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El aborto será un derecho constitucional en Francia el próximo año

El aborto será un derecho constitucional en Francia el próximo año

El Jefe de Estado asumió este compromiso el 8 de marzo, Día Internacional de los Derechos de la Mujer, en respuesta a la inquietud suscitada por la anulación, hace año y medio, de la sentencia que garantizaba el derecho al aborto en todo Estados Unidos.

| etiquetas: aborto , derecho , francia , constitucion
  1. Copio

    Según un sondeo de noviembre de 2022, casi nueve de cada diez franceses (86%) están a favor de consagrar el derecho al aborto en la Constitución.


    Aquí lo que tenemos en la Constitución es que hay que colaborar con la iglesia católica. Cuadro que la nuestra es una democracia plena.
  2. #1 Y que la monarquía es impune, intocable e inviolable.
  3. #2 es lo que tiene sacar y usar las guillotinas
  4. #3 La guillotina cuando se saca es pa usarla. El que la saca pa enseñarla es un parguela.
  5. #3 ya estáis los afrancesados a la menor oportunidad amenazando con las guillotinas. Aquí si se diera el caso lo correcto sería el uso del garrote como bien dispuso aquel rey tan noble.

    Concretamente de debería emplearse ampliamente el garrote noble.
  6. El Parlamento francés ha aprobado este miércoles 23 de febrero la extensión de las semanas legales para abortar. Hasta ahora eran 12 semanas y se ha ampliado hasta 14.

    Se han equiparado a España.
  7. #1 “con la iglesia católica y las demás confesiones”

    Aborto si, y velo ( y otras costumbres vejatorias hacia la mujer) no.
    Que no se te olvide la bandera en el icono que llevas puesto.
  8. #3 Votos. Hay que sacar votos.
  9. #9 suerte con los derechos a la mujer en el Pueblo Palestino*

    Y de todas maneras, la nueva ley Francesa equiparará a Francia con la ley de España actualmente.

    Así que menos manipular artículos de la constitución como te convenga, y estar un poco más orgullosos de que seamos un país pionero.
  10. #1 En España se ha votado una cosa y en Francia otra. Sólo es democrático si se vota lo que a tí te parece bien?

    Es curioso el concepto de democracia que tienen algunos
  11. #6 Exacto.
  12. #1 Está bien tu cruzada laica, yo estoy a favor de separar del todo iglesia y estado, o más bien que la religión quede relegada a la vida privada.

    Pero no se puede trollear de forma tan barata a todas horas "por la causa", es hasta contraproducente. En España existe el derecho al aborto hace mucho.
  13. #14 claro, y en Francia también es legal el aborto hace tiempo. De lo que se trata ahora es de que sea un derecho constitucional.

    Salud
  14. #11 lo dice, el lleva años diciendo que en España hay un gobierno de golpistas , filoetarras y frankestein
  15. #10 El aborto no es ningún derecho constitucional en España. No sé de qué equiparación hablas.
  16. #11 España tiene una Constitución muy, muy poco modificada, lo cual es bastante anómalo en derecho comparado. Las dos únicas reformas que ha tenido ha sido para adecuarla al derecho de la UE.

    Creo que sería bueno preguntar a los españoles sobre ciertas cosas más a menudo, y actualizar una Constitución que tiene bastantes cosas mejorables, ¿no crees? Quicir, la España de hoy no es la España de los 70. Hablo de ir más allá de estas cuestiones, incluso: reconocer un derecho fundamental a internet, proteger los derechos digitales, reorganizar y refundir las competencias, blindar la protección de datos o ampliar los derechos recurribles en amparo.

