La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Santander que condenó a una mujer invidente al pago de 27.937 euros por los daños sufridos por una viandante que tropezó con su perro-guía.
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etiquetas: invidente , multa , accidente
Después he leido la noticia:
- Según el juez, un movimiento brusco del perro provocó que una mujer ya mayor cayese al suelo y se rompiese la cadera.
- La once obliga a que los perros tengan un seguro por si ocurriese algo de este estilo.
Así pues, visto la gravedad del asunto, me parece normal que se pague la indemnización... pero debería pagarla el seguro, no la pobre invidente (no queda claro en la noticia de si tiene ese seguro ni de si este pagará la totalidad de la multa).
Después he leido la noticia:
- Según el juez, un movimiento brusco del perro provocó que una mujer ya mayor cayese al suelo y se rompiese la cadera.
- La once obliga a que los perros tengan un seguro por si ocurriese algo de este estilo.
Así pues, visto la gravedad del asunto, me parece normal que se pague la indemnización... pero debería pagarla el seguro, no la pobre invidente (no queda claro en la noticia de si tiene ese seguro ni de si este pagará la totalidad de la multa).
"Por las lesiones, condena a la usuaria del perro-guía al pago de 13.542 euros, y por las secuelas -a la mujer se le colocó una prótesis parcial de cadera y sufrió una limitación funcional que le obligaba a usar muletas-, al abono de 14.395 euros."
así que me temo que los 30 mil € saldrán de su bolsillo, como responsable del perro.
si no lo escribio en el testamento como prueban que es cierto?
Ad ignorantiam o argumentum ad ignorantiam, también conocido como llamada a la ignorancia, consiste en sostener la verdad o falsedad de una afirmación alegando que no existe evidencia o prueba de lo contrario, o bien alegando la incapacidad o la negativa de un oponente a presentar pruebas convincentes de lo contrario.
Pues esto es lo mismo.
Imagino que tendrán un informe médico para dictaminar que la culpa la tuvo el golpe y no que la cadera se le fracturase por otros motivos. A mi abuela se le rompió andando por el pasillo de mi casa sin más cuestión, un giro o un movimiento extra y catacrac.
No se ¿ Algún medico en la sala que confirme o desmienta esto?
Ahí dice que una vez tienes el alta la indemnización es parte de tu patrimonio, te corresponde legalmente, la hayas recibido o todavía no (como es el caso), o sea que al ser ya parte de tu patrimonio es heredable.
Si la palmara antes de dar el alta se ve que no, por que hasta que te dan el alta no tienes derecho a indemnización. O sea que no se podría considerar la indemnización como parte de tu patrimonio heredable por que legalmente la señora no tenia derecho a recibirla hasta el alta.
Entonces los herederos no podrían reclamar esa indemnización como parte del patrimonio de la mujer fallecida.
Así lo entiendo yo.
Sí, existen seguros para gatos, pero generalmente los daños que puedan producir se incluyen en el seguro del Hogar.
O acaso antes de Newton las cosas iban flotatando por ahi?
Le pudo haber pasado lo mismo por tropezar con una baldosa y el ayuntamiento hubiera "pasado" de la señora por no llevar la suficiente atención.
Pero, oye, que me gusta tu idea de los perros cojin
Y si supieras que ese daño lo paga el seguro obligatorio?
y si en vez de rayarte el lateral del coche te hace un esguince?
es que me cago en la puta, a los locos no les empaquetan pagos pero a una ciega si? venga hombre no me jodas.
Condenan a una invidente a pagar 28.000 euros a una mujer que tropezó con su perro-guía
en el contrato de usufructo de estos perros, --que son propiedad de la Fundación ONCE--, se obliga a los usuarios a concertar un seguro de responsabilidad civil parar cubrir los daños a terceros que los perros pudieran ocasionar
El seguro es obligatorio así que la mujer debería de tenerlo. Aunque es cierto que en la noticia no está claro del todo.
Y por cierto, como efectivamente tenga seguro y este lo pague, pues la noticia no sería mucha noticia, un caso más de seguros entre tantos. Si es la mujer quien al final tiene que pagarlo ya es otra cosa.
Y como pacientes míos he tenido en concreto mu cho cara dura con fal sos ataques de ansiedad o arritmias producidas por un mal estado de la calle y el miedo tras la "caida" (sin fractura)
¿Vosotros habeis conocido a alguien que se haya roto la cadera? Son MESES de rehabilitacion y las secuelas pueden ser bastante graves, como perdida de movilidad o dolores.
