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El Constitucional avala los despidos por absentismo laboral reiterado aunque esté justificado

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el despido por causas objetivas de los empleados que falten de manera intermitente al trabajo, aun por motivos justificados, siempre que acaben estando fuera de su puesto el 20% de las jornadas durante dos meses consecutivos.

| etiquetas: sentencia , despido , absentismo
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  1. no considera faltas de asistencia computables a efectos de ese despido las ausencias del trabajador en determinados supuestos: ejercer el derecho a la huelga, desarrollar actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo; maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia; enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia; paternidad, licencias y vacaciones.


    Tampoco se pueden computar como faltas de asistencia las que se deben a una enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género acreditada por los servicios sociales o de salud.

    En ningún caso se consideran faltas de asistencia las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

    Los supuestos están bastante bien
  2. #1 El despido en España ya era libre antes de esto. Lo que no es es gratuito.
  3. considera que la minuciosa y cuidada regulación por la que ha optado el legislador compagina adecuadamente los derechos concernidos: de un lado, el derecho al trabajo y a la salud del empleado y, de otro, el derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado

    Pues vaya, está bien saber que vivimos en un país cuyas autoridades ponen ambos derechos al mismo nivel. Esto es poner, muy sutilmente, precio a la salud de los trabajadores.
  4. #8 Los supuestos son una mierda, porque no cubren enfermedades graves que cursan en brotes como, por ejemplo, la esclerosis múltiple. Es decir, está más cubierto ante el despido un trabajador con un esguince jugando al fútbol que no acuda al trabajo en 4 meses que un enfermo que sí es capaz de hacerlo con normalidad el 80% de ese tiempo.
  5. ¿Despido libre ante bajas?
  6. Que bonitas las reformas laborales del PP y que bonita la ausencia de revocación del Psoe.
  7. #6 "el derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado"

    AhÍ entra todo lo que le salga de los huevos a los empresarios...
  8. #20 Si tienes un par de críos y les viene alguna enfermedad un 20% en dos meses no es tanto.
    A mi me ha pasado, usas vacaciones y cuando te quedas sin ellas permisos no retribuidos, y ahí tienes ese 20%.
    Tras 15 años currando como un perro a la calle por cuatro duros por una mala racha puntual de 6 u 8 días en dos meses.
    ¡Que guay!!
  9. #5 Un enfermo de cancer con quimioterapia te va a faltar más del 20% de horas en 2 meses.
  10. #4 libre != gratis
  11. #24 el texto en negrita deja diáfano que las bajas por contingencias comunes de menos de 21 días quedan incluidas en la cuenta de absentismo.
  12. #15 Y por eso esta excluido.
  13. #8 Fantásticos los supuestos, te pueden echar por una enfermedad de menos de 20 días... bueno, pues ya lo sabemos, a alargar las bajas todo lo que podamos para superar esos 20 días, que si te das de alta antes te la juegas.
  14. #18 En ningún caso se consideran faltas de asistencia las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
    Si en la noticia lo pone.
    Entonces supongo que habran echado a esta persona por tener a una persona dependiente o algo asi. No se me ocurre otra forma de faltar un 20% de las horas.
  15. #9 #8 Ni el cuidadado de tus hijos enfermos!!! O llevar a tus hijos al médico....
  16. #30 Y como sea una pequeña empresa empeñarte hasta las trancas por pagarle el despido por que la empresa no va tan bien como debería.
  17. #7 El despido en España no es libre, eso es una falacia que se dice mucho pero es mentira, en España no puedes despedir libremente, por ejemplo, a una embarazada, si lo haces un tribunal te condenará y te obligará a readmitirla.
  18. #17 Sí, lo siguiente sería aplicarlo al funcionariado también.
  19. Un poco de sentido común.

