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Un burofax sorpresa del casero y la nueva forma de subir el alquiler en España: “No me creo que quiera la casa para su hijo”

Un burofax sorpresa del casero y la nueva forma de subir el alquiler en España: “No me creo que quiera la casa para su hijo”

Muchos propietarios optan por finalizar contratos de alquiler y justifican necesitar la vivienda para sus hijos y lograr así una revalorización de los alquileres, práctica legal pero con agujeros dentro de la ley

| etiquetas: vivienda , vivienda españa , alquileres españa , españa-sociedad , españa-noticias
Comentarios destacados:                              
#2 La vivienda se ha convertido en un activo financiero, de hecho uno de los mejores actualmente, una vez que lo dejas en manos de las leyes del libre mercado lo intentas parchear y sale mal. El problema real no son los caseros, es el propio mercado mercadeando y especulando con un bien de primera necesidad. Hasta que no se entienda que el problema es más profundo no se va a solucionar. Si se quiere solucionar, porque hay mucho dinero e intereses en juego.
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  1. En la era del 5G y de Pegasus informan con un burofax. Solo cuando los sioux cortan el cable del telegrafo, claro.
  2. La vivienda se ha convertido en un activo financiero, de hecho uno de los mejores actualmente, una vez que lo dejas en manos de las leyes del libre mercado lo intentas parchear y sale mal. El problema real no son los caseros, es el propio mercado mercadeando y especulando con un bien de primera necesidad. Hasta que no se entienda que el problema es más profundo no se va a solucionar. Si se quiere solucionar, porque hay mucho dinero e intereses en juego.
  3. Lo que pasa que la noticia comenta una práctica que creo no es ninguna solución. Dice lo siguiente, y que yo sepa no es en absoluto requerimiento legal de la propiedad entregarle esta información. Por lo tanto los consejos de esta web van a equivocar a los inquilinos en esta situación ante una propiedad bien informada legalmente.

    “Les requerí información que acredite para qué necesitan el piso, una declaración jurada y el compromiso de que a los tres meses de irme me enviarían el padrón de la vivienda con el familiar registrado. Desde que hice esa solicitud, hace dos meses, no sé nada de ellos”, asegura la alquilada.
  4. #2 La solución es tan sencilla como ir gravando progresivamente cada vivienda en propiedad hasta el punto que no salga rentable salvo que seas obscenamente rico.

    La especulación inmobiliaria no genera riqueza y, principalmente, empobrece a gran parte de la sociedad obligándola a hipotecarse a 30 años o pagar unos alquileres que se comen su capacidad de ahorro y enriquecen a unos pocos.

    Pero, como bien dices, debe haber muchos intereses de gente poderosa que no va a permitir que se ponga un poco de sentido a este desaguisado.
  5. #1 Ya sé que el nombre engaña, pero no es un fax. Es una notificación certificada, y se puede enviar y recibir online desde hace años.
  6. #3 Sí que lo es. Más tranquilos andaríamos todos si supiéramos un poco de las leyes básicas de la vida.

    www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

    Artículo 9:

    Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial

    Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables


    La fuerza mayor hay que demostrarla sobradamente.
  7. Por cosas así vendí el piso al doble de lo que lo compré hace 7 años cuando me mudé el año pasado a un adosado.
    Que alquilen otros xD :-*
  8. #5 era un txiste, creo. Es que soy del siglo pasado.
  9. #1 #5 de hecho, una notificación por burofax tiene carácter fehaciente, y equivale a una notificación por medio de Notario.
  10. Esto no es nuevo y tal y como explica #6 está perfectamente regulado
  11. #6 es obligación ocupar la vivienda por la propiedad en el plazo de tres meses. No es obligación aportar esa documentación al inquilino a fecha de la notificación. Tu tono de sobrado no es necesario.
  12. #10 hablo de aportar la documentación que es lo que comenta la noticia como solución, y comento en #11. Es el inquilino el que tiene que demandar a los tres meses y demostrar no se ocupa la vivienda para restituir el contrato de alquiler. El arrendador no está obligado a aportar esa documentación el día 1, aunque se la pida el arrendatario.
  13. #6 ahí no pone en ninguna parte que haya que entregar una declaración jurada y el nuevo padrón al inquilino...
  14. #12 #11 Vuelve a leer la noticia (o lo que has pegado) y luego vuelve a leer la ley con calma, sobre todo las negritas. A ver si caes "sobrado".

