El Consejo de Ministros ha rechazado este viernes conceder los indultos solicitados por el expresidente balear Jaume Matas, el que fuera juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, el dirigente de Nuevas Generaciones del PP madrileño Ángel Carromero y el torero Ortega Cano, entre otros, han informado a Europa Press fuentes gubernamentales.
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Vaya paripé más cutre Ponen a uno de los suyos que, después de los regalitos que le ha hecho, ya no necesita el indulto para hacerse un plan" si somos justos que no indultamos a los nuestros".
Espero que en el caso de Matas que me toca mas cercano cumplan lo dicho y vaya directo a la cárcel.
Aquí está más desarrollado el tema. Dice que Matas va a la prisión.
Vaya paripé más cutre Ponen a uno de los suyos que, después de los regalitos que le ha hecho, ya no necesita el indulto para hacerse un plan" si somos justos que no indultamos a los nuestros".
Supongo que es por las elecciones. Pero esto es sacrificar algunos peones para proteger a la reina. La medida que sería relevante sería eliminar los indultos. Dar al poder ejecutivo la última palabra sobre el judicial no es precisamente democrático.
A propósito, que Garzón esté incluido en la lista, ¿significa que el gobierno reenvió, ahora si, por correo certificado la solicitud de indulto? ¿o no se concedió el indulto por que se perdió la carta?
Acostumbraos. Por suerte, a partir de ahora, los indultos que lleguen van a ser mucho más sutiles. Como el del guardia civil de hace unas semanas, por ejemplo. De condenados por corrupción, nada o casi nada.
PD: Lo de Matas no es ninguna sorpresa. ¿Habéis oído a algún miembro del PP defendiéndolo en el último año? Pues eso.
Fin de los indultos por el poder ejecutivo ¡YA!
¿A unos corruptos si y otros no? A unos traficantes si y otros no? ¿A unos conductores temerarios si y otros no?
Y copio a #32 para añadir que a Matas le quedan varias causas más pendientes de juicio. Y que este caso era el más "tonto" de todos. Con un poco de suerte por el Palma Arena le caerá un buen paquete.
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Según el Ministerio de Justicia, el indulto «es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros».1
La Constitución española concede al Rey el derecho de gracia, sometido a la ley y prohíbe los indultos generales (según su artículo 62.I) (artículo 62 CE: Funciones del Rey.)
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¿Y si el Rey se ha negado a firmarlo?
Pero Matas está implicado en otros procesos judiciales, no??
Y de todas formas, en estos casos (también en el de Urdangarin) a mi me satisfaría más que se le embargasen propiedades hasta cubrir el total de lo "estafado".
Adonde vamos a llegar?
Se ve una persona en bicicleta y otra con los rasgos anatómicos considerados socialmente de los judíos y decía
"¿quienes quieren controlar el mundo? Los ciclistas o los judíos"
... no como aquella en que retrataba a los pepperros como indultores de TORTURADORES DEMOSTRADOS
www.meneame.net/story/gobierno-indulta-cinco-mossos-condenados-tortura
Al Carro-mato no le han puesto en la calle, le han puesto un sofá.
Y por ahí he leído que es todo un héroe en sus círculos. Un luchador contra la dictadura cubana.
Hace no mucho en Bélgica el rey se negó a firmar la ley del aborto y se sacaron de la manga una abdicación temporal para aprobar la ley sin su firma. Vamos una chapuza que demuestra que los reyes valen para poco
El Rey firma y dice lo que le dice el Gobierno.
Es una contradicción más del régimen que tenemos.
#54 El Rey esta en todo su derecho a negarse a firmar cualquier cosa que no le guste aunque lo apruebe el congreso. Ya que una firma en algo es algo personal. Si firma algo es que esta de acuerdo con ello.
Una de las mejores evidencias de que esos dos partidos son la misma mierda.