    Vamos por el buen camino.
  20. #8 Que te puedan despedir por estar enfermo, certificado por un médico, pues no, no me parece bien.
  21. #35 Hombre, explicitamente no lo dice. Es una dedución por mi parte. En mi opinión el TC se excede alabando la regulación cuando dice que es minuciosa y cuidada... y compagina adecuadamente los derechos concernidos... más si cabe cuando hay votos particulares en el tribunal. ¿Qué quiere decir eso? ¿Que la regulación sería menos adecuada si no permitiera que las ausencias justificadas fuera motivo de despido? Creo que con limitarse a discernir sobre su constitucionalidad era suficiente, y lo digo creyendo que ambas posibilidades son constitucionales, aunque por supuesto no igual de justas.
  22. #19 Habla de "tratamiento", no de una baja por los síntomas. En todo caso, aunque fuera por el tratamiento, obligaría a revelar dicha circunstancia médica, algo que puede acabar derivando en despido aunque sea improcedente.
  23. Los crónicos sin tratamiento están condenados a no trabajar o a drogarse para disimular. Es conocida la resistencia de la Seguridad Social a declararle a un trabajador una incapacidad permanente, aunque sea solo parcial. Y como dicen en #29, olvídate de tener críos si no tienes a nadie que te los cuide.
  24. #52 Repito: despido nulo sólo lo va a determinar un juez cuando se demuestre que un empresario a justificado un despido con un supuesto falso y lo hace en realidad por vulneración de un derecho fundamental. Si desde un principio realiza el despido sin justificar, pagando lo que corresponde, salvo que alguien tenga pruebas de dicha vulneración, no ha lugar a despido nulo.
  25. #21 Es el único ejemplo que me vas a poder poner de protección especial contra el despido no justificado. Excepción a la regla. En cualquier otro caso el despido es libre salvo que el empresario sea un gañán y quiera justificarlo demostrándose posteriormente en juicio la vulneración de algún derecho fundamental. Pagando 45/33 el despido es libre, no hay más.
  26. #96 Pero es que aquí ya empezamos a hablar de cosas distintas. Claro que te puedes coger la baja y es una ausencia justificada en ese caso. Los servicios de salud te la van a dar. Aquí lo que se discute es como puede afectar dichas bajas (si no son continuadas) a la justificación de un eventual despido. Yo mantengo que hay enfermedades que inhabilitan de forma intermitente que quedan desprotegidas, y que la cuestión de "tratamiento de enfermedades graves" no las cubren.
  27. #8 "... que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses"."

    cc #43
  28. #21 "en España no puedes despedir libremente, por ejemplo, a una embarazada"
    Acusas a los demás de falacias y tu afirmación es mentira. xD xD xD xD
    "Sin embargo, esta protección especial hacia las mujeres embarazadas no se aplica en aquellos supuestos en los que empresa tenga razones justificadas para proceder a su despido, bien porque exista ineptitud y faltas continuadas de asistencia de la trabajadora o razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (despido objetivo individual o colectivo a través de un ERE) o bien porque se produzca un incumplimiento contractual grave y culpable de la trabajadora (despido disciplinario). Es decir, si concurren dichas causas, aunque la trabajadora esté embarazada la empresa puede proceder a su despido sin que este obligatoriamente sea declarado nulo."
    cincodias.elpais.com/cincodias/2018/03/07/legal/1520421549_885566.html
  29. #1 Una baja no es ausencia intermitente .

