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El Supremo condena a la multinacional Iveco por computar como absentismo el seguimiento de la huelga del 8M de 2018

La empresa debe indemnizar con 12.000 euros al sindicato CGT y a sus afiliados al haber vulnerado su derecho a la acción sindical y a la huelga. La Sala Cuarta del Supremo ha condenado a Iveco España SL, multinacional que fabrica vehículos, por vulnerar el derecho de acción sindical y huelga del sindicato CGT y de sus afiliados al computar como absentismo laboral las ocho horas de huelga de los trabajadores que ejercieron este derecho en la jornada del 8M de 2018 a los efectos de percibir el conocido 'premio por presencia'.

| etiquetas: supremo , iveco , derecho a huelga , absentismo , indemnización
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