#4 Básicamente para los que se lean la ordenanza, verán que lo que dice el video es mentira, pero es habitual esto para dar visitas y demás. Lo hacen youtubers tanto de izquierda como de derecha, total, la mayoria yo incluido generalmente no contrastamos informacion.
Que cada cual juzgue lo que dice. Esta a partir del articulo 21, pero lo que esta penado realmente es la mendicidad coactiva y solo son 3000 euros en caso de que se haga mendicidad coactiva con menores o personas con discapacidad. No hay multa de 3000 euros a los sin techo.
Básicamente para los que se lean la ordenanza, verán que lo que dice el video es mentira, pero es habitual esto para dar visitas y demás. Lo hacen youtubers tanto de izquierda como de derecha, total, la mayoria yo incluido generalmente no contrastamos informacion.
Que cada cual juzgue lo que dice. Esta a partir del articulo 21, pero lo que esta penado realmente es la mendicidad coactiva y solo son 3000 euros en caso de que se haga mendicidad coactiva con menores o personas con discapacidad. No hay multa de 3000 euros a los sin techo.
#2 Estos del PP son capaces de llevarlos al puerto de Alicante y tirarlos al mar para que se ahoguen. No les gusta tener pobres viviendo o pidiendo por las calles.
#4 Artículo 22.- Conductas prohibidas bajo apariencia de mendicidad 1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo apariencia de mendicidad o de manera
organizada, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de
manera intencionada el libre tránsito de la ciudadanía por los espacios públicos, tales
como:
a) La petición de dinero o limosna ejercida de forma coactiva, de palabra u obra, con
violencia o intimidación.
b) El ofrecimiento de servicios o productos, de manera persistente o intimidatoria,
siempre que no hayan sido demandados por la persona usuaria, tales como tarot,
videncia, masajes, tatuajes, espectáculos circenses o de malabarismos, indicaciones
de aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, limpieza de parabrisas,
pañuelos, mecheros u otros análogos, en vías o espacios públicos y/o a personas
que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, a cambio de una
cantidad de dinero o donativo.
c) Colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los
servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de
los y las agentes de la autoridad.
Articulo 22. bis Acampadas.
Se prohíbe acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación
estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario de tiendas de campaña,
tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para
lugares concretos. Tampoco estará permitido dormir de día o de noche en estos espacios.
Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, y las circunstancias así lo
aconsejen, el Alcalde o Alcaldesa podrá dictar las instrucciones correspondientes para la
aplicación de esta Ordenanza
Infracción Leve
8. Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la
instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario
de tiendas de campaña, tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas
o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco estará
permitido dormir de día o de noche en estos espacios. >> 750€
Infracción Grave
3. Realización de conductas que, bajo apariencia de mendicidad o de
manera organizada, representen actitudes coactivas o de acoso, u
obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de la
ciudadanía por los espacios públicos, cuando se ejerzan directa o
indirectamente con acompañamiento de menores o de personas con
diversidad funcional. >> entre 1.500,01 y 3.000€
Lo malo, es que esto servirá de excusa para echar a los pobres de la vista pública. No dice explícitamente "Prohibido pobres", pero lo suficiente para echarlos en vez de esforzarse en darles soluciones.
#10 Lo que he comentado, multas de 3000 euros, en caso de mendicidad organizada o coactiva, cuando se hace con menores o con personas con discapacidad.
En cualquier caso estamos de acuerdo que a los del PP no le gustan los pobres, porque supongo que pensaran que dan mala imagen, pero tampoco hay que mentir como el del video, diciendo que los sintecho les multaran con 3000 euros.
En el caso de las personas en exclusión social, se refiere el articulo 23. Los sin techo no van a pagar los 750 euros de no poder dormir en espacios públicos del articulo 22 bis, básicamente porque tampoco podrían.
Artículo 23 ter. Intervenciones de carácter social dirigidas a personas sin hogar.
1- El Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias y en el marco de los planes y
programas vigentes, coordinará las actuaciones de atención social dirigidas a las
personas sin hogar en el municipio de Alicante.
