edición general
  1. Pregunta, porque por Internet no me aclaro...
    Puede una empresa que aplica un convenio (bien aplicado, es el del sector exacto de la actividad que desarrollan) crear uno propio con condiciones objetivamente PEORES?

    Me explico, tengo un familiar que según el convenio de su sector la jornada semanal ordinaria es de 37 horas, y la empresa se plantea a crear un convenio propio y poner 40 horas. ¿Es legal?. La empresa se defiende diciendo que les pagan 22% más de lo que marca el convenio.
  1. @Abeel
    Te puedo decir que mi comunidad, en el departamento de Economía es donde se gestionan los convenios colectivos y hay un servicio de información sociolaboral. Mirad a ver si en la muestra hay algo parecido.
    En la página aragon.es hay un buscador y por ahí puedes ir trabajando. (Aplícalo ahora a la tuya)
  2. @Abeel

    ¿Prevalece el convenio sectorial sobre el convenio de empresa?

    Tras la nueva reforma laboral, los convenios sectoriales prevalecen sobre los convenios de empresa.

    Los convenios de empresa deben comportarse como instrumentos de regulación de aquellos aspectos organizativos que no admiten otro nivel de negociación por su propia naturaleza, como los horarios o la adaptación de la clasificación profesional.

    www.grupo2000.es/que-convenio-colectivo-debe-aplicar-tu-empresa/

    Es de las últimas 4 o 5 preguntas de la página.

    También te digo que a mí el sentido común me dice que no, y que sea como sea, deberían llegar a una negociación entre trabajadores y empresa. Otra cosa es que los trabajadores que negocian sean unos mantas...
    1. @paumal los trabajadores que negocian son unos mantas, más que nada porque el convenio dice que trabajen 37 horas y los 100 empleados hacen 40 horas, todos, se quejan pero siguen trabajando 40 horas, porque es un sector que cuesta encontrar trabajo y se aprovechan de ello.
  3. @Abeel www.mites.gob.es/es/guia/texto/guia_12/contenidos/guia_12_24_3.htm

    "La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que pondrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

    El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
    El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
    La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
    La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen legalmente a los convenios de empresa.
    Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
    Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios a que se refiere el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.


    Y continúa el apartado

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