"No es un capricho, no es un truco legal, es una circunstancia muy seria. La inmunidad de los diputados del Parlament es una figura que sirve para proteger la voluntad popular y lo que hace es que protege los derechos políticos de todos los ciudadanos". "La inmunidad ya la tienen en cuanto han recibido el acta de diputado. Los ocho que reciben el acta deberían disfrutar de esta inmunidad. "Los diputados gozan de inmunidad. Hemos de ver hasta qué punto este derecho se respeta".
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etiquetas: artadi , puigdemont , inmunidad parlamentaria , detenido
No hay inmunidad para políticos por mucho que los golpistas independentistas se la quieran dar en su nueva república bananera.
Vuelve a casha, Carlesh, vuelve...
¿Si yo robo un banco ayer, y hoy me nombran parlamentario disfruto de inmunidad retroactiva?
Al ser reinstituído en un mandato nuevo, será inmune de lo que haga en este periodo, no en lo que haya hecho en el periodo anterior.
y las Naciones Unidas reconocen el Derecho de Autodeterminación de Cataluña...
y el mundo entero iba a reconocer a Cataluña como Estado tras la DUI...
lo peor no es que traten a sus votantes como idiotas sino que éstos están encantados con ello.
Así de valiente soy
www.20minutos.es/noticia/3161229/0/tsjc-forcadell-investigacion-indepe
Creía que la inmunidad del cargo, era del cargo no de la persona.
Pero supongo que no sé de lo que hablo.
¿Alguna fuente que avale tan atrevida afirmación?
Afirmas que "será inmune" de lo que haga en este periodo pero no le reconoces haber sido inmune en el mandato anterior, no tiene ninguna lógica esa discriminación de inmunidad según el mandato sea el próximo o el anterior, siendo ambos mandatos.
Recalco, no estoy entrando en el fondo del asunto de la inmunidad si no de la incongruencia de reconocer una inmunidad en un mandato y no otro.
Lo que no entra dentro de las responsabilidades del cargo, no entra dentro del paraguas de la inmunidad, supongo.
Pero que el Supremo sea competente para juzgar a los políticos que están aforados por ser electos en Catalunya es una trola.
El órgano competente es el TSJC, como en otras CCAA.
Asesinar a alguien te convierte en asesino.
No hace falta añadir presuntamente en esa oración.
Por qué se ha cambiado ahora lo de llevar los casos de posibles delitos de políticos autonómicos al TS, me lo puedes explicar?
Y por qué tanto el PP como C´s, como el PSOE, curiosamente todos los legalistas del 155 ampliaron esta inmunidad a un Borbón que no le tocaba?
Entiendo que te refieres al uso coloquial de ese término, pero la noticia del meneo no está hablando con los parámetros coloquiales, sino con los de la jerga jurista.
De la Constitución Española:
Artículo 71.2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
Fuente: www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=6
¿Es España una república bananera?
Bueno, república sabemos que no es, pero ¿es bananera?
Lo que cito aplica a los Diputados de las Cortes Generales. Para el caso de los diputados del Parlament es así como consta en el Estatut de Autonomía del 2006:
Artículo 57. Estatuto de los Diputados
1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.
Fuente: www.parlament.cat/document/cataleg/48146.pdf
¿Es la Comunidad Autónoma de Cataluña del Reino de España una república bananera?
Supongo que sí que te importaría que te juzgasen en Strasburgo si fuera en primera instancia.
Ni lenguaje coloquial ni gaitas.
Es lógica.
No estoy hablando de un caso concreto, cuyos hechos han de ser demostrados y donde un tribunal ha de dictar sentencia.
A => B
Luego ya vienen los casos concretos
Sabemos que A => B, pero como no tenemos A sino ¿A? tenemos que ¿A? => ¿B?
Entonces, si alguien intenta hacer un delito y no lo consigue, ha cometido el delito en grado de tentativa.
Eso es así, sin necesidad de poner presunto en ningún sitio.
Otra cosa es si quieremos hablar de un caso concreto, que tenemos que decir presuntamente fulanito ha intentado cometer un delito, por lo que presuntamente ha cometido un delito en grado de tentativa, hasta que un juez presuntamente quite los interrogantes, y digo presuntamente porque muchas veces no los llegan a quitar y se condenan a inocentes o se van de rositas culpables.
