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Carta de advertencia de distribuidora eléctrica sobre vertidos / Situación autoconsumo 2022
¿Qué es el vertido o inyección a red de distribución? Inyección cero / vertido cero ¿Interesa inyectar excedentes? Carta notificación distribuidor. Resumen situación del autoconsumo en España, 2022
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Cuando se legaliza la distribuidora reconfigura el contador para que mida la energía que se vierte y luego ésta sí se descuenta de la factura, sin esa reconfiguración aparentemente en algunos casos, quizá todos, esa energía vertida cuenta como consumo.
#2 Eso no es siempre así. Por ejemplo, Endesa en estas cosas es un Reino de Taifas. No es lo mismo la zona Fecsa (Catalunya), que la zona Sevillana (Andalucía). En mi experiencia en la zona Catalunya si viernes no te cuentan esos kWh como consumo. Simplemente no cuentan. Pero si viernes en la zona Sevillana, ahí si los cuentan. Depende de la distribuidora y la zona. Pero, obviamente, no tienen porqué tener el contador bien configurado en una instalación que legalmente no tiene un autoconsumo.
Que se instalé alguien un kit solar es ilegal. Porque hay que cumplir el REBT y firmar un CIE (Certificado de Instalación Eléctrica) y con eso ir a industria de la autonomía. Eso es lo único que hay que hacer, no hace falta más. Y esperar.
Un vertido cero pata mi es imprescindible aunque viernes. El que hace el vertido cero es el inversor. El sensor lo único que hace es indicar al inversor que entra o sale de la instalación. Y por 200€ vale la pena porque aprendes como usar la instalación. Sin este dispositivo solo sabes lo que genera el autconsumo en la instalación con la monitorización. Con este dispositivo sabes además lo que consume la casa y si estás consumiendo de la red además o vertiendo. Sin está información estás ciego para aprender cómo usar el autoconsumo.
Si y con vertido 0 se supone que el inversor sufre menos
Igual que para dar de alta un suministro te hacen falta x papeles y un certificado de instalación, para esto es igual, cuando viertes energía, aumentas la tensión de la red.
Yo siempre defiendo que en estos momentos de transición la planificación y la ejecución debería ser estatal ya que va a llevar costes que las empresas no van a querer asumir. La energía es un bien esencial y estratégico y ni se le esta dando la importancia que tiene ni parece haber una estrategia bien definida para que no ponga cada uno las placas y los molinos donde le salga de los huevos o tenga un campo heredado de su abuelo.
No se si es algo específico de la CCAA o hay alguna normativa a nivel estatal.
Tardaron algo menos y no me cobraron el excedente.
Una ilegalidad por una de las partes no da derecho al otro a cometer otra. Ellos siguen teniendo la obligación de facturarte lo que has consumido y no más.
Transicion verde o asi lo llaman?
no declaradailegal porque te pueden crujir.Y sí, así van las cosas. Una cosa es no estar de acuerdo y otra saltarse la ley. Luego vienen las consecuencias.
Los que tenemos una instalación legalizada no lo hemos pagado “porque sí”, y no hablamos de un desembolso extra precisamente baladí
Pero si pasan 3 meses, nadie legaliza nada y sigues inyectando... podrían multarte o cortarte la luz.
La mayoría de inversores de placas solares que se instalan hoy en dia (huawei, Goodwe, Riello...) tienen bloqueo de excedentes. Normalmente al ser seguro inyectar lo dejan ya en funcionamiento aunque no paguen al cliente para no tener que molestarse en volver a comprobar todo o hacerlo en remoto.
Diría que en un kit pirata lo incluye
Eso requeriría duplicar la red de distribución, tener un tendido para el consumo y un tendido independiente para el vertido. También requeriría cambiar todos los inversores solares cuyo diseño no contempla enviar el vertido por una línea independiente de la del consumo.
No parece ni realista ni necesario.
A lo que te refieres es a la protección anti-isla, por legislación los equipos de producción conectados a la red deben dejar de producir cuando detectan una caída de la distribuidora.
Y eso es independiente de la legalización.
La práctica totalidad de instalaciones solares cumplen esa legislación y por lo tanto estén o no legalizadas en cuanto la distribuidora corte la corriente dejarán de producir, evitando poner en riesgo a los operarios que puedan estar trabajando.