    Edit: Aunque podría serlo si tienes varias bajas en un pequeño periodo de tiempo. Interesante ..
  30. #6 No, a la salud de los trabajadores no, las bajas médicas en modo alguno son motivo de despido, se trata de AUSENCIAS, ejemplo me encuentro mal me tomo el día sin pasar por el médico, tengo revisión de orejas que cómodamente pongo en horario de trabajo siempre, hoy no llego porque voy a acercar al niño a la piscina, mañana tengo clase de moto, el viernes tengo fiebre y me quedo en casa sin aportar baja laboral.......etc Lo digo porque en mi curro hay un caso ajustado a estos supuestos y los compañeros estamos hasta los cojones, digo bien los compañeros, yo la consulta médica procuro ponerla fuera del horario laboral no sería necesario pero eso va en la responsabilidad de cada uno.
  31. #41 si la empresa no va tan bien como deberia, puedes despedir con causas justificadas. Si te toca pagar despido improcedente es porque puedes (al menos teoricamente)
  32. #69 Ya, cosa que sucede al amparo de muchísimos convenios. Leéte el de tu hijo que es muy probable que pagarle el 100% del salario no fue un acto de gracia de la empresa sino su obligación.
  33. #78 Es que me dices que hay de todo como si ese ejemplo fuera mérito de la empresa cuando puede ser perfectamente y con mucha probabilidad en realidad mérito de la negociación colectiva y de los compañeros de tu hijo.
  34. #58 ni para ti ni para mi... pero más para ti. Cuentan bajas medicas de menos de 20 días.
    Y en ese caso cambio mi opinión...
    Si tienes un golpe de coche en enero y estás 19 días de baja y tienes otro golpe en diciembre de 15 días de baja no me parece que debiera ser causa de despido y según entiendo del articulo lo sería.
  35. #28 Dos meses tienen 44-45 días laborables mínimo. El 20% son 9 días.
    Que sí, que me sigue pareciendo una mierda, pero no son 6.
  36. #20 enfermedades crónicas multisistémicas q no se consideran graves porque no peligra la vida pero merma su calidad y producen agotamiento y faltas varias.
    La SS te viene a decir q si hay días q puedes trabajar, q vayas, y los q no puedas, cojas la baja.
    Ahora te pueden despedir por estar enfermo.
  37. Sorpresa!!
  38. #9 No entraría en enfermedad grave la esclerosis?
  39. #21 tienes razon, solo es libre despedir al 99% de la gente, sucios rojos mentirosos inventandose falacias!
  40. #1 el despido ya es libre en España casi siempre, lo que se discute es cuanto toca pagar
  41. #21 Hombre, cachondo, es que ni en EEUU te dejan despedir a alguien por embarazo o por motivos como raza u orientación sexual. Por esa regla de 3 no existe el despido libre en ningún sitio.
  42. #29 Si en una empresa se ponen a calcular esos dias y se acojen a ellos es que realmente eres muy prescindible y por un poco mas de dinero hubieras ido en poco tiempo igualmente a la calle.
  43. #8 A mí me dieron vértigos este verano. Estuve muy mal del viernes al domingo, y el lunes me incorporé, pero con tranquilidad. Podía haber durado más, o ser intermitente, y en 9 días podían haberme despedido haciéndome burla después de 12 años en la empresa. A mí no me parece que los supuestos estén bien.
    Otra cosa son los que se han convertido en unos especialistas del escaqueo, y que faltan al trabajo cada dos por tres. Podían haber trazado una línea más larga, para poder despedir a los caraduras, y no a cualquiera que pasa una pequeña mala racha.
  44. #79 Son de ese tipo de "casualidades" terriblemente sospechosas.
  45. #164 Sin acritud, vienes muy tarde, casi 15 días.
  46. #8 Como yo he conocido de todo también he visto a sindicalista que por sistema se cogen un día a la semana libre y se van por ahí, solo hay que vivir los suficientes años para ver de todo.
  47. #8 Habiendo unos 20 días laborables por mes t e pueden despedir por faltar una semana (con 4 días vale) por gripe una y otra semana por accidente al mes siguiente.
    O incluso al coger una baja de 2 semanas por rotura de hueso o cualquier otra enfermedad. Eres un ignorante o un interesado por decir que esos supuestos están bien. Gente como tú es un enemigo de los derechos y otros tantos que te votan positivo por no entender lo que es un 20% de baja justificada médicamente. Derechos que se tienen desde hace 100 años y ahora perderlos nos parece BIEN.
  48. Tienes que haberte ausentado 11 días aprox en el último año y faltar 9 dias en dos meses.
    Y no cuentan bajas, enfermedades crónicas y mil cosas más.