2-Los agentes de la autoridad, o en su caso, el personal de los servicios sociales,
informarán a las personas sin hogar, de los servicios de atención social a los que puedan
acudir para recibir el apoyo que sea necesario.
3- En aquellos casos graves o urgentes y con el único objeto de que la persona pueda
recibir lo antes posible la atención social o sanitaria, los agentes de la autoridad solicitarán
la intervención inmediata de los servicios sociales o sanitarios adecuados,
acompañándola si fuera necesario.
4-El Ayuntamiento adoptará todas las medidas sociales a su alcance para dotar a todos
los ciudadanos de Alicante de una vivienda digna.
Independientemente de si son 750 o 3000 es un caso claro de populismo punitivo. Es una medida sin efecto real pero que deja contentos a los partidos aporofóbicos y a sus votantes.
Estos partidos te hacen mirar los fuegos artificiales mientras no hace absolutamente nada por fomentar alojamientos dignos y asequibles a las personas que más lo necesitan.
Cuidado a los pisos donde tienen que vivir varias familias, sois las siguientes víctimas de esta gente.
#1 Medios alternativos que curiosamente omiten:
Artículo 22.- Conductas prohibidas bajo apariencia de mendicidad
1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo apariencia de mendicidad o de manera organizada, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de
manera intencionada el libre tránsito de la ciudadanía por los espacios públicos, tales
como:
a) La petición de dinero o limosna ejercida de forma coactiva, de palabra u obra, con
violencia o intimidación.
b) El ofrecimiento de servicios o productos, de manera persistente o intimidatoria,
siempre que no hayan sido demandados por la persona usuaria, tales como tarot,
videncia, masajes, tatuajes, espectáculos circenses o de malabarismos, indicaciones
de aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, limpieza de parabrisas, pañuelos, mecheros u otros análogos, en vías o espacios públicos y/o a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, a cambio de una
cantidad de dinero o donativo.
c) Colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los y las agentes de la autoridad.
Infracción Grave
3. Realización de conductas que, bajo apariencia de mendicidad o de manera organizada, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de la ciudadanía por los espacios públicos, cuando se ejerzan directa o indirectamente con acompañamiento de menores o de personas con diversidad funcional. >> entre 1.500,01 y 3.000€ www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202204/ordenanza-conviv
Por fin los más desfavorecidos van a tener consideración de ciudadanos. Hay que ser malnacido para multar a personas que no tienen nada más que su miseria.
Infracción Grave
3. Realización de conductas que, bajo apariencia de mendicidad o de
manera organizada, representen actitudes coactivas o de acoso, u
obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de la
ciudadanía por los espacios públicos, cuando se ejerzan directa o
indirectamente con acompañamiento de menores o de personas con
diversidad funcional. >> entre 1.500,01 y 3.000€
Si les da por interpretar que tú sentado en la calle obstaculizas el libre tránsito del resto de ciudadanos...
#17 Pone "cuando se ejerzan directa o indirectamente con acompañamiento de menores o de personas con diversidad funcional" y se refiere a todas las actividades anteriores comentadas, incluida la de obstaculizar aposta. Es decir, cualquiera de esas cosas, siempre que se ejerza en esa situación.
Me parece perfecto que ahora las FFSS se puedan dedicar a proporcionar papel higiénico a los indigentes para limpiarse el culo.
Un gran uso de la libreta de multas.
#18 toma mi positivo, porque creo que tienes razón. Vale, el PP y vox son aporafóbicos, pero la legislación es contra la mendicidad, dificilmente va nadie a recibir una multa por dormir en la calle, y desde luego menos 3000€
#7 Algunos lo podrían pagar. A ver, que no van a pagar ninguna, que es una gilipollez, no te lo voy a discutir. Porque son insolventes.
