Fueron más de 3.000 las empresas que trasladaron su sede social de Cataluña a otras comunidades autónomas durante los nueve meses posteriores a la fracasada declaración unilateral de independencia (DUI) proclamada por Puigdemont en octubre de 2017 y la gran mayoría de ellas nunca regresaron. Así lo revela un estudio de la consultora Informa, en el que se puede observar cómo el procés disparó en más de un 700% la fuga de empresas de Cataluña hacia otras regiones españolas.
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Dice directamente que no sabe de tal llamada real, ni otras llamadas, ni pruebas, ni nada que un cerebro medianamente razonable pueda interpretar como una presión fundamentada.
Acólito y mentiroso.
No enlaces con ¿hubo presiones?, "su presencia era una presión", "parece que hablaron de ello".
Sois un puto meme.
Que dejes de hacer el payaso, busca un artículo que no ponga amenazas abstractas "un emisario parece que dijo" "su presencia era presión" "hablaron de Seat en aquella reunión de la que no tengo ni puta idea".
¿Que me invento que eran amenazas?. Estamos hablando, desde el minuto 0 sin dejar de hablar de ello, que tú afirmas que había presiones de la casa real y el estado para sacar Seat de Catalunya. Y no has podido demostrarlo mínimamente más allá de las vagas expresiones que ninguna es información, sino vagas opiniones, que he citado textualmente ya demasiadas veces.
¿De los bancos no extranjeros no dices nada? Porque ahí sí hubo llamadas directas y amenazas. Hasta se cambió la ley de un día para otro para obligar a La Caixa a cambiar su sede social sin consultar a sus accionistas. Para cagarse.
Eres muy pollino. Pero mucho. Te refieres a una ley "Real Decreto-ley 15/2017" que pidieron las mismas entidades bancarias por el acojone que la incentidumbre afecte a sus acciones. Y esa ley no obliga a nada ni cambia ese veto de los accionistas que te acabas de inventar, tan sólo les permitía moverse si así lo decía su órgano de administración sin tener que modificar los estatutos en caso que estos no declararan tal competencia al órgano de administración.
En concreto esto es lo que había antes:
"salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional."
El cambio
"el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia."
Que te tomes la medicación y me olvides, tarado.