    Gracias por el negativo, te lo devuelvo amablemente. A algunos la información os parece un ataque personal.
  15. #4 los ayuntamientos también podrían tener un parque de viviendas propio de alquiler público, nada de VPOs, solo viviendas estándar y decentes cuyos alquileres puedan pagarse.

    Si pones cientos, un toquecito le das al mercado.
  16. #7 especular es pecado, pero no aprovecharse de que el resto lo hacen es de tontos, que es peor.
  17. #14 Cómo dice #13, lo de la negrita no explica cómo tiene derecho a pedir lo que ha pedido.

    Si expresa que necesita un piso especificando porqué, y no está el piso 3 meses vacíos (Salvo que el nuevo inquilino haya tenido problemas gordos), el anterior inquilino no tiene derechos.

    No dice qué tipo de expresión debe ser. Podrá ser una declaración jurada, un burofax, una carta o un WhatsApp. No hay que aportar empadronamiento ni nada por el estilo.
  18. #17 Podrá ser una declaración jurada, un burofax
    Sí (fehacientes).
    una carta o un WhatsApp
    No.

    Si figura esta posibilidad en el contrato, una vez especificada de forma fehaciente la causa para terminarlo, si el piso no se ocupa en tres meses el anterior arrendatario está en los derechos que indica el artículo. Dado que en civil prima el principio de disponibilidad y facilidad probatoria, el arrendador puede obviar alegremente lo que le ha pedido el inquilino del artículo, pero a los tres meses se lo pide el juzgado y se lo entregará al inquilino.
  19. #18 Es decir, que ya estás metiendo de por medio una denuncia. Qué debe ser tramitada y aceptada.

    Lo dicho, que el inquilino de este caso se ha flipado pidiendo unas cosas que él no tiene derecho a pedir de esa manera.
  20. #19 Principio de disponibilidad y facilidad probatoria. El inquilino tiene todo el derecho del mundo.
  21. #3 A mi me lo hicieron y gane el juicio porque tres meses después no estaba viviendo un familiar, sino otro inquilino.
  22. Poner trabas al alquiler solo hará que se encarezca y suba los requisitos.
  23. Yo por eso el piso que me dejaron mis abuelos y mi segundo piso no los tengo en alquiler, cerraditos y bien que van a seguir así, que luego son todo problemas y perder dinero, anda que les jodan
  24. #20 ¿El inquilino tiene derecho a pedir pruebas sobre la vida privada de las personas?
    Interesante. Ahora resulta que el inquilino es juez también, juas.

    El arrendador no tiene que aportar pruebas salvo así se lo requiera la justicia, que no el inquilino al que ha largado. Como bien dice la ley, con una carta, un sms o un burofax el inquilino va sobrado como prueba, y si no le convence o cree que el arrendador le miente, entonces puede acudir a la justicia... que decidirá si admitir la denuncia (y perder tiempo e impuestos de todos) y luego si eso pedir pruebas al arrendador.
  25. Se veía venir.
  26. #2 Eso son los mejores negocios, los que todo el mundo necesita. :hug: :take:
  27. #21 Y que obtuviste a cambio? Cuentanos que paso luego
  28. #23 Yo solo alquilo a los amigos que lo necesitan y por corta temporada. Muy por debajo del mercado, no gano dinero , y solo a conocidos cercanos.
    No quiero tener que lidiar con todos los dolores de cabeza.
  29. #24 un propietario puede disponer de la vivienda para un familiar de primer grado, pero este debe ocuparla en un plazo inferior a tres meses. Si mete a otro inquilino es fraude de ley.
  30. #23 Después cuando los ocupan vienen los lloros.

