El edificio se está viniendo abajo 13 años después de que la constructora terminara las obras de ampliación y rehabilitación por 22 millones de euros. El derrumbe definitivo que sufrió parte de la fachada este mes de junio llevó al Instituto a licitar por la vía de emergencia una obra de reparación por 500.000 euros (hasta ese momento, no habían acometido arreglos porque se encontraban en plena batalla judicial con la constructora), y esta misma semana ha tenido que licitar un nuevo encargo de 198.821 euros para intentar demostrar...
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En caso de ser condenado a costas Ferrovial, deberá abonar este gasto.
En caso de ser condenado a costas Ferrovial, deberá abonar este gasto.
El INElos ciudadanos nos gastamos...2215millones estan bien invertidos, aunque me temo no recuperaran nadaComo privado, puedes hacer lo que te salga de los cojones. Como administración, no.
Una diferencia básica entre los ciudadanos y la administración es que los primeros pueden hacer todo lo que no les está prohibido mientras que la segunda sólo puede hacer aquello que le está permitido. Tú puedes poner de patitas en la calle al albañil que contratas porque de repente te resulta antipático. La administración tienes unas causas legales (o reglamentarias, en su caso) para hacer algo así y mientras haya litispendencia sobre el asunto no puede decidir por sí misma.
cadenaser.com/ser/2014/01/26/espana/1390697415_850215.html
"A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial."
No me he mirado jurisprudencia ya que no tengo clientes que sean Administración Pública, pero aparentemente y conforme el texto legal, sí que podrían entrar en el concepto de consumidor con la definición legal
La propiedad frente a un edificio ruinoso por costumbre dispara a todo el mundo (Sobre todo si este tiene un seguro obligatorio para ejercer ).
-Proyectista. Defectos en el proyecto.
-Constructora. Por hacerlo mal.
- Dirección de obra. Por no controlarlo o permitirlo (Este pringa casi siempre)
Luego en el juicio o se demuestra que son problemas imprevisibles o se disparan entre ellos y luego el juez hará una solución salomónica (Cuanto se paga y como se reparte la multa)
Lo que es ridículo es el titular.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3.
Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.
[...]
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.
b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera.
e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.
3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.
f) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
g) Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.
h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100, o… » ver todo el comentario