Solo digo que algún que otro indigente en particular podía pagarla
#21 Si, el texto tiene un montón de basura (nada que envidiar a las multas que ponen en Barcelona por patinar en un bordillo que no sirve para nada por ejemplo). Pero justo la parte de la mendicidad va destinada a atajar cosas como el gorrilla que te señala un sitio y te pide dinero para cuidarte el coche. Y los 3000€ son en unos casos graves y con agravantes... estar de acuerdo con #15 no es algo que pase todos los días.
#15 es curioso que el apartado 22.b sea exactamente el telemarketing, pero ponen explícitamente que solo está mal si aparentas estar mendigando. De esa se han librado los de orange, vodafone, iberdrola,....
#18 No, está enumerando, y lo de los menores es la última de la lista.
Realización de conductas que (bajo apariencia de mendicidad o de manera organizada):
- representen actitudes coactivas o de acoso
- obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de la
ciudadanía por los espacios públicos
- cuando se ejerzan directa o
indirectamente con acompañamiento de menores o de personas con
diversidad funcional
#15 es que si pone todo eso ya no cuela el bulo del titular o el de este envío
Estamos en precampaña y todos los medios de propaganda del régimen y los ciber voluntarios en redes tienen instrucciones claras de intoxicar todo lo que puedan
Y además ni se tapan, sólo hay que ver que hay quien ha votado negativo un comentario como #15 que literalmente se limita a copiar la ordenanza
#23 aberrante son algunos comentarios que ni han visto el vídeo ni leído la ordenanza y ya se creen que van a multar con 3000€ a alguien por dormir en la calle.
Luego un gorrilla les pide dinero por cuidarles el coche y seguro que les parece maravilloso.
PD: la ordenanza me parece una basura, como en otras ciudades, pero justo este punto no lo veo tan catastrófico.
#31 Esa gente literalmente se limpia el culo con multas que no se pueden cobrar. Lo máximo que veo es que les metieran en un autobús con algo de dinero a otra ciudad y les prohibieran volver, pero ni eso iba a funcionar -si acaban en el calabozo al menos duermen una noche bajo techo, por ejemplo-. Además, a gitanos rumanos y gente similar que siempre está en movimiento les va a afectar aún menos.
En parte al menos es desde luego aporofobia, por mucho que los que duermen en la calle tengan razones para no ir a albergues y similares o estén llenos según dicen.
Por si no lo sabéis, la Generalitat puso a disposición del Ayuntamiento de Alicante fondos para construir un albergue en condiciones para los sin techo, (ahora es una basura) solo tenía que poner una parcela municipal. Os apunto que los bajos del estadio Rico Pérez sirven de cobijo a esta pobre gente. Os imagináis que no quisieron saber nada de estos fondos. PuroPP.
#44 si, me parece una mierda de ordenanza. Multas de 750€ por ir sin camiseta por la calle o en un parque, por hacer malabares en el paso de cebra o por saltarte unas escaleras con skate... Y lo que comentas, una multa de 3000€ a los gorrillas del parque con la que se van a limpiar el culo.
#14 Te equivocas, tiene un efecto real muy grave:
Estas personas multadas obviamente no pueden pagar, por lo que ingresan en la lista de deudores al ayuntamiento.
Ya nunca pueden conseguir ayudas.
#42 Acampar no, desde luego, y solo he copiado un trozo de la norma.
Lo que pasa es que igual es tergiversado por "las fuerzas del orden" y cualquier vagabundo con un cartón para dormir es una acampada
#46 Antes de las Navidades, en un pueblo por el que paso mucho, se puso uno con una tienda de campaña y un cartel en el que decía algo de tener tres hijos, aprovechando una sucursal bancaria cerrada. Tenía un policía hablando y por lo que parece le convenció para que pudiera estar ahí. Unos días después no estaba y no volvió a aparecer.
Lo de pedir con niños es lo que más había que perseguir recordando lo de las gitanas rumanas que 20 años o más atrás pedían con bebés dormidos y que se decía que drogaban para eso.
Un short de Youtube? Esto cada vez va a peor. Ya lo de Twitter es aberrante pero ahora también se envían shorts de Youtube? Tanto costaba buscar la noticia en un medio y publicarla?
