La acusación particular planteó asimismo al juzgado que el hecho de no prorrogar el internamiento provocaría la revictimización de la menor al ser un pequeño pueblo, además de considerar que la orden de alejamiento no garantiza de forma adecuada la protección física y psicológica de la adolescente. Por otro lado, el juzgado apunta que pese a ser muy graves los hechos denunciados no se han aportado nuevos datos que justifiquen la prórroga excepcional del internamiento hasta los nueve meses, tres más del máximo de medio año previsto en la ley.
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No hablo de castración, solo de no dejar en la calle a alguien menor que lo pueda repetir.
¿Cuanto tiempo? Pues hasta que se cure, hasta que cambie de actitud o hasta que deje de ser un peligro para la sociedad.
No se puede tolerar que el agresor tenga más derechos que la víctima o que las sentencias se emitan para causar el menor perjuicio posible al agresor.
Por quien tiene que mirar y preocuparse el juez es de los derechos y el estado de la víctima, no de los energúmenos que han cometido el delito.
Si hay que ser juez o abogado para entender este tipo de sentencia y de proceder es que nuestra sociedad ha perdido el norte.