Las dos menores víctimas de una violación en la localidad valenciana de Burjassot, una de ellas grupal, están recibiendo amenazas desde prácticamente el primer día de la agresión. A las niñas, que tienen 12 y 13, no dejan de entrarles mensajes en sus redes sociales. Unas niñas, cuyos nombres y perfiles hizo públicos la tertuliana de extrema derecha Cristina Seguí en unos tuits en los que las llamaba mentirosas. Una exposición que ha llevado a Facua a denunciarla ante la Agencia de Protección de Datos y a la Fiscalía Provincial de Valencia a abr
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La Ley de Protección jurídica de menores (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) establece:
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.
Por su parte el art. 3 de la Ley 1/1982, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y propia imagen, dispone que los menores de edad y los incapaces deben prestar el consentimiento por sí mismos si sus condiciones de madurez lo permiten...
www.tuabogadodefensor.com/proteccion-del-honor-intimidad-e-imagen-de-m
No lo entiendo. Se supone que los delitos de odio se cometen contra un grupo minoritario y por la pertenencia de sus miembros a dicho grupo. ¿A qué grupo pertenecerían estas niñas? Porque por mucho que esta señora "odiara" a estas niñas ese odio no constituye delito como tal.
Respecto a lo de hacer públicos sus datos personales, ¿alguien sabe que delito podría haber cometido exactamente? He encontrado que hace referencia al artículo 197.4, pero no está nada claro.
Eso sí, luego no le tomes una foto a un antidisturbios ni aunque salga de fondo, que entonces eres un terrorista sanguinario.
Aquí las niñas os importan un bledo, si no fuera por la Seguí esto no sería noticia.
Todo el día igual.
Por cierto con esas edades pensé que no era legal tener redes sociales.
Hija de 12 años: - mama, la xxx no tiene insta.
Madre choni: - pero cómo no va a tener? ¿Qué pasa que no cuelga fotos?
Hija de 12 años:- posss dijo que sus padres no le dejan tener insta.
Madre choni con tono jocoso: poss menudos padres de mierda tiene la xxxx.
Mientras tanto, seguirán siendo presuntos, recuerda que mal que os pese a algunos, seguimos viviendo en un estado de derecho
Pregunto, Juan Manuel Lopez Martinez es tu nombre verdadero? Eres un crack Juanmita, que te ignoro porque eres muy guay y yo de VOX.
Te pasa lo mismo con las pavas cuando te mandan a la mierda? lo hacen por que son de VOX?
"1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad."
www.conceptosjuridicos.com/delito-de-odio/
Por ejemplo Instagram quiere prohibir esa posibilidad, así que supongo que es por vulnerabilidades legislativas:
www.eldiario.es/tecnologia/instagram-dificultara-adultos-encuentren-cu
www.genbeta.com/redes-sociales-y-comunidades/instagram-afirma-que-impe
Se os va la olla.
Pero bueno, no escatimaré esfuerzos en que entiendas lo que quiero decir, que para nada tiene que ver sobre la ilegalidad que supone difundir vídeos de terceras personas sin su consentimiento, y que se centra únicamente en la presunción de inocencia.
Al menos en tu último comentario ya lo has escrito bien poniendo presuntamente de manera correcta. Enhorabuena