Lo que no se imaginan es que la distribuidora les pueda cobrar como consumo aquello que vierten, ahí sí que los números ya no salen pero como no es en absoluto evidente que eso vaya a ocurrir o pueda ocurrir pues no entra en los cálculos de básicamente nadie.
El sistema anti isla es por seguridad de cara a la distribuidora y su personal, no tiene nada que ver con que se te apaguen aparatos por que pase una nube.
Dado que disponemos de esa magia lo racional es aprovechar ese hecho para no tener que duplicar tenidos, aplicar sistemas a la red como son condensadores y baterías que puedan suavizar las subidas y bajadas que generan esas viviendas produciendo. E incluso que la distribuidora pueda comunicarse telemáticamente con los inversores para indicarles que reduzcan producción si hace falta.
También los coches eléctricos pueden llegar a colaborar en ello, estableciendo por ley que un 5% de la carga esté a disposición de la distribuidora y subvencionando los vehículos por el desgaste de batería que eso pueda suponer. Ese 5% en las casas con coches eléctricos que estén enchufados puede usarse para almacenar esos picos puntuales y aportar cuando haga falta.
Hay mucho camino por recorrer y muchas herramientas a disposición que hay que ir incorporando.
Tengo una instalación solar muy reciente (4000kw) ya legalizada, pero sigo con la tarifa antes de autoconsumo. He comprobado que efectivamente no me cobran el excedente, pero todavía no recibo compensación.
Me han estado llamando de mi empresa Repsol para cambiar de tarifa pero tengo la duda. Ahora mismo mi tarifa de libre mercado es muy ventajosa (contratada el año pasado antes del verano catastrófico) y si cambiara ahora, me costaría mucho mas y ni siquiera tengo claro que el excedente me compense el sobrecoste de:
- Nuevo precio (mas caro que nunca)
- Tope de gas
Ni siquiera la compensación me cubriría el consumo que realizo comprando red.He mirado empresas como Próxima energía y tienen unas tarifas muy caras respecto a lo que estoy pagando yo. Mi tarifa caducará el año que viene y mi idea es evitar a toda costa que me cobren el tope de gas, ya que el tope de gas te destroza por completo cualquier excedente que tengas (o al menos el que yo soy capaz de verter)
¿Qué recomendais en estos casos? Ni siquiera sé si Repsol se puede inventar alguna clausula para obligarme a cambiar de tarifa por una más cara, con tope de gas pero con compensación
En mi caso, mi comercializadora me gestionó el paso a autoconsumo con excedentes (el bizarro contrato ese de que te vendes a ti mismo) y demás y automáticamente me cambiaron a autoproducción.
Supongo que te refieres a que teniendo autoproducción “te van a encasillar” en tarifas que lo que consumes de la red es más caro de lo que tienes ahora contratado.
Supongo que las preguntas claves son (no tengo la respuesta) si puedes optar a una tarifa que no tenga en cuenta tu autoconsumo (vertido 0 y tira millas) o si te fuerzan a coger una de esas tarifas sí o sí. Sinceramente yo creo que podrías acogerte a una tarifa “cualquiera” a pesar de tener autoproducción: lo sabe tu distribuidora y lo que viertas tu comercializadora se lo lleva regalado.
P.D: supongo que te refieres a 4.0kWp
La mayoría de vehículos eléctricos cargarán de noche, que es cuando la red menos se usa, y lo harán con carga lenta. En los parquings donde haya muchos lo esperable es que se agrupen múltiples coches en un cargador, de forma que éste decida cuánto puede consumir cada coche en cada momento según su carga actual y otros criterios, evitando que todos pretendan cargar a toda potencia a la vez.
Los supercargadores es otra historia, eso son infraestructuras nuevas que se pueden diseñar con criterios específicos. Como obligarles a tener baterías que se carguen con carga lenta desde la red y renovables in-situ y ofrezcan carga rápida cuando lleguen coches a cargar.
A todo ello por mucha prisa que quieran tener algunos posiblemente será un proceso progresivo durante varias décadas.
En casa de mis padres tienen instalación legal, pero yo propuse una pirata, evidentemente sin la burrada de soltar luz a la distribuidora.
