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La Mesa del Congreso pospone 24 horas el debate sobre la suspensión de los diputados presos

Los letrados del Congreso de los Diputados tendrán que definirse sobre la suspensión de los cuatro diputados catalanes en prisión preventiva por el juicio del procés. La Mesa del Congreso, en una larga reunión celebrada este jueves de más de tres horas, no ha alcanzado una decisión después de que el Tribunal Supremo haya rechazado hacerlo.

| etiquetas: mesa del congreso , diputados presos , independencia , erc , política
  1. Quien dice 24 horas dice hasta el lunes
  2. jugador de chica, perdedor de mus
  3. Como se nota que en España no hay problemas importantes (precariedad laboral, vivienda, paro, educación , etc) ... que los diputados tienen que emplear su tiempo en temas menores.
  4. La propia ley del parlamento dice explicitamente que tienen que suspenderlos si están en prisión preventiva por rebelión, ¿que cojones están haciendo ahí?
  5. #3 La existencia de presos políticos es un problema grave.

    Ya vimos con el bochornoso espectáculo de la Junta Electoral Central, el juzgado de Madrid y el Tribunal Supremo como ninguno tiene ganas algunas de mojarse en estos temas, como se pasan el marrón de unos a otros para que otro cometa la barbaridad correspondiente.
  6. #4 Creo que ni siquiera existe la "ley del parlamento", pero si por un casual, ¿puedes citar el artículo específico al que te refieres? (recuerda, dices que dice "explícitamente" ...)
  7. #5 Por mucho que lo repitas, no hay presos políticos en España. Hay políticos presos, igual que hay jardineros presos, pescadores presos, amas de casa presas, enfermeras presas, médicos presos...
  8. #4 ”La propia ley del parlamento dice explícitamente que tienen que suspenderlos si están en prisión preventiva por rebelión"
    Puede mostrarme tal ley?
    Y sobre todo, por favor, la parte donde diga rebelión.
  9. #8 #6 Artículo 384 bis

    Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.

    noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t5.html

    Totalmente explícito, eso sí, eso de la ley del parlamento... corramos un tupido velo.
  10. #9 Me he venido arriba, efectivamente.
    Me tiraba más bien al Estatuto del Personal de las Cortes Generales, pero bueno, efectivamente correré un estúpido velo.
    www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-17697
  11. #9 solo una cuestión; y que tiene que ver la ley de enjuiciamiento criminal con este caso?
    Realmente lo expuestp por usted no tiene absolutamente nada que ver, pero nada de nada, y repito de nada.
    Si pudiera expresarlo correctamente igual se entendiera algo.
  12. #7 Créeme que no les quiero defender para nada, pero objetivamente son presos políticos, están acusados de delitos políticos (y de otros que no lo son) por lo que hicieron en un parlamento y por las leyes que quisieron aprobar... se que preso político suena muy mal, pero es lo que es.
  13. #12 Un preso político es aquel que está preso por sus ideas. Estos están presos por lo que hicieron, no por lo que hayan dicho, escrito o pensado. Curiosos "presos políticos" estos que son electos y que tienen escaño en el parlamento.
  14. #13 Pues viendo la definición de la wikipedia es.wikipedia.org/wiki/Preso_político#Definición tengo que darte la razón, aunque sinceramente sigo sin estar de acuerdo :-P
  15. #4 Los cojones son mas de los que no os informáis mas en pluralidad sino os coméis con papas (aderezada con ideología de parte) todo lo que te dicen lo medios de derechas; La decisión de la Mesa ha llegado después de un escrito en el que el Supremo rechaza ejecutar la suspensión de los representantes en virtud del artículo 384bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que ya fuera usado por el juez Llarena durante la instrucción del caso contra los diputados del Parlament) e insiste en que es el propio Congreso quien debe tomar la decisión siguiendo el artículo 21 del Reglamento de la Cámara.

    Dicho precepto, no obstante, obliga a un trámite que el Supremo no ha hecho: pedir al Congreso el suplicatorio para poder juzgar a un diputado.