    Con todo el respeto del mundo... no se me ocurre una explicación defendible a tantas ausencias.
  49. #38 No, no es el único ejemplo revisa todas las sentencias de jueces que han obligado a readmitir a un trabajador y las causas de despido nulo:

    www.cuestioneslaborales.es/el-despido-nulo/

    En España el despido no es libre. Es una falacia.
  50. #65 Eso ya es otra cosa.
  51. Todos tenemos derecho al trabajo menos los que tienen lumbalgia( u otra cosa).
    Buenos esos pueden tener derecho pero no trabajo.
  52. #56 #38 #21 dalphywolf yo he visto como despedían embarazadas y estas denunciaban y perdían.
    Por lo que se el despido en España, si se hace bien, sin vulnerar derechos fundamentales, es libre.
    Dos extremos, sí le dices a una empleada: "Te despido por gorda, preñada de mierda" a lo mejor lo declaran despido nulo. Si en un ERE se demuestra que su puesto de trabajo ya no es necesario, a la calle directa. Esa es mi experiencia.
  53. #44 me flipa cuando leo argumentos neutros y razonados en meneame. Aun me sorprende de vez en cuando.
  54. #73 Exacto, además de lo injusta que es la ley, tiene el efecto perverso de que "anima" a coger bajas de más larga duración.
  55. #110 con neutro no me refiero a imparcial, me refiero que aunque tienes tu ideologia no dejas que eso afecte a la.calidad de tu razonamiento,y eso si me parece bastante infrecuente en meneame, sobretodo en estos temas.
  56. #123 En todo caso agradezco tu comentario.
  57. #1 ni, despido caro a 20 dias para absentistas profesionales, gente con un indice de bradford disparado.
  58. #7 #1 Lo que están haciendo es abaratarlo cada vez más.
    Edito: perdón, ya lo han dicho y varias veces.
  59. #65 eso se cumple faltando 11 días laborables el año anterior! en serio nos parece bien?
    Y lo dice uno que no se ha cogido una baja en su vida.
  60. #37 No es lo mismo estar en tratamiento a que la ausencia obedezca al tratamiento. Ese matiz en este caso es bastante importante. En el brote sí estaría en ese supuesto, ya que el tratamiento con corticoides es altamente inhabilitante, pero que te levantes un día con depresión, con una fatiga insoportable o con dolor en cuatro extremidades no lo es.
  61. #8 yo tuve una erosion corneal recurrente que tarda en curar unos 15 días en los que careces de visión y no es grave pues no corres riesgo vital y se cura sólo reposando en casa. Eso es motivo de despido justificado, y una discriminación frente a pacientes de cualquier enfermedad con tiempo de cura superior a 20 días. En España discriminar a unos enfermos frente a otros es inconstitucional, pero el TC tiene patente de corso para violar la Constitución en beneficio de políticos, ricos y empresarios. Sinvergüenzas corruptos
  62. #56 la mayoria de despidps nulos son porque el empresario se pasa de listo e intenta pasar un despido improcedente como procedente, perp en casi todos los casos, para el 99% de trabajadores, puedes despedir de forma improcedente en cualquier momento. Asi que si, exceptp casos de especial proteccion muy poco frecuentes o cagada de la empresa, el despido es libre en España.
  63. #25 Esos han estudiado mucho en las oposiciones y por eso tienen derecho a tocarse los huevos
  64. #28 si no me equivoco son 9 dias en dos meses, eso es ausentarte casi dos semanas
  65. #68 Pues yo conozco a sindicalistas que, aparte de su horario normal, le meten horas para temas del comité de empresa. Ya ves, el mundo es muy grande.
  66. #92 El mundo es muy grande y tu mente muy estrecha
  67. #65 Les vendría bien practicar algo más las mates.
    Tomando 22 jornadas hábiles por mes:
    25% de cuatro meses: 22, que es el 8.33% de doce meses.
    5% de doce: 13.2.
    Siempre que se cumpla el supuesto de 25% se va a cumplir el de 5%, lo deberían quitar del texto.
  68. #7 Dale tiempo....
  69. #50 Si que cuentan bajas médicas.
  70. #49 Ausentarte, por haber tenido la mala suerte de coger varias bajas, que sumen 9 días (poco más de una semana) y despedido.
