Los trabajadores autónomos son aquellas “personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.” Esta definición, que está contenida en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, implica que un autónomo tiene que dedicar tiempo y esfuerzo y arriesgar sus propios medios en la actividad que realiza.
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Si no contribuyes a la Seguridad Social, luego no te quejes de que te queda una mierda de pensión.
Solo un par de apuntes:
El año pasado se hizo una propuesta de reforma, para que se pagara por tramos según ingresos (con un mínimo mucho menor, y un máximo similar) y ¡oh, sorpresa! no les gustaba a la mayoría de los autónomos porque para unos pocos tuvieran que pagar menos, todos los demás tendrían que pagar mas (incluso aunque eso mejorase la cuantía de sus pensiones)
Se quejan de que la pensión media de un autónomo (que ha cotizado siempre o casi siempre por el mínimo) es mas baja que la media de los trabajadores por cuenta ajena, que han tenido que cotizar toda su vida por lo que realmente ganaban y no por un mínimo, pero no encuentran explicación a esa misteriosa diferencia.
También apunta al final del artículo que no se han beneficiado en nada de la subida del SMI, pero se les debe haber olvidado, que fueron precisamente los autónomos los que lloraron amargamente para que se desvinculasen las bases mínimas de autónomos con el SMI porque se les subía mucho o no sé que.