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Artadi : Puigdemont puede volver sin ser detenido por la inmunidad parlamentaria

"No es un capricho, no es un truco legal, es una circunstancia muy seria. La inmunidad de los diputados del Parlament es una figura que sirve para proteger la voluntad popular y lo que hace es que protege los derechos políticos de todos los ciudadanos". "La inmunidad ya la tienen en cuanto han recibido el acta de diputado. Los ocho que reciben el acta deberían disfrutar de esta inmunidad. "Los diputados gozan de inmunidad. Hemos de ver hasta qué punto este derecho se respeta".

| etiquetas: artadi , puigdemont , inmunidad parlamentaria , detenido
Comentarios destacados:                    
#13 #3 no, dependiendo del cargo que ostentaran actuó la AN o el Tribunal Supremo. Actualmente los casos los lleva el Tribunal Supremo, que es el órgano competente de investigar a aforados.

No hay inmunidad para políticos por mucho que los golpistas independentistas se la quieran dar en su nueva república bananera.
  1. se dice impunidad, no inmunidad
  2. Shi esh que losh políticosh shabemosh como deliquir y librarnosh :hug:

    Vuelve a casha, Carlesh, vuelve...
  3. Hay que recordar que el fiscal esperó a que el Gobierno de España destituyera a los miembros del gobierno de Cataluña para iniciar las acciones legales.
  4. Y todo el pollo del 155 para nada.
  5. Seguro?

    ¿Si yo robo un banco ayer, y hoy me nombran parlamentario disfruto de inmunidad retroactiva?
  6. #6 En este caso de lo que se les acusa ocurrió durante su mandato, el criterio "retroactivo" no aplicaría en ningún supuesto para lo que estamos comentando.
  7. #7 durante su anterior mandato, del cual fue destituído perdiendo su inmunidad.

    Al ser reinstituído en un mandato nuevo, será inmune de lo que haga en este periodo, no en lo que haya hecho en el periodo anterior.
  8. #5 todo el pollo del 155 era para desviar la atención de la corrupción del PP, no para solucionar nada en Cataluña.
  9. #6 Primero roba el banco y ya luego vemos si hay algo más que postureo, valiente.
  10. claro... y los bancos se iban a pelear por venir...

    y las Naciones Unidas reconocen el Derecho de Autodeterminación de Cataluña...

    y el mundo entero iba a reconocer a Cataluña como Estado tras la DUI...

    lo peor no es que traten a sus votantes como idiotas sino que éstos están encantados con ello.
  11. #12 Primero hago como que voy a robar el banco, a los pocos segundos me acojono y salgo corriendo, y no paro hasta llegar a bruselas

    Así de valiente soy
  12. #6 La inmunidad te la da el parlamento y te la quita también. Para detener a un parlamentario es necesario que el parlamento lo apruebe. Normalmente, si es por robar un banco, el parlamento no tiene razones para protegerte verdad?
  13. #3 hay que recordar que este señor dice no respetar las mismas leyes que quiere usar para protegerse ...
  14. #16 Mola, entonces si consigo mayoría absoluta podré crear el reino del terror y nadie podrá toserme...

    Creía que la inmunidad del cargo, era del cargo no de la persona.
    Pero supongo que no sé de lo que hablo.
  15. proteger la voluntad popular, popular del partido popular, se refiere, no confundirse.
  16. #15 Ta quedao mu guapo eso de que "primero hago ver que delinco pero en realidad no cometo ningún delito" como premisa para ver cómo hay que actuar con presuntos delincuentes.
  17. Lo que no se puede hacer alegremente es suponer que el gobierno español va a cumplir la ley, eso sería una novedad y una sorpresa.
  18. #21 Planear un delito, y tratar de cometerlo, aunque no puedas culminarlo, es cometer el delito en grado de tentativa.
  19. #17 hay que recordar que este señor dice no respetar las mismas leyes que quiere usar para protegerse ...

    ¿Alguna fuente que avale tan atrevida afirmación?
  20. #9 Si existe esa inmunidad significa que ya era inmune en el anterior mandato y por lo tanto la destitución es irrelevante en ese sentido.

    Afirmas que "será inmune" de lo que haga en este periodo pero no le reconoces haber sido inmune en el mandato anterior, no tiene ninguna lógica esa discriminación de inmunidad según el mandato sea el próximo o el anterior, siendo ambos mandatos.