    Suspender a unos diputados electos es algo muy grave con muchas repercusiones....lo mismo es un informe de los especialistas de la mesa al respecto. PP y Ciudadanos se oponen porque se están montado un circo electoral...la ley y la constitución se la pasan por los huevos...no olvidemos que esa mesa ya fue condenada en firme por el TC hace unos meses por vulnerar derechos de los congresistas.
  16. #9 Citáis el 384 bis porque es el mantra que usan los medios, pero no se cita nunca la sentencia del TC 199/1987, de 16 de diciembre que se pronunció sobre cómo debía aplicarse el término rebeldes de ese artículo:
    hj.tribunalconstitucional.es/cs/Resolucion/Show/931
    “por definición, la rebelión se realiza por un grupo que tiene el propósito de uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos, con una finalidad de producir la destrucción o eversión del orden constitucional”
    Dime ahora si los diputados querían usar "armas de guerra o explosivos" y cuando.
  17. #5 Si dices que hay presos politicos (presos por sus ideas politicas), ¿por qué Tarda, Quim, Rufían, etc ...) están en la calle?
  18. #9 Primero debes de leer a #16,... y segundo, el artículo que tú dices "el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión"... ése artículo no habla de prisión preventiva, sino de condena en firme.
  19. #17 El objetivo de los presos políticos no es tener en prisión a todos los que tengan esas ideas y objetivos políticos, es inviable poner en prisión a millones de personas.

    El objetivo de los presos políticos es atemorizar a aquellos que quieran llevarlas a cabo, incluso cuando las formas para hacerlo son ejercer la democracia.

    Y en este caso pusieron en prisión a los que iban a ser juzgados para que así estuvieran suspendidos políticamente durante el juicio, lo cual es un objetivo político. Y para ello había dos requisitos a cumplir: mantener una absurda y ridícula acusación por rebelión y que estuvieran presos, así que aquellos que estaban en libertad cumpliendo sus medidas cautelares vieron como se las cambiaban "sin motivo" por prisión incondicional.

    Y eso los convierte en presos políticos.
  20. #18 lo tengo que leer después, no se lee en un momento. Sobre lo otro creo que estás totalmente equivocada, el artículo dice:

    Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional

    Es la situación en la que se encuentran, el artículo no dice nada de condena en firme.
  21. #19 No. No son presos políticos, son políticos presos.
  22. #16 El Constitucional apunta, de acuerdo con la Fiscalía, que “acceder a la suspensión solicitada equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría inaplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, que recoge que los presos procesados por rebelión pueden ser suspendidos temporalmente para el ejercicio del cargo público.

    www.lavanguardia.com/politica/20190226/46699264846/tribunal-constituci

    El constitucional ya se pronuncio sobre eso, ese artículo sigue vigente, dura lex sed lex.
  23. #11 ¿Que qué tiene que ver? ¿que están envueltos en un proceso penal? ¿que los procesos penales en España se regulan en la ley de enjuiciamiento criminal? no sé, lo mismo según usted un proceso penal debe regularse según las normas del parchís, yo ya me espero cualquier cosa.
  24. #23 pero para suspender la condición de diputado, que es necesario?, estar envuelto en un proceso penal por rebeldía? Si no fuera el 384 bis no se aplicaría la suspensión?
    Quien ha de decidir esa aplicación?
    Si el tribunal supremo conocía (digo yo) el 384 bis, porque les dejo presentarse?
    Si les dejo presentarse y conocía el TS el 384 bis, porque les permitió tomar posesión de su cargo?
    Si el TS conocía el 384 bis y les permitio tomar posesión de su cargo, porque les permitió jurarlo?
    Si el TS conocía el 384 bis y les permitió todo lo anterior, quien realmente esta precaricando?
    No sera que el TS esta realizando acciones contrarias a derecho?
  25. #24 pero para suspender la condición de diputado, que es necesario?

    Supongo que cumplir los requisitos del artículo 184 bis de la LEC

    estar envuelto en un proceso penal por rebeldía?

    Según ese artículo una de ellas

    Si no fuera el 384 bis no se aplicaría la suspensión?

    Supongo que no pero está

    Quien ha de decidir esa aplicación?

    La mesa de la cámara

    Si el tribunal supremo conocía (digo yo) el 384 bis, porque les dejo presentarse?

    No han perdido sus derechos de participación pasiva

    Si les dejo presentarse y conocía el TS el 384 bis, porque les permitió tomar posesión de su cargo?
    Si el TS conocía el 384 bis y les permitio tomar posesión de su cargo, porque les permitió jurarlo?


