La obligación de presentar un certificado covid negativo para acceder al interior de establecimientos hosteleros y de ocio nocturno en Galicia queda anulada. Así lo ha decretado este jueves el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), quien ha explicado que la norma carece de vigencia al no haber sido autorizada judicialmente.
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#EmosidoEngañado #MandaCarallo
el derecho e admision no permite discriminacion.
1.- El uso del derecho de admisión exige que el cartel esté expuesto al público (entrada taquilla, tíquet…).
2.- El cartel debe contener tanto el anuncio “reservado el derecho de admisión” como una lista con cada uno de los requisitos de exclusión, no solo el anuncio.
3.- El cartel con el anuncio y la lista de requisitos debe tener el sello de la Administración.
4.- El requisito que se alega incumplido debe estar incluido en la lista de requisitos del cartel.
Todo lo anterior supone que
– El derecho de admisión no es un derecho absoluto del propietario
– La restricción de la admisión no puede ser arbitraria ni discriminatoria.
– Debe aplicarse a todo el mundo por igual.
– No está sujeto a criterio alguno del titular que no hayan sido previamente visado por la administración.
– La administración no visará criterios discriminatorios ni aquellos que persigan otros fines de los que configuran el derecho de admisión.
tusderechoslaborales.es/los-limites-del-derecho-de-admision/
¡De la que nos estamos librando¡.
Típico de la Xunta.