El exparlamentario Diego López Garrido redactó el delito de rebelión en el Código Penal de 1995 e incluyó una enmienda explícita para que la rebelión hubiera de ser "violenta". López Garrido asegura que no hay encaje penal por rebelión contra los cargos del Govern al no haber habido violencia(..) "El delito de rebelión no es solamente declarar la independencia de una parte del territorio de España. Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines contemplados, uno de ellos, la independenci
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etiquetas: delito de rebelión , puigdemont , lópez garrido , código penal
#1 Y con mojón
Yo no tomaría demasiado en cuenta la opinión de este señor. Los Jordis están en la cárcel por sedición. Trapero está con medidas cautelares y también acabará en la cárcel. No lo está porque la jueza Lamela todavía no ha valorado los hechos del 1 de octubre.
Después de no responder a los requerimientos, de no hacer caso al TC y de declarar la República, el delito de sedición está más que acreditado.
Con solo los insultos antes de la entrada al Parlamento catalán , reflejados por C's y dicho por ellos es suficiente....
Cakita mucha cakita..
Y lo de dar ejemplo.
No se puede decir que se defiende la CE y el estado de derecho y después doblar las leyes para que se amolden a mis deseos.
En opinión personal de López Garrido tampoco habría sedición, lo que más encaja sería el delito de presunta prevaricación y desobeciencia, que son delitos que no llevan aparejada cárcel si no inhabilitación"
y tiraron cohetes
(Por cierto, lo de "pringao" y eso iba por López Garrido, no por ti.)
Es un delito pensado para una revuelta armada.
Seguramente por eso hizo el voto secreto.
Hacia delante a toda velocidad, como los cangrejos.
Te puede parecer un matiz sin importancia,pero como dije antes,mejor no dar razones .
Si nuestra legislación es laxa en estos casos,ciñamonos a lo que dice de manera estricta . Tiempo habrá de modificarla.
Seguramente a los rojos les toque tragarse otra legislatura de Rajoy. Que se fastidien.
Si pretende desactivar el independentismo,más vale ajustarse estrictamente a la ley.
Si pretende una involución en el Estado no tiene más que actuar como nos tiene acostumbrados.
Personalmente opino que son tan inútiles que van a manejar esta asunto de la peor forma posible.
Al fin y al cabo llevan mucho tiempo practicando en ineptitud e irresponsabilidad.
Es verdad, que eso no existe. Como Dios o los Reyes Magos.
Los servicios jurídicos del Estado señalan a este respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1983 -la del 23-F- en la que se sostiene que «la violencia no es requisito indispensable de la rebelión, pudiéndose pactar y llevar a cabo de modo incruento sin que, por ello, se destipifique el comportamiento de los agentes». Más aún, el texto recuerda que en la historia de España «han abundado los pronunciamientos o sublevaciones sin violencia ni efusión de sangre».
www.elmundo.es/espana/2017/09/25/59c80baa468aebe17c8b466f.html
Sí, normal en 1983 el Tribunal Supremo dijese que no era necesaria la violencia para que te condenasen por rebelión. ¡Porque la definición de rebelión en el Código Penal no incluía que hubiese ser con violencia!
Artículo 214 del Código Penal (vigente hasta 1995): Son reos de rebelión los que se alzaren públicamente...
Artículo 472 del Código Penal (vigente desde 1995): Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente...
Oye, si cuela, cuela...
Cadena perpetua escuchando Manolo Escobar se quedaría corta como condena.
"Artículo 404
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años."
"Artículo 556
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."
No se da, con la DUI, ninguno de los requerimientos aquí explicitados para los delitos de prevaricación y desobediencia. La DUI conforma un hecho de naturaleza formal y materialmente distinta a lo que estos artículos hacen mención.
Sin embargo:
"Artículo 472
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
(...)
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional".
Como vemos, aquí si hay convergencia absoluta entre el hecho acontecido y el referenciado en el artículo. La disputa está en lo de violenta. Pero resulta que el artículo 473 dice esto:
"2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos."
