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Absuelta la acusada de abusos a un menor pese a estar probadas las relaciones. El tribunal considera probado que la mujer mantuvo con el menor relaciones sexuales completas, pero no que el consentimiento lo obtuviese por "superioridad"
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etiquetas: absuelta , abusos , menor , probadas
En este mismo hilo han colgado sentencias que llegan al mismo veredicto en casos similares siendo el hombre el mayor de edad, pero no permitas que la realidad cambie tu sesgo.
Venga, pasa una noche estupenda.
"por no haberse probado de forma clara y determinante que la acusada hubiera obtenido el consentimiento del menor prevaliéndose..."
Vaya, parece que también ha habido consentimiento.
Desgraciadamente conozco de muy de cerca la situación de la discapacidad intelectual.
Siempre es lamentable que la gente se dedique a menospreciar las opiniones de los que piensan diferente, utilizando recursos como lo haces tú.
Y lo que realmente es lamentable es que haya gente que defienda a violadores, hombres o mujeres.
Sí te refieres a casos donde el individuo tenía menos de 20 años, decirte que en esos casos, puede que con esta discapacidad la edad mental sea hasta inferior a 16 años. Pero con 37 años no hay manera de defender que mentalmente eres un menor...
En fin... Siempre lo mismo
CC #54
En este caso se juntan varias cosas, en ese año la edad de consentimiento eran 13 y, sobretodo, el diagnóstico mental de la señora.
No puedes juzgar de la misma manera a un adulto que a este tipo de adultos que lo son porque cumplen años.
Y aún así lo veo una barbaridad, la verdad.
Es lo que tiene los privilegios femeninos y tener la cara tan dura de no reconocerlos y venir contando excusas baratas.
Lo que implica es que con las mujeres se hace la vista gorda mucho más a menudo.
Un hombre que se salta un semáforo recibe una multa, una mujer que se salta un semáforo se va para casa sin multa alguna en muchos casos.
Doble vara de medir y privilegio femenino que te callas porque no te interesa reconocerlo.
Y no hablemos de las veces que los jueces a mismo delito mandan al hombre a la cárcel X años y a la mujer a casa o si va a la cárcel siempre es menos años que los hombres (de ahí que no haya mujeres en las cárceles).
Pon los ejemplos del mundo animal que te dé la real gana, con tal de no reconocer los privilegios femeninos como si te los inventas, porque no tienes ni idea de como funciona una sociedad de primates, pero sigue anda.
¡Vaya! ... De modo que ahora lo llaman así.
Ya se qué decirle al próximo que vea con la mascarilla bajo la nariz, en el mentón, o colgando de una oreja. (Aunque eso cae más bien dentro de lo sublímite).
Lee un libro de ciencia anda, hazte un favor y deja de hacer el ridículo.
No mientas anda, no mientas.
Y lo dicho, lee un libro, que se nota que no tienes ni idea de lo que hablas.
En programación eso es un AND lógico, es decir se necesitan las 2 condiciones para poder aplicarlo.
También te ruego no me dirijas la palabra en este tema concreto, sobre todo porque te estás repitiendo.
Esto es totalmente irrelevante.
diariodevalladolid.elmundo.es/articulo/valladolid/tsj-absuelve-varon-a
Te dejo una fuente, pero vamos buscando en internet encontrarás más si es que ellos no te aportan las que pides y realmente estas interesado en el tema:
"De los 22 filicidios (matar al hijo), el año se salda con 12 asesinatos a manos de la madre, cinco a manos del padre, un menor a manos de ambos progenitores y otro menor a manos de su madre y su pareja"
www.elconfidencial.com/espana/2020-01-13/filicidios-doce-menores-asesi
Como si las victimas de abusos de hombres no fueran también niños.
De hecho si hablamos de asesinatos de hijos menores, seguramente serán mas hombres que mujeres los asesinos (no tengo el dato).
CC #123
Las quejas a los políticos que mantenían esa aberración.
Pues no entiendo nada, porque la misma audiencia dice que el retraso mental no está reñido con la autodeterminación sexual; es decir, que aunque seas un poco corta, eso no quiere decir que no tengas capacidad de decidir sobre la sexualidad.
Contempla la sentencia de la Audiencia de Jaén que tanto el menor como la acusada está diagnosticados de inteligencia límite y se remite a una sentencia del Tribunal Superior en la que se establece que "el retraso mental no es incompatible con la capacidad de autodeterminación sexual".
Puede no gustarnos ni un pelo pero no era un delito. Y eso han dicho los jueces.
Yo defiendo que ha quedado inocente por ser mujer, si fuese hombre otro gallo cantaría.
Tu comentario no tiene nada que ver con eso.
Ese artículo de todos modos no aplicaría en este caso, porque es necesario que exista una proximidad tanto en la edad de las partes intervinientes como en el grado de madurez de los mismos.