Sobre la noticia: Nada nuevo cara al sol. Alguien se espera algo diferente de esta gente? Gobiernan para los suyos.
Acampar en la ciudad, sí. Porque dejas residuos, por ejemplo.
Dado que vivo en una ciudad llena de tiendas de campaña y he visto la degradación vas a permitirme que mande a paseo a cualquiera que me acuse de odiar a los pobres porque no quiero eso en mi ciudad.
#37 No lo entiendo así y además tampoco tendría sentido de otro modo, ya que es el agravado y es cuando afecta a menores o discapacitados. Es todas esas conductas cuando se ejerzan con menores o discapacitados además en el 24.3
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros las conductas tipificadas como infracciones en el apartado 1 del artículo anterior cuando se ejerzan directa o indirectamente con acompañamiento de menores o de personas con diversidad funcional, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Código Penal.
#66 Si, dormir en espacios publicos esta prohibido, como en muchos otros sitios, en Barcelona son 500 euros, por ejemplo. Pero no es lo que esta diciendo el chaval del video, que dice que se van a multar a los sintecho con 3000 euros.
#15 "El ofrecimiento de servicios o productos, de manera persistente o intimidatorio, siempre que no hayan sido demandados por la persona usuaria"
¿Se podría aplicar esa normativa a YouTube Premium?
#67 Artículo 22.- Conductas prohibidas bajo apariencia de mendicidad
1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo apariencia de mendicidad o de manera
organizada, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de
manera intencionada el libre tránsito de la ciudadanía por los espacios públicos, tales
como:
a) La petición de dinero o limosna ejercida de forma coactiva, de palabra u obra, con
violencia o intimidación.
b) El ofrecimiento de servicios o productos, de manera persistente o intimidatoria,
siempre que no hayan sido demandados por la persona usuaria, tales como tarot,
videncia, masajes, tatuajes, espectáculos circenses o de malabarismos, indicaciones
de aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, limpieza de parabrisas,
pañuelos, mecheros u otros análogos, en vías o espacios públicos y/o a personas
que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, a cambio de una
cantidad de dinero o donativo.
c) Colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los
servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de
los y las agentes de la autoridad.
Aquí no dice nada de menores. Lo que tu has puesto es la parte de sanciones y yo interpreto que meten en graves, evidentemente, si además hay menores implicados.
#51es.m.wikipedia.org/wiki/Política_de_vivienda_en_España
"Aunque las competencias en materia de vivienda pertenecen a las comunidades autónomas y ayuntamientos, en la VIII legislatura se ha creado el Ministerio de la vivienda".
#63 No lo has entendido, no es para perseguir a los "profesionales" de la mendicidad, es para impedir que te recuperes y permanezcas en la miseria.
Por ejemplo, te quedas sin trabajo, te deshaucian, tienes que dormir en un cajero, te multan, multa que no puedes pagar. Entonces, si tienes deudas no tienes derecho a ayudas, sin ayudas tendrás que seguir en la calle, y nadie da trabajo un sin techo.
#77 pero la ordenanza, que han pegado en este mismo hilo, es muy especifica y habla explicitamente de mendicidad organizada, coercitiva y de la utilizacion de menores y gente con discapacidades. Nada en esa ordenanza indica que van a multar a gente por dormir debajo de un puente. O dentro de un cajero (que no es via publica)
Igual deberíamos aceptar que pedir intimidando y de forma coercitiva es algo poco respetable
#81 Si, la mendicidad organizada, intimidando o utilizando a no es respetable y hay que combatirla, pero con multas no se arregla nada.
Las ordenanzas y leyes como estas estan pensadas para reutilizarlas con otros fines, ahí tienes la ley mordaza o la antigua ley de vagos y maleantes.
Como dices nada indica que multen a quien no pide, pero si estas con tus hijos debajo de un puente porque no tienes otro sitio, quien dice que no los estas utilizando para pedir, si estas al lado de un cajero (ahora casi todos estan en vía pública) quien dice que no pidas, .....