Quien monta estas cosas lo sabe, yo ahora quiero meter un aerogenerador y así poder hacer la casa de mis padres, prácticamente de consumo cero, y antes tengo que ver si esto se permite.
Si es grave verter sin legalizar lo que correspondería es una sanción cuya cuantía estuviera ajustada a la gravedad de los hechos.
Que sea verano y haya mucho sol no tiene que suponer un importe mayor de sanción a que sea invierno y haya llovido casi todo el mes.
Pero el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento (que habría que ver si esto es ley...) y si te instala las placas el tío Paco con el palillo y no te informa bien pues pagas.
Ahora mismo aún está al 70%, y esta semana estoy teniendo un autoconsumo del 90%.
De hecho si eso fuera una ley todas las distribuidoras tendrían que hacerlo y eso no ocurre.
Lo dicho, si es sancionable que se ponga una sanción. Pero el cobro de vertido como consumo debe considerarse un cobro indebido, con independencia de las sanciones que correspondan por haber vertido sin legalizar.
El vertido cero no añade seguridad.
Lo que añade seguridad es que la instalación esté legalizada, ya que eso indica que un profesional ha verificado que los elementos instalados cumplen con la normativa de seguridad.
Un particular que no conozca la normativa puede instalarse un inversor que, por ejemplo por ser de aislada, no corte la producción en caso de caída de la distribuidora. Y eso sí supone un problema de seguridad. Un profesional al intentar legalizar esa instalación se debería dar cuenta del problema y ofrecer una solución, por ejemplo cambiar el inversor por uno de autoconsumo.
¿Va un inversor solar de 3 kWp a alimentar todas las cargas de todos los vecinos de todo el barrio sin caerse aunque no se desconectara?
No sé exactamente qué ocurriría, pero quizá una posibilidad es que el resto de sistemas solares del vecindario no se desconectasen y sí alimentasen a todos los vecinos conjuntamente al detectar la señal eléctrica generada por ese inversor que está vertiendo su producción.
Pero la rentabilidad económica no es el único factor a valorar, en tu caso describes ventajas que te aporta disponer de esa batería que no son rentabilidad, son ventajas en cuanto a por ejemplo seguir teniendo corriente aunque haya alguna caída puntual de la distribuidora.
¿Quien son ellos?
¿Y por qué es ilegal?
Te puedo decir que en caso de “accidente” o mala pata, podrías hasta acabar en la cárcel
Te pido por favor que te leas el librito, y que sepas que “las eléctricas” son siempre tres partes, y una de ellas, la de distribución, está “para pocas bromas”
Saludos
1- No toques la tarifa actual, ni loco.
2- Ves pidiendo una Adenda para tu contrato actual, que básicamente es para que te paguen el excedente.
3- Si no funciona, cuando te toqué renovación, cambia a otra compañia pidiendo activación de compensación de excedentes y asegúrate de que en ese contrato, antes de firmarlo aparezca la compensación de excedentes.
Saludos!
No, los inversores de aislada no deben llevar nada porque supuestamente se deben instalar solo en redes aisladas, no necesitan desconectarse de la red de la distribuidora porque parten de la premisa que jamás lo han estado ni lo estarán.
En cualquier caso la legalización sirve precisamente para valorar todo lo que estamos diciendo, para verificar que haya los elementos correctos y las medidas de seguridad adecuadas.
si las cargas son mayores que la producción irremediablemente cae
Y si no lo son pues no cae. Tú estás jugando con la vida de los técnicos, estás apostando a que en tal o cual escenario se darán posiblemente quizá unas circunstancias que casualmente provocarán una avería que coincidirá con lo necesario para que no se electrocuten.
Comprenderás que los técnicos prefieran no jugar a la ruleta rusa y prefieran que lo que está instalado esté verificado por técnicos para que sí cumpla la normativa de medidas de seguridad, que es de lo que estamos hablando.
En mi comentario te he respondido taxativamente que el vertido cero no añade ningún tipo de seguridad.
Lo hacía así: El vertido cero no añade seguridad.
no he hablado de no legalizar ni nada, eso te lo estás inventando tú.
Y luego seguía explicándote que lo que sí añade seguridad es la legalización. Y tú has respondido a ese comentario mío.
