El Jefe de Estado asumió este compromiso el 8 de marzo, Día Internacional de los Derechos de la Mujer, en respuesta a la inquietud suscitada por la anulación, hace año y medio, de la sentencia que garantizaba el derecho al aborto en todo Estados Unidos.
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Según un sondeo de noviembre de 2022, casi nueve de cada diez franceses (86%) están a favor de consagrar el derecho al aborto en la Constitución.
Aquí lo que tenemos en la Constitución es que hay que colaborar con la iglesia católica. Cuadro que la nuestra es una democracia plena.
Concretamente de debería emplearse ampliamente el garrote noble.
Se han equiparado a España.
Aborto si, y velo ( y otras costumbres vejatorias hacia la mujer) no.
Que no se te olvide la bandera en el icono que llevas puesto.
www.meneame.net/search?q=Musulman+islam+laicismo+&w=links&p=&a
Y de todas maneras, la nueva ley Francesa equiparará a Francia con la ley de España actualmente.
Así que menos manipular artículos de la constitución como te convenga, y estar un poco más orgullosos de que seamos un país pionero.
Es curioso el concepto de democracia que tienen algunos
www.meneame.net/m/laicismo/no-firma-acuerdo-sino-estafa-pueblo
Pero no se puede trollear de forma tan barata a todas horas "por la causa", es hasta contraproducente. En España existe el derecho al aborto hace mucho.
Salud
Creo que sería bueno preguntar a los españoles sobre ciertas cosas más a menudo, y actualizar una Constitución que tiene bastantes cosas mejorables, ¿no crees? Quicir, la España de hoy no es la España de los 70. Hablo de ir más allá de estas cuestiones, incluso: reconocer un derecho fundamental a internet, proteger los derechos digitales, reorganizar y refundir las competencias, blindar la protección de datos o ampliar los derechos recurribles en amparo.
Efectivamente la Constitución es la que es, pero el excesivo inmobilismo constitucional es algo sobre lo que han advertido muchos autores de todo pelaje ideológico. Y comparar la única votación de la Constitución española con las sucesivas reformar francesas es un ejercicio supino de cinismo.
El asesinato de los más inocentes e indefensos, consagrado en la constitución francesa.
Un día se avergonzarán por ello.
PD: Antes de que me salte alguno, soy ateo btw.
“La España de los 70” no tenía esta constitución, pero de haberla tenido lo que cambiarían serían las leyes que la constitución indica que se crearán.
Tener una constitución poco modificada parece más un halago que una acusacion, y más con los tiempos que corren
La Constitución en cuanto Gründnorm tiene que ser rígida, cierto; pero no tanto como para sacralizarla. Muy propio, por otra parte, de nosotros como paletos convertirla en grabada en piedra, con la fe del converso.
Pero no te creas ese halago: para compensar el inmobilismo del legislativo, tenemos en cambio un Tribunal Constitucional que hace las veces de legislador constitucional, lo cual no es nada estable.
En qué cosas sería importante actualizar la constitución, así como dice otro comentario, la mayoría de cambios vienen por parte de leyes ordinarias. ¿Habría que poner el aborto como derecho en la constitución? Igual es innecesario.
De todas formas, es como la igualdad ante la ley: discriminación positiva, LIVG, y que el TC diga que es constitucional porque sí, y ya está.
No hay que olvidar que en 1978 no existía Internet, y ha sido el mayor cambio social en los últimos cien años. La misma ONU considera el acceso a internet un derecho fundamental, en la misma línea que el TEDH, si mal no recuerdo, así que no supondría ninguna locura. La misma exposición de motivos de la actual LOPD dice:
Los constituyentes de 1978 ya intuyeron el enorme impacto que los avances tecnológicos provocarían en nuestra sociedad y, en particular, en el disfrute de los derechos fundamentales. Una deseable futura reforma de la Constitución debería incluir entre sus prioridades la actualización de la Constitución a la era digital y, específicamente, elevar a rango constitucional una nueva generación de derechos digitales. Pero, en tanto no se acometa este reto, el legislador debe abordar el reconocimiento de un sistema de garantía de los derechos digitales que, inequívocamente, encuentra su anclaje en el mandato impuesto por el apartado cuarto del artículo 18 de la Constitución Española y que, en algunos casos, ya han sido perfilados por la jurisprudencia ordinaria, constitucional y europea.
Si te fijas, menciona el artículo 18. La gracia aquí es que toda la normativa de protección de datos se sustenta sobre ese artículo, que habla del derecho a la intimidad. Y no son exactamente lo mismo: el Tribunal Constitucional, tanto en 1998 como en el 2000 dijo que el derecho a la protección de datos era un derecho distinto y autónomo. Así que el fundamento constitucional actual de la protección de datos es un poco endeble.
Otro aspecto a reformar que no tiene que ver: llama la atención que en un modelo de voluntariedad de asunción de competencias por las comunidades autónomas, no haya previsto ni un solo sistema de colaboración vertical. No hay siquiera una mención, de forma que el TC ha tenido que "incorporarlo" diciendo que se desprende del espíritu del texto, pero no está formalmente.
Se me ocurren muchos retoques a la Constitución, y reformarla y adaptarla no es ningún fracaso como sociedad.
¿Será tal vez nuestro carácter español que entiende las reformas como derrotas? ¿Tendemos a sacralizar ciertas cosas y a negarnos a adaptarlas de raíz, haciendo parches continuamente?
Aquí mi perspectiva es más bien de informatico, si no te hace falta tocarlo, no lo toques. Por eso preguntaba que cosas se podrían incluir, actualizar en
el kernella constitución. Y si aún así tenemos una ley de protección de datos, la cuestión sería qué se ganaría con dicha modificación, porque en la práctica es algo que ya tenemos. Y lo mismo es cuestión de que vuelva a saltar ese tema en alguna sentencia del constitucional para que cambien su ajuste del tema, porque desde el 2000 ha pasado bastante.Quizás me salgo del tema, pero no me gusta mucho que la justicia generalmente sea reaccionaria, es decir, que muchas veces no sabes que calificación jurídica tendrá algo hasta que no se de el caso y se cree jurisprudencia sobre ello.
No soy contrario a la interpretación: al contrario, creo que es iluso pretender que una norma lo cubra todo. Pero la pregunta no es por qué no introducir la protección de datos como derecho fundamental, sino por qué no hacerlo (en mi opinión)
Igual es un ejemplo controvertido, pero me recuerda a lo que pasó de alguna forma con la ley del solo sí es, incluso si es de forma transitoria. En todo caso, no me parece mal modificar la constitución, lo mismo es un tema cultural, o de desconfianza política, pero parece que es un melón que no quieren abrir, y que de momento parece que igual no hace falta.
Tampoco parece que nuestra historia sea muy de moficar constituciones, pero la historia la llevo bastante mal, al menos lo que recuerdo era más de promulgar nuevas constituciones.