    Recalco, no estoy entrando en el fondo del asunto de la inmunidad si no de la incongruencia de reconocer una inmunidad en un mandato y no otro.
  21. #19 Correcto, consigues mayoría absoluta y puedes hacer lo que te salga de la polla, pregúntale a Mariano, que es capaz de seguir haciendo lo que le sale de la polla aún habiendo perdido esa mayoría absoluta, de escaños claro, que de votos no estuvo nunca ni cerca.
  22. #6 Más o menos. No te pueden arrestar a no ser que te vean cometiendo un delito. Pero con los trámites adecuados y si los demás diputados quieren, te pueden imputar cargos.
  23. #25 Era inmune por lo que hacía en su cargo, mientras se ajustaba a las atribuciones de su cargo.

    Lo que no entra dentro de las responsabilidades del cargo, no entra dentro del paraguas de la inmunidad, supongo.
  24. #23 Siempre presuntamente, amigo, que luego se nos queda a todos la cara a cuadros cuando en el proceso, llegamos a la fase conocida como "práctica de la prueba".
  25. #13 Que no hay inmunidad en España excepto para los Corbones ya lo sabemos todos.

    Pero que el Supremo sea competente para juzgar a los políticos que están aforados por ser electos en Catalunya es una trola.

    El órgano competente es el TSJC, como en otras CCAA.
  26. #29
    Asesinar a alguien te convierte en asesino.

    No hace falta añadir presuntamente en esa oración.
  27. #33 Claro, claro, lo suyo es que los juzgue un juez en Castilla, es de lo más neutral.

    Por qué se ha cambiado ahora lo de llevar los casos de posibles delitos de políticos autonómicos al TS, me lo puedes explicar?

    Y por qué tanto el PP como C´s, como el PSOE, curiosamente todos los legalistas del 155 ampliaron esta inmunidad a un Borbón que no le tocaba?
  28. #32 Lo siento amigo, pero en el estado de derecho no es así.
    Entiendo que te refieres al uso coloquial de ese término, pero la noticia del meneo no está hablando con los parámetros coloquiales, sino con los de la jerga jurista.
  29. #37 No, eres tú el que se ha metido con los jueces y su lugar de actuación.
  30. #40 No sé, regúntaselo a quien afirma que hay un problema en que lo juzgue un juez de Catalunya.
  31. #13 No hay inmunidad para políticos por mucho que los golpistas independentistas se la quieran dar en su nueva república bananera.

    De la Constitución Española:

    Artículo 71.2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

    Fuente: www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=6

    ¿Es España una república bananera?

    Bueno, república sabemos que no es, pero ¿es bananera?

    Lo que cito aplica a los Diputados de las Cortes Generales. Para el caso de los diputados del Parlament es así como consta en el Estatut de Autonomía del 2006:

    Artículo 57. Estatuto de los Diputados
    1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.


    Fuente: www.parlament.cat/document/cataleg/48146.pdf

    ¿Es la Comunidad Autónoma de Cataluña del Reino de España una república bananera?
  32. #27 los parlamentarios regionales tienen una inmunidad restringida que no requiere aprobación de su cámara
  33. #34 Yes, fanboy, yeah
  34. #47 No, yo no...mira bien quien ha empezado poniendo pegas a los jueces catalanes, que yo solamente he respondido
  35. #44 No, yo solamente te he dicho que si hasta ahora todos los casos de políticos autonómicos aforados se dirimían en primera instancia en los TSJ, porque ahora se han ido directo al TS.

    Supongo que sí que te importaría que te juzgasen en Strasburgo si fuera en primera instancia.
  36. #38

    Ni lenguaje coloquial ni gaitas.

    Es lógica.

    No estoy hablando de un caso concreto, cuyos hechos han de ser demostrados y donde un tribunal ha de dictar sentencia.

    A => B

    Luego ya vienen los casos concretos

    Sabemos que A => B, pero como no tenemos A sino ¿A? tenemos que ¿A? => ¿B?

    Entonces, si alguien intenta hacer un delito y no lo consigue, ha cometido el delito en grado de tentativa.

    Eso es así, sin necesidad de poner presunto en ningún sitio.