Lo tienes en # 60: www.meneame.net/story/carta-advertencia-distribuidora-sobre-vertidos-s
#66 ¿Cómo? ¿Dices que puedo obligar a Repsol a que me PAGUEN por excedentes sin mucho mas mareo? (a parte de la tremenda burocracia que me van a pedir, que hasta puede que me pidan ser autónomo). Hasta ahora jamás nadie se había atrevido a decirme tan tajantemente que no me moviera de tarifa. Lo intuía, pero ni el ingeniero que me montó la instalación quiso mojarse. Lo que calculé es que yo vendo a 1 y compro a 2 (a grosso modo) y en absoluto iba a ser rentable compensar, por los gastos asociados a tener una nueva tarifa (tope de gas) sin contar que no optimizamos demasiado la energía que consumimos, y en verano no nos privamos de usar el aire AC.
#55 Ojo, que para conseguir eso no te vale con tener la batería, tienes que tener un sistema que te permita "Salirte" de la red en caso de corte. Este sistema en inversores huawei cuesta 500€ sin contar instalación. Lo que no sé es la legalidad de hacerlo
Por cierto, creo que puedes añadir las baterías despues y pedir ayudas para ellas, al menos en Valencia.
De mi casa al CT hay más de 400m de línea, y el vecino está a un par de casas. Es un pueblo
La compensación simplificada no requiere ser autónomo, la limitación que impone es que las facturas no podrán ser negativas, como máximo te compensa lo que te cobrarían por el consumo pero aunque viertas de más no te pagan de más.
tienes que tener un sistema que te permita "Salirte" de la red en caso de corte. Este sistema en inversores huawei cuesta 500€ sin contar instalación. Lo que no sé es la legalidad de hacerlo
Es completamente legal. En el caso de Huawei creo que usa un conmutador para aislarse automáticamente de la distribuidora cuando detecta la caída, en mi sistema lo que tengo es un inversor que tiene un circuito independiente para cargas críticas y ahí el inversor puede alimentar de solar y/o baterías sin riesgo porque ese circuito está completamente aislado1 de la distribuidora. En mi caso tengo un conmutador manual que me permite decidir poner toda la vivienda en esa salida de cargas críticas o ponerla en el circuito de la distribuidora, según me convenga.
Ambos sistemas cumplen con la normativa de no verter a la red de la distribuidora cuando ésta corta el suministro, ya sea porque el circuito que alimentan es independiente como en mi caso o porque un conmutador hace ese corte hasta que se restablece el suministro exterior.
1 Nota: el inversor también puede alimentar el circuito de cargas críticas desde la distribuidora, alimenta el circuito independiente con la electricidad del circuito de distribuidora. De forma que el inversor en todo momento puede decidir como alimentar esas cargas críticas con las tres fuentes de electricidad que tiene: solar, baterías, distribuidora (lo hace por ese orden con mi configuración actual).
Los armónicos otro tanto, no solo aparecen por generación por autoconsumo y se transmiten por la red, de hecho con vertido cero en la pŕactica la instalación mía(dada de alta hace mucho tiempo) debe generar armónicos ya que hay dos consumos con generadores de pulsos para masificar el consumo renovables, bastante más que el inversor. Pero es que ese consumo lo podría poner igual con pulsos para evitar pasarme de potencia contratada.
No me compensa poner esos consumos a CC para no meter esa carga al inversor.
Más tarde la comercializadora factura al cliente lo que diga el contrato entre la comercializadora y el cliente. (Y las leyes permitan)
- Si, te mueves, te pagan excedentes (0.0XX) y te meten el tope de gas 0.1X)
- Si te quedas, no te meten el tope PERO puedes pedir que te paguen excedentes.
Pide Adenda a Repsol y que la gestionen (eso no afectará a tu contrato ni al precio, lo cual no te veras afectado por tope de gas).
Corrigeme si me equivoco, pero si tienes la batería vacia, el problema lo sigues teniendo igual.
Me extraña que la distribuidora no tenga otra protección sobre posibles irregularidades de los abonados, como por ejemplo generadores eléctricos
Eso es como decir que las explosiones no son buenas para ningún mecanismo de propulsión, incluido el motor de combustión.
