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Invertir en Bitcoin y otras criptomonedas en España nos lleva a una cantidad enorme de papeleo

La ley indica que se debe informar sobre los saldos en qué se invierten en Bitcoin y otras criptomonedas y los titulares que las criptomonedas que se van a tener en custodia y, por tanto, esto genera realizar más papeleo.

| etiquetas: inversión , bitcoin , criptomonedas
  1. Es que el estado actual, lo único que sabe hacer es papeleo y certificados.
  2. Muchos no hacen papeleo, los compradores menudeo para nada.
  3. La entradilla puede llevar a confusión, esas obligaciones son para quienes ofrecen servicios, por ejemplo las casas de cambio o los monederos web.

    Para el inversor lo único que me consta ha cambiado es que se ha clarificado que debe cumplimentar el 720 si las tiene en el extranjero, pero de nuevo, es necesario que haya intermediarios de por medio.
  4. Pagar impuestos y evitar el blanqueo. Vaya lata!
  5. #1 y citas previas
  6. Me suena que para tener que declararlo es una cantidad muy alta. Quizás 300000 euros. Huele a meter miedo contra las cryptos, que son la siguiente economía a medio plazo.
  7. Básicamente, el mismo papeleo que para cualquier otro producto de inversión.
  8. #6 Yo diría que hay que declarar todo, incluso si has perdido pasta o has ganado un solo céntimo.
  9. #3 ¿El 720 es para cualquier importe? En ninguna gestoría han sabido decirme si tengo que declarar o no la (ridícula) inversión que tengo en BTC ni el minado.
  10. Hay que declarar pero según tengo yo entendido si se tiene esos activos a 31 de diciembre. El truco es retirarlos antes y volver a invertir después.
    Eso si si hay beneficios sustanciales si hay que declararlos. Ojala fuera ese mi mayor problema...
  11. #9 Yo tengo entendido en que es a partir de 50.000€. También estoy en tu misma situación
  12. #9 Tengo entendido que es a partir de 50 mil euros sumando todos los elementos para los que es obligatorio.

    El minado sí tengo entendido que es una actividad empresarial y como tal hay que declararla e incluso estar dado de alta de autónomo. Aunque si las cuantías son pequeñas, se mide según el SMI, es muy posible que los jueces te den la razón en que no necesitas ser autónomo.

    Pero no es mi ámbito, así que no te lo tomes como algo definitivo, intenta informarte por otro lado (aunque hasta ahora lo hayas intentado y no hayas conseguido claridad).
  13. #6 Sospecho que te refieres al impuesto de patrimonio, donde sí hay que declarar todos los bienes, también las criptomonedas.

    Según la CCAA el importe varía, en Cataluña creo que son 400 mil, en otras comunidades 700 mil.
  14. #8 Efectivamente cuando dejas de tener una criptomoneda para tener otra cosa (euros, otra criptomoneda distinta, etc.) tienes que declarar si ha habido ganancias o pérdidas.

    Pero entiendo que a lo que se refiere a quién contestas es a tener que declararlo mientras las tienes, y eso ocurre con la declaración de patrimonio, que según la CCAA es a partir de un patrimonio de 400 mil o 700 mil euros. En cuyo caso hay que declarar toda la composición del patrimonio, siendo las criptomonedas parte de éste.
  15. #10
    Cualqueir operacion de compra-venta de activos hay que declararla (tanto sean beneficios como perdidas).
  16. Si minas es un ingreso que teóricamente hay que declararlo. Otra cosa que hay ciertos márgenes que no pasa nada.

    Si inviertes en cripos es como si compras oro. Cuando vendas hay que declararlo.

    Y normalmente sería el exchange quien directamente lo reportaría a Hacienda. Pero como seguramente esté fuera de España se libra de la obligación.
  17. #3 Es lo que pense yo.
  18. #9 una cosa es la renta y otra el 720. La renta has de declarar cualquier operación de intercambio sea ganancia o pérdida. El 720 es a partir de 50.000 aunque para cripto aún no se ha establecido límite, igual amplían la ley antes de final de año. Por otro lado lo de la cantidad es a 31 dic para otros activos, pero para criptos no dice nada y podrían poner por ejemplo “la media de los últimos tres meses del año” . Leí dias después de la publicación de la ley en un medio que se esperan más actualizaciones de la misma este otoño.
  19. #14 Gracias por la aclaración !
  20. #9 #19 #12 mejor que le pidan los datos a Binance :troll:
  21. #1 Tanto da, al precio de la luz en este país ponerse a minar es inviable.
  22. #1 Y emitir dinero, eso lo hacen de maravilla
  23. #15 Que les den por culo.
    Ya me ofrecerán una aministía fiscal para mis operaciones de 50 euros en cuentas opacas, como al Emérito vaya...
  24. Lo que nadie sabe decir es si una wallet fría está en el extranjero o no.
  25. #25 No, las wallets propias / hardware wallets no están en el extranjero. La ley se centra en los proveedores de servicios, en la custodia a nombre de terceros.

    1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
    [...]
    d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

    Fuente: www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11473

    Ese es el enfoque habitual ya que quién custodia no tiene incentivos para mentir al estado, no gana nada ocultando que su cliente es propietario de ciertas criptomonedas. Es más fácil obtener la información por la vía de los intermediarios. Por eso la banca es el informador del estado y por eso se quiere ir eliminando el dinero en efectivo, para que todo pase por la banca.
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