    Otra cosa es si quieremos hablar de un caso concreto, que tenemos que decir presuntamente fulanito ha intentado cometer un delito, por lo que presuntamente ha cometido un delito en grado de tentativa, hasta que un juez presuntamente quite los interrogantes, y digo presuntamente porque muchas veces no los llegan a quitar y se condenan a inocentes o se van de rositas culpables.
  37. #22 habló de putas la tacones
  38. #15 "Primero hago como que voy a robar el banco y me acojono y salgo corriendo"...... Valiente no sé, pero según tu razonamiento, delincuente tampoco.
  39. #53 en grado de tentativa

    El otro día condenaron a un tío que intentó robar un banco a 1 año
  40. #19 Pues parece que no sabes mucho....
  41. #54 Pero eso no es de lo que se les acusa a Pugdemont y compañía.... en grado de tentativa.
  42. #37 Eso ya lo hacía Trump cuando había jueces que juzgaban sus denunicas. Iba a por limpieza de sangre, y si no es que tendrían prejuicios contra ellos youtu.be/abh00vu1mVA?t=152

    Así que no sorprende mucho. Como Rufián imitando la forma de - ejem - argumentar de Donald Trump y el alt-right (es ver esto y no dejar de ver a Rufián: www.youtube.com/watch?v=1ZAPwfrtAFY )
  43. #51 A ver, entiendo, creo, lo que quieres decir, pero estás ligeramente confundido, hasta que el juzgador condene en sentencia, y jurídicamente hablando, será presunto responsable del delito que sea en grado de tentativa.
    Si te interesa el tema, te recomiendo los manuales del profesor Cerezo Mir, que desde Zaragoza lidera, a mi entender la más, y mejor, consolidada doctrina en materia penal de Europa.
  44. #56 Nos has mentido con lo de que no tenían inmunidad, es un derecho constitucional. No has respondido a ninguna de mis preguntas. Y ahora te inventas que yo defiendo no sé qué exactamente.

    Deja de inventar, anda.
  45. #62 Puigdemont sí era diputado cuando ocurrieron los hechos de los que se le acusa, diputado del Parlament de Catalunya.
  46. #65 no tienen inmunidad para lo que tú o tus líderes planteáis

    Yo no he planteado nada, yo he citado la Constitución Española y el Estatut de Autonomía, donde sí establece que tienen inmunidad. Algo sobre lo que tú nos mentiste inicialmente.

    Además de que la ley excluye directamente el caso de las detenciones en delitos flagrantes

    Esto es lo que tiene que decir el código penal de "delito flagrante":

    A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

    noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l4t3.html

    ¿De que forma tras meses, tras un proceso electoral, se puede aplicar el criterio de "ser sorprendido en el acto"?

    el único que miente eres tú al no leer lo que pones

    :palm:

    ¿Citar los artículos de la Constitución Española y el Estatut ahora es mentir? ¿Lo es por "no leer lo que pones"?

    En serio, tu fanatismo cada día es más surrealista.
  47. #24 sí, hizo una DUI y huyó de la justicia xD xD xD te hace falta algo más?
  48. #69 Sí, me faltan las declaraciones donde dice no respetar las mismas leyes que quiere usar para protegerse.

    Si te has inventado que lo haya dicho, como seguramente es así, puedes admitirlo y no pasa nada.
  49. #3 Añado que también se disolvió el Parlament al convocar elecciones inmediatas, trámite que podría haber sido necesario para dejar al Parlament en su situación de diputación permanente y sospecho que los diputados que fueron perseguidos por la justicia perdieron su condición de diputados en ese momento.

    Esa convocatoria inmediata, sorprendente para muchos, podría estar respondiendo también a esa necesidad para poder perseguir penalmente a aquellos a quienes acusan, la pérdida de condición de diputado (habría que confirmar que así fue), podría haber sido la razón principal para ello.

    Interesante en cualquier caso.
  50. #57 No, el TS lleva el caso de aforados a nivel nacional, como son los aforados del Congreso, o del Senado, y cuando en un mismo caso hay aforados de diversas CCAA.
  51. #71 tu intencionalidad es clara cuando sólo muestras siempre una versión favorable a tus tesis y siempre retorcida y manipulada.

    Si la información objetiva que cito, de fuentes oficiales como son la Constitución Española y el Estatut de Cataluña, te parece que favorece a las tesis que crees que yo defiendo entonces eres tú quien sacas todas esas conclusiones.

    Es ridículo que me acuses de mentir por las especulaciones que tú te hagas sobre las implicaciones que tiene la documentación oficial a la que te remito.

    Pero como es habitual el tiempo te ha ido quitando la razón

    Quizá aquí también estés aplicando el mismo criterio, quizá lo que crees que ha "quitado la razón" no es a lo que yo sí escribo si no a todas las imaginaciones tuyas alrededor de mis comentarios, a todas esas supuesta mentiras que te inventas yo he dicho sin que se hayan dicho realmente.
  52. #70 no me has entendido, el matiz es que cuando hay que demostrar que no las respeta se hizo caquita y huyo xD xD xD
  53. #76 Se entendió perfectamente tu comentario original, decía así:

    hay que recordar que este señor dice no respetar las mismas leyes que quiere usar para protegerse ...

