La Comunidad de Madridpermite que los lugares de culto religioso también terminen la actividad programada después de las 22.00 horas, tal y como también sucede en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivantes y espacios similares. Así lo recoge en la modificación de la orden de las medidas excepcionales para frenar el avance del coronavirus, que se ha publicado este martes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
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