El silencio de Bárcenas a cambio de una pena de cuatro años. Es el pacto, la propuesta, que habría hecho llegar el extesorero del Partido Popular al Ministro del Interior. Lo cuenta la revista Interviú. Habla de dos curas como mensajeros: uno de ellos es su cura de confianza, le visita asiduamente en Soto del Real. Bárcenas cumplirá un año en prisión el próximo viernes.
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Capo di Tutti Capi en Italiano, Boss of Bosses en Ingles y Jefe de Jefes en Espanol-El Capi di tutti Capi, es el mayor rango que puede haber en la Cosa nostra. Se trata del jefe de una familia que, al ser más poderoso o por haber liquidado a los otros jefes de las demás familias, se ha convertido en el más poderoso criminal de la ciudad. Un ejemplo de ello fue Frank Costello.
Don-El Don es el jefe de una familia. En su familia es el que tiene más poder, y casi siempre va acompañado de un Consigliere.
Subjefe-El Subjefe al mando de una familia. Normalmente suele ser el hijo del Don u otro familiar y, en caso de que este muera o le encarcelen, el Subjefe sería el nuevo Don.
Consigliere-El Consigliere es el asesor de la familia. Siempre acompaña al Don, éste principalmente se encarga de aportar ideas en reuniones o aportarle ideas al Don.
Capo-El Capo o Capitán es uno de los rangos importantes de la mafia, puede llevar un grupo de soldados de máximo de diez personas a su mando y en casos especiales, el Don lo envía a asesinar a una persona.
Soldado-El Soldado es el rango más bajo que existe en una mafia y sólo los que son italianos pueden llegar a éste puesto. Se encargan principalmente de combatir a la policía en casos de guerra.
Asociado-Un Asociado es alguien que no forma parte de la Mafia, pero que sí mantiene una relación con ella, siendo el máximo puesto que pueden alcanzar los no-italianos. Casi en su mayoría, son narcotraficantes, proxenetas, etc. que prestan su ayuda y colaboración a la Mafia
Solo falta que lo asocies al clan de los genoveses
Joder, realmente no es que se crean intocables, es que lo son.
Las únicas comunicaciones que no puede intervenir son las de Bárcenas con los abogados que le representan.
Con el cura si se pueden intervenir las comunicaciones.
pero en estos momentos no es que me lo crea es que pienso que todavia he de ver contado mas despropositos
el cura y el ministro o0_0o
Ha comprobado que saque lo que saque no va a pasar nada y este señor no tiene un pelo de tonto, la sociedad civil si.
Código de Derecho Canónico.
TÍTULO IV
DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
983
§ 1. El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo.
§ 2. También están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y todos aquellos que, de cualquier manera, hubieran tenido conocimiento de los pecados por la confesión.
No le veo mucho sentido a esto. Ya podría salir Bárcenas diciendo que Rajoy se encendía los puros con billetes de 500 € desfalcados a la Hacienda Pública que al día siguiente no pasaría absolutamente nada.
Puta iglesia. No hay mayor inmoralidad que intentar enterarse de los asuntos ajenos. Putos cabrones de mierda.
www.google.com/search?q=zapatero constitucional bildu pnv
Vamos, que en ese caso igual zapatero les dijo que no ilegalizaran sin pruebas como antes se decia que ilegalizaran sin pruebas...
El artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal afirma que “los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes, no podrán ser obligados a declarar como testigos sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio”.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 417
No podrán ser obligados a declarar como testigos:
1.º Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
2.º Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, de cualquier clase que sean, cuando no pudieren declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos estuviesen obligados a guardar, o cuando, procediendo en virtud de obediencia debida, no fueren autorizados por su superior jerárquico para prestar la declaración que se les pida.
3.º Los incapacitados física o moralmente.
Por favor, deja de hablar sin saber. Que a ti te la traiga floja el derecho canónico no implica que esté legislado en España.
De todas formas supongo que lo que si se podrá hacer es escuchas en la carcel, aunque no pueda ser llamado a declarar y si en esas escuchas se demuestra que no se le está confesando espero que la justicia le sea aplicada como a cualquier otra persona.
Todo llegará.