La ley indica que se debe informar sobre los saldos en qué se invierten en Bitcoin y otras criptomonedas y los titulares que las criptomonedas que se van a tener en custodia y, por tanto, esto genera realizar más papeleo.
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Para el inversor lo único que me consta ha cambiado es que se ha clarificado que debe cumplimentar el 720 si las tiene en el extranjero, pero de nuevo, es necesario que haya intermediarios de por medio.
Eso si si hay beneficios sustanciales si hay que declararlos. Ojala fuera ese mi mayor problema...
El minado sí tengo entendido que es una actividad empresarial y como tal hay que declararla e incluso estar dado de alta de autónomo. Aunque si las cuantías son pequeñas, se mide según el SMI, es muy posible que los jueces te den la razón en que no necesitas ser autónomo.
Pero no es mi ámbito, así que no te lo tomes como algo definitivo, intenta informarte por otro lado (aunque hasta ahora lo hayas intentado y no hayas conseguido claridad).
Según la CCAA el importe varía, en Cataluña creo que son 400 mil, en otras comunidades 700 mil.
Pero entiendo que a lo que se refiere a quién contestas es a tener que declararlo mientras las tienes, y eso ocurre con la declaración de patrimonio, que según la CCAA es a partir de un patrimonio de 400 mil o 700 mil euros. En cuyo caso hay que declarar toda la composición del patrimonio, siendo las criptomonedas parte de éste.
Cualqueir operacion de compra-venta de activos hay que declararla (tanto sean beneficios como perdidas).
Si inviertes en cripos es como si compras oro. Cuando vendas hay que declararlo.
Y normalmente sería el exchange quien directamente lo reportaría a Hacienda. Pero como seguramente esté fuera de España se libra de la obligación.
www.larazon.es/economia/20210530/545tucxnpzan5ipaikm2qys6jq.html
Ya me ofrecerán una aministía fiscal para mis operaciones de 50 euros en cuentas opacas, como al Emérito vaya...
1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
[...]
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Fuente: www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11473
Ese es el enfoque habitual ya que quién custodia no tiene incentivos para mentir al estado, no gana nada ocultando que su cliente es propietario de ciertas criptomonedas. Es más fácil obtener la información por la vía de los intermediarios. Por eso la banca es el informador del estado y por eso se quiere ir eliminando el dinero en efectivo, para que todo pase por la banca.