    Efectivamente la Constitución es la que es, pero el excesivo inmobilismo constitucional es algo sobre lo que han advertido muchos autores de todo pelaje ideológico. Y comparar la única votación de la Constitución española con las sucesivas reformar francesas es un ejercicio supino de cinismo.
  17. #1 Y allá tienen colonias por Africa mientras se hacen llamar los guardianes de los derechos humanos y que se yo. Contradicciones hay en todos lados.
  18. #6 ¿En base a que se llegó a ese número?
  19. Qué barbaridad, qué locura.
    El asesinato de los más inocentes e indefensos, consagrado en la constitución francesa.
    Un día se avergonzarán por ello.
  20. #20 Haces preguntas fachas, muy mal, te explico: Con 13 semanas, 6 días, 23 horas, 59 minutos y 59 segundos es un amasijo de celulitas sin sistema nervioso que ni siente ni padece, un segundo mas tarde es un ser humano de pleno derecho. Si lo dicen los médicos y los políticos debe ser verdad.

    PD: Antes de que me salte alguno, soy ateo btw.
  21. #22 Es broma, no?
  22. #3 Eso y, aún más importante, recordarle frecuentemente a los dirigentes (quemando cosas y mediante otros métodos similares) que, llegados el caso, estás dispuesto a volverlas a sacar.
  23. #10 oxtias, pues a ver cuando se equipara la española a la gabacha, que aquí urge hacer limpieza de ratas gordas vía guillotina.
  24. #18 Todo eso que usas de ejemplo se regula en leyes orgánicas o leyes ordinarias. Que no esté en la constitución no significa que no esté en el derecho español.

    “La España de los 70” no tenía esta constitución, pero de haberla tenido lo que cambiarían serían las leyes que la constitución indica que se crearán.

    Tener una constitución poco modificada parece más un halago que una acusacion, y más con los tiempos que corren
  25. #6 Léeme en #17
  26. #28 Que se regule en derecho no quiere decir que no haga falta o sea deseable una regulación constitucional, porque ni una ley orgánica ni ordinaria puede conceder amparo constitucional, ni forma parte del bloque de constitucionalidad ni se beneficia de la rigidez de su modificación y reforma.

    La Constitución en cuanto Gründnorm tiene que ser rígida, cierto; pero no tanto como para sacralizarla. Muy propio, por otra parte, de nosotros como paletos convertirla en grabada en piedra, con la fe del converso.

    Pero no te creas ese halago: para compensar el inmobilismo del legislativo, tenemos en cambio un Tribunal Constitucional que hace las veces de legislador constitucional, lo cual no es nada estable.
  27. #22 Es que los franceses son muy de matar.
  28. #24 que va, que va. Es... habitual y está es de las suaves. Es un maestro del humor involuntario.
  29. #1 Es que con ese nivel de apoyo es obvio, ojalá todas los derechos se consagraran con ese nivel de apoyo. Eso sí, si el 86% vota en contra también estaría prohibido con la misma democracia plena.
  30. #18 A mi me parece que dices algo que resulta obvio, pero ya sabes que el sentido común de lo menos común...

    En qué cosas sería importante actualizar la constitución, así como dice otro comentario, la mayoría de cambios vienen por parte de leyes ordinarias. ¿Habría que poner el aborto como derecho en la constitución? Igual es innecesario.

    De todas formas, es como la igualdad ante la ley: discriminación positiva, LIVG, y que el TC diga que es constitucional porque sí, y ya está.
  31. #34 Dejando a un lado el tema del aborto, creo que es interesante garantizar ciertos derechos a nivel constitucional e incluso ampliar qué derechos son susceptibles de amparo.

    No hay que olvidar que en 1978 no existía Internet, y ha sido el mayor cambio social en los últimos cien años. La misma ONU considera el acceso a internet un derecho fundamental, en la misma línea que el TEDH, si mal no recuerdo, así que no supondría ninguna locura. La misma exposición de motivos de la actual LOPD dice:

    Los constituyentes de 1978 ya intuyeron el enorme impacto que los avances tecnológicos provocarían en nuestra sociedad y, en particular, en el disfrute de los derechos fundamentales. Una deseable futura reforma de la Constitución debería incluir entre sus prioridades la actualización de la Constitución a la era digital y, específicamente, elevar a rango constitucional una nueva generación de derechos digitales. Pero, en tanto no se acometa este reto, el legislador debe abordar el reconocimiento de un sistema de garantía de los derechos digitales que, inequívocamente, encuentra su anclaje en el mandato impuesto por el apartado cuarto del artículo 18 de la Constitución Española y que, en algunos casos, ya han sido perfilados por la jurisprudencia ordinaria, constitucional y europea.