    Lo mismo de antes, no han perdido sus derechos de participación pasiva

    Si el TS conocía el 384 bis y les permitió todo lo anterior, quien realmente esta precaricando?

    Evidentemente no

    No sera que el TS esta realizando acciones contrarias a derecho?

    En esto del 384 bis por lo menos no. Y antes de la pregunta, no, la mesa de la cámara no podía tampoco quitarle sus derechos de participación pasiva y ante esto pues posiblemente sea mejor preguntar a los letrados por que los componentes de la mesa no tienen porque conocer derecho. Así que sí, existe ese artículo que he contestado a ti y a los demás.
  26. #25 pues jueces jubilados del TS y del TC, lo mismo que profesores de derecho constitucional no confirman su postura.
    Es lo que tiene la teatralización de la justicia.
    En derecho el "desorden" de las acciones condiciona el resultado.
  27. #15 Dicho precepto, no obstante, obliga a un trámite que el Supremo no ha hecho: pedir al Congreso el suplicatorio para poder juzgar a un diputado.</>

    Para decirle a la cámara que ellos no pueden aplicar el artículo 21 de la cámara el Supremo tiene que pedir un suplicatorio a la cámara, con dos cojones.

  28. #26 y lo contrario, y? Las sentencias tienen que ser unánimes? no sé a qué viene eso, ha sonado muy :tinfoil: , el artículo existe, ya lo dije, dura lex sed lex
  29. #28 según su exposición hay es donde esta el problema.
    El existir del articulo es lo que complica la situación.
    El TS es quien ha cambiado el orden de la cuestión, lo que altera el resultado.
    Es lo que hace que la justicia de este país resulte lo que es, un circo.
  30. #29 ya, que si no es lo que usted piensa e interpreta que es la justicia es un cachondeo y si la justicia se pliega a lo que usted piensa e interpreta no lo es, sí, bastante lógico y racional todo.
  31. #7 ¿Y no será ya mucho tiempo para una prisión preventiva?
  32. #31 La que marque la ley ¿O deberían tener un trato especial?
  33. #32 Creo que la ley no marca nada en este tema, parece la decisión arbitraria de un Juez.
  34. #33 Arbitrario no es, dependerá de factores, pero no tiran una moneda al aire, ni consultan un oráculo. Con miles de ojos mirando, creo que se andan con mucho cuidado de actuar conforme a derecho.
  35. #34 Pues espero que ninguno de esos factores sea una ideología política.
  36. #35 Resulta que los jueces tienen independencia en España, no como estos delincuentes querían hacer en su república bananera, en la que ellos iban a nombrarlos a su conveniencia.
  37. #36 Sí, exacto. Tienen independencia. Pero eso no les da derecho a ser injustos.
  38. #37 ¿Y lo están siendo? Seguro que tú sabes más de justicia que ellos.
  39. #38 De leyes desde luego que no, pero de justicia cualquiera puede saber lo suficiente.
  40. #39 De leyes desde luego que no No hay más preguntas, Señoría.
  41. #40 Bien, míralo desde este punto de vista:

    En Cuba meten en prisión a opositores, y aunque las leyes así lo dictaminan, no dejan de ser presos políticos.