Es decir, hay un artículo que pena con mayor contundencia el uso de la violencia (el artículo inmediatamente anterior recién expuesto) que uno en el que, con amplitud y escasa clarificación, se define simplemente la rebelión como alzamiento público y violento
también. Hay una redundancia que, hecha expresa en el segundo artículo, anula el requerimiento del primero en cuanto a lo de violenta. No pueden penarse de forma distinta dos hechos que son, en la forma, el mismo sin perjuicio de los detalles. Dicho de otra forma más concluyente: el artículo 473 es el que formula la pena por rebelión con violencia, no el 472.Además, es lo que dicen otros expertos en cuanto al temita de esta peliaguda interpretación: www.elmundo.es/espana/2017/09/25/59c80baa468aebe17c8b466f.html
Una cátedra en derecho constitucional, aparte de redactar el artículo en el Congreso de los Diputados. Un porrero, sin duda, no como tú.
Para cualquier otra cosa, no confundas "armas" con "violencia" ni te pongas a imaginar a Puidgemont "esgrimiendo armas" porque entonces sí que va a parecer que te has fumado algo.
2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.
Lo de intentar crear una hacienda catalana y que se paguen impuestos en ella podría entrar en lo de exigir contribuciones o distraer caudales públicos.
Añade los ataques a policías y guardias civiles y los coches de la Guardia Civil destrozados.
Después se preguntan por qué están algunos en prisión...
Solo hay que esperar 6 años a que vuelva de su inhabilitación por instruir la gurtel ya falta menos
A ver si nos pensamos que los abogados especializados, jueces, doctores y catedráticos en una rama del derecho también tienen que ser expertos en todas las ramas, así por ciencia infusa o iluminación divina les llega el conocimiento de las otras ramas al ser expertos en una.
No entro en la opinión del meneante, pero matizo ese argumento que has usado porque parece falaz. Puestos a usar falacias sobre la reputación o autoridad del que da el argumento, el meneante ha enlazado la opinión de expertos en la materia concreta a discutir
Otegui : "El rey es el jefe de los torturadores", está perogrullada pasó por todos los estamentos judiciales españoles como injurias al rey, luego llega el Tribunal de DDHH y te tumba esta obviedad, eso es cierto, lo injurioso hubiese sido llamarle torturador o asesino al rey, pero no con algo donde además hay condenas. Para este tipo de casos no necesitas ni estudiar derecho.
Es un frase también de nivel de primero de la ESO, por tanto es preocupante. El estado de derecho se defiende siempre aunque no te guste el sujeto. En España por lo que veo gusta mucho la arbitrariedad.
#7 Experto en derecho penal pero no experto en titiriteros de nivel de primero de la ESO, no vale a toro pasado.
Coño también eres fan del "Otegui es un hombre de paz", cuando en realidad es "Sin personas como Otegui no habría paz", si de esto llegas a la cita que nombras tienes un grave problema para analizar frases, estas indicando que Otegui es un Ghandi, Martin Luther King, ... . Luego aplicale el contexto, el lugar y ya lo criticas, pero primero hay que llegar ahí, esto es pedir demasiado por lo que veo.
No llegas a algo tan simple pero si llegas para indicarnos que delitos han cometido los independentistas, curioso.
Pides autocrítica a unos, pero no la pides para ti mismo.
Para que haya sedición tiene que haber "tumulto", ¿dónde has visto el tumulto en la declaración de independencia?
Pero vamos, me está encantando como retorcer las palabras y la semántica para ajustarlas a tus deseos penales. La Fiscalía tiene mucho que aprender de ti.
A mí me la suda en general si Puigdemont se muere en la cárcel. Pero me resulta francamente gracioso cómo los del "estado de derecho" y la "Constitución" retuercen el derecho para cumplir sus sueños políticos húmedos. Lo de presentan como jurisprudencia una sentencia sobre una redacción que ya no existe es de traca.
A los rojos y a los que no somos rojos. Asco de PPros
Igual que en el caso de los jordis se está intentando hacer encajar a martillazos una determinada conducta que corresponde a un tipo penal en otro tipo delictivo sólo para acojonar.
Y este uso del Código Penal es lamentable si España quiere demostrar que es una democracia homologable a las demás de Europa. Ya son demasiadas las condenas contra actuaciones del Estado Español por parte de los tribunales europeos.