    Acaparar un bien de primera necesidad y dejarlo cerrado mientras personas viven en la calle o no encuentran alquiler a un precio que lo puedan pagar, debería ser un crimen.
  31. #1 alardeando de ignorancia, muy bien
  32. #22 y el libre mercado tampoco es la solución viendo los resultados en otros países
  33. #2 la mayor parte del dinero que se mueve en el mercado inmobiliario no es de primera necesidad porque no son primeras viviendas, y son de lujo.
  34. #12 " Es el inquilino el que tiene que demandar a los tres meses y demostrar no se ocupa la vivienda para restituir el contrato de alquiler"
    Es que hay presunción de inocencia.
  35. #15 También, también. Y se puede usar ese dinero recaudado para ello
  36. #27 Devolución de todos los gastos derivados de la mudanza (hay que justificarlos), más indemnización por daños morales.
    Podía haber pedido la restitución del contrato, pero pasaba de quedarme en una casa teniendo movidas con los caseros, y pasaba de volver a mudarme.
  37. #32 Mientras las administraciones publicas no tengan un parque importante de vivienda en alquiler en sus manos seguiremos con el libre mercado o regulando y reduciendo la oferta.
  38. #4 soluciones de ese tipo no funcionan porque distribuir las viviendas entre distintas entidades, jurídicas o físicas, es muy sencillo.
  39. #23 pues yo mi segundo piso lo tengo en alquiler, obteniendo unos buenos rendimientos y me aseguro de paso que no me lo ocupan. Tener pisos cerrados perdiendo rendimientos inmobiliarios es del genero gilipollas.
  40. #20 El inquilino tiene derecho a pedirle y el propietario no esta obligado a entregar nada hasta que se lo diga un juzgado.
  41. #29 Pero es que eso nadie lo niega.
    Lo que pasa es que el inquilino no es quien para exigir una declaración jurada o el padrón al dueño como el de la noticia.

    Les requerí información que acredite para qué necesitan el piso, una declaración jurada y el compromiso de que a los tres meses de irme me enviarían el padrón de la vivienda con el familiar registrado. Desde que hice esa solicitud, hace dos meses, no sé nada de ellos”, asegura la alquilada.

    Si no se fía, que denuncie y listo.
  42. Por la forma de contar la noticia, parece que el piso fuera de los inquilinos que le hacen el favor de vivir en él al propietario.

    Vamos a ver, que si yo tengo un piso en alquiler es para hacerle dinero y si no le gano, al menos no perderlo. Que lo de la vivienda social es un problema que tiene que arreglar el ayuntamiento de cada ciudad, no el currito que quiere alquilar el piso para pagar la hipoteca. Ya sé que va a ser una opinión impopular, pero es que no es lo mismo cuando alquila el ayuntamiento o un fondo buitre que un matao que sólo quiere no tener el piso de sus padres o de su pareja cerrado.

    Y que conste que soy uno de los gilipollas que tiene un piso alquilado como 300 euros más barato de lo que podría alquilarlo, pero entiendo a los que resuelven el contrato diciendo que es para un hijo (lo mismo que podrían esperar a que cumpliera el plazo del contrato , lo único que hacen es ganar unos meses ya que la mayoría se renuevan año a año).
  43. Y que hago con un inquilino que metio mi abuelo sin contrato alguno y lleva toda la vida ahi metido sin poder echarlo?
    Me jodo y le regalo la casa?
  44. #23 Y si supieras que si el inquilino no te paga en un mes está fuera sí o sí, los pondrías en alquiler?
  45. #27 Con la reforma de la LAU de 2013 nos la metieron doblada.

    Con ella, si el casero te echaba "por necesidad" y mentía, la indemnización pasó a ser de una renta por cada año de incumplimiento de contrato.

