Los letrados del Congreso de los Diputados tendrán que definirse sobre la suspensión de los cuatro diputados catalanes en prisión preventiva por el juicio del procés. La Mesa del Congreso, en una larga reunión celebrada este jueves de más de tres horas, no ha alcanzado una decisión después de que el Tribunal Supremo haya rechazado hacerlo.
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etiquetas: mesa del congreso , diputados presos , independencia , erc , política
Ya vimos con el bochornoso espectáculo de la Junta Electoral Central, el juzgado de Madrid y el Tribunal Supremo como ninguno tiene ganas algunas de mojarse en estos temas, como se pasan el marrón de unos a otros para que otro cometa la barbaridad correspondiente.
Puede mostrarme tal ley?
Y sobre todo, por favor, la parte donde diga rebelión.
Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t5.html
Totalmente explícito, eso sí, eso de la ley del parlamento... corramos un tupido velo.
Me tiraba más bien al Estatuto del Personal de las Cortes Generales, pero bueno, efectivamente correré un estúpido velo.
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-17697
Realmente lo expuestp por usted no tiene absolutamente nada que ver, pero nada de nada, y repito de nada.
Si pudiera expresarlo correctamente igual se entendiera algo.
Dicho precepto, no obstante, obliga a un trámite que el Supremo no ha hecho: pedir al Congreso el suplicatorio para poder juzgar a un diputado.
Suspender a unos diputados electos es algo muy grave con muchas repercusiones....lo mismo es un informe de los especialistas de la mesa al respecto. PP y Ciudadanos se oponen porque se están montado un circo electoral...la ley y la constitución se la pasan por los huevos...no olvidemos que esa mesa ya fue condenada en firme por el TC hace unos meses por vulnerar derechos de los congresistas.
hj.tribunalconstitucional.es/cs/Resolucion/Show/931
“por definición, la rebelión se realiza por un grupo que tiene el propósito de uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos, con una finalidad de producir la destrucción o eversión del orden constitucional”
Dime ahora si los diputados querían usar "armas de guerra o explosivos" y cuando.
El objetivo de los presos políticos es atemorizar a aquellos que quieran llevarlas a cabo, incluso cuando las formas para hacerlo son ejercer la democracia.
Y en este caso pusieron en prisión a los que iban a ser juzgados para que así estuvieran suspendidos políticamente durante el juicio, lo cual es un objetivo político. Y para ello había dos requisitos a cumplir: mantener una absurda y ridícula acusación por rebelión y que estuvieran presos, así que aquellos que estaban en libertad cumpliendo sus medidas cautelares vieron como se las cambiaban "sin motivo" por prisión incondicional.
Y eso los convierte en presos políticos.
Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional
Es la situación en la que se encuentran, el artículo no dice nada de condena en firme.
www.lavanguardia.com/politica/20190226/46699264846/tribunal-constituci
El constitucional ya se pronuncio sobre eso, ese artículo sigue vigente, dura lex sed lex.
Quien ha de decidir esa aplicación?
Si el tribunal supremo conocía (digo yo) el 384 bis, porque les dejo presentarse?
Si les dejo presentarse y conocía el TS el 384 bis, porque les permitió tomar posesión de su cargo?
Si el TS conocía el 384 bis y les permitio tomar posesión de su cargo, porque les permitió jurarlo?
Si el TS conocía el 384 bis y les permitió todo lo anterior, quien realmente esta precaricando?
No sera que el TS esta realizando acciones contrarias a derecho?
Supongo que cumplir los requisitos del artículo 184 bis de la LEC
estar envuelto en un proceso penal por rebeldía?
Según ese artículo una de ellas
Si no fuera el 384 bis no se aplicaría la suspensión?
Supongo que no pero está
Quien ha de decidir esa aplicación?
La mesa de la cámara
Si el tribunal supremo conocía (digo yo) el 384 bis, porque les dejo presentarse?
No han perdido sus derechos de participación pasiva
Si les dejo presentarse y conocía el TS el 384 bis, porque les permitió tomar posesión de su cargo?
Si el TS conocía el 384 bis y les permitio tomar posesión de su cargo, porque les permitió jurarlo?
Lo mismo de antes, no han perdido sus derechos de participación pasiva
Si el TS conocía el 384 bis y les permitió todo lo anterior, quien realmente esta precaricando?
Evidentemente no
No sera que el TS esta realizando acciones contrarias a derecho?
En esto del 384 bis por lo menos no. Y antes de la pregunta, no, la mesa de la cámara no podía tampoco quitarle sus derechos de participación pasiva y ante esto pues posiblemente sea mejor preguntar a los letrados por que los componentes de la mesa no tienen porque conocer derecho. Así que sí, existe ese artículo que he contestado a ti y a los demás.
Es lo que tiene la teatralización de la justicia.
En derecho el "desorden" de las acciones condiciona el resultado.
Para decirle a la cámara que ellos no pueden aplicar el artículo 21 de la cámara el Supremo tiene que pedir un suplicatorio a la cámara, con dos cojones.
El existir del articulo es lo que complica la situación.
