El tribunal ha rechazado la petición de la defensa alegando que la lengua oficial a la Comunidad de Madrid – donde se juzgan los hechos – es el castellano. "No es un capricho, lo dice la ley orgánica del Poder Judicial", ha remachado la jueza Hortensia de Oro – Pulido Sanz, que ha añadido que "si quiere expresarse aquí tiene que hacerlo en castellano; no tiene este derecho
|
etiquetas: baños , declarar , castellano , catalan
Después se bajan los pantalones hasta los tobillos ante potencias extranjeras
viene a decir que la lengua oficial es el castellano, sin menos precio que en aquellas comunidades autonomas que en su estatuto tenga reconocida segunda ley - podrán dirigirse en esa lengua
El juzgado está en madrid.. no tiene dos lenguas...
Artículo 3
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Insisto, que la conozcas no tiene por qué ser equivalente a poder expresarte mejor en ella que en cualquier otra lengua del mundo.
el derecho, NO la obligación.
A los demás tampoco nos importa lo que te importe.
A un juez, debería importarle, y mucho, si de verdad quisiera impartir justicia, lo cual ni está ni se espera.
Es un juicio, no un circo.
El respeto a una lengua nacional debería ser mayor que el respeto a una lengua foránea.
Podría ser que la lengua en la que mejor se expresara fuera en Klingon o en una que se hubiera inventado él.
Es un juicio, no un circo.
Pero esto es España.
Pero parece que para la ley impera el idioma sobre el contenido en una declaración.
- Antonio Machado
Y si hubiera sido Anthony Baths, hubiera declarado en inglés sin problemas en Madrid.
Joder, parece todo un sketch de Gomaespuma.
1: no es pedir un juicio, es pedir una declaración con traductor.
2: estás seguro que no se puede?
2: Dónde está el problema si se expresa mejor en euskera que en castellano o catalán? Qué le interesa al juez, la mejor declaración posible o que sea en ESPAÑOL aunque no sepa bien lo que dice?
¿Puedes avalar esa atrevida afirmación con la ley que establece esas prioridades?
Y ya de paso me encuentras la Declaración Universal de las Obligaciones Humanas, que yo solo encuentro referencias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El art 231 dice esto:
1. En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
2. Los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.
3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
Supongo que la jueza ha cogido el 231.3, y la ha interpretado de tal manera que de la opción de usar la lengua oficial en la comundad autónoma ha pasado a obligación de usar el castellano donde no haya lengua oficial distinta.
En ningún lugar obliga al uso del castellano a las partes (sí a los jueces, fiscales, secretarios y demás, pero no a las partes). Se reconoce el derecho alas partes de usar lenguas oficiales donde las haya, que es bien distinto. Nada nuevo en la judicatura española. Sacarse de la manga cosas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Si por operatividad te llevas el tribunal a Madrid, deberías seguir respetando los derechos de usar la lengua oficial elegida por el encausado como si no se hubiese recurrido a esa necesidad centralizadora del sistema judicial.
Y el estado se ahorra unos miles de euros.
¿Cuando un acusado habla en árabe, francés, inglés o cualquier otro idioma que no sea el castellano también le prohíben hablar?
Con ese razonamiento cuando hay un testigo extranjero no puede testificar en un juicio por no hablar el idioma de la CAM.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Según la interpretación de la jueza, un inglés deberá declarar en castellano en madrid, en todos los casos. Y el art 231 no dice eso, ni es la práctica judicial habitual.
Es porque es catalán. El supremacismo castellano omnipresente.
Afirmas que "legalmente" tal y cual, cita la ley.
Pero si las nuevas generaciones de catalanes no saben hablar castellano a lo mejor es que hay que cambiar que se subvenciona y en qué lengua de educa porque han perdido la capacidad de expresarse y se pierde el bilingüismo.
España ha sido condenada en multitud de ocasiones por el Tribunal de Derechos Humanos porque su ley no respetaba los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
"Baños ha renunciado a declarar porque no lo podía hacer en catalán, tal como ha pedido su abogado en el inicio de la vista. Baños ha dicho que no accedía "para hablar en una lengua extranjera y ser juzgado fuera de jurisdicción". El tribunal ha rechazado la petición de la defensa alegando que la lengua oficial en la Comunidad de Madrid – donde se juzgan los hechos – es el castellano."