    ¿Lo ves? No todo es cuestión de leyes.
  42. #41 Estos mangurrianes no son presos políticos. Son políticos presos. En Cuba o Venezuela o Ucrania o cualquier otro sitio a los verdaderos presos políticos no se les puede elegir en unas elecciones, ni obtienen escaño, ni van al parlamento. ¿O si?
  43. #42 No creo que poder elegirlos en unas elecciones marque la diferencia. Si esos políticos hacen daño físico a una persona, serán juzgados ya sea en España o en Cuba, y no serán presos políticos, serán políticos presos en ambos países.
  44. #43 No creo que poder elegirlos en unas elecciones marque la diferencia. Claro que la marca. Es una diferencia sustancial entre ser un preso político o un preso a secas. A un preso político se le encierra por sus ideas, contrarias al gobierno. Estos pájaros no están encerrados por sus ideas, porque si así lo fuera tú también estarías preso. Están encerrados por cometer delitos y eso los convierte en presos comunes.
  45. #44 Va a ser que eso hay que dictaminarlo en un juicio. Por eso lo de tiempo excesivo en prisión preventiva.
  46. #45 Te repito que lo del tiempo lo marca un juez. ¿Quieres un trato especial para ellos?
  47. #46 No, he protestado por un trato injusto.
  48. #47 Sí, claro que lo has hecho. Has insinuado primero que no se ajustaba a derecho y después que era una cuestión a gusto del juez, motivado por razones espúreas.
  49. #48 Pues la verdad, no lo sé. No sé si los jueces están siendo justos o mantienen en prisión preventiva a los políticos por motivos ideológicos.
  50. #49 Pues para no saber estás lanzando acusaciones muy sibilinas.
  51. #50 Porque parece una prisión preventiva demasiado larga.
  52. #51 Y eso lo dices tú en base a tus sólidos conocimientos en derecho penal.
  53. #52 La ley no dictamina nada sobre esto.
  54. #53 Pero tú quieres que estos pájaros tengan un trato preferencial, por encima del de otros presos.
  55. #54 Yo quiero que estos presos no tengan un trato más injusto que los demás presos.
  56. #55 De nuevo de forma sibilina intentas decir que el trato que tienen no es justo y que tienen menos ventajas que otros presos. Lo siento, pero no cuela.
  57. #56 A mi me parece mucho tiempo para una prisión preventiva.
  58. #57 Y de nuevo te basas para ello en tus sólidos conocimientos del sistema penal y tu amplia jurisprudencia ¿Verdad?
  59. #58 No hay jurisprudencia sobre este tema.
  60. #59 ¿Ah no? Son los primeros presos que están en prisión preventiva en España?
  61. #60 La jurisprudencia no consiste en eso. Se trata del caso concreto por el que están denunciados.
  62. #61 La jurisprudencia es el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador o unificado.

    Tú lo que quieres es que estos pájaros tengan un trato preferente por ser quienes son.
  63. #30 yo no tengo porque pensar nada de la justicia. Quien soy yo para hacerlo?
    Yo ni siquiera pienso que ha de plegarse a mi interpretación.
    Bueno si, hay una cosa que pienso sobre la justicia, que ha de ser "justa y equitativa" con todos, todos los españoles.
    El gran problema es cuando jueces y profesores de derecho, indican que no lo es.
    Dado que carezco de conocimientos, me dejo "aconsejar, aclarar, enseñar..." por los que saben.
  64. #63 Entonces los jueces y profesores de derecho que opinan totalmente lo contrario son los que no saben, es lo que te dije, por más que intentes adornarlo el problema es que no te dan la razón o lo que es lo mismo, tu sentido de la justicia no es que sea peculiar, es que no existe.
  65. #64 esta usted seguro?
    Es capaz de juzgar los conocimientos de personas que llevan toda su vida en la justicia?
    Dioses hay muchos, parece, los pobres humanos no nos atrevemos a compararnos a ellos ni por asomo. Solo nos dejamos aconsejar de quien sabe y es imparcial.
  66. #65 Yo no, no soy capaz de juzgar los conocimientos de jueces y abogados y decir quien tiene la razón con absoluta seguridad, usted parece que sí, que está dotado de un don divino que le permite ver si un juez sabe o no en base a que diga lo que le gusta oir, no sé para que tenemos tribunales teniéndolo a usted.
  67. #65 Y por cierto, esto se acabo, está claro que usted es un sectario y que sólo va a aceptar sentencias que se adapten a lo que usted quiera que se adapten y eso desde mi punto de vista no es justicia. Poco más que hablar con usted, que tenga buen día.
  68. #66 yo? Por favor, que soy un simple humano...
    Únicamente escucho, leo, pregunto y me dejo aconsejar de por, quien sabe y conoce.
    Por lo demás nunca me ha gustado aseverar sin conociendo exhaustivo del tema. Aunque indague mucho en el tema, no deja de ser una mera opinión de un neófito en la cuestión, nunca podre aseverar una afirmación completa.
  69. #68 ¿cómo que usted no ha aseverado? venga ya hombre, usted ha afirmado que la justicia es un cachondeo porque los expertos en derecho no opinan todos exactamente igual, como si fuesen una máquina, deje usted de hacerse la victima, cuando usted decide quien es el que sabe o deja de saber usted está aseverando así que deje de trolear.
  70. #69 no lo había terminado?
    Puede usted afirmar que mis opiniones son aseveraciones?
    Coño, sabe usted mas que yo de lo que opino y como lo hago?
    Esta bien, claro esta.
    Para que continuar... Dicen que Dios existe... al menos soy agnóstico y no puedo negarlo...
  71. #22 Te falla la comprensión lectora.