¿De que sirve multar a alguien que no tiene dinero? si es una mafia organizada, ¿quien va a pagar la multa? pues el que han puesto a mendigar, no los mafiosos; asi que ahora tienes una multa, no tienes dinero y tienes que pedir para pagarla porque no tienes recursos. Y si es un individuo solo, es insolvente asi que ...
Si es una mafia o si utilizas amenazas hay que detener y encarcelar al responsable que usa menores o discapatados; si es un techo llevarlo a un alberge; si es una una madre con un niño pequeño o un discapacitado a un centro de acogida o atención, ...
www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202204/ordenanza-conviv
Que cada cual juzgue lo que dice. Esta a partir del articulo 21, pero lo que esta penado realmente es la mendicidad coactiva y solo son 3000 euros en caso de que se haga mendicidad coactiva con menores o personas con discapacidad. No hay multa de 3000 euros a los sin techo.
La tribuna
www.nuevatribuna.es/articulo/actualidad/alicante-vox-pp-ciudadanos-mul
El pais
elpais.com/espana/comunidad-valenciana/2022-02-15/alicante-sancionara-
Publico
www.publico.es/sociedad/pp-cs-vox-aprueban-ordenanza-multar-prostituta
dle.rae.es/aporofobia
Fobia a las personas pobres o desfavorecidas.
www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202204/ordenanza-conviv
Que cada cual juzgue lo que dice. Esta a partir del articulo 21, pero lo que esta penado realmente es la mendicidad coactiva y solo son 3000 euros en caso de que se haga mendicidad coactiva con menores o personas con discapacidad. No hay multa de 3000 euros a los sin techo.
Artículo 22.- Conductas prohibidas bajo apariencia de mendicidad
1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo apariencia de mendicidad o de manera
organizada, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de
manera intencionada el libre tránsito de la ciudadanía por los espacios públicos, tales
como:
a) La petición de dinero o limosna ejercida de forma coactiva, de palabra u obra, con
violencia o intimidación.
b) El ofrecimiento de servicios o productos, de manera persistente o intimidatoria,
siempre que no hayan sido demandados por la persona usuaria, tales como tarot,
videncia, masajes, tatuajes, espectáculos circenses o de malabarismos, indicaciones
de aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, limpieza de parabrisas,
pañuelos, mecheros u otros análogos, en vías o espacios públicos y/o a personas
que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, a cambio de una
cantidad de dinero o donativo.
c) Colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los
servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de
los y las agentes de la autoridad.
Articulo 22. bis Acampadas.
Se prohíbe acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación
estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario de tiendas de campaña,
tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para
lugares concretos. Tampoco estará permitido dormir de día o de noche en estos espacios.
Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, y las circunstancias así lo
aconsejen, el Alcalde o Alcaldesa podrá dictar las instrucciones correspondientes para la
aplicación de esta Ordenanza
Infracción Leve
8. Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la
instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario
de tiendas de campaña, tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas
o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco estará
permitido dormir de día o de noche en estos espacios. >> 750€
Infracción Grave
3. Realización de conductas que, bajo apariencia de mendicidad o de
manera organizada, representen actitudes coactivas o de acoso, u
obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de la
ciudadanía por los espacios públicos, cuando se ejerzan directa o
indirectamente con acompañamiento de menores o de personas con
diversidad funcional. >> entre 1.500,01 y 3.000€
Lo malo, es que esto servirá de excusa para echar a los pobres de la vista pública. No dice explícitamente "Prohibido pobres", pero lo suficiente para echarlos en vez de esforzarse en darles soluciones.
En cualquier caso estamos de acuerdo que a los del PP no le gustan los pobres, porque supongo que pensaran que dan mala imagen, pero tampoco hay que mentir como el del video, diciendo que los sintecho les multaran con 3000 euros.
En el caso de las personas en exclusión social, se refiere el articulo 23. Los sin techo no van a pagar los 750 euros de no poder dormir en espacios públicos del articulo 22 bis, básicamente porque tampoco podrían.
Artículo 23 ter. Intervenciones de carácter social dirigidas a personas sin hogar.