Por otra parte, el juez no puede condenar al seguro del acusado a pagar en el primer juicio, porque el demandado es el ciego, responsable del can. Si acaso, obligara al seguro a pagar si este se niega y la ONCE demanda.
Si el ciego no tenia seguro de responsabilidad civil OBLIGATORIO, es que era imbecil y se merece pagar. Uno basico te cuesta 60 euros al año.
De todas formas me parece que el periodista esta intencionadamente ignorando cualquier referencia al seguro por puro sensacionalismo.
Artículo 1905
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Y en la propia noticia:
La Audiencia confirma así la resolución dictada por el Juzgado nº4, en la que su titular señala que "no se precisa que la demandada haya incurrido en culpa o negligencia alguna, pues su responsabilidad deriva del hecho objetivo de que es la que utiliza el citado animal en su provecho"
No es un argumento ad ignorantiam por parte del Juez, es que el propio Código civil establece una responsabilidad cuasi objetiva por los daños causados por los animales. Solo se podría librar por fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima. El Código no exige que haya culpa o negligencia cuando se trata de animales.
Si lo tiene que pagar el seguro, lo sigue siendo, pero un poco menos.
Además, eso es responsabilidad penal, no civil. En este caso hablamos de responsabilidad civil y como ya he dicho en otro comentario, tratándose de animales el Código Civil establece una responsabilidad cuasi objetiva que no depende de la culpa o negligencia y de la que sólo te libras por fuerza mayor o culpa de la víctima.
Falté dos días al trabajo, me ocasionó distintos gastos como pagar un taxi al centro médico y tuve que comprar una rodillera y distintos medicamentos.
Tuve suerte de que no fue mucho y no tuve que pedir la baja porque si esto sucediera yo tendría un grave perjuicio económico. Por qué iba a tener que soportarlo si no fui la culpable?
Así que es importante contar con un seguro de mascotas, nadie está libre de un accidente. Con todo, los seguros del hogar, si se dispone de uno, se hacen cargo de los daños ocasionados por los perros de la casa siempre que esos perros no sean considerados de raza peligrosa. Lo sé por propio interés, tengo un perro y cuado lo quise asegurar me dijeron que no era necesario que ya estaba cubierto por el seguro de la casa.
Ahora dime de donde has sacado la gilipollez sensacionalista y falsaria que has dicho.
Por otro lado, ¿y qué pasa con los objetos depositados en la acera que dificultan el paso? Porque desde el punto de vista del trabajo que realiza el perro, lo hizo perfecto, evitar que su dueña chocara con los periódicos.
La saco del mismo sitio pintoresco de donde sacas tu esos adjetivos tan paletos
Y yo tengo un Cocker Spaniel y no me han pedido ningún seguro. Ni en Catalunya ni en Aragón donde vivo ahora. Supongo que será por la raza peligrosa. #33
Acaso los ciegos no tienen responsabilidad civil? Porque es de lo que se trata aquí. Si una ciega regando sus macetas en el balcón se le cae una sin querer (o simplemente se cae porque sí, no tiene ni que haber nadie presente) y te rompe el coche que tienes aparcado debajo o te da en la cabeza tienes derecho a indemnización. En eso consiste la responsabilidad civil, en que si tu persona o tus bienes causan daños a terceros debes resarcirles (la indemnización es para cubrir los daños, no es una "multa" para el que la paga, ni un castigo, sino una compensación para el que la recibe). No se requiere culpabilidad, ni negligencia, ni intencionalidad (para eso estaría en su caso la responsabilidad penal si procede). Aunque sea "sin querer" o un accidente, incluso aunque no hubieras podido evitarlo, sigue existiendo responsabilidad civil. El simple hecho de hacer algo con consecuencias en otras personas o por ser dueño o usuario de una cosa eres responsable civil de los daños que puedan causar.
Por cierto, una de mis mejores amigas es ciega de nacimiento y no hay cosa que más le moleste que ir dando lástima o que la traten de manera "especial" por serlo. Simplemente, no ve, y punto. En todo lo demás son como cualquiera. Sus amigos la tratamos como a cualquiera de nosotros de forma natural, no por ser compasivos o políticamente correctos, sino porque la mayor parte del tiempo nos olvidamos de que no puede ver, porque vemos a la persona que es antes que a su discapacidad.
Los ciegos necesitan que se les remuevan los obstáculos que les causa su discapacidad para poder desenvolverse por el mundo como cualquier otra persona en la medida de lo posible. No que se les trate como a unos "pobrecitos".