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Piden más de tres años para una persona que propinó una paliza a un menor de la Asamblea de Estudiantes

Piden más de tres años para una persona que propinó una paliza a un menor de la Asamblea de Estudiantes

Según el escrito del Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al 21 de agosto de 2012, cuando la víctima se encontraba junto con otros jóvenes recogiendo el material en una mesa representativa de la Asamblea de Estudiantes. En un momento dado, se acercó hasta ellos un grupo de ocho personas, vestidas de negro y con los rostros tapados, y comenzaron a golpear a los jóvenes que allí se encontraban, a romper la mesa y a insultarles.

| etiquetas: piden , tres , años , paliza , menor , asamblea , estudiantes , logroño
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  1. ¿Iban con los rostros tapados y han podido identificarlos?
    Chapeau!
  2. #2 A pesar de que IBAN disfrazados, se pudo identificar al único acusado porque llevaba un tatuaje representativo. El ataque al grupo de la víctima obedecía "al sesgo ideológico antagónico con el de los agresores"... y me imagino que si hay voluntad por parte de la justicia no sería dificil saber quien es el resto ... pero de eso de la voluntad de la justicia yo dudo mucho sobre todo conociendo "al sesgo ideológico antagónico con el de los agresores".
  3. En el acusado concurre las circunstancias agravantes de ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad y por motivos de discriminación ideológica.

    Me llama la atención eso del "abuso de superioridad", ¿se trata de un término legal o es que el menda pertenece a alguna autoridad?
  4. #4 es un agravante de pena, termino jurídico
  5. #5 Que es un agravante ya lo había entendido, lo que quiero saber es a qué se refiere.
  6. #6 Pues que el que le pegó era mayor y la victima menor.
  7. #6 y a parte de ser posiblemente mayor, iban en grupo.
  8. Un periodo de gran placidez.
  9. Esto se llama democracia, hijo mío. {0x1f3ac}
  10. A ver en qué queda esto... No es que considere que la cárcel es una solución social para los problemas que este mismo modelo de organización social genera, pero no deja de ser injusto que los delitos que no son de sangre reciban castigos más duros que las agresiones físicas a personas. Sobran ejemplos de gente sin delitos de sangre que ha terminado en prisión, Amadeu Casellas, Manuel Pinteño, etc.
  11. Por falta de colaboración el único identificado debería cumplir la pena que se le hubiera impuesto a todo el grupo. Hasta 8x3 años ...
  12. #5 Pues yo discrepo de #6

    El abuso de superioridad se refiere normalmente al hecho de que los atacantes son múltiples (y no que sea mayor que la víctima).

    Aunque siendo escrupuloso:

    Elemento agravante empleado en la definición de algunos tipos que se caracteriza por la concurrencia de los siguientes requisitos (SSTS de 7 de octubre de 2003; de 17 de noviembre del 2000):
    1) Que exista la situación de superioridad, es decir, de un importante desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido, derivada de cualquier circunstancia (STS de 29 de enero de 2007); bien referida a los medios utilizados para agredir (superioridad medial), bien al hecho de que concurra una pluralidad de atacantes, siendo precisamente este último supuesto el más característico y el de mayor frecuencia en su aplicación (superioridad personal).
    2) Esa superioridad ha de ser tal que produzca una disminución notable en las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegue a eliminarlas, pues si esto ocurriera nos encontraríamos en presencia de la alevosía* que constituye la frontera superior de la agravante examinada.
    3) A tales dos elementos objetivos hay que añadir otro de naturaleza subjetiva, consistente en que haya abuso de esa superioridad, esto es, que el agresor o agresores conozcan esa situación de desequilibrio de fuerzas y se aprovechen de ella para una más fácil realización del delito.
    4) Que esa superioridad de la que se abusa no sea inherente al delito, bien por constituir uno de sus elementos típicos, bien porque por las circunstancias concretas, el delito necesariamente tuviera que realizarse así.


    Se diferencia de la alevosía en que la esencia de ésta se encuentra en la existencia de una conducta agresora que tienda objetivamente a la eliminación de la defensa, en cuanto supone el aseguramiento de la ejecución con ausencia de riesgo, frente al mero abuso de superioridad, que tiene presente una situación que tan solo tiende a debilitar la defensa que pudiera efectuarse (STS de 14 de septiembre de 2006).
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