El tribunal en este caso considera como hechos probados que la mujer mantuvo con el menor relaciones sexuales completas, pero la absuelve por no considerar probado que el consentimiento del menor lo obtuviera ejerciendo su superioridad sobre la víctima.
Esto se debe a que los casos de relaciones sexuales ocurrieron entre los años 2013 y 2014, antes del cambio de Ley de 2015 donde se modificaba la pena para relaciones sexuales con menores. Desde ese año, según el articulo 181 del Código Penal, si tuviera 13 años aunque fueran relaciones consentidas hubiera sido condenada a prisión.
En este caso, el juez ha aplicado el articulo 183.1 del Códido Penal de antes de 2015.
Pero eso a #13 no le interesa. Él ha venido aquí a defender a sus violadores del Arandina. Que al final eran hombres y españoles. Y a esos les toca defenderlos.
E inteligencia límite no es retraso mental. Es... Eso, limite
El caso de esta noticia es del 2013. La edad de
consentimiento eran 13. Que es lo que te está diciendo #44.
Los lloros a los políticos que esperaron hasta 2015 para cambiarla.
Yo no se si no habrá jueces que estén perdonando en función del abogado que eliges, no tanto porque el abogado sea mejor o peor, sino para darle trabajo. Podría ser una forma de corrupción de la que no somos conscientes. #Nota importante: No estoy diciendo que haya ocurrido eso en este caso. Sólo planteo que las sentencias de "indubio pitorreo" podrían en algunos casos responder a esto que comento.
youtu.be/y7R7jsHvJuc
No queda claro a que te refieres con que un filicidio no es un asesinato.
RAE
filicidio
Del lat. filius 'hijo' y -cidio.
1. m. Muerte dada por un padre o una madre a su propio hijo.
dle.rae.es/filicidio
Si matar a alguien no es un asesinato, pues no sé.
elpais.com/diario/2005/12/13/sociedad/1134428404_850215.html
cadenaser.com/ser/2017/12/06/tribunales/1512579955_078126.html
Si tú le quieres llamar papas en vinagre, llámale como quieras, pero se llama asesinato, aunque a ti no te guste.
dpej.rae.es/lema/asesinato#:~:text=Delito consistente en dar muerte,pa.
Amenazas leves
En cuanto al delito de amenazas leves, es donde mayores diferencias hay.
En el ámbito de la violencia de género, la pena para el autor sería idéntica a la ya vista en el maltrato (artículo 171.4), mientras que si es la mujer quien amenaza a su marido o pareja, el hecho sería delito leve y tendría asignada pena de localización permanente, trabajos comunitarios o multa (artículo 171.7).
Realmente éste, junto con el de las coacciones leves (art. 172. 2 y 3 respectivamente) es el único caso en que la llamada asimetría penal es más patente, aunque tampoco se debe olvidar que se ha de tratar de amenazas o coacciones leves, puesto que las graves seguirían las normas generales sin especificidad alguna.
No existen penas diferentes por sexo.
Lesiones graves
Las lesiones graves (artículo 148), cuando se cometen con armas, están más gravemente penadas para el caso de que sea la mujer la autora que si lo es el hombre.
¿Cómo se explica eso? Pues, sencillamente, porque cuando la víctima es mujer no puede aplicarse la agravante de parentesco (artículo 23) -porque ya viene contemplada en el tipo- y sí cuando la víctima es un hombre.
Ello supone que en el caso de una autora de este delito de lesiones graves (artículo 148.1), la pena se impondría en su mitad superior, -esto es, de 3 años y 6 meses a 5 años-, mientras que si se trata de autor varón (artículo 148. 1 y 4) la pena podría imponerse en toda su extensión –de 2 a 5 años-.
Menudas películas te montas, ahora resulta que es la mujer la discriminada.
Hay una cosa que se llama abuso de superioridad, que es un agravante y que en la pareja recae más sobre el hombre, por razones obvias, y se llama delito de violencia de género.
Pues nada, te sigo demostrando que Sí hay distintas penas segun el sexo?. O ya esta bien, peliculas.
Hay una cosa que se llama abuso de superioridad, que es un agravante y que en la pareja recae más sobre el hombre, por razones obvias, y se llama delito de violencia de género. ¿Pero no era que no habia distintas penas para el mismo hecho?.
Mas que el "caso del Arandina" es el caso de "la madurez de Schrodinger".
dle.rae.es/asesinar
Te lo he explicaado antes, pero ya veo que es inútil.
Ya te dejo con lo tuyo.
¿Tu punto cual es?
La acusación te va a llamar cómo perito porque has podido desmontar el diagnóstico psicológico que presentó la defensa.
Y después Trump te va a otorgar la medalla del Congreso.
Límpiate la boca, que te sale bilis.
Seguro que cuando el delito es de otra cuerda no vas hablando de que la victima es quien tiene que aplicar el castigo.
Vas a tener otra fregona nueva, que la vieja no va a poder con lo que acabas de vomitar.
Si eso no es una paja mental...