    ¿Saben cuánto era antes? Todo lo que el inquilino habría pagado hasta fin de contrato, prórrogas obligatorias incluidas. A algún listillo la broma le costó treinta mil eurazos.

    Vamos, que se legalizó en la práctica la guarrada.
  46. #22 Patatas traigo. Reclamar el piso por necesidad está regulado en el 9.3, y nunca estuvo autorizado mintiendo.

    En cualquier otro ámbito de la vida, los contratos con duración determinada se tienen que respetar hasta el final y sólo se pueden romper por razones muy concretas.

    ¿Por qué el casero tiene que tener derecho a romper el contrato cuando le salga de las narices? ¿No equivale eso a saltarse lo que firmó?
  47. #7 Bueno, lo vendiste al precio que estaba en el mercado. Tampoco ibas a regalarlo no?
    Lo lógico es lo que hiciste, vender un piso si no lo necesitas.
  48. Los coleccionas como cromos o que? pues quizá va siendo hora de subir los impuestos a los pisos vacíos.
  49. #17 Pedir se puede pedir lo que se quiera. Es una declaración de intenciones. El propietario puede negarse a aportar la información pero sabe que no es un inquilino sumiso.
  50. #42 Es falso que se renueven año a año. La renovación es obligatoria para el propietario. Y para cortar el cachondeo que introdujo la LAU 2013, desde 2019 la cláusula de necesidad tiene que venir en el contrato.

    En cristiano: si yo busco un alquiler de larga duración, y de primeras el propietario está de acuerdo, yo no tengo por qué irme a la calle antes de tiempo si he cumplido mis obligaciones. Si resulta que el propietario quiere, digamos, alquilar dos o tres años y luego dejarle el piso al hijo, eso tiene que estar previsto en el contrato. El 9.3 no es la puerta trasera para poder romper el contrato y subir el precio.

    ¿Que el piso en alquiler es para hacerle dinero? Pues como cualquier otra inversión... todas tienen sus riesgos. El que quiera algo seguro, que compre Letras del Tesoro, y más ahora que los tipos están más altos. El propietario y el inquilino pactaron unas condiciones en el contrato, y al inquilino le resulta absolutamente indiferente la suerte del propietario. ¿Comparte el propietario los beneficios? ¿Entonces por qué hay que "compartir" las pérdidas? Luego hablamos de que no hay seguridad jurídica, eso y "este negocio me tiene que rentar por narices" son cosas distintas.
  51. #43 tu abuelo estaria orgullosisimo de ti, si te leyese
    Dicho esto, que cojones tendra que ver tu libro, con la noticia que se envia.
  52. #38 prohibir que entidades jurídicas posean vivienda y grabar progresivamente a las personas físicas. Solución rápida 
  53. #2 Por eso mismo, porque se ha convertido en un bien con el que especular, es que no me dan ninguna pena cuando los ocupan. ¿Quieren especular y ganar mucho? Pues que asuman riesgos. Habrá leyes de desahucio express cuando los alquileres vuelvan a tener precios razonable (200-300€). Aunque... todos sabemos que si aprueban esa ley los precios ya no van a bajar, ¿verdad? :roll:

    Lo que no pueden pretender toda esta panda de chupasangres (y los meto a todos en el saco, tengo el que tiene un piso como quien tiene cuarenta) es tener el chiringuito para hacerse ricos y bien protegido.
  54. A ver, aquí en la noticia hay cosas que faltan. Desde la reforma de la LAU de 2019 la cláusula de necesidad tiene que venir en el contrato. Si no se pactó en el contrato, el casero no puede reclamar la vivienda antes de cinco años. Para el propietario que no sea persona física, directamente no se puede poner tal cláusula.

    www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#a9

    3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial
  55. #39 Totalmente. No puedo entender gente que mantenga un activo tan grande bloqueado por razones quijotescas. O lo uso, o lo alquilo, o lo vendo
  56. #43 Pues tendrás que ir a juicio y tener mucha paciencia. Es el riesgo de no hacer contrato
  57. #46 ¿ Porque el inquilino tiene derecho a romper el contrato cuando le salga de las narices no es eso lo que firmó?