El TS es quien ha cambiado el orden de la cuestión, lo que altera el resultado.
Es lo que hace que la justicia de este país resulte lo que es, un circo.
En Cuba meten en prisión a opositores, y aunque las leyes así lo dictaminan, no dejan de ser presos políticos.
¿Lo ves? No todo es cuestión de leyes.
Tú lo que quieres es que estos pájaros tengan un trato preferente por ser quienes son.
Yo ni siquiera pienso que ha de plegarse a mi interpretación.
Bueno si, hay una cosa que pienso sobre la justicia, que ha de ser "justa y equitativa" con todos, todos los españoles.
El gran problema es cuando jueces y profesores de derecho, indican que no lo es.
Dado que carezco de conocimientos, me dejo "aconsejar, aclarar, enseñar..." por los que saben.
Es capaz de juzgar los conocimientos de personas que llevan toda su vida en la justicia?
Dioses hay muchos, parece, los pobres humanos no nos atrevemos a compararnos a ellos ni por asomo. Solo nos dejamos aconsejar de quien sabe y es imparcial.
Únicamente escucho, leo, pregunto y me dejo aconsejar de por, quien sabe y conoce.
Por lo demás nunca me ha gustado aseverar sin conociendo exhaustivo del tema. Aunque indague mucho en el tema, no deja de ser una mera opinión de un neófito en la cuestión, nunca podre aseverar una afirmación completa.
Puede usted afirmar que mis opiniones son aseveraciones?
Coño, sabe usted mas que yo de lo que opino y como lo hago?
Esta bien, claro esta.
Para que continuar... Dicen que Dios existe... al menos soy agnóstico y no puedo negarlo...
Lo que que yo he puesto con el enlace a la sentencia, no a artículos periodísticos, es la jurisprudencia del TC sobre como debe interpretarse la rebelión del artículo 384 bis.
Y textualmente dice:
“por definición, la rebelión se realiza por un grupo que tiene el propósito de uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos, con una finalidad de producir la destrucción o eversión del orden constitucional”
Que el artículo siga en vigor no significa que se pueda interpretar como te de la gana contraviniendo lo dispuesto por el TC.
Dime ahora si los diputados querían usar "armas de guerra o explosivos" y cuando.
En tu propio artículo se cita que “Sólo al pronunciar la decisión de fondo, en forma de sentencia, habremos de examinar el ajuste de las resoluciones judiciales impugnadas a las exigencias propias del artículo 23 de la Constitución”
Es decir que el tribunal lo que niega es la suspensión cautelar de la medida antes de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, la aplicación o no del 384 bis, cuando llegue el momento de la sentencia definitiva.
Pero en un tema en el que el Constitucional ya ha fijado cual debe ser la interpretación jurídica del precepto, todos los tribunales inferiores deben aplicar esa doctrina.
Por eso el Supremo se niega a ordenar al Congreso y al Senado lo que deben hacer, porque contravendría esa interpretación fijada por el TC y lo que pretende es que se les suspenda en base a los reglamentos de las cámaras que no mencionan en ningún momento el 384 bis.
Que Llarena, que se creía el salvador de la patria, lo hiciera no significa que el resto de jueces del Supremo estén dispuestos a suicidarse profesionalmente con él.
www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=7
Así que no, no tienes razón.
"2º. Cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta. "
www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/Norm/
Como puedes ver aquí no se habla para nada ni del artículo 384 bis ni de la interpretación que del mismo hace el TC.
Por eso te digo que el Supremo se niega a ordenar al Congreso la aplicación del artículo 384 bis, porque no puede hacerlo sin incumplir la jurisprudencia del TC que fija como debe interpretarse la palabra "rebelde" que figura en el mismo.
¿Te has leído el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso que te he transcrito?
Ese artículo se puede aplicar tanto a este caso como a un diputado que hubiera robado un coche y estuviera siendo juzgado por ello .
¿Te das cuenta?
No tiene nada que ver en absoluto con la aplicación del 384 bis que es lo que te vengo diciendo desde hace varios comentarios.
www.elindependiente.com/politica/2017/06/13/estrasburgo-condena-a-espa
"Estrasburgo condena a España por el ‘caso Atutxa’"
¿Que cosas, eh?
Claro que hay jurisprudencia.
Supón que sale una sentencia de que el trato de la justicia a estos políticos no ha sido justo, a partir de ese momento estos políticos pasarían automáticamente a ser presos políticos, y así constará en su historial a partir de entonces. ¿Sabes quien saldrá perdiendo con ello?
Y no, no hay jurisprudencia en un caso similar a este.
Claro que hay jurisprudencia, en miles de casos anteriores en los que un grupo de delincuentes se junta para cometer delitos. Han intentado robarnos a todos, no es algo nuevo.
"Claro, claro, pasarán a ser personas con las que se ha cometido un error, tal como los opositores de Corea del Norte que están en campos de trabajo, son también personas con las que se ha cometido un error"
tal como los opositores de Corea del Norte jajajajajajaa ¡Con dos cojones! ole la comparación jajajajajajajajajajajajaja