También le ordena que si impone la obligación de ir a trabajar presencialmente cuando el empleado tuvo que teletrabajar, tiene que compensarle o devolverle dicho día. El tribunal de la Sala de lo Social ha declarado la nulidad de dos cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo aplicable a los trabajadores del grupo Endesa acogidos a dicha fórmula de prestación de servicios, por ser contrarias a la Ley de Trabajo a Distancia.
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Es que hablan de condiciones individuales y que queda en papel secundario la negociación colectiva...
Es más IMO, los gastos de desplazamiento y tiempo de traslado a un trabajo presencial deberían ser abonados por la empresa.
#15 Y que tu compañero que gana lo mismo que tú, pase a ganar a más porque vive más lejos. No tiene sentido
Si hablamos de lo que se debíera, yo podría decir que no se deberían muchas cosas, pero lo que importa es lo que está escrito.