  71. #59 Ya, pero es que un mes es de vacaciones. No puede haber absentismo en vacaciones.
  72. desmantelando el estado de bienestar,
    hacia el feudalismo neoliberal
    la socialdemocracia, esa mierda que echo de menos.
  73. #74 Afortunadamente no, pero si eso ocurriera (tener un hijo enfermo a menudo), debería ser considerado.
  74. #84 Ya, pero si son gripes, diarrea, visitas al oculista, vacunación, etc, es decir, no es rutinario pero si frecuente, entonces deja uno de trabajar. Con lo fácil que es encontrar otro trabajo. Con lo bien que se mantiene una familia con un sueldo.
  75. #89 Pero es que no habla de enfermedad grave en sí misma sino de tratamiento de enfermedad grave (ej. quimioterapia, bolos corticoides). Uno no tiene por qué dejar de ir al trabajo por los efectos secundarios o la forma de administración del tratamiento modificador de la EM, pero puede que si lo tenga que hacer intermitentemente por los síntomas de la enfermedad.
  76. #98 De ahí que hable de precio: se admite que hay supuestos en los que la salud del trabajador está de alguna manera por debajo y no requiere especial protección frente a los intereses económicos de la empresa. Muchos o pocos, los hay.
  77. Si a esto le unimos el tener que trabajar hasta los 67-70 años (como proponen neoliberales de la talla de Aznar), a esa edad pocos habrán llegado con empleo.
  78. #54 No creo que sea tan raro. Entre tanta broza todavía hay usuarios con los que se puede discutir sosegada y argumentádamente. Y yo no soy neutro, tengo ideología. Trato de que no me provoque caer en soflamas y falacias porque no las creo útiles pero al final me pasa como a todo el mundo.
  79. #1 Veo que España por fin avanza. Eso lo tiene Dinamarca desde hace años.
  80. #111 A mi también me parecen increíbles tantos positivos a #8, espero que sean por no haberse leído o entendido bien la ley.
  81. me da que eso está cubierto por lo de enfermedad grave.
  82. #1 No, lo explica en la misma noticia que por supuesto no te has leído.
  83. #20 Yo los casos que conozco así son por cuidar de los hijos o de algún familiar enfermo.
  84. #102 ¿Sabes que después de la última reforma laboral el despido por causas objetivas se puede justificar "por la previsión de unas pérdidas futuras" aunque la empresa no haya tenido jamás pérdidas?
    Por lo tanto cualquier empresario puede despedir a una embarazada sin más requisito que argumentar que debe amortizar el puesto de trabajo en previsión de unas pérdidas futuras. Es un despido objetivo y la indemnización son 20 días por año.
    Es el problema de las reformas laborales (las dos la del PSOE y la del PP) que han abierto un abanico tan grande de posibilidades para la empresa que las disposiciones de salvaguarda de los trabajadores han quedado en papel mojado.
    Y esa es la realidad, más allá de lo que pone en las leyes.
  85. #106 ¿Seguro? Parece que no
    www.elconfidencial.com/economia/2016-01-05/despedida-por-quedarse-emba
    "Despedida por quedarse embarazada: la realidad de una de cada cuatro mujeres
    El 25% de las embarazadas de entre 18 y 25 años acaba de patitas en la calle, y casi el 20% recibe presiones por parte de su empresa. España está a la cola de la Unión Europea en flexibilidad laboral"
  86. ¿a los empleados públicos también o esos tienen Bula?
  87. #23 no vi tú comentario
  88. #95 Te sobran la mitad de días en cada caso: te pueden despedir igualmente con 4 días en un mes y 4 en el siguiente.
  89. #122 sí, lo pongo en otro comentario. Eso son 11 días en un año.
  90. #138 Sí, pero ya te pagan más.
  91. #160 ¿Con los sueldos que hay? Inviable totalmente.
    En la práctica tener hijos es muy muy difícil y cada día más.
  92. #7 Ya sé que la frase es muy molona. Pero es que no es cierta. ¿Conoces el despido nulo? Pues eso.
  93. #34 Mis cálculos: El número máximo de horas anuales son 1800h, que dividido 8h dan 225 jornadas, que dividido 12 meses da una media de 18,75 jornadas por mes, que x2 son 37,5 cuyo 20% son 7.5 Jornadas.
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