    Lo que que yo he puesto con el enlace a la sentencia, no a artículos periodísticos, es la jurisprudencia del TC sobre como debe interpretarse la rebelión del artículo 384 bis.
    Y textualmente dice:
    “por definición, la rebelión se realiza por un grupo que tiene el propósito de uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos, con una finalidad de producir la destrucción o eversión del orden constitucional”

    Que el artículo siga en vigor no significa que se pueda interpretar como te de la gana contraviniendo lo dispuesto por el TC.
    Dime ahora si los diputados querían usar "armas de guerra o explosivos" y cuando.

    En tu propio artículo se cita que “Sólo al pronunciar la decisión de fondo, en forma de sentencia, habremos de examinar el ajuste de las resoluciones judiciales impugnadas a las exigencias propias del artículo 23 de la Constitución”
    Es decir que el tribunal lo que niega es la suspensión cautelar de la medida antes de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, la aplicación o no del 384 bis, cuando llegue el momento de la sentencia definitiva.
  72. #71 ¿entonces están procesados por rebelión? y si están procesados por rebelión ¿entran dentro de los supuestos del artículo 384 bis? el congreso lo único que sabe es que están procesados por rebelión y al igual que el constitucional no pueden entrar hasta que no haya sentencia firme en si está constitucionalmente bien aplicado el delito de rebelión. No, no me falla la comprensión lectora, eres tú el que no has entendido el sentido de lo que dice el constitucional en esa contestación que te he puesto. Vamos, el constitucional dice que ellos hasta que no haya sentencia en firme no se pueden pronunciar y tú pretendes que el congreso sin una sentencia firme se pronuncie, decididamente, las gafas de la ideología te impiden ver la realidad.
  73. #72 El Constitucional no se puede pronunciar porque no es el momento procesal oportuno, eso está claro.
    Pero en un tema en el que el Constitucional ya ha fijado cual debe ser la interpretación jurídica del precepto, todos los tribunales inferiores deben aplicar esa doctrina.
    Por eso el Supremo se niega a ordenar al Congreso y al Senado lo que deben hacer, porque contravendría esa interpretación fijada por el TC y lo que pretende es que se les suspenda en base a los reglamentos de las cámaras que no mencionan en ningún momento el 384 bis.
    Que Llarena, que se creía el salvador de la patria, lo hiciera no significa que el resto de jueces del Supremo estén dispuestos a suicidarse profesionalmente con él.
  74. #73 No, el supremo se niega a ordenar al congreso y al senado porque el congreso y el senado tienen autonomía y es la mesa de la cámara la que puede o no puede suspender a un diputado o senador, no el supremo. Y la cámara, al igual que el constitucional, no puede entrar a pronunciarse sobre si está bien aplicado o no está bien aplicado el delito de rebelión hasta que no haya una sentencia en firme ya que, al igual que el constitucional, no es el momento procesal. Las cámaras no son tribunales inferiores al supremo o constitucional:

    www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=7

    Así que no, no tienes razón.
  75. #74 El Artículo 21.2 del Reglamento del Congreso dice:
    "2º. Cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta. "
    www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/Norm/

    Como puedes ver aquí no se habla para nada ni del artículo 384 bis ni de la interpretación que del mismo hace el TC.