Sin embargo el poder político tiene muchísimas más facultades que el rey, el rey no puede modificar las leyes para aumentar su poder y eliminar los derechos del ejecutivo/legislativo. Mientras que al congreso no le costaría mucho modificar la CE para eliminar los provilegios reales si fuese necesario (en realidad cambiar la CE no es tan costoso como parece, se puede modificar entera con una mayoria de 3/5 de forma totalmente legal) o puede sacar leyes ex proceso para sortear esas obligaciones, algo mas sensato para evitar la polemica que suscitaría ponerse a modificar la CE de forma express para retirar gran cantidad de artículos, algunos de los que sería imprescindible modificar es de enorme importancia y muy delicado. El rey lo tendría difícil en una lucha contra el ejecutivo, creo que el rey no puede acudir al TC para demandar la nulidad de las leyes inconstitucionales que violen los privilegios del rey, por lo que en ese caso no podría hacer valer sus derechos. Me parece más acertada una solución como la belga, aunque no deja de ser un parche, dado que el rey sigue teniendo sus poderes intactos, la diferencia es que solo era necesario eliminar sus privilegios para aprobar una ley en concreto.
Por otro lado el rey es el jefe supremo de las fuerzas armadas, no lo habia tenido en cuenta, por lo que si dejamos de lado la legalidad, quizás si pueda tomar el poder absoluto
Ahora hay un partido que aprovecharía para crecer el escándalo de Matas, así que ya no lo hacen.
Todo esto, igual que las promesas de regeneración democrática, limitaciones de aforados, democracia interna, reforma constitucional... no son sino consecuencias del resultado de las europeas. Increíble lo que la irrupción de Podemos (independientemente de lo que pensemos de ellos) ha conseguido en este país. La agenda y el discurso políticos han cambiado sustancialmente.
Estáis obsesionados
Sólo veo posible un indulto así cuando tengan mucho más que ganar que que perder. Es decir, si no llegan a un acuerdo con el condenado y éste puede tirar de la manta a lo bestia. Pero no creo que veamos algo así.
Para mi la meta es indultos cero.
En el sistema español actual el Rey no tiene derecho de veto, ni absoluto ni suspensivo. El Presidente del Gobierno tiene que obtener la confianza parlamentaria, no del Rey. Si acaso, podría tener alguna discrecionalidad al proponer candidato, pero como este tiene que obtener la confianza parlamentaria, su discrecionalidad se ve limitada materialmente.
Por otro lado, el Rey no puede plantear el recurso de inconstitucionalidad, ni contra las leyes que reduzcan sus poderes, ni contra ninguna. La legitimación para ello está perfectamente tasada en la Constitución y en la LOTC y corresponde al Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. (162 CE).
www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=1
Con respecto al derecho a vetar al presidente del TC ¿tienes algún texto legal, precepto constitucional u opinión doctrinal sólida? Porque ni la CE ni la LOTC contemplan ese supuesto derecho de veto.
Y finalmente, efectivamente, el Rey ostenta el mando supremo de las FF.AA. Sin embargo, la mayoría de la doctrina entiende que es una función formal y honorífica, ya que la dirección de la administración civil y militar y la defensa del Estado corresponden al Gobierno (art. 97 CE). Algún autor como Satustregui han entendido que podría llegar a asumir el mando efectivo cuando el Gobierno no pudiera hacerlo, como en el 23 F. Sin embargo es una cuestión más que discutida.
Me llama la atención que teniendo esos conocimientos no hayas visto el proceso para elegir magistrados y al presidente del TC:
159. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
160. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Además de eso, "El nombramiento formal, cualquiera que sea el órgano que formula la propuesta, toma la forma de Real Decreto, expedido por el Rey y refrendado por el Presidente del Gobierno"
www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=1
Por otro lado el rey también participa en el nombramiento de:
Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo (artículo 123.2).
Nombramiento de los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas (artículo 152.1).
Con respecto al veto del rey a las leyes (art 62.a y f), se entiende que si se niega a firmarlas no pueden publicarse en el BOE y no entrarán en vigor. No conozco precedentes de leyes o decretos que se hayan aprobado sin el consentimiento del rey alegando que no tiene derecho de veto, y tenemos el precedente belga con la ley del aborto.
