Pocos trabajadores conocen que la Directiva europea 96/71/CE ordena, desde su reforma de 2018, que todo trabajador desplazado por su empresa para trabajar temporalmente en un país miembro de la Unión Europea tiene derecho a las mismas retribuciones que los trabajadores del país de destino. Esas retribuciones incluyen todos los elementos constitutivos
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Meneo!
cc #0 #1
Cuando a alguien le proponían hacerle un contrato local, normalmente decía que nanai.
Yo tengo compañeros que hicieron esto en cárnicas y veías a los jefes llorando por que el tío piraba y los dejaba con un problema.
Y creo que hay otra aun más importante y es si realmente te quieres quedar allí, qué no todo es el dinero.
#15 Exacto.
Para que te hagas una idea, en la segunda opción las dietas eran aproximadamente la misma cantidad de dinero que tu salario bruto, solo que además iban libres de impuestos.
El salario mínimo a jornada completa son 23 500 brutos. Y no, cuando vuelves no estás en la calle; se trata de un desplazamiento y a la vuelta conservas tu puesto (pero, claro está, sin las dietas).
Si los países no las trasponen en un determinado tiempo se enfrentan a multas. España ya ha pagado unas cuantas multas por las DE de eficiencia energética. Pero hasta que no son ley no es obligado su cumplimiento por parte de los ciudadanos/empresas.
#11
Ingenieros de obras en EEUU con la experiencia de los espanoles cobran entre 120 y 160 y a los espanoles no les pagan mas de 70...