que un bebé o un menor de 16 años tenga potestad para consentir? No veo que en #44 expliques nada, no es ni un comentario tuyo. De todas formas en la reforma del PSOE no se modifica el articulo 183, lo puedes ver aquí www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#p
  1. #92 La falta de consentimiento hay que probarlo en todos los casos, tanto en la ley anterior, como en la ley sí es sí, como en la propuesta de reforma. Y eso es el verdadero elemento central de todos los juicios, eso no va a cambiar.

    Si en el video es evidente la falta de consentimiento, sin tener que probar violencia, en la anterior ley la pena era de 4 a 10 años, en la nueva ley del si es si son de 4 a 12 años y en la propuesta de reforma del PSOE son de 4 a 12 años. Si hay violencia o intimidación en la antigua ley de 6 a 12 años, en la ley del si es sí de 4 a 12 años, en la propuesta de reforma del PSOE de 6 a 12 años. En ningún momento si un tío le mete el pene en la boca a un bebé la pena sería de 1 a 4 años.
  1. #90 En en caso de la manada no hubo que demostrar ningún tipo de herida física, bastaba con la intimidación ambiental. Además que en la reforma que propone el PSOE el delito de agresión sexual con penetración son de 4 a 12 años años, exactamente igual que en la ley del sí es sí sin los agravantes. La diferencia es que si hay violencia la horquilla pasa de 6 a 12 años. Lo puedes ver aquí: www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-reforma-psoe-ley-solo-si-
  1. #82 Pero probar que no ha habido consentimiento tiene que probarlo igualmente. La defensa de la manada se basaba en que todo era consentido y eso habría sido igual con esta ley. Lo que cambia con la nueva ley, principalmente, es que abuso y agresión sexual se unifica en un mismo delito, con lo que los rangos de penas ahora son más amplios, y que se ha añadido como agravante el uso de drogas para anular la voluntad. Que no fue el caso de la manada, que el agravante que se utilizó fue el de intimidación ambiental por ser un grupo de hombres contra una sola mujer.
  1. #72 ¿A que calvario probatorio te refieres? El tribunal supremo no repite el juicio, se basa en lo ya juzgado y las argumentaciones de las partes. La víctima ya no interviene en la apelación.
  1. #53 Se les condenó por agresión sexual, lo pone en tu propio enlace a la Wikipedia: En la sentencia dictada el 21 de junio de 2019 el Tribunal Supremo elevó a 15 años la pena de prisión por considerar que sí existió agresión sexual.

Desdigitalización del automóvil: las marcas que vuelven a hacer coches como los de antes [256]

  1. #168 Leete la noticia anda, no va a quitar la pantalla táctil solo que van a mantener en botones físicos la climatización y el audio como hasta ahora. De hecho, aquí puedes ver cómo el nuevo diseño del Kona lleva una pantalla táctil y botones físicos: www.motor.es/noticias/hyundai-kona-2023-anticipo-202392457.html
  1. #40 #50 Ahí no dice que vayan a dejar de poner pantalla táctiles. Los actuales Hyundai tienen pantallas táctiles, es solo que las funcionalidades de climatización y el volumen del audio tienen botones físicos.

Explícame la crisis, ChatGPT [17]

  1. #2 #3 No es que esté "entrenada", es que toda la conversación es ficticia. El tío ha hecho un artículo fingiendo que le pregunta a ChatGPT. Si le preguntas a chat gpt sí te responde:

    Por cierto, ChatGPT, ya que eres tan listo, ¿cómo es que las empresas de capital riesgo y las tecnológicas que te inventaron en Silicon Valley no te preguntaron por los riesgos que te he mencionado? ¿Cómo son capaces de inventar la inteligencia artificial pero andar tan escasos de sentido común?

    Como modelo de lenguaje, no tengo emociones ni opinión propia, y no puedo comentar sobre las habilidades o el sentido común de las empresas de capital riesgo o de las empresas de tecnología. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en cualquier mercado o industria, siempre existen riesgos y desafíos, y que las empresas pueden tomar decisiones que pueden resultar exitosas o no.

    Es posible que algunas empresas hayan subestimado ciertos riesgos o no hayan tomado en cuenta ciertos factores, pero también es posible que hayan tomado medidas adecuadas para mitigar riesgos o hayan tenido suerte en algunos casos. Además, también es importante tener en cuenta que el éxito en la industria de la tecnología y el capital riesgo a menudo depende de la capacidad de las empresas para innovar, ser ágiles y adaptarse rápidamente a los cambios en el mercado y la tecnología, lo que puede ser más difícil de lograr si se enfocan demasiado en la gestión de riesgos y la precaución.


    Y otra cosa, ChatGPT, ¿cómo es que los supervisores estadounidenses no vieron este problema? ¿A ellos también les falla la inteligencia, natural o artificial?

    Es importante tener en cuenta que los supervisores financieros tienen la responsabilidad de monitorear y evaluar constantemente la estabilidad y solvencia de las entidades financieras que supervisan, incluidos los bancos y otras instituciones financieras. Sin embargo, a veces puede ser difícil detectar ciertos riesgos o problemas, especialmente en un mercado financiero tan complejo y en constante cambio como el actual.

    Además, puede haber circunstancias en las que las instituciones financieras pueden ocultar o minimizar ciertos riesgos o problemas, lo que puede hacer que sea aún más difícil para los supervisores detectarlos. En cualquier caso, los supervisores financieros siempre tienen la responsabilidad de trabajar para garantizar la estabilidad del sistema financiero y proteger a los depositantes y otros inversores, y siempre se pueden mejorar los procesos y los enfoques de supervisión para hacerlo aún mejor.

La inflación cae al 3,3% en marzo en España [182]

  1. #3 La inflación es el incremento de precios, así que sí podemos decir que baja, porque el incremento es menor. Lo que no bajan son los precios.

Condenado a 4 años de cárcel el hombre que agredió en el Metro a un enfermero que le pidió colocarse la mascarilla [87]

  1. #55 #56 Un móvil no es un arma blanca, no digamos absurdeces. Y la sentencia considera que no hubo dolo, que no quería sacarle un ojo. No parece que supiera que al pegarle un puñetazo con el móvil le fuera a sacar un ojo, así que por eso solo le condena por imprudencia.
  1. #19 Según la noticia no utilizó un arma blanca, le dió con le borde del telefono: según la sentencia, le dio un puñetazo al sanitario en la cara, golpeándole con el borde del teléfono mientras le gritaba "gilipollas, ojalá te mueras", tras lo cual huyó del lugar.

Llamadme cortarrollos, pero no hay posibilidad de apaños, manipulaciones, tongos y demás monsergas conspiranoicas [153]

  1. #83 El que no tiene ni idea de lo que hablas eres tú. Nadie pone en duda la seguridad criptográfica, el problema es que el voto electrónico implica mucho más que un problema seguridad criptografica. Sobre todo porque requiere a la vez ser anónimo y auditable. Estos dos requisitos no los tiene un banco, por lo tanto no es comparable. Hay muchos literatura publicada sobre los problemas del voto electrónico y como los sistemas electrónicos de voto serían mucho más inseguros que los tradicionales. Y el blockchain no resuelve ninguno de los problemas, incluso los acrecenta: people.csail.mit.edu/rivest/pubs/PSNR20.pdf

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