1- El Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias y en el marco de los planes y
programas vigentes, coordinará las actuaciones de atención social dirigidas a las
personas sin hogar en el municipio de Alicante.
2-Los agentes de la autoridad, o en su caso, el personal de los servicios sociales,
informarán a las personas sin hogar, de los servicios de atención social a los que puedan
acudir para recibir el apoyo que sea necesario.
3- En aquellos casos graves o urgentes y con el único objeto de que la persona pueda
recibir lo antes posible la atención social o sanitaria, los agentes de la autoridad solicitarán
la intervención inmediata de los servicios sociales o sanitarios adecuados,
acompañándola si fuera necesario.
4-El Ayuntamiento adoptará todas las medidas sociales a su alcance para dotar a todos
los ciudadanos de Alicante de una vivienda digna.
Estos partidos te hacen mirar los fuegos artificiales mientras no hace absolutamente nada por fomentar alojamientos dignos y asequibles a las personas que más lo necesitan.
Cuidado a los pisos donde tienen que vivir varias familias, sois las siguientes víctimas de esta gente.
Artículo 22.- Conductas prohibidas bajo apariencia de mendicidad
1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo apariencia de mendicidad o de manera organizada, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de
manera intencionada el libre tránsito de la ciudadanía por los espacios públicos, tales
como:
a) La petición de dinero o limosna ejercida de forma coactiva, de palabra u obra, con
violencia o intimidación.
b) El ofrecimiento de servicios o productos, de manera persistente o intimidatoria,
siempre que no hayan sido demandados por la persona usuaria, tales como tarot,
videncia, masajes, tatuajes, espectáculos circenses o de malabarismos, indicaciones
de aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, limpieza de parabrisas, pañuelos, mecheros u otros análogos, en vías o espacios públicos y/o a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, a cambio de una
cantidad de dinero o donativo.
c) Colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los y las agentes de la autoridad.
Infracción Grave
3. Realización de conductas que, bajo apariencia de mendicidad o de manera organizada, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de la ciudadanía por los espacios públicos, cuando se ejerzan directa o indirectamente con acompañamiento de menores o de personas con diversidad funcional. >> entre 1.500,01 y 3.000€
www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202204/ordenanza-conviv
Infracción Grave
3. Realización de conductas que, bajo apariencia de mendicidad o de
manera organizada, representen actitudes coactivas o de acoso, u
obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de la
ciudadanía por los espacios públicos, cuando se ejerzan directa o
indirectamente con acompañamiento de menores o de personas con
diversidad funcional. >> entre 1.500,01 y 3.000€
Si les da por interpretar que tú sentado en la calle obstaculizas el libre tránsito del resto de ciudadanos...
Un gran uso de la libreta de multas.
eso sí, muy de tu rollo, decimonónico.
violencia o intimidación."
Qué es aberrante?
Solo digo que algún que otro indigente en particular podía pagarla
Realización de conductas que (bajo apariencia de mendicidad o de manera organizada):
- representen actitudes coactivas o de acoso
- obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de la
ciudadanía por los espacios públicos
- cuando se ejerzan directa o
indirectamente con acompañamiento de menores o de personas con
diversidad funcional
Estamos en precampaña y todos los medios de propaganda del régimen y los ciber voluntarios en redes tienen instrucciones claras de intoxicar todo lo que puedan
Y además ni se tapan, sólo hay que ver que hay quien ha votado negativo un comentario como #15 que literalmente se limita a copiar la ordenanza
¡De nada!
Luego un gorrilla les pide dinero por cuidarles el coche y seguro que les parece maravilloso.
PD: la ordenanza me parece una basura, como en otras ciudades, pero justo este punto no lo veo tan catastrófico.
En parte al menos es desde luego aporofobia, por mucho que los que duermen en la calle tengan razones para no ir a albergues y similares o estén llenos según dicen.
CC #33
Estas personas multadas obviamente no pueden pagar, por lo que ingresan en la lista de deudores al ayuntamiento.
Ya nunca pueden conseguir ayudas.