"Artículo 231.
1. En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
2. Los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.
3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.
5. La habilitación como intérprete en las actuaciones orales o en lengua de signos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley procesal aplicable."
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666
Blanco y en botella,o acaso podría declarar en élfico o en klingon?
Pero Antonio Baños aquí iba de acusado.
Compara situaciones comparables, por favor.
Si en España hubiera justicia lo tumbaría el Tribunal Constitucional, pero dudo que eso ocurra.
El derecho del acusado a defenderse está muy por encima de las imposiciones lingüísticas de los monolingües de Madrid.
La Constitución habla del DERECHO a usar el castellano,no de la obligación de hacerlo
1- No, no se imparte el 25% en castellano. Desgraciadamente, en la práctica, se imparte mucho más. Y no de ahora, de siempre.
2- Conocer una lengua concreta no quiere decir que no conozca, domine y practique otras mucho mejor, con mucha más soltura a la hora de expresarse, que es lo que se necesita a la hora de prestar una declaración.
O es que... Además de el deber de conocerla que indica la Constitución, hay algún artículo oculto que indique que tiene que ser la lengua que mejor domina?
Qué fallo.... Eso se os olvidó. Con haber puesto "en español por cojones" quedaba todo solventado. Total, era eso o más Franco.
Obligación:
Artículo 410. Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.
Derecho:
Artículo 416. Están dispensados de la obligación de declarar:
1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. [...]
Fuente: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036
A diferencia de los testigos, el acusado en un procedimiento penal se le reconoce el derecho a mentir o no decir la verdad, ya que prima el derecho a defenderse.
Fuente: www.mundojuridico.info/testigo-que-miente-en-un-juicio/
Tu afirmación inicial ha sido falsada, la recordamos: "legalmente las obligaciones están antes que los derechos".
Ser capaz de hablar en castellano en un tribunal de una región cuya lengua oficial es esa, y no usarlo es una falta de respeto al tribunal
Me puedes decir qué artículo obliga al uso del castellano en un juicio?
Estamos hablando de obligaciones legales, no de supuesto "sentido común". ¿Dónde se obliga al uso. En qué ley?
Se le pone un traductor y que lo pague y punto. Normalmente las costas de un juicio recaen en las dos partes, cada uno paga lo que ha generado en costas..
Por lo que el tipo pagaría su traducción.
Otra opción es que pague el condenado, que en caso de ser él ,pues que pague .
Y antes de que salgas con la previsible respuesta que vas buscando, ven aquí, acércate a un cuartel de la Santa Guardia Civil, o de la inmaculada Policía Nacional, y prueba a dirigirte a ellos en catalán.
Tendrás suerte si no te detienen.
Al margen de los mencionados, hay innumerables funcionarios (incluidos muchos mossos) incapaces de mantener una conversación mínimamente extensa en catalán, y, de esa forma, privan literalmente del derecho constitucional a usarlo a la población catalanoparlante.
Pero eso último seguro que te parece cojonudo.
Si en Madrid no quieren reconocerlo habrá que llevarlo a un tribunal que sí sea imparcial y que sí pueda condenar al Reino de España por ello, como lo ha condenado en multitud de ocasiones por multitud de vulneraciones de derechos fundamentales.
Esa hostilidad a que se declare en la lengua que le resulta más natural no lo entiendo. Siento si te ha ofendido lo del supremacismo.
"Artículo 15 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Ley del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 15. Lengua de los procedimientos.
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella."
www.conceptosjuridicos.com/lpac-articulo-15/
la lengua oficial a la Comunidad de Madrid
Será "en". No me creo que el tribunal haya respondido en catalán mal traducido.
La jueza, ¿Debe cumplir la ley, o se la puede inventar?
Tienes el DERECHO a conocerla, no el DEBER de usarla.
Y de nuevo, haces trampas, no es lo mismo actuar dentro de una función cívica que ser un acusado como ciudadano particular.