El Tribunal Supremo ha desestimado este jueves la medida cautelarísima presentada por la defensa de Oriol Junqueras donde se pedía la suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central que anuló su mandato como eurodiputado. Según avanzan fuentes jurídicas a EL MUNDO, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha decidido rechazar la medida de urgencia solicitada por el líder de ERC en base a que Junqueras está condenado en sentencia firme a trece años de prisión e inhabilitación para cargo público.
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Ningún tribunal ha dicho que esté secuestrado, se está siguiendo el procedimiento marcado en la sentencia, y es que el TS dictamine lo que le corresponde.
www.meneame.net/story/junta-electoral-cierra-junqueras-recogida-acta-e
Vamos, que dicen que el TJUE ha sacado la sentencia tarde.
A ver ahora.
twitter.com/JUc3m/status/1215215329586139144
Otro jurista señala que lo que debería hacer el Tribunal Supremo es separar pieza sobre Junqueras, indicar que no hace falta suplicatorio para dictar sentencia en aplicación de la legislación nacional, suspender la ejecución de la pena de inhabilitación, y comunicarlo al Europarlamento.
Todo esto, por supuesto, sin ninguna clase de certezas. Por ahora, el pronunciamiento es sobre medidas cautelares, no sobre el fondo.
Es la hostia de Europa acercándose
@malversan
El Parlamento Europeo ya les ha dicho bien claro lo que opina sobre la inhabilitación de la JEC: Que Junqueras es europarlamentario desde el 2 de julio de 2019. Ahora también es Presidente y portavoz de ALE y Vice-presidente del grupo Los Verdes-ALE en el Parlamento Europeo.
Si el Supremo se piensa que el Parlamento Europeo se va a quedar cruzado de brazos cuando vea que el portavoz de un Grupo Parlamentario de la cámara está en la cárcel están muy equivocados. Sassoli ya se lo advirtió pero parece que han decidido hace caso omiso.
www.youtube.com/watch?v=BqB29la0vC4
De ahí la inestabilidad e incoherencia del actual gobierno.
Repetir una falsedad no la convierte en realidad.
www.infolibre.es/noticias/politica/2019/12/28/la_eurocamara_levanta_in
Apostamos, apostamos
A sabiendas.
Ponle tu nombre a eso.
eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM:l14552
Plazo para la consulta y la suspensión de los procedimientos nacionales
Se debe realizar una consulta tan pronto como quede claro que la decisión del TJUE es necesaria para que un tribunal nacional pueda dictar sentencia y cuando pueda definir con suficiente detalle el contexto jurídico y fáctico del caso y las cuestiones jurídicas que plantea.
El procedimiento nacional debe suspenderse hasta que el TJUE haya emitido su fallo.
Juegan con ventaja
Mientras tanto, la Sala Segunda que preside Manuel Marchena está aún pendiente de resolver si el preso goza en la actualidad de inmunidad como miembro de la Eurocámara. Los magistrados del tribunal que juzgó a los líderes del procés se encuentran reunidos deliberando esta mañana sobre la incidencia del fallo del TJUE en la situación procesal de Junqueras en la actualidad. Tal y como adelantó este periódico, no tienen previsto liberar al presidente de ERC.
Es un europarlamentario electo. No solo están violando los derechos de Junqueras, si no el de todos sus electores a.una representación.
Según el TS ese señor nunca ha sido eurodiputado y por tanto no hay que suspenderle de nada. Esa es la postura que yo sepa.
Por qué?
A ver que dice Estrasburgo
Dónde quedó aquello de todos somos iguales ante la ley? Qué persona de izquierdas puede defender los privilegios de la casta?
Lo que no se ha entendido es que es un tema que está por encima del caso concreto de Junqueras.
El Parlamento Europeo no puede permitir eso porque sentaría un peligroso precedente hacia los estados miembros que quisieran impedir que un europarlamentario disidente llegara al Parlamento Europeo. Es una cuestión de principios que no tiene nada que ver con el independentismo ni nada por el estilo.
La verdad es que si esta lucha está tan perdida, no entiendo la motivación de no tener en cuenta la legislación.
De todas maneras, me da la sensación que todo esto no es tan simple, de ahí que haya tantos "expertos" y juristas internacionales discutiendo el asunto.
¿Como se llama eso?
Yo es que tres negaciones en un mismo titular ya se me hacen bola.
Más que si sale o no de prisión, creo que lo que está en juego es el tema de que se pueda mantener la inhabilitación.
Por eso el TJUE se remite al TS, que son los que conocen la normativa española sobre la inmunidad de los legisladores.
Yo no soy independentista ni simpatizo nada con ellos, pero nada de nada, vivo en Huesca y la zona de la franja lo esta sufriendo, pero hay que ser críticos con la chapuza generalizada que parece ser todo este proceso judicial. Esos que dicen querer tanto a España están dispuestos a dejar en ridículo sus instituciones solo por prisas y chapuzas y eso no lo veo ni medio normal.
El Supremo saltándose las sentencias del TJUE... Saltándose la ley Europea... Esperemos que algun día sean juzgados por sus delitos también y su rebelión también.
<Se debe realizar una consulta tan pronto como quede claro que la decisión del TJUE es necesaria para que un tribunal nacional pueda dictar sentencia>
Era necesaria la respuesta del TJUE para dictar sentencia?? NO
Porque la consulta era únicamente relativa a la prisión provisional, que no impide de ninguna forma dictar sentencia (y como dice #80 ni siquiera era sobre la prisión provisional).
La decisión del TJUE no era necesaria para dictar sentencia.
Repetir una falsedad no la convierte en realidad.
O no está de acuerdo?
Por otra parte, se puede deducir del objeto de la inmunidad parlamentaria que ésta ha de extenderse al conjunto del mandato temporal del diputado, tanto si se trata de la incoación de un procedimiento penal como de resoluciones de un juez de instrucción, de medidas de ejecución de sentencias ya dictadas o de recursos de apelación o de casación
Es decir, que se puede interpretar que una condena en firme no impide adquirir la condición de eurodiputado, y lo que procedería es la suspensión de la ejecución de la sentencia, que no la anulación de la misma. Entre unas normativas y otras no hay certeza absoluta ninguna.