El otro día condenaron a un tío que intentó robar un banco a 1 año
Así que no sorprende mucho. Como Rufián imitando la forma de - ejem - argumentar de Donald Trump y el alt-right (es ver esto y no dejar de ver a Rufián: www.youtube.com/watch?v=1ZAPwfrtAFY )
Si te interesa el tema, te recomiendo los manuales del profesor Cerezo Mir, que desde Zaragoza lidera, a mi entender la más, y mejor, consolidada doctrina en materia penal de Europa.
Deja de inventar, anda.
Yo no he planteado nada, yo he citado la Constitución Española y el Estatut de Autonomía, donde sí establece que tienen inmunidad. Algo sobre lo que tú nos mentiste inicialmente.
Además de que la ley excluye directamente el caso de las detenciones en delitos flagrantes
Esto es lo que tiene que decir el código penal de "delito flagrante":
A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l4t3.html
¿De que forma tras meses, tras un proceso electoral, se puede aplicar el criterio de "ser sorprendido en el acto"?
el único que miente eres tú al no leer lo que pones
¿Citar los artículos de la Constitución Española y el Estatut ahora es mentir? ¿Lo es por "no leer lo que pones"?
En serio, tu fanatismo cada día es más surrealista.
Si te has inventado que lo haya dicho, como seguramente es así, puedes admitirlo y no pasa nada.
Esa convocatoria inmediata, sorprendente para muchos, podría estar respondiendo también a esa necesidad para poder perseguir penalmente a aquellos a quienes acusan, la pérdida de condición de diputado (habría que confirmar que así fue), podría haber sido la razón principal para ello.
Interesante en cualquier caso.
Si la información objetiva que cito, de fuentes oficiales como son la Constitución Española y el Estatut de Cataluña, te parece que favorece a las tesis que crees que yo defiendo entonces eres tú quien sacas todas esas conclusiones.
Es ridículo que me acuses de mentir por las especulaciones que tú te hagas sobre las implicaciones que tiene la documentación oficial a la que te remito.
Pero como es habitual el tiempo te ha ido quitando la razón
Quizá aquí también estés aplicando el mismo criterio, quizá lo que crees que ha "quitado la razón" no es a lo que yo sí escribo si no a todas las imaginaciones tuyas alrededor de mis comentarios, a todas esas supuesta mentiras que te inventas yo he dicho sin que se hayan dicho realmente.
hay que recordar que este señor dice no respetar las mismas leyes que quiere usar para protegerse ...
Todo lo que viene detrás del "dice" en tu frase deben ser cosas que ha dicho, de lo contrario estarías mintiendo.
La expresión "este señor dice" no deja lugar a dudas, es algo que ha dicho ese señor. No algo que tú te has inventado, si no algo que efectivamente este señor ha dicho.
Y como hemos visto has sido incapaz de sustanciar esa invención tuya con nada.
Lo de "tu mesias" es otra mentira más, pero como veo que estás en racha no parece muy necesario insistir en ello. Tu nivel de credibilidad ha quedado ya acreditada como lo que es.
Dice:
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t1.html#a138
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
No dice:
El que presuntamente matare a otro será presuntamente castigado, como reo de presunto homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
2. Los presuntos hechos serán castigados presuntamente con la pena superior en grado en los siguientes casos:
a) cuando concurra presuntamente en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
b) cuando los hechos presuntos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
¿Ya lo entiendes?
En lenguaje jurídico quien asesina es un asesino.
A un adoquín mentarle la LECRIM es como si le hablas de una marca de yogures, así que no voy a perder más el tiempo contigo, melón.
Decía un insigne procesalista, que "de derecho y de medicina, hasta el más gañán opina", y yo añado que los peores no son los que por desconocimiento ignoran, los peores sois los que por orgullo os negais a aprender.
En lenguaje jurídico quien asesina es un asesino.
Venga, amigo, enseñame la ley que dice que quien presuntamente asesina es un presunto asesino.
Si te vas a dedicar a faltar al respeto, mejor te ahorras contestarme.
Si consideras que recordarte que no has visto una facultad de derecho ni en pintura es faltarte al respeto vete preparando por que lo voy a hacer cada vez que pretendas dar lecciones "jurídicas".
