edición general
  1. @.hF @angelitoMagno @angeldav ¿Estaís seguro que está escrito que se debe aplicar la opción B? Porque yo tenía entendido que no estaba escrito en ningún sitio, es una forma de interpretar la ley. El problema es que al principio se optó por la primera interpretación y luego por la segunda..
  1. @devnull Creo el cambio de B a A es el que no está escrito. O no lo estaba en el momento de aplicarse. De ahí el primer punto de la nota de @Alecto

    @angelitoMagno @angeldav
    1. Sobre @esto

      Sí que estaba por escrito el cambio:
      La ley reforma el artículo 78 del Código Penal para que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional en los supuestos de crímenes especialmente graves se refieran siempre a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.
      noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo7-2003.html
      (Vía: www.meneame.net/c/13724852 )

      @devnull @Alecto @angelitoMagno @angeldav
    2. @Pecinejo El punto A y B no están escritos en el CP de entonces.

      ¿Entonces qué es esto? (lo pregunto sin acritud por si se me está escapando algo)
      noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo7-2003.html


      @devnull @Alecto @angelitoMagno @angeldav
      1. @devnull Como ha dicho @pecinejo, y dije yo misma por aquí @Alecto la forma en que debe realizarse el conteo de la pena no estaba escrita en ningún sitio. Simplemente llevaba aplicándose de una determinada forma desde el mismo día de uso de aquel código penal vigente. Por eso es la "doctrina Parot" y no la "Ley Parot".

        @.hF @angeldav
        1. @Alecto la forma en que debe realizarse el conteo de la pena no estaba escrita en ningún sitio

          Desde 2003 sí estaba escrito (lo que quiere decir que no puede aplicarse a crímenes cometidos antes de dicha fecha, creo) que tenía que aplicarse sobre el total.

          noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo7-2003.html

          @devnull @pecinejo @Alecto @angeldav

          @elwing En este hilo lo han dicho a patadas:
          www.meneame.net/story/tribunal-estrasburgo-tumba-doctrina-parot
          1. @Pecinejo ¿Pero es el juez el que realiza esa interpretación? ¿Es decir, el juez que condenó a Inés, p.e., puso en sentencia que le tenía que contar los beneficios sobre los 30 años?
            @.hF @alecto @angeldav
          2. @devnull El tribunal sentenciador emite un documento que dice qué pena tiene que cumplir y cuándo le toca salir en libertad. Ese mismo tribunal recibe una serie de documentos que dicen que ha hecho una carrera, un trabajo, lo que sea, y acepta la reducción de pena correspondiente y firma una nueva fecha de salida....

            Así hasta que un día, cuando tocaba dictar la liquidación de condena, cambian de criterio y anulan todos los autos anteriores. Porque yo lo valgo.

            @Pecinejo @.hF @alecto @angeldav
        2. @elwing Yo llevo años diciéndolo xD Ambas cosas. Hoy es, en realidad, un gran día para el Estado de Derecho y para todos los ciudadanos de España, la pena es que (casi) nadie lo comprende.

          @.hF En realidad ya en el código penal de 1995 quedó medio arreglado ese asunto. Precisamente porque se dieron cuenta entonces de que iban a empezar a salir a la calle personas que llevaban unos 15 años en la cárcel por asesinatos varios...

          @devnull @pecinejo @angeldav

          menéame