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El INE gasta 200.000 euros en probar que Ferrovial es culpable de la ruina de su sede

El INE gasta 200.000 euros en probar que Ferrovial es culpable de la ruina de su sede

El edificio se está viniendo abajo 13 años después de que la constructora terminara las obras de ampliación y rehabilitación por 22 millones de euros. El derrumbe definitivo que sufrió parte de la fachada este mes de junio llevó al Instituto a licitar por la vía de emergencia una obra de reparación por 500.000 euros (hasta ese momento, no habían acometido arreglos porque se encontraban en plena batalla judicial con la constructora), y esta misma semana ha tenido que licitar un nuevo encargo de 198.821 euros para intentar demostrar...

| etiquetas: ine , ferrovial , sede , obras , construcción
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Comentarios destacados:              
#8 Explicación para la redactora de Vox Populi. Se llama peritación de parte, y es un elemento esencial en cualquier reclamación judicial, donde un perito describe de forma técnica en nombre del afectado los problemas constructivos.
En caso de ser condenado a costas Ferrovial, deberá abonar este gasto.
  1. La noticia no es lo que el INE se gasta en ello, sino la chapuza de Ferrovial.
  2. #1 Nunca había visto semejante titular culpabilizando a la víctima.
  3. Ferrovial, la mayor sanguijuela de la adminitración
  4. #3 sanguijuela-gallina huevos de oro... Según se mire
  5. Vozpopuli es vozpopuli... son... "especiales"... xD
  6. #1 para Voxpopuli si. Parece que reclamar que se subsanen deficiencias es algo malo, cuando es lo mínimo que se debería hacer. Yo si fuera la administración pública la expulsaría de los concursos públicos durante unos años para que la próxima vez hicieran mejor las cosas.
  7. Se gasta 200.000€ para poder reclamar a Ferrovial que arregle o indemnice una chapuza por la que cobró 22 millones de € de dinero público. Me parecen 200.000€ muy bien invertidos.
  8. Explicación para la redactora de Vox Populi. Se llama peritación de parte, y es un elemento esencial en cualquier reclamación judicial, donde un perito describe de forma técnica en nombre del afectado los problemas constructivos.
    En caso de ser condenado a costas Ferrovial, deberá abonar este gasto.
  9. Pero durante la reforma no habían certificaciones?
  10. #10 Como en todas las obras y mira como están muchas de ellas, se ve que la ley de protección al consumidor necesita una reforma
  11. #4 Sanguijuela de la Administración y gallina de sobres de oro de los administradores.
  12. El INE los ciudadanos nos gastamos...
  13. si puede recuperar los 22 15millones estan bien invertidos, aunque me temo no recuperaran nada
  14. No solo les hago pagar sino que además les retiro la licencia de obra, de por vida.
  15. #12 La administración es un consumidor?
  16. #16 Interdicción de la arbitrariedad. Búscalo; es interesante...
    Como privado, puedes hacer lo que te salga de los cojones. Como administración, no.
  17. #17 En este caso parece que si
  18. #18 Como administración que concede licencias, se pueden revocar, que quieran hacerlo es otra cosa
  19. #19 De dónde sacas esa conclusión?
  20. #21 Por ser la parte contratante
  21. #9 En qué te basas?
  22. #22 Pues no. No tiene consideración de consumidor.
  23. #20 Por causa justificada, no por mis cojones morenos.
    Una diferencia básica entre los ciudadanos y la administración es que los primeros pueden hacer todo lo que no les está prohibido mientras que la segunda sólo puede hacer aquello que le está permitido. Tú puedes poner de patitas en la calle al albañil que contratas porque de repente te resulta antipático. La administración tienes unas causas legales (o reglamentarias, en su caso) para hacer algo así y mientras haya litispendencia sobre el asunto no puede decidir por sí misma.
  24. Lo que tiene narices es que para poder reclamar daños a una constructora tengas que gastarte semejantes pastizales en abogados y peritaciones.... porque si no, se escudan en el consabido "mantenimiento deficiente" por parte de los afectados y se lavan las manos (lo he visto montones de veces en bloques de viviendas...). Vamos, que si la comunidad de propietarios no consigue juntar una morterada de pasta para hacer frente a los juicios está jodida... uno de los pocos casos (y más sonados) en que sí consiguieron hacer frente a Ferrovial por cierto fue en un bloque de "supuestos" pisos de lujo del Norte de Madrid, donde aparte de ser los propietarios con "posibles" contrataron de los mejores bufetes de abogados de Madrid (aunque el "premio" lo justificaba: 7 milloncejos de indemnización por arreglos pedían, ignoro en qué quedó la cosa):