La vivienda no tendría un inversor si no fuera porque se está recogiendo la energía de las placas solares, que la energía solar se vea afectada por las nubes no es un problema para el inversor, está ahí precisamente para recoger esa energía solar, haya o no haya nubes.
La energía solar es irrelevante que no sea estable, es la que es, y la forma de recogerla es con placas solares y la forma de consumirla es pasando por el inversor.
si tienes la batería vacia, el problema lo sigues teniendo igual.
Y mientras no esté vacía el problema ya no lo tienes. Si consigues que no esté vacía la mayoría del tiempo entonces la mayoría del tiempo no tienes ese problema. La forma de conseguir ese objetivo es que la producción suela ser superior al consumo, de esa forma el excedente de producción carga la batería cuando hay ese excedente y cuando hay falta de producción se suple desde la batería.
Me extraña que la distribuidora no tenga otra protección sobre posibles irregularidades de los abonados, como por ejemplo generadores eléctricos
Los generadores eléctricos los tienen los productores, por ejemplo te encuentras generadores eléctricos en los molinos de viento, en las centrales nucleares, en las centrales térmicas, etc.
La instalación hay que legalizarla sí o sí. Para ser simple, digamos que hay que avisar a la administración y por extensión a la comercializadora de que hay una instalación que puede realizar vertidos a la red. Será entonces cuando la comercializadora contabilice esos vertidos y los tenga en cuenta en la facturación.
Que las empresas no son adivinas para saber cuando alguien tiene un determinado tipo de instalación y cuando no. Además el resto de usuarios no tiene que aguantar que alguien vierta a la red en las condiciones que le dé la gana y provoque unos desajustes que podrían afectar a los aparatos eléctricos de los vecinos.
Me parece lógico que todas las instalaciones deban cumplir. Eso se consigue legalizando la instalación, sea con vertido o sin él.
Ahora legalmente existe la posibilidad de verter a la red, pero en todo caso, en todo, la instalación debe estar legalizada, aunque solo sea por las buenas razones que decía en el párrafo anterior. Como consumidor que no tiene un sistema de generación veo muy adecuado que para que la distribuidora contabilice el vertido de manera distinta al consumo, la instalación deba estar legalizada porque a los no productores nos interesa mucho que todas las instalaciones estén debidamente legalizadas.
Hace básicamente una década que se aprobó la ley de autoconsumo.
Como consumidor que no tiene un sistema de generación veo muy adecuado que para que la distribuidora contabilice el vertido de manera distinta al consumo, la instalación deba estar legalizada porque a los no productores nos interesa mucho que todas las instalaciones estén debidamente legalizadas.
Precisamente contabilizando el vertido de manera distinta al consumo es la forma más directa de detectar que está habiendo vertido y poder correlacionar ese hecho con que haya una instalación no legalizada.
El facturar el vertido como consumo es en el mejor de los casos un error y en el peor una estafa.
Hay que corregir los errores y hay que perseguir a los delincuentes que cometen estafas.
Si se produce una caída de la red y hay varios autoconsumos conectados ¿no podrían mantener las características de frecuencia los unos a los otros? Cuando están conectados, la sincronía la marca la red, pero una vez sincronizados, unos pueden forzar a los otros y el resto al primero, con lo que se mantendría la sincronía y ninguno se desconectaría por desfase en frecuencia.
Por otro lado, lo habitual es que el sistema genere menos energía que la que se consume, sobre todo si no alcanza los 800 W, que es muy bajita. Al haber distintos sistemas conectados, no habrá una caída total de la red. Otra cosa es que si la red no es extraordinariamente pequeña, la demanda de los elementos conectados provoque tal caída de tensión que fuercen al sistema a desconectarse.
Imaginemos que en lugar de electricidad es la red de agua potable. Hay gente diciendo que todo el que vierta agua potable en la red se le admita, independientemente de que se haya comprobado que los dispositivos que generan ese agua potable cumplan la reglamentación y por tanto lo que se vierte cumple con los requisitos exigidos para el agua que consumirá el vecino. Creo que ese vecino tiene derecho a exigir que quien vierta agua a la red y no sea la que proporciona la empresa a la que se le paga la factura, es decir, la del de la pequeña instalación, lo haga con las mismas características sanitarias que la que viene por defecto.
