Los abajo firmantes, más de 100 profesores de Derecho Penal de las Universidades españolas, ante la crisis política más grave vivida por nuestro país desde el golpe de estado de 1981, se entienden obligados a manifestar su experta opinión ante toda una serie de calificaciones jurídicas que llevadas a cabo por la Fiscalía General del Estado y la titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional, han originado general repulsa y seria preocupación en los medios jurídicos españoles.
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De todos modos, y muy humildemente frente a ellos, me permito discrepar en una cosa: si el fiscal quiere denunciar por esos delitos, allá él, la cosa es que el tribunal, finalmente, tumbe ese demanda por lo que alegan estos profesores. Si no es delito pues que salgan inocentes, pero una cosa es esa y otra que no se les pueda demandar por sus actuaciones.
Lo que intento decir es que, aún siendo como dices (que compra la versión), lo importante es la sentencia, no la demanda. Si en la demanda se señalan situaciones que no son delito, pues allá el fiscal si quiere hacerlo (sin entrar en cuestiones de ética profesional, claro)
Y dale con esto. Que se lean el auto, tanto el de la AN como el del supremo, que lo explican muy bien. No hace falta que se rompa nada para que haya violencia.
El propio redactor de la ley ha dicho que violencia es violencia y por eso se dejó explicitado.
Pero si uno quiere puede retorcer la ley hasta lo indecible, ya lo vimos con los titiriteros o si se quiere condenar a alguien te sale un GC en un juicio que recopilar chistes exclusivamente de Carrero Blanco es desear que ETA vuelva.
Por tanto si se quiere buscar algo se retuerce, total me sale gratis. La realidad vemos como en el Supremo se han descolgado de ese delito y a lo sumo conspiración.
Esto me recuerda como desde España tras cargarse la Doctrina Parot en el Tribunal DDHH Estraburgo los tildaron que no tenían ni idea o estaban influenciados por el juez español, son taaan tontos que no sabían que esa doctrina apestaba a retroactividad y arbritariedad, justo lo que no puede ser la justicia o una ley y por ello se falló.
A mi este manifiesto sólo me hace reafirmarme de que habría que cerrar el 90% de las universidades españolas.
Su abligación es defender la legalidad, no acusar de todo lo que se le ocurra. De hecho ayer el TS le pega un revolvón a la fiscalía por solicitar una fianza de 6,2 m de euros sin aportar una sola prueba de cómo ha calculado el importe.
Por cierto Lamela compró totalmente la querella de la fiscalía y en el auto de admisión (antes de escuchar las declaraciones de los investigados y permitirles contradecir esa petición) ya fijó una fianza de ese importe (sin ninguna prueba) y dió tres días para que los aportaran.
Que un juez dicte una fianza como esa sin tener ni una sola prueba es alucinante.
Pues a mí me parece peor cada vez que gana el PP. Ah, que en este caso es una crisis de inteligencia media egpañola, cierto. Nada, no he comentado nada.
Sólo comentando sin relación a tu comentario, sino simplemente a esas palabras sacadas de contexto, ciertamente defendía a la infanta.
El fiscal egpañol es una figura que da pena.
Pero eso no quiere decir que para que el alzamiento público sea violento, resulte exigible que incorpore hechos lesivos o dañosos contra personas o bienes, sino que se manifiesta también el alzamiento violento cuando integra la ostentación de una fuerza y se muestra la disposición a usarla. Y es precisamente esta primaria concepción, la que hace que el código penal contemple que, si el alzamiento violento y público, se integra además por esgrimir armas o por realizar combates, trasciende el tipo básico del delito de rebelión y justifica una modalidad comisiva agravada.
Se entiende así que el alzamiento es violento, cuando el levantamiento se orienta de modo inequívoco a intimidar a los poderes legalmente constituidos, bien mediante el ejercicio activo de una fuerza incluso incruenta, bien mediante la exteriorización publica y patente de estarse dispuesto a su utilización, por existir una determinación de alcanzar “a todo trance”, los fines que contempla el artículo 472 del Código Penal. Es esta singularidad la que integra el alzamiento violento y público que analizamos, alejándose así, bien claramente, de las manifestaciones y reclamaciones colectivas inherentes a los sistemas democráticos y constitucionales actuales
El hecho de que el tipo penal de rebelión mencione como agravante las armas, acciones violentas graves, etc, implica que sin ese tipo de acciones también se puede considerar la existencia de violencia.
Primer acto:
Gobierno: Si DUI al trullo.
TC: Si DUI al trullo.
Fiscales: Si DUI al trullo.
Munté: Si DUI al trullo.
Abogados: Si DUI al trullo.
Vila: Si DUI al trullo.
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Segundo acto:
Govern: DUI!
Juez: Al trullo
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Tercer acto:
Puigdemont: Me piro vampiro
Junqueras: feixistes!
Forcadell: Era broma jo.
¿Esto lo dices por decir o de verdad te lo crees?
Aunque si veo a Muñoz Conde,cuyo manual usé en la carrera.
Les han dejado las cosas claras.
Otro que no se ha leido los autos. El supremo da la razon a la audiencia en esto de la violencia.
Pero claro, en el supremo no son taaaaan listos como tu.
Te pongas como te pongas, la amenaza de violencia ES uso de violencia.
Disfruta de lo votado.