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El bitcoin se dispara en 2024: está solo a un 10% de sus máximos históricos

El bitcoin se dispara en 2024: está solo a un 10% de sus máximos históricos

La principal criptodivisa cotiza por encima de los 60.000 dólares y se revaloriza este miércoles un 6%. No obstante, los bancos centrales siguen siendo muy escépticos con las criptomonedas. El Banco Central Europeo (BCE) ha publicado un informe en el que carga contra el bitcoin, la criptomoneda de mayor valor y más conocida, ya que "ha fracasado" en su promesa de ser una moneda digital descentralizada global al no utilizarse para "transferencias legítimas" y su valor "sigue siendo cero".

| etiquetas: bitcoin , btc , cripto , pump
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  1. #101 que cualquiera que no haya hecho la consulta puede ignorar su existencia olímpicamente


    Artículo 89. Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas.

    1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.

    En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.

    Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

    Fuente: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
  2. #103 ¿Sabes qué es una ley?

    Esto es una ley: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Y éste es su contenido:

    Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
    Fuente: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
  3. #105 Tus consultas no obligan a una mierda, más allá de al tonto que la hizo


    Artículo 89. Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas.

    1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.

    En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.

    Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

    Fuente: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
  4. #107 ¿Qué necesidad había de incluir expresamente las criptomierdas en la ley tres años después de tu consulta, si según tus delirios ya estaban cubiertas?

    La legislación sobre criptomonedas incluye otras obligaciones como son las que afectan a empresas que ofrecen servicios de criptomonedas a terceros obligándoles a aportar información a la administración, entre otros.

    ¿por qué esa modificación de la ley no se ha desarrollado ni aplicado?

    La declaración de patrimonio incluye una sección explícita y específica para las criptomonedas:

    En el Impuesto sobre el Patrimonio el sujeto pasivo debe declarar el saldo de cada moneda virtual diferente de la que sea titular
    Fuente: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/manuales-videos-folleto

    reinterpretar la ley fiscal según tus fantasías

    Esta es la respuesta vinculante de Hacienda al respecto:

    De acuerdo con el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el hecho imponible del impuesto está constituido para el sujeto pasivo y en el momento del devengo, de la titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico que le sean atribuibles, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

    Consiguientemente, los “bitcoins” y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año) de acuerdo, respectivamente, con los artículos 24 y 29 de la Ley.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


    Fuente: petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0250-18
  5. #109 sigues con tu perorata sobre la ley de 1991, que obviamente no tiene nada que ver con tus criptomierdas.

    Esto es lo que dice la Agencia Tributaria al respecto en una consulta vinculante:

    De acuerdo con el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el hecho imponible del impuesto está constituido para el sujeto pasivo y en el momento del devengo, de la titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico que le sean atribuibles, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

    Consiguientemente, los “bitcoins” y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año) de acuerdo, respectivamente, con los artículos 24 y 29 de la Ley.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


    Fuente: petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0250-18
  6. #111 aludes a leyes del siglo pasado para pretender que las criptochufas tienen valor

    La cotización es la forma más eficaz que hemos encontrado de medir el valor de lo que cotiza, especialmente cuando hay muchas operaciones al día en las cuales cada participante egoístamente está intentando comprar lo más barato posible o vender lo más caro posible. En el caso de Bitcoin existe una cantidad ingente de operativas de ese tipo cada día, y su cotización en estos momentos es de unos 60 mil dólares por bitcoin, el valor que el mercado ha establecido en este momento es ese, en otro momento será otro, ya veremos cual.
  7. #113 Los cojones. El valor se mide por el respaldo.

    La creencia en que tenga respaldo puede influir en las decisiones subjetivas de quienes operan en el mercado, junto con otros factores subjetivos que puedan valorar esos mismos compradores y vendedores. La suma de todo ello es lo que les lleva a decidir sobre cual precio de venta o compra están dispuestos a aceptar, y es esa decisión hecha por multitud de personas en multitud de operaciones lo que nos permite determinar con la mayor exactitud posible el valor de aquello que cotiza.

    hay que ser muy gilipollas para pretender argumentar que la cotización representa el valor de algo

    La cotización es la forma más eficaz que hemos encontrado de medir el valor de lo que cotiza, especialmente cuando hay muchas operaciones al día en las cuales cada participante egoístamente está intentando comprar lo más barato posible o vender lo más caro posible.

    Desde que naciste confundes el valor con el precio que te pone el vendedor.

    Lo que establece la cotización no es el precio que pone el vendedor, es el precio por el que se concreta la operación en la que intervienen vendedor y comprador, y cuantas más operaciones haya de más gente posible mayor es la precisión con la que se determina el valor mediante la cotización.
  8. #115 El valor de algo no es subjetivo

    No hay nada que tenga valor intrínseco, un lingote de oro es algo de lo que querrás deshacerte si estás haciendo submarinismo y te hace de lastre poniendo en riesgo tu vida, una manzana es algo de lo que querrás deshacerte si eres un agricultor y nadie te la quiere comprar a un precio que te compense y te esté interfiriendo para la próxima cosecha, de hecho su retirada puede tener un coste por lo que en ese momento esa manzana tiene un valor negativo, hay que pagar para que deje de ser un estorbo.

    Todo tiene un valor subjetivo y que depende de las circunstancias, todo puede valer mucho o valer cero o incluso tener un valor negativo. Bitcoin no es ninguna excepción.

