"Para los magistrados, la duración del proceso, desde la comisión del primer hecho declarado probado, a finales de 2006, hasta que se dictó la sentencia, en diciembre de 2016, provoca una dilación indebida muy cualificada, para casos que excedan de ocho años, según indica el Supremo. No solo eso: responsabilizaba a las víctimas de haber dejado pasar dos años para interponer la denuncia. "
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etiquetas: tc , agresión sexual , ts andalucia
Es curioso que Público señale como "varapalo" un voto particular (concurrente) que contiene argumentos excluidos de la sentencia. Que se quedó Balaguer con ganas de desahogarse un poco más, vale, pero no tiene efecto sobre la Audiencia de Sevilla. Enfoque bastante sensacionalista.
Por cierto, aquí el TC está reconociendo que la ley de violencia de género quiebra la igualdad entre sexos:
El TC indica que la sentencia de la Audiencia de Sevilla
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Pronto vendrá la ralea ultra a venir a repetir sus mantras y sus cuñadeces, y a usar esta noticia como ataque hacia los que sus amos les han marcado como los enemigos.
Por qué habláis de vosotros mismos en tercera persona??
No entiendo que se diga que por ser hombre no puedo ser feminista, o por ser blanco no puedo ser anti-racista. No tiene sentido.
Va bien para identificarlos
Lo siento, no lo suelo hacer mucho, pero no me he podido resistir.