    Todo lo que viene detrás del "dice" en tu frase deben ser cosas que ha dicho, de lo contrario estarías mintiendo.

    La expresión "este señor dice" no deja lugar a dudas, es algo que ha dicho ese señor. No algo que tú te has inventado, si no algo que efectivamente este señor ha dicho.

    Y como hemos visto has sido incapaz de sustanciar esa invención tuya con nada.
  54. #77 pa ti la perra gorda, me disculpo por insultar a tu mesias xD xD xD
  55. #76 No me consta que hayas insultado a nadie, has mentido al respecto de lo que dice o deja de decir.

    Lo de "tu mesias" es otra mentira más, pero como veo que estás en racha no parece muy necesario insistir en ello. Tu nivel de credibilidad ha quedado ya acreditada como lo que es.
  56. Joder, que te voten para el parlamento catalán es mejor que la estrella del Super Mario.
  57. #61 Puedes coger cualquier ley del código penal y ver si dice "quien roba es un ladrón" o "quien presuntametne roba es presuntamente un ladrón"


    Dice:

    noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t1.html#a138

    El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

    2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

    a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
    b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.


    No dice:

    El que presuntamente matare a otro será presuntamente castigado, como reo de presunto homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

    2. Los presuntos hechos serán castigados presuntamente con la pena superior en grado en los siguientes casos:

    a) cuando concurra presuntamente en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
    b) cuando los hechos presuntos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.


    ¿Ya lo entiendes?

    En lenguaje jurídico quien asesina es un asesino.
  58. #79 madre mía, eso es un pecado! en vuestra religión esa de la estrellita hay que confesarse?
  59. #81 Qué patético ejercicio de soberbia y de lo osada que puede llegar a ser la ignorancia. No tienes ni puta idea de legislación procesal, verdad criaturita?

    A un adoquín mentarle la LECRIM es como si le hablas de una marca de yogures, así que no voy a perder más el tiempo contigo, melón.
    Decía un insigne procesalista, que "de derecho y de medicina, hasta el más gañán opina", y yo añado que los peores no son los que por desconocimiento ignoran, los peores sois los que por orgullo os negais a aprender.
  60. #83 Te he dado un zasca y te duele?

    En lenguaje jurídico quien asesina es un asesino.

    Venga, amigo, enseñame la ley que dice que quien presuntamente asesina es un presunto asesino.

    Si te vas a dedicar a faltar al respeto, mejor te ahorras contestarme.
  61. #84 Zasca??? xD xD xD
    Si consideras que recordarte que no has visto una facultad de derecho ni en pintura es faltarte al respeto vete preparando por que lo voy a hacer cada vez que pretendas dar lecciones "jurídicas".
    Ah, casi se me olvida repetirtelo, léete la LECRIM, en mis tiempos se estudiaba en el quinto año de la licenciatura, en Procesal II, ahora , con todo eso de los grados y Bolonia, no sé cómo a quedado, pero en tu caso creo que da igual, ya sabes, " Quod natura non dat, Salamantica non praestat".
  62. #85 igual te has perdido en los comentarios

    Hago la afirmación de que ciertos hechos tienen una consideración legal.

    Afirmo que quien inicia un delito y no logra culminarlo, lo comete en grado de tentativa.

    Y me dices que tengo que decir presunto.

    Te digo que no, ya que no me refiero a un caso concreto que esté pendiente de juicio sino a una consecuencia legal A => B

    Sigues obstinado en que en el lenguaje jurídico hay que usar presunto

    Tú que eres un experto jurista, enseñame la ley que habla del grado de tentativa, a ver si dice presunto o no.

    ¿Es este?
    Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

    Igual es que el legislador que escribió esa ley no piso la facultad de derecho.
  63. #86 El legislador no tiene porqué haber pisado ninguna facultad de Derecho, fíjate que ni siquiera se tiene porqué haber pisado la Universidad para ser miembro del poder legislativo, pero por ahí ya nos estamos deslizando por la ladera de las llamadas ciencias políticas y quedando fuera del campo estrictamente jurídico.
    Sabes que hasta no hace tanto, en el Parlamento había una Comisión permanente llamada "de Estilo", formada por juristas cuya misión era adaptar tecnicamente el redactado de las leyes que se iban a aprobar para evitar que se sancionarán aberraciones jurídicas desde las propias leyes,? Yo creo que es una pena que se haya suprimido.