    Si yo te vendo humo a un millón el quilo sigue siendo humo sin valor

    Si hoy decenas de miles de personas han negociado en decenas de miles de operaciones la compra y venta de humo por un millón el quilo cada uno entonces el humo hoy vale un millón el quilo. Y eso es lo que ha ocurrido hoy con los bitcoins valorándolos en más de 60 mil dólares la unidad. Negar eso es negar la realidad.

    O sea, niegas lo que digo y a continuación en la misma frase repites exactamente lo que yo he dicho.

    Para nada, tú te referiste solo al precio que ponga el vendedor, el vendedor puede poner el precio que quiera eso no significa que alguien se lo compre. Son las operaciones de compra/venta que sí se concretan y cuantas más veces ocurra mejor las que nos permiten establecer el valor con la mayor precisión posible.
  9. #117 Decenas de miles de personas en decenas de miles de operaciones, y posiblemente me esté quedando muy corto con las cifras.

    Es la mejor herramienta de la que disponemos para conocer el valor de aquello que cotiza. Tanto es así que ese es el valor que tiene desde el punto de vista fiscal y legal, a nivel internacional.
  10. #119 Las expectativas subjetivas que ejemplificas en tu comentario son las que hacen que ciertas personas no participen de las operaciones de compra/venta en el mercado, mientras que las expectativas subjetivas de otros son las que sí les llevan a participar en éste y participar del establecimiento del valor mediante esas compra/ventas en ese momento específico. Es la suma del conjunto de todos lo que establece la cotización en un momento dado, su valor.

    Y es ese valor establecido mediante la cotización el que tiene reconocimiento fiscal y legal.
  11. #121 En el caso de Bitcoin no hay estafa ninguna, es una criptomoneda de código abierto y funcionamiento distribuido donde existe completa transparencia sobre su funcionamiento y operativa, todo lo que ocurre en esa red es público y transparente. Es una herramienta que cualquiera puede usar si así lo decide sin requerir permiso de nadie alguno ni requerir nada de ninguna entidad centralizada, es una herramienta que permite escribir en una base de datos distribuida y consensuada.

    Cualquiera que quiera añadir modificaciones es libre de crear esas modificaciones y hacerlas públicas y si la comunidad de forma generalizada las utiliza eso pasa a ser Bitcoin.

    Todo transparente.
  12. #123 Eso no hace que un invento sea valioso en absoluto.

    Hace que no sea una estafa. Dado que en el caso de Bitcoin es una criptomoneda de código abierto y funcionamiento distribuido donde existe completa transparencia sobre su funcionamiento y operativa, todo lo que ocurre en esa red es público y transparente. Es una herramienta que cualquiera puede usar si así lo decide sin requerir permiso de nadie alguno ni requerir nada de ninguna entidad centralizada, es una herramienta que permite escribir en una base de datos distribuida y consensuada.

    Cualquiera que quiera añadir modificaciones es libre de crear esas modificaciones y hacerlas públicas y si la comunidad de forma generalizada las utiliza eso pasa a ser Bitcoin.

    Todo transparente.

    Sólo son chicharros sin valor

    La cotización es la forma más eficaz que hemos encontrado de medir el valor de lo que cotiza, especialmente cuando hay muchas operaciones al día en las cuales cada participante egoístamente está intentando comprar lo más barato posible o vender lo más caro posible. En el caso de Bitcoin existe una cantidad ingente de operativas de ese tipo cada día, y su cotización en estos momentos es de unos 60 mil dólares por bitcoin, el valor que el mercado ha establecido en este momento es ese, en otro momento será otro, ya veremos cual.

    Y ese valor que establece el mercado es su valor fiscal y legal.
  13. #125 Que te vendan algo inútil y sin valor

    Bitcoin es completamente transparente, toda su funcionalidad puede conocerse directamente al ser un proyecto de software libre y cuyo funcionamiento es distribuido, siendo toda su operativa abierta completamente al público. Bitcoin no tiene absolutamente nada oculto, tampoco su utilidad, tampoco su valor. Quien decida adquirir bitcoins puede hacerlo con toda la información, si le otorga utilidad y/o valor es cuestión de cada cual.

    Engaño ninguno, timo ninguno.
  14. #126 enhorabuena por un hilo tan instructivo. La verdad es que tienes una paciencia infinita.

    Y enhorabuena por un historial de comentarios tan coherentes y tan abundantes en el tiempo. He creado un usuario tan solo para contestarte y felicitarte. Bitcoin tiene poco más de quince años de vida, algo menos que meneame. Es un fenómeno monetario que ha ocurrido ante nuestros ojos, año tras año. Y lo mismo que bitcoin talk es parte de la historia, aquí has contribuido casi desde el principio a que haya un debate a lo largo de los años. Yo desde luego te he leído muchas veces. Y siempre con una posición respetuosa y sin venderle motos a nadie. Seguro que a mucha gente le ha hecho "click" alguno de tus comentarios a lo largo de los años.

    No te voy a desear suerte porque estoy seguro de que la tienes: esa coherencia en algo que ha sido tan disruptivo tiene que ser la cara B de muchas decisiones personales acertadas. Un saludo y muchas gracias por esas aportaciones.
  15. #127 deberías plantearte tu lugar en el mundo. No porque estés más o menos acertado (creo sinceramente que no das una). Sino por tu forma de dejar tus opiniones, con comentarios llenos de insultos, desprecio, y mucha ignorancia. Por gente como tú yo ya no escribo por aquí. Hacéis de este sitio un lugar peor.
  16. #128 A mí me hicieron click sus comentarios. Estuve a punto de comprar bitcoins una vez, pero fue ver que @sorrillo daba la chapa con el asunto cuando decidí que no podía ser buena idea. :troll:
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