En septiembre de 2011 se reformó el artículo 135 de la Constitución Nacional para consagrar el principio de “estabilidad presupuestaria”. Este artículo dice, en esencia, dos cosas: 1) que las Administraciones Públicas no podrán exceder el déficit “estructural” que determine la ley; 2) que el pago de la deuda pública (capital e intereses) tiene prioridad absoluta sobre las demás partidas del presupuesto.
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