Lo que pasa es que igual es tergiversado por "las fuerzas del orden" y cualquier vagabundo con un cartón para dormir es una acampada
A mí me parece muy sensacionalista, no querer que la ciudad sea un estercolero no es odiar a los pobres.
Lo de pedir con niños es lo que más había que perseguir recordando lo de las gitanas rumanas que 20 años o más atrás pedían con bebés dormidos y que se decía que drogaban para eso.
Sobre la noticia: Nada nuevo cara al sol. Alguien se espera algo diferente de esta gente? Gobiernan para los suyos.
Creo que has llegado al kit del asunto.
Acampar en la ciudad, sí. Porque dejas residuos, por ejemplo.
Dado que vivo en una ciudad llena de tiendas de campaña y he visto la degradación vas a permitirme que mande a paseo a cualquiera que me acuse de odiar a los pobres porque no quiero eso en mi ciudad.
pedir si. pedir intimidando, agrediendo o utilizando a niños o gente con discapacidades, no
asqueroso
750€
Artículo 22 bis
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros las conductas tipificadas como infracciones en el apartado 1 del artículo anterior cuando se ejerzan directa o indirectamente con acompañamiento de menores o de personas con diversidad funcional, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Código Penal.
#66 Si, dormir en espacios publicos esta prohibido, como en muchos otros sitios, en Barcelona son 500 euros, por ejemplo. Pero no es lo que esta diciendo el chaval del video, que dice que se van a multar a los sintecho con 3000 euros.
¿Se podría aplicar esa normativa a YouTube Premium?
1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo apariencia de mendicidad o de manera
organizada, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de
manera intencionada el libre tránsito de la ciudadanía por los espacios públicos, tales
como:
a) La petición de dinero o limosna ejercida de forma coactiva, de palabra u obra, con
violencia o intimidación.
b) El ofrecimiento de servicios o productos, de manera persistente o intimidatoria,
siempre que no hayan sido demandados por la persona usuaria, tales como tarot,
videncia, masajes, tatuajes, espectáculos circenses o de malabarismos, indicaciones
de aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, limpieza de parabrisas,
pañuelos, mecheros u otros análogos, en vías o espacios públicos y/o a personas
que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, a cambio de una
cantidad de dinero o donativo.
c) Colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los
servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de
los y las agentes de la autoridad.
Aquí no dice nada de menores. Lo que tu has puesto es la parte de sanciones y yo interpreto que meten en graves, evidentemente, si además hay menores implicados.
"Aunque las competencias en materia de vivienda pertenecen a las comunidades autónomas y ayuntamientos, en la VIII legislatura se ha creado el Ministerio de la vivienda".
Por ejemplo, te quedas sin trabajo, te deshaucian, tienes que dormir en un cajero, te multan, multa que no puedes pagar. Entonces, si tienes deudas no tienes derecho a ayudas, sin ayudas tendrás que seguir en la calle, y nadie da trabajo un sin techo.
Igual deberíamos aceptar que pedir intimidando y de forma coercitiva es algo poco respetable
Las ordenanzas y leyes como estas estan pensadas para reutilizarlas con otros fines, ahí tienes la ley mordaza o la antigua ley de vagos y maleantes.
Como dices nada indica que multen a quien no pide, pero si estas con tus hijos debajo de un puente porque no tienes otro sitio, quien dice que no los estas utilizando para pedir, si estas al lado de un cajero (ahora casi todos estan en vía pública) quien dice que no pidas, .....
¿De que sirve multar a alguien que no tiene dinero? si es una mafia organizada, ¿quien va a pagar la multa? pues el que han puesto a mendigar, no los mafiosos; asi que ahora tienes una multa, no tienes dinero y tienes que pedir para pagarla porque no tienes recursos. Y si es un individuo solo, es insolvente asi que ...
Si es una mafia o si utilizas amenazas hay que detener y encarcelar al responsable que usa menores o discapatados; si es un techo llevarlo a un alberge; si es una una madre con un niño pequeño o un discapacitado a un centro de acogida o atención, ...