    No soy ningún experto, simplemente me gano la vida, operador jurídico sería más acertado.
    Ya es la tercera vez que te lo repito por imperativo de las normas procesales, en éste caso en la LECRIM, aunque debes también tener presente la aplicación supletoria de la LEC.
    El resto del comentario no merece perder más tiempo, otro día seguimos, si te apetece.
  64. #87 Vamos a zanjarlo con una pregunta:

    ¿ Opinas que la ley anteriormente citada por mí no respeta la presunción de inocencia y que debería usar el término "presunto" en alguna parte ?
  65. #88 Bueno, voy a intentarlo, aunque entenderás la dificultad añadida que supone tratar de explicar una materia que se ve en los últimos años y que da por sabidas materias que se vieron en los primeros cursos cuando no es el caso.
    El CP no tiene porqué decir presunto porque no fija quién es el delincuente, sino que fija lo que se conoce como "Tipo penal", fijar quién es el delincuente lo hace el juez, al final del proceso penal, en el fallo de la sentencia, que viene después de que en la misma haya fijado cuál es han sido los hechos probados y los fundamentos de derecho en los que se apoya para tomar la decisión, y antes de establecer la pena que deberá cumplir.
    No sé si te servirá la siguiente analogía, el caso concreto, sería la estación de partida, el hallazgo de un cadáver, por ejemplo, la causa penal sería el tren, la acusación por asesinato de un sujeto determinado como responsable de la muerte; el procedimiento serían las vías, con sus paradas intermedias, como la práctica de la prueba, y sus cambios de agujas, defensa propia p.ej., el destino final es la sentencia. Si coges el tren Madrid-Barcelona no puedes bajarte en Zaragoza y decir que te estás paseando por la s Ramblas, ni en las Ramblas hay que poner un cartel diciendo que no son el "Tubo" de Zaragoza.
  66. #89 ¿ yo estaba fijando quien era el delincuente ?

    Llevo diciendo desde el principio que no hablo de un caso concreto, sino que afirmo que no si no se culmina el delito, se aplica el grado de tentativa.
  67. #90 Sí, estás fijando el delincuente desde el momento en que obvias el " presunto" antes de que lo haga el juez, aunque lo hagas "hiperboleando"; el grado influye en la pena, no en la objetivación del tipo.
  68. #91 De pensamiento abstracto poco, no?

    Dios te cuide la paciencia, porque de lógica no vas muy bien.
  69. #92 Pues en Filosofía del Derecho me dieron un sobresaliente, matricúlate en derecho, hombre, es muchísimo más amplio e interesante de lo que la mayoría de la gente cree. :-P
  70. #93 Entonces ¿por qué no logras entender que una cosa es hablar de un caso concreto y otra de una relación lógica en la cual una situación abstracta implica una consecuencia abstracta?

    Caso 1: Abstracto:
    Quien tiene barba es un barbudo.

    Caso 2: Concreto:
    Mi vecino tiene barba y por lo tanto es un barbudo

    En el "caso 2 concreto", puedes pedirme pruebas de que tiene barba, y mientras no te las ofrezca me puedes pedir que diga "Mi vecino presuntamente tiene barba, y por lo tanto es un presunto barbudo"

    En el "Caso 1 abstracto" no es necesario hablar de presunción.
  71. #94 Léete a ti mismo en 81, por ejemplo, donde tras mucho chau chau terminas afirmando que "en lenguaje jurídico...", O aquel anterior que empezabas con un " Ni lenguaje coloquial ni gaitas..." Así que no me vengas ahora con esa mierda de combo lingüístico-ontológica dub style, bro.
  72. #95 Eso es, no se trata de lenguaje coloquial ni gaitas.

    Se trata de que en lenguaje jurídico, que no solo es el lenguaje que se usa en el juzgado, sino el que también se usa en la redacción de las leyes, se aplica la presunción para los casos concretos cuando los hechos están por demostrar; y no tiene cabida la presunción cuando no se tratan casos concretos, sino cuestiones abstractas.

    "Quien matare al esclavo del vecino será condenado a prisión por un año"

    No tiene cabida utilizar la presunción para una frase como esa.

    Si no te entra en la cabeza, no es mi problema, no tengo la solución.
  73. Ellos dirán misa ( viven en su mundo), pero mientras tanto en el mundo real del resto de catalanes la fiscalia no opina lo mismo:
    www.elperiodico.com/es/politica/20180120/fiscalia-inmunidad-carcel-pui

    Si quieres volver a pisar España no te salvas, Puchi.. jeje
  74. No, el lenguaje jurídico es lo que es y no lo que tú digas que es, y jurídicamente hablando lo que acabas de decir es una aberración jurídica sin pies ni cabeza.
  75. #65 Eso no es lo que esta escrito en la ley.
    Lee bien.
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