Vamos, que esto no trata de que alguien se gane unos euros, sino de que en determinadas circunstancias alguien se ahorre unos euros y tenga la posibilidad de ganarse otros pocos, pero todo ello sin perjudicar al resto.
Eso sí, voy a ser un poco cabezón y para proteger a la red, y de paso a mi como consumidor, me sigue pareciendo bien que mientras no se legalice, el contador solo vea consumos.
Contesta a alguien que defienda eso, no es mi caso.
La realidad es que con la electricidad a cualquiera que quiera verter electricidad se le admite técnicamente hacerlo, se le podría impedir pero se le admite hacerlo. Y luego en algunos casos se le factura erróneamente o fraudulentamente como consumo.
Si es un hecho sancionable que se sancione, pero cobrarlo como consumo por parte de la comercializadora no es una sanción. La comercializadora no tiene potestad para sancionar y no existe ninguna ley que establezca que la "multa" deba ser el cobro como consumo. Es un error de facturación o estafa que debe ser corregido, y luego si la distribuidora o comercializadora quieren poner una denuncia contra quién no legalizó adelante con ello.
Si el contador ignora la electricidad vertida, no la contabiliza, no supone ningún tipo de protección a la red.
Si por contra el contador cuenta erróneamente vertidos como consumos eso no solo no supone ningún tipo de protección a la red sino que además provoca facturas que en el mejor de los casos son erróneas y en el peor una estafa.
La protección a la red viene por un lado de la ley, con la obligación, y por otro lado por las sanciones, entre las cuales no se incluye confundir consumo con vertido (si eso fuera lo legal lo harían todas las distribuidoras). Se pueden añadir también protecciones técnicas, como que el contador si detecta vertidos en una vivienda sin autoconsumo legalizado corte la corriente por ese motivo. Pero para hacer eso primero tiene que distinguir consumos de vertido.
Ahora imaginate que llevas unos días de invierno que estás cargando baterías por el proveedor eléctrico (eso sí tienes baterías, que actualmente casi no compensan el coste por lo ahorrado), por que llueve y de repente se te va la luz medio día, no hay forma de tener la batería cargada a no ser que cuando no haya luz, no gastes nada. Te encuentras otra vez con el problema, y creeme vivo en el campo y está situación me pasa un par de veces al año.
Por eso tengo un generador eléctrico de gasolina conectado al circuito eléctrico de la casa, sin tener que ser un gran productor. Eso sí, primero tengo que apagar el general y luego encender el generador para no tener fuegos artificiales cuando haya luz
En otras palabras, que según tu hipótesis los inversores se rompen en menos de un año de uso normal.
Lo de la garantía por ley de 2 años ya tal, lo de que haya gente que lleve más de una década con el mismo inversor es que están en otro universo.
O eso o tu hipótesis no tiene ninguna correspondencia con la realidad, con los datos empíricos.
Ahora imaginate que llevas unos días de invierno que estás cargando baterías por el proveedor eléctrico (eso sí tienes baterías, que actualmente casi no compensan el coste por lo ahorrado), por que llueve y de repente se te va la luz medio día, no hay forma de tener la batería cargada a no ser que cuando no haya luz, no gastes nada.
Para que la batería esté cargada basta con tener mayor producción que consumo.
Te encuentras otra vez con el problema, y creeme vivo en el campo y está situación me pasa un par de veces al año.
Has cambiado el "nube sí nube no" que dijiste en # 31 por "llueve".
Mi respuesta era a "nube sí nube no". Y una pequeña batería sí te resuelve el "nube sí nube no".
Si para ello hay que legalizar la instalación, que se legalice.
En cuanto a la estafa, es similar a la compensación de reactiva. Si alguien tiene muchas máquinas, compensará reactiva por el interés en que le separen el tipo de potencia. Aquí lo mismo, si vierte le interesará que el contador lo detecte, pero por defecto veo bien que no lo haga.
No se trata de una estafa porque hasta los que no producimos podemos saber que el contador va a contabilizar vertido como consumo. Es el tarado por defecto del contador. Quien quiera verter y que como mínimo no le cobren que legalice. Es decir, que le cambien el tarado de su instalación porque su instalación tiene una particularidad.
El contador siempre cuenta bien, la electricidad que circula por su interior. Si no contase bien, habría que cambiarlo. No se trata de ninguna estafa.