Ah, casi se me olvida repetirtelo, léete la LECRIM, en mis tiempos se estudiaba en el quinto año de la licenciatura, en Procesal II, ahora , con todo eso de los grados y Bolonia, no sé cómo a quedado, pero en tu caso creo que da igual, ya sabes, " Quod natura non dat, Salamantica non praestat".
Hago la afirmación de que ciertos hechos tienen una consideración legal.
Afirmo que quien inicia un delito y no logra culminarlo, lo comete en grado de tentativa.
Y me dices que tengo que decir presunto.
Te digo que no, ya que no me refiero a un caso concreto que esté pendiente de juicio sino a una consecuencia legal A => B
Sigues obstinado en que en el lenguaje jurídico hay que usar presunto
Tú que eres un experto jurista, enseñame la ley que habla del grado de tentativa, a ver si dice presunto o no.
¿Es este?
Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Igual es que el legislador que escribió esa ley no piso la facultad de derecho.
Sabes que hasta no hace tanto, en el Parlamento había una Comisión permanente llamada "de Estilo", formada por juristas cuya misión era adaptar tecnicamente el redactado de las leyes que se iban a aprobar para evitar que se sancionarán aberraciones jurídicas desde las propias leyes,? Yo creo que es una pena que se haya suprimido.
No soy ningún experto, simplemente me gano la vida, operador jurídico sería más acertado.
Ya es la tercera vez que te lo repito por imperativo de las normas procesales, en éste caso en la LECRIM, aunque debes también tener presente la aplicación supletoria de la LEC.
El resto del comentario no merece perder más tiempo, otro día seguimos, si te apetece.
¿ Opinas que la ley anteriormente citada por mí no respeta la presunción de inocencia y que debería usar el término "presunto" en alguna parte ?
El CP no tiene porqué decir presunto porque no fija quién es el delincuente, sino que fija lo que se conoce como "Tipo penal", fijar quién es el delincuente lo hace el juez, al final del proceso penal, en el fallo de la sentencia, que viene después de que en la misma haya fijado cuál es han sido los hechos probados y los fundamentos de derecho en los que se apoya para tomar la decisión, y antes de establecer la pena que deberá cumplir.
No sé si te servirá la siguiente analogía, el caso concreto, sería la estación de partida, el hallazgo de un cadáver, por ejemplo, la causa penal sería el tren, la acusación por asesinato de un sujeto determinado como responsable de la muerte; el procedimiento serían las vías, con sus paradas intermedias, como la práctica de la prueba, y sus cambios de agujas, defensa propia p.ej., el destino final es la sentencia. Si coges el tren Madrid-Barcelona no puedes bajarte en Zaragoza y decir que te estás paseando por la s Ramblas, ni en las Ramblas hay que poner un cartel diciendo que no son el "Tubo" de Zaragoza.
Llevo diciendo desde el principio que no hablo de un caso concreto, sino que afirmo que no si no se culmina el delito, se aplica el grado de tentativa.
Dios te cuide la paciencia, porque de lógica no vas muy bien.
Caso 1: Abstracto:
Quien tiene barba es un barbudo.
Caso 2: Concreto:
Mi vecino tiene barba y por lo tanto es un barbudo
En el "caso 2 concreto", puedes pedirme pruebas de que tiene barba, y mientras no te las ofrezca me puedes pedir que diga "Mi vecino presuntamente tiene barba, y por lo tanto es un presunto barbudo"
En el "Caso 1 abstracto" no es necesario hablar de presunción.
Se trata de que en lenguaje jurídico, que no solo es el lenguaje que se usa en el juzgado, sino el que también se usa en la redacción de las leyes, se aplica la presunción para los casos concretos cuando los hechos están por demostrar; y no tiene cabida la presunción cuando no se tratan casos concretos, sino cuestiones abstractas.
"Quien matare al esclavo del vecino será condenado a prisión por un año"
No tiene cabida utilizar la presunción para una frase como esa.
Si no te entra en la cabeza, no es mi problema, no tengo la solución.
www.elperiodico.com/es/politica/20180120/fiscalia-inmunidad-carcel-pui
Si quieres volver a pisar España no te salvas, Puchi.. jeje
Lee bien.