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El CGPJ recuerda al Gobierno que la Constitución protege el secreto de comunicaciones

Considera que las escuchas telefónicas sin autorización judicial previa tienen difícil encaje en la Constitución española. El informe es positivo en general, pero crítico con algunos aspectos.

| etiquetas: cgpj , constitución , secreto , comunicaciones
  1. Zas ¡ en toda la boca!
  2. Ya se buscara el gobierno la forma de pasarse por el forro de los cojones lo que diga el CGPJ u otro organismo. Son especialistas en ello...
  3. Pero no está la justicia, el CGPJ y el Constitucional controlado por el gobierno?. Vaya, según la noticia.
  4. ¿Y en que articulo lo pone...? que me lo apunto para el próximo consejo de ministros y antes de primavera lo solucionamos entre PPSOE.
  5. #3 Depende de cómo se interprete este artículo...puede ser un "no puedes hacer eso"...o un "hazlo de otra manera". La constitución del 78 es muy flexible (por eso es relativamente breve y no se mete mucho en terrenos farragosos)
  6. Poco les queda a esos transgresores rojales del CGPJ en sus puestos. En 0, se cambian las leyes que sean menester para que sea posible no solo poder espiar a quien les salga de los cojones con la excusa que quieran, si no marcarse un Guantanamo español y saltarse los derechos civiles. Total, tienen mayoría absoluta y eso es mejor que vivir en dictadura, les da el poder aplicarla manteniendo la imagen de democracia.

    Mucho queda para las elecciones, demasiado.
  7. Constitución Española Artículo 18 punto 3:

    '*********
    Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
    '*********



    La sinopsis de como se ha de aplicar y entender ese punto de la misma web del Congreso:

    ------------------

    Secreto de las comunicaciones

    "En una sociedad tecnológicamente avanzada como la actual, el secreto de las comunicaciones constituye no sólo garantía de libertad individual, sino instrumento de desarrollo cultural, científico y tecnológico colectivo" (STC 132/2002, de 20 de mayo).

    La protección del derecho de las comunicaciones tiene una entidad propia, diferenciada de su vinculación con el derecho a la intimidad, ya que las comunicaciones deberán resultar protegidas con independencia de su contenido, esto es, ya se trate de comunicaciones de carácter íntimo o de otro género. En efecto, según ha destacado la doctrina y la jurisprudencia, el artículo 18.3 CE tiene un contenido puramente formal, protegiendo tanto de las intromisiones de los poderes públicos como de los particulares (STC 114/1984, de 29 de noviembre).

    En concreto, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el 18.3 de la CE consagra la libertad de las comunicaciones y garantiza su secreto, sea cual fuere la forma de interceptación, mientras dure el proceso de comunicación, en el marco de comunicaciones indirectas, es decir, que empleen medios técnicos, y frente a terceros ajenos a la comunicación, SSTC 114/1984, 49/1999, 70/2002, 184/2003, 281/2006. En este marco, el secreto de la comunicación se vulnera no sólo con la interceptación de la misma, sino también con el simple conocimiento antijurídico de lo comunicado. Además, el secreto cubre, tanto el contenido de la comunicación, como la identidad subjetiva de los interlocutores, SSTC 123/2002, 56/2003, 230/2007.

    Aunque en el artículo 18.3 CE se mencionan sólo las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, dado el carácter abierto de su enunciado, cabe entender comprendidas otro tipo de comunicaciones como pueda ser el correo electrónico, chats u otros medios, siempre que se efectúen mediante algún artificio instrumental o técnico, pues la presencia de un elemento ajeno a aquéllos entre los que media el proceso de comunicación es indispensable para configurar el ilícito constitucional del precepto; en consecuencia, el levantamiento del secreto por uno de los intervinientes no se consideraría…   » ver todo el comentario
  8. Le podría recordar lo del derecho a la vivienda digna también.
  9. Es iguaaal... tienen al TC que les vota lo que quieren... xD
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menéame