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El artículo 135 nos protege de un uso temerario de las finanzas públicas

En septiembre de 2011 se reformó el artículo 135 de la Constitución Nacional para consagrar el principio de “estabilidad presupuestaria”. Este artículo dice, en esencia, dos cosas: 1) que las Administraciones Públicas no podrán exceder el déficit “estructural” que determine la ley; 2) que el pago de la deuda pública (capital e intereses) tiene prioridad absoluta sobre las demás partidas del presupuesto.

| etiquetas: constitución , finanzas públicas , deuda pública

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