La Comunidad de Madridpermite que los lugares de culto religioso también terminen la actividad programada después de las 22.00 horas, tal y como también sucede en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivantes y espacios similares. Así lo recoge en la modificación de la orden de las medidas excepcionales para frenar el avance del coronavirus, que se ha publicado este martes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
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etiquetas: ayuso , lugares de culto , toque de queda
Ahora bien, yo sí pondría foco en el tema de la comunión fuera del horario de hostelería... Por aquello de no discriminar a los restaurantes.
#4 Las hostias consagradas son casi todo carbohidratos, ¿no?
Aunque fuese un poco de sobrasada para echarle a esa galleta, qué menos.