Cualquier Ministro del Interior o Secretario de Estado de Seguridad podrá ordenar cualquier escucha que le interese, por muy injusta que sea. El Juez puede autorizar o revocar la medida a las 24h, pero no tiene medios para actuar en caso de que la medida haya sido absolutamente arbitraria o injusta. Adiós al secreto de las comunicaciones.
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etiquetas: privacidad , escuchas , pinchazos , 1984
¿o fue por escuchar a peperos?
"-!Oye, perdona! que no he oído lo último que has dicho por teléfono, ¿puedes repetirlo?"
Españistan en poco tiempo con este gobierno vemos como nuestros derechos fundamentales se van esfumando. #GeneralesYa
(George Orwell, “1984”)
¿o fue por escuchar a peperos?
Están eliminando derechos fundamentales, con leyes fundamentalistas.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Con base en este precepto, el artículo 579.4 LECrim, redactado conforme a la LO 4/1988 establece:
4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación.
Claro, este artículo, según su redacción actual, sí que encaja en el artículo 55.2 de la Constitución. El problema de la mierda esta que han parido, es que extiende este régimen a "delitos de especial gravedad". Así, con un par. Lo cachondo es que no estamos ante una situación que admita diversas interpretaciones, es que la Constitución establece taxativamente los delitos para los que se puede establecer este régimen excepcional.
Todo esto viene en el artículo de eldiario, pero he querido colocar los textos legales para que quede más claro.
Cierre de webs sin necesidad de jueces.
Sanciones de 600 000 € (¡100 millones de pesetas! para los más mayores) sin necesidad de jueces.
Registros sin necesidad de jueces.
...
Lo próximo serán juicios sin necesidad de jueces.
ESTAN JODIDOS Y LO SABEN
#25 Buen apunte. Me preocupa lo que se pueda englobar dentro del término "rebeldes" y "especial gravedad". De los creadores del "crecimiento negativo" me lo puedo esperar todo.
#32 En principio, yo entiendo que solo son los implicados en un delito de rebelión. Pero vista esta reforma, ya me espero cualquier cosa.
play.google.com/store/apps/details?id=org.thoughtcrime.redphone&hl
RedPhone; comunicaciones secretas (encriptadas de fin a fin). Y gratuito.
Esto me recuerda a la peli "la vida de los otros"
Si hay casos que requieren urgencia, que pongan jueces de guardia a los que se les pueda pedir una orden aunque sean las 4am de un domingo.
Ahora lo que harán será echar al juez que las desautorice
España necesita políticos que den la talla, no traidores incompetentes cuya unica especialidad es el juego de las sillas donde se la comen unos a otros.
¡¡TRAIDORES!!
"Me dejaban firmar las ordenes de escucha con un sello Marge, ¡Con un sello!"
www.youtube.com/watch?v=solKB692DFk
- Acabé espiando a toda la oposición, a los otros ministros, a todos los banqueros, a los millonarios, a los periodistas, ...
¡todas las mañanas me hacian un resumen de todo y me lo entregaban con el desayuno!
¡Con el desayuno Marge!
www.meneame.net/c/14447595
-Me volví mas poderoso que cuando Stan de "Padre made in USA" se hizo parquimetrero. El poder me cegó, los jueces no podian decirme nada. Estaba por encima del bien y del mal, me sentia como un dios.
Políticos autorizando escuchas.
Políticos cerrando páginas web.
Sanciones administrativas disparatadas según lo que diga un policía y no un juez.
Expulsiones en caliente sin que pasen por un juez.
Limitar por ley el tiempo de instrucción, no vayan a investigar los jueces más de la cuenta.
Viva la democracia!!
Y si quieres un juez, pasa por caja.
Entonces los fallos judiciales serán simplemente fallos, a secas...
En fin, las "democracias" cada vez se parecen menos a las democracias; se van quitando la careta.
Algo similar a esto ya lo vimos en las leyes como la Ley Sinde-Wert. Al PP le encanta poner coletillas a sus leyes, haciendo un sí para no pero sí. Y me refiero a intentar con una frase generalista meter cualquier tipo de causa que provoque un delito. Por ejemplo en la Ley Sinde-Wert "o a quien pudiera causa daño patrimonial", esta frase mete a cualquier web que sea con lucro o sin lucro.
El secreto de las telecomunicaciones sólo puede ser roto por una resolución judicial. Y sólo en delitos graves.
Como bien pone Fray_Perico en su comentario #25 respecto al 55.2 CE:
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Con base en este precepto, el artículo 579.4 LECrim, redactado conforme a la LO 4/1988 establece:
4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación.
Es decir que si se salen de los supuestos de bandas armadas o elementos terroristas, es una violación de los derechos fundamentales con responsabilidad penal.
Salu2
A este paso, acabaremos con leyes tan ambiguas como: "Quien participe en algo inquietante, será castigado de alguna manera", dejando las manos totalmente libres a los mandatarios de turno.
En fin, qué asco.
¿Te parece normal que un ministro ordene la escucha que le salga de la punta de la polla, y que entonces se notifique a un juez que podría revocar esas escuchas, pero no sancionar al ministro? ¿Te parece normal promulgar una ley que pemitiría a un ministro ordenar escuchas contra un juez que está, por ejemplo, instruyendo una causa contra el partido en el gobierno, y que luego se vaya de rositas?
Y tú vas y lo mezclas con escuchas a terroristas (o a quien sea) ordenadas por un juez y con todas las garantías del mundo.
En fin, qué asco y qué pena.
Y los mensajes, cifrados.
Sé de un sitio en el que te hacen descuento en brazaletes para identificar a la gente. También tienen descuentos en martillos para romper cristales por la noche.
Por cierto, DEJA de PONER palabras en MAYÚSCULAS para recalcar conceptos como un ANORMAL. Esto no es una mala traducción de un puto libro de autoayuda.