    Si te fijas, menciona el artículo 18. La gracia aquí es que toda la normativa de protección de datos se sustenta sobre ese artículo, que habla del derecho a la intimidad. Y no son exactamente lo mismo: el Tribunal Constitucional, tanto en 1998 como en el 2000 dijo que el derecho a la protección de datos era un derecho distinto y autónomo. Así que el fundamento constitucional actual de la protección de datos es un poco endeble.

    Otro aspecto a reformar que no tiene que ver: llama la atención que en un modelo de voluntariedad de asunción de competencias por las comunidades autónomas, no haya previsto ni un solo sistema de colaboración vertical. No hay siquiera una mención, de forma que el TC ha tenido que "incorporarlo" diciendo que se desprende del espíritu del texto, pero no está formalmente.

    Se me ocurren muchos retoques a la Constitución, y reformarla y adaptarla no es ningún fracaso como sociedad.

    ¿Será tal vez nuestro carácter español que entiende las reformas como derrotas? ¿Tendemos a sacralizar ciertas cosas y a negarnos a adaptarlas de raíz, haciendo parches continuamente?
  32. #35 Seguramente a cualquier partido y ley le viene bien la interpretabilidad de la constitución, de hecho, no me extrañaría que incluso por intentar meter algo en la consitución más específico y determinado, como un derecho a la protección de datos, al final termines con un derecho que se queda cojo por falta de previsión.

    Aquí mi perspectiva es más bien de informatico, si no te hace falta tocarlo, no lo toques. Por eso preguntaba que cosas se podrían incluir, actualizar en el kernel la constitución. Y si aún así tenemos una ley de protección de datos, la cuestión sería qué se ganaría con dicha modificación, porque en la práctica es algo que ya tenemos. Y lo mismo es cuestión de que vuelva a saltar ese tema en alguna sentencia del constitucional para que cambien su ajuste del tema, porque desde el 2000 ha pasado bastante.

    Quizás me salgo del tema, pero no me gusta mucho que la justicia generalmente sea reaccionaria, es decir, que muchas veces no sabes que calificación jurídica tendrá algo hasta que no se de el caso y se cree jurisprudencia sobre ello.
  33. #36 ¿Novedades? Desde una perspectiva de derecho positivo, no demasiadas... Más allá de que puedan ser recurribles en amparo, que informen a todo el ordenamiento jurídico, y que se encuentren blindadas ante cualquier iluminado que decida relajar la norma para facilitar el tráfico de datos a alguna empresa extranjera.

    No soy contrario a la interpretación: al contrario, creo que es iluso pretender que una norma lo cubra todo. Pero la pregunta no es por qué no introducir la protección de datos como derecho fundamental, sino por qué no hacerlo (en mi opinión)
  34. #5  Ni garrote ni pollas en vinagre, que eso costaba un huevo de apretar,  cuando los franceses hacen las cosas bien se dice y punto, más gillotinas por favor.
  35. #37 Quizás no veo tanta diferencia entre una pregunta y otra, siempre será un tema de pros y contra, sobre todo teniendo en cuenta que es algo que ya "funciona". Por ejemplo, tu te centras en que se trate de blindar una figura que al menos ahora no genera problemas, cuando por ser desconfiados de una mala fe política, es algo que se puede introducir en la constitución si no se tiene cuidado.

    Igual es un ejemplo controvertido, pero me recuerda a lo que pasó de alguna forma con la ley del solo sí es, incluso si es de forma transitoria. En todo caso, no me parece mal modificar la constitución, lo mismo es un tema cultural, o de desconfianza política, pero parece que es un melón que no quieren abrir, y que de momento parece que igual no hace falta.

    Tampoco parece que nuestra historia sea muy de moficar constituciones, pero la historia la llevo bastante mal, al menos lo que recuerdo era más de promulgar nuevas constituciones.
  36. #38 era rápido y limpio y no hace falta apretar tanto. Contrariamente a lo que cree la mayoría lo que mata es el tornillo que revienta las cervicales.
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