Sobre el derecho a vetar al presidente del gobierno, creo que estamos de acuerdo en que el rey puede elegir al candidato que desee (art 99.1, el rey solo debe hacer una consulta no vinculante), y si no cuenta con el apoyo del parlamento será rechazado, pero podrá seguir proponiendo otros candidatos que también serán rechazados hasta que pasen 2 meses tras los cuales se convocarán nuevas elecciones, tras las cuales se puede repetir la historia, salvo que gane el candidato que desea el rey. Eso en la práctica es un derecho a veto. El rey también nombra a los ministros del gobierno, por lo que puede rechazarlos (100)
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Cambiando el foco del debate, hace poco descubrí que se podía modificar la CE de arriba a abajo de forma relativamente sencilla, me gustaría escuchar tu opinión.
-Bastaría con cambiar primero los artículos 167 y 168, que no tienen protección especial (se sigue por tanto el procedimiento abreviado del 167), con el objeto de rebajar sus requisitos, por ejemplo decir que el procedimiento restringido del 168 solo aplicará al capítulo de los derechos fundamentales. También se puede simplificar el 167 para que solo se requiera la mayoria relativa, y derogar el 167.3 si los partidos que quieren cambiar la CE no cuentan con apoyo popular. Para hacer este cambio se debe seguir el procedimiento actual, pero en los siguientes pasos esas protecciones ya no se aplicarán más.
-Después de eso ya pueden modificar la constitución a su libre albedrio, de principio a fin, siguiendo el proceso del 167 y 168 que hemos simplificado, eliminado esos pesados requisitos.
-Finalmente se modifica el 167 y 168 para endurecer de nuevo el proceso necesario para hacer cualquier cambio, y se proteje especiamente la modificación a futuro de ambos artículos, para que nadie pueda volver a hacer lo mismo.
Como ves, aparentemente hay un agujero legal y la CE está más desprotegida de lo que parece a primera vista.
En cuanto a tu réplica, creo que no hay que perder de vista que se trata de actos reglados, no discrecionales, según la mayoría de la doctrina, aunque alguno hay que dice lo contrario. Otra cosa es que la norma no lleve aparejado un mecanismo de coerción directa para obligar al Rey, eventualmente, a pasar por el aro. Eso no quiere decir que sea libre para firnar o no, a pesar de que su negativa no acarrearía consecuencias, como por ejemplo la comisión de un delito. De todos modos, sería un suicidio institucional bloquear la actividad parlamentaria so pretexto de que no le gusta la ley al señorito. Una vez se le presenta la ley, es porque ha obtenido la mayoría parlamentaria, así que se estaría enfrentando a los tíos que pueden plantarle la reforma constitucional y eliminar la monarquía.
Por otro lado, tampoco tendría motivos para oponerse, ya que no asume responsabilidad alguna con la firma, como he dicho en otro comentario.
Respecto a los nombramientos, el argumento es semejante. Además, si hay que nombrar Presidente del TC y el Rey es tan idiota de vetarlo ¿a quien se nombra? Porque hay que nombrar a alguien.
Respecto al Presidente del Gobierno, por mucho que elija candidato a su antojo, el Congreso tiene la última palabra, así que de nuevo se estaría enfrentando a quienes pueden plantarle una reforma constitucional. Además, tampoco ganaría nada bloqueando el funcionamiento del Estado por sus reales cojones, más que activar la cuenta atrás para su propia inmolación.
Lo malo que le veo a la CE es que fue un poco "buenrollista", sin plantearse qué hacer para obligar al Rey, sin tener que pasar por la reforma constitucional, para obligarle a firmar. Lo cual no significa -o así lo entiendo yo- que el Rey sea libre para decidir si sanciona o no, aunque no se le pueda obligar directamente debido a su particular posición constitucional.
Dicho esto, la monarquía es como el apéndice, un residuo de la evolución que de vez en cuando se inflama, da problemas y hay que extirparlo.