El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el despido por causas objetivas de los empleados que falten de manera intermitente al trabajo, aun por motivos justificados, siempre que acaben estando fuera de su puesto el 20% de las jornadas durante dos meses consecutivos.
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etiquetas: sentencia , despido , absentismo
Tampoco se pueden computar como faltas de asistencia las que se deben a una enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género acreditada por los servicios sociales o de salud.
En ningún caso se consideran faltas de asistencia las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Los supuestos están bastante bien
Pues vaya, está bien saber que vivimos en un país cuyas autoridades ponen ambos derechos al mismo nivel. Esto es poner, muy sutilmente, precio a la salud de los trabajadores.
AhÍ entra todo lo que le salga de los huevos a los empresarios...
A mi me ha pasado, usas vacaciones y cuando te quedas sin ellas permisos no retribuidos, y ahí tienes ese 20%.
Tras 15 años currando como un perro a la calle por cuatro duros por una mala racha puntual de 6 u 8 días en dos meses.
¡Que guay!!
Si en la noticia lo pone.
Entonces supongo que habran echado a esta persona por tener a una persona dependiente o algo asi. No se me ocurre otra forma de faltar un 20% de las horas.
Vamos por el buen camino.
cc #43
Acusas a los demás de falacias y tu afirmación es mentira.
"Sin embargo, esta protección especial hacia las mujeres embarazadas no se aplica en aquellos supuestos en los que empresa tenga razones justificadas para proceder a su despido, bien porque exista ineptitud y faltas continuadas de asistencia de la trabajadora o razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (despido objetivo individual o colectivo a través de un ERE) o bien porque se produzca un incumplimiento contractual grave y culpable de la trabajadora (despido disciplinario). Es decir, si concurren dichas causas, aunque la trabajadora esté embarazada la empresa puede proceder a su despido sin que este obligatoriamente sea declarado nulo."
cincodias.elpais.com/cincodias/2018/03/07/legal/1520421549_885566.html
Edit: Aunque podría serlo si tienes varias bajas en un pequeño periodo de tiempo. Interesante ..
Y en ese caso cambio mi opinión...
Si tienes un golpe de coche en enero y estás 19 días de baja y tienes otro golpe en diciembre de 15 días de baja no me parece que debiera ser causa de despido y según entiendo del articulo lo sería.
Que sí, que me sigue pareciendo una mierda, pero no son 6.
La SS te viene a decir q si hay días q puedes trabajar, q vayas, y los q no puedas, cojas la baja.
Ahora te pueden despedir por estar enfermo.
Otra cosa son los que se han convertido en unos especialistas del escaqueo, y que faltan al trabajo cada dos por tres. Podían haber trazado una línea más larga, para poder despedir a los caraduras, y no a cualquiera que pasa una pequeña mala racha.
O incluso al coger una baja de 2 semanas por rotura de hueso o cualquier otra enfermedad. Eres un ignorante o un interesado por decir que esos supuestos están bien. Gente como tú es un enemigo de los derechos y otros tantos que te votan positivo por no entender lo que es un 20% de baja justificada médicamente. Derechos que se tienen desde hace 100 años y ahora perderlos nos parece BIEN.
Y no cuentan bajas, enfermedades crónicas y mil cosas más.
Con todo el respeto del mundo... no se me ocurre una explicación defendible a tantas ausencias.
www.cuestioneslaborales.es/el-despido-nulo/
En España el despido no es libre. Es una falacia.
Buenos esos pueden tener derecho pero no trabajo.
Por lo que se el despido en España, si se hace bien, sin vulnerar derechos fundamentales, es libre.
Dos extremos, sí le dices a una empleada: "Te despido por gorda, preñada de mierda" a lo mejor lo declaran despido nulo. Si en un ERE se demuestra que su puesto de trabajo ya no es necesario, a la calle directa. Esa es mi experiencia.
Edito: perdón, ya lo han dicho y varias veces.
Y lo dice uno que no se ha cogido una baja en su vida.
Tomando 22 jornadas hábiles por mes:
25% de cuatro meses: 22, que es el 8.33% de doce meses.
5% de doce: 13.2.
Siempre que se cumpla el supuesto de 25% se va a cumplir el de 5%, lo deberían quitar del texto.
hacia el feudalismo neoliberal
la socialdemocracia, esa mierda que echo de menos.
Por lo tanto cualquier empresario puede despedir a una embarazada sin más requisito que argumentar que debe amortizar el puesto de trabajo en previsión de unas pérdidas futuras. Es un despido objetivo y la indemnización son 20 días por año.
Es el problema de las reformas laborales (las dos la del PSOE y la del PP) que han abierto un abanico tan grande de posibilidades para la empresa que las disposiciones de salvaguarda de los trabajadores han quedado en papel mojado.
Y esa es la realidad, más allá de lo que pone en las leyes.
www.elconfidencial.com/economia/2016-01-05/despedida-por-quedarse-emba
"Despedida por quedarse embarazada: la realidad de una de cada cuatro mujeres
El 25% de las embarazadas de entre 18 y 25 años acaba de patitas en la calle, y casi el 20% recibe presiones por parte de su empresa. España está a la cola de la Unión Europea en flexibilidad laboral"
En la práctica tener hijos es muy muy difícil y cada día más.