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¿Necesita la policía autorización judicial para acceder a un teléfono móvil?  

No entraña interferencia en el ámbito privado de la comunicación “la previa comprobación de la memoria del aparato, que tiene a tal efecto el simple carácter de una agenda electrónica y no la consideración de un teléfono en funciones de transmisión del pensamiento dentro de una relación privada de comunicación entre dos personas.

| etiquetas: españa , policía , autorización judicial , acceder , teléfono , móvil

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