Lo que no entiendo es que los miembros del Supremo y del Constitucional no se pongan colorados cada vez que Europa les pega un tirón de orejas. Eso demuestra que los tribunales españoles, sobre todo en su cúpula, están formados por estómagos agradecidos que en lugar de aplicar la ley aplican lo que se les manda desde el poder.
Monstesquieu está bien muerto y enterrado.
El 472 como bien has puesto define rebelión y requiere concurrencia de actos públicos y violentos.
El 473 en el punto 1, que tú omites empieza: "Los que, induciendo a los rebeldes..."
Para que haya inductores de los rebeldes ha de haber rebeldes y la rebelión es por definición violenta según el propio articulado.
Ha definido primero rebelión (472) y luego acota su rango de acción sobre esa base ampliándolo a sus inductores (473), luego, si no concurren los requisitos del 472, el 473 no puede ser de aplicación.
Espero que no seas abogado o juez porque no tienes más futuro que en el TC.
C/C #65
No sabes analizar esa frase de nivel de primero de la ESO pero si sabes con toda certeza hechos más complejos.
ca.m.wikipedia.org/wiki/Arnaldo_Otegi_Mondragon
Como vemos el que se cree algo pero no me sabe ni analizar frases de nivel de la ESO, sigue sin decirme como es que sabes a ciencia cierta como es el delito de sedición cuando no me sabes analizar esta simple frase. "Otegi es un hombre de Paz" no es lo mismo que "sin personas como Otegi no habría paz".
Tienes tan poca autocrítica que eres incapaz de reconocerlo, la diferencia es muy evidente. Eso me lo comparas con escribir mal un nombre vasco, que grande eres. Lo tuyo es grave, exiges mucha autocrítica a los demás pero nada para ti.
A mí me parece alucinante que frases tan simples calen en el populacho, indica gran facilidad de manipulación. Si te tragas esto...
Quizás con "u" es en español o es que desde España lo escribimos mal y los medios inducen a error. No me compares.
ABC
Otegui cree que Cataluña muestra que la independencia de Euskadi «es posible»
Intereconomía
Cataluña: Desde Maduro...a los rebeldes absajos, pasando por Otegui
huffingtonpost
Críticas a Arnaldo Otegui por estas palabras sobre el atentado de
elespanol
Otegui, el invitado de honor del nacionalismo catalán
"Sin personas como Otegi no habría paz" lo conviertes en "Otegi es un hombre de paz" y te quedas tan pancho. Con ese nivel eres capaz de indicar hechos más complejos como el delito de sedición, cuando lo otro es analizar una simple frase para niños de la ESO.
No eres capaz ni de hacer autocrítica, esa que exiges a otros. Yo no tengo problema, ¿está mal de esa forma? no importa, rectifico y arreando.
Esto no tiene cada que ver con lo que vote cada uno o su ideología es blanco y en botella.
Debes ser fan de las pelis de Van Damme, principalmente de "Retroceder nunca, rendirse jamás"
Normal como está este país.
El que no me sabe analizar frases de nivel de primero de la ESO, necesita frases más cortas. Con lo fácil es admitir que no es lo mismo.
Simplemente era para pillarte, cada vez que pongo estas dos frases me parto con vuestros comentarios ni uno admite el error y los hay que pasan al insulto, antes que admitir la manipulación.
Es por ver por donde cojeas, un tipo con sentido crítico de verdad y objetivo, admitiría el error, veo que tú tampoco lo haces, no me has decepcionado. Simplemente vomitas lo que sale en TV y en este caso toca delito de sedición o rebelión según el caso, ese delito que hasta ahora no se había usado.
Tengo otra con Otegi, "El rey es el jefe de los torturadores" es preocupante como este tipo de frases de nivel de primero de la ESO puedan ser refrendadas por todo el sistema judicial y ver injurias al rey, cuando es una perogrullada, luego llega el Tribunal de DDHH y la tumba, normal. Yo estoy con el estado de derecho, ese mismo violado en Cataluña, algunos parece que sólo les importa una pata.