    cadenaser.com/ser/2014/01/26/espana/1390697415_850215.html
  25. Lo que tendria que hacer el INE es pasarse por el juzgado y reclamar una investigacion judicial de a ver quien es el responsable, en Ferrovial y en la antigua administracion que acepto el edificio en ese estado.
  26. En el artículo echo en falta alguna foto del derrumbe del que hablan.
  27. Ferrovial, empresa de enchufados y gentuza.
  28. Mejor que hagan una encuesta sobre como hay que actuar.
  29. Para algunos es más importante criticar al Gobierno actual (de lo que sea) que el bien general de la sociedad y me refiero tanto al periódico, como a algunos meneantes. Es una pena que en algo tan claro todavía haya quien se permita hacer "política" con esto, en vez de defender el dinero de "todos".
  30. #2 Seguro que Ferrovial es accionista de Vozpopuli......
  31. #24 Pues entonces me falla la lógica
  32. #24 la ley debería proteger al que paga, Sea quien sea
  33. #7 Y que recuperaran cuando condenen a Ferrovial
  34. #25 Me estás diciendo que esto no está justificado? hacen un edificio y se cae a pedazos...
  35. Qué vergüenza de titular
  36. #34 #33 La ley protege al que paga y a la parte que tiene que entregar la obra o el servicio; pero no la ley de consumo. Tú cuando vas a comprar el pan estás creando un contrato y tú, como persona física, tienes la consideración de consumidor que da la ley basada en una mayor debilidad en el tráfico económico que el comerciante o empresario. Si fueses autónomo y vas a comprar un ordenador para tu actividad profesional no se te aplica la dey de consumo sino la correspondiente en materia mercantil, no de consumo. Cuando es la administración la que contrata, generalmente, la que se aplica es la ley de contratos del sector público; entre otras cosas porque no ocupa un papel débil frente al empresario o comerciante al poseer lo que algunos llaman poderes exorbitantes de la administración.
  37. #38 Muchas gracias por la aclaración, ignoraba estos detalles, gracias
  38. A que no hay huevos a sancionarlos con 5 añitos sin licitaciones públicas????, y eso que es un gobierno progresista, tiene cojones la cosa, unos por vendidos a lo privado y otros por políticamente correctos y tibios, siempre llevándoselo crudo los mismos, y no pasa nada.
  39. #38 Creo que estás confundido. La Ley de Consumidores y Usuarios se modificó en 2014 entre otros extremos en su artículo 3, que quedó así:
    "A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

    Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial."

    No me he mirado jurisprudencia ya que no tengo clientes que sean Administración Pública, pero aparentemente y conforme el texto legal, sí que podrían entrar en el concepto de consumidor con la definición legal
  40. #10 ¿Y? La certificación solo documenta para su pago, lo que se ha construido en un periodo de tiempo y que la dirección de obra ha dado por bueno, nada que este bien construido no.

    La propiedad frente a un edificio ruinoso por costumbre dispara a todo el mundo (Sobre todo si este tiene un seguro obligatorio para ejercer ).
    -Proyectista. Defectos en el proyecto.
    -Constructora. Por hacerlo mal.
    - Dirección de obra. Por no controlarlo o permitirlo (Este pringa casi siempre)

    Luego en el juicio o se demuestra que son problemas imprevisibles o se disparan entre ellos y luego el juez hará una solución salomónica (Cuanto se paga y como se reparte la multa)
  41. #11 Claro que es noticia!

    Lo que es ridículo es el titular.
  42. #41 Ley de contratos del sector público:
    Artículo 2. Ámbito de aplicación.
    1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3.

    Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.
    [...]
    Artículo 3. Ámbito subjetivo.
    1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades:

    a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.

    b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.

    c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.

    d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera.

    e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

    1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

    2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.

    3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.

    f) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

    g) Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.

    h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100, o…   » ver todo el comentario
  43. Vaya forma de mierda de redactar una noticia.
  44. #40 Mira los lazos de ferrovial con el psoe y pp, entenderas mas cosas.
  45. Adivinad quien habrá hablado con el director de Vozpopuli para que sacasen esta noticia
  46. Seguro que las obras del arreglo se las "contratan" a Ferrovial y cierran el círculo chanchullil
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menéame