    Por eso te digo que el Supremo se niega a ordenar al Congreso la aplicación del artículo 384 bis, porque no puede hacerlo sin incumplir la jurisprudencia del TC que fija como debe interpretarse la palabra "rebelde" que figura en el mismo.
  76. #75 Me parecía que no tenías ni idea y ahora lo confirmo. El reglamento de la cámara no puede ir en contra de la ley y en caso de duda prevalece la ley escrita sobre el reglamento de la cámara. Artículo 118 de la constitución española y alguna que otra sentencia del constitucional que ya, viendo lo que hay, vas a buscar tú si quieres. Te lo dije antes, que las gafas de la ideología no te dejan ver la realidad y si encima, sin saber, coges y decides que los que unos medios te están diciendo es lo valido. Pues nada, adelante.
  77. #76 Después de esta perorata lo que está claro es que quien no tiene ni puta idea de derecho eres tú.
    ¿Te has leído el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso que te he transcrito?
    Ese artículo se puede aplicar tanto a este caso como a un diputado que hubiera robado un coche y estuviera siendo juzgado por ello .
    ¿Te das cuenta?
    No tiene nada que ver en absoluto con la aplicación del 384 bis que es lo que te vengo diciendo desde hace varios comentarios.
  78. #77 Es que no te enteras, que da igual lo que ponga el reglamento del congreso, que el reglamento del congreso se tiene que ajustar a la ley y si no se ajusta a la ley pues entonces lo que dice la ley prevalece sobre lo que dice el reglamento. Si el artículo del reglamento dice que no se puede suspender absolutamente a ningún diputado haya hecho lo que haya hecho y la ley dice lo contrario y es la ley la que prevalece. Venga, busca que le paso a la mesa de la cámara vasca precisamente por exactamente lo mismo que ahora, por decidir que su reglamento estaba por encima de la ley.
  79. #78 Muchas gracias por mencionar el caso Atutxa
    www.elindependiente.com/politica/2017/06/13/estrasburgo-condena-a-espa
    "Estrasburgo condena a España por el ‘caso Atutxa’"

    ¿Que cosas, eh?
  80. #79 ¿has leído que dijo Estrasburgo? ¿has leído que no es precisamente por el conflicto entre la ley y el reglamento de la cámara? no, no lo has leído, si lo hubieses leído no lo habrías puesto. Anda, lee lo que mandas antes de mandarlo.
  81. #62 Yo lo que quiero es que estos políticos no tengan un trato más injusto que los demás denunciados. Y sobre la jurisprudencia, no existe jurisprudencia sobre un caso como el de estos políticos.
  82. #81 De nuevo vuelves a insinuar que lo están teniendo, cuando nada lo indica. Han cometido (supuestamente) una serie de delitos, varios de sus compinches se han fugado del país, han intentado destruir pruebas y además han reiterado en que volverían a cometer los mismos delitos si tuvieran oportunidad. Si algo así sucediera con cualquier otro ladrón, asaltante o delincuente, iría de cabeza a la prisión preventiva. ¿Por qué quieres un trato de favor para estos?

    Claro que hay jurisprudencia.
  83. #82 Pues eso, no quiero que estas personas tengan un trato injusto.

    Supón que sale una sentencia de que el trato de la justicia a estos políticos no ha sido justo, a partir de ese momento estos políticos pasarían automáticamente a ser presos políticos, y así constará en su historial a partir de entonces. ¿Sabes quien saldrá perdiendo con ello?

    Y no, no hay jurisprudencia en un caso similar a este.
  84. #83 Supón que sale una sentencia de que el trato de la justicia a estos políticos no ha sido justo, a partir de ese momento estos políticos pasarían automáticamente a ser presos políticos, En ese caso seguirían sin ser presos políticos, seguirían siendo políticos presos, igual que cuando hay otras injusticias con otros presos tampoco se convierten en presos políticos, si no en alguien en quien se ha producido una injusticia o se ha cometido un error. Y lo siento, pero con millones de ojos viendo el caso, esto no va a suceder ahora.

    Claro que hay jurisprudencia, en miles de casos anteriores en los que un grupo de delincuentes se junta para cometer delitos. Han intentado robarnos a todos, no es algo nuevo.
  85. #84 No es verdad, si se dictamina que estos políticos han estado encerrados injustamente, pasarán directamente a ser y haber sido presos políticos.

    "Claro, claro, pasarán a ser personas con las que se ha cometido un error, tal como los opositores de Corea del Norte que están en campos de trabajo, son también personas con las que se ha cometido un error"
  86. #85 No, no serán presos políticos. Serán en todo caso gente con quien se ha cometido una injusticia, igual que pasa con alguien acusado de robar al que le pase lo mismo. No se convierte en preso político.

    tal como los opositores de Corea del Norte jajajajajajaa ¡Con dos cojones! ole la comparación jajajajajajajajajajajajaja
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