    Es una cláusula para ambas partes con un mes de preaviso por los dos lados .
  58. #52 Y tendrás el caso de Vancouver.. donde familias extensas de "chinos" tienen cada uno una vivienda.

    No es que sea mala opción, pero que la ley que saquen sea quien sea el que la escriba tendrá agujeros que creará injusticias, es seguro.
  59. #53. Existen graves problemas respecto a la ocupación de viviendas vacias. Sin derecho a contratar suministros básicos en las viviendas ocupadas de comunidades de vecinos si los ocupas realizan enganches ilegales a red eléctrica puede haber riesgo de incencio para todo el edificio. O incluso sin ese enganche eléctrico ilegal el uso constante de velas y similares también induce a ese constante riesgo de incendio. Y sin suministro de agua en las vivienda ocupadas también existe un riesgo real de insalubridad que puede afectar al resto de vecinos. Es esos aspecto la ocupación de vivienda vacia es un tema delicado, sobre todo en comunidades de vecinos.

    También puede ocurrir que las personas que ocupan no se hagan cargo de la parte que les corresponden por los gasto de comunidad. Aunque lo peor es que pueda tratarse de gente incívica, que la hay, que cree problemas en las comunidades de vecinos.

    Si no se da todo lo anterior y las personas que ocupan vivienda vacia se comportan de forma cívica y responsable veo hasta razonable que personas normales se vean en la necesidad y emergencia de ocupar viviendas manifiestamente vacias.
  60. #10 hace poco el preaviso era de un mes sólo, y no estaba tan especificada la necesidad de justificación.
  61. #19 eso lo dirás tú. Si no hay que justificar nada, a ver qué manera tiene el inquilino de defenderse ante un requerimiento falso. Sobre su domicilio, cabe acotar.
    Que esto no esté detallado expresamente en la ley no quiere decir que no sea así.

    #24 si no aporta pruebas sobre su vida privada, ¿cómo justifica la necesidad? Otro que habla por hablar.

    Claro que no tiene por qué aportar pruebas, pero entonces el inquilino no tiene por qué largarse.
  62. #40 puestos así, el inquilino tampoco está obligado a largarse hasta que se lo diga el juzgado. Ya aportará las pruebas y los detalles personales el arrendador ahí.
  63. #52 me extrañaria que no entrases en conflicto con la legislacion comunitaria
  64. #53 Hay zonas con alquileres muy caros, pero seamos realistas. Un alquiler de 200-300€ es alquilar a perdida en la mayoría de viviendas. La media en España, solo de comunidad de vecinos, en España es de 105€/mes
    Añadele impuestos y también la responsabilidad adquirida ante cualquier derrama y/o reparación mayor o de electrodomesticos. Alquilar a ese precio es directamente equivalente a subvencionarle la vivienda a otra persona.
  65. Pues en mi caso era verdad. Hace un par de años, y sigue viviendo la hija :-x
    Por otro lado, gracias a eso, soy propietario de una casita bien maja, pagando casi lo mismo que de alquiler.
  66. #64 que no, maldito explotador. Que me dejes la casa al precio que yo quiera.

    /s
  67. #2 el mercado inmobiliario tiene de libre lo que yo de monja. No nos engañemos.
  68. Si la vivienda abundase, el precio bajaría.

    Si la vivienda escasea, el precio sube.

    Porque no hacer más vivienda?
  69. #49 Exacto, y sobre todo que está dispuesto a denunciar. Por lo que si es cierto, el propietario no tiene nada que temer, pero si es falso se expone, cómo mínimo, a hacer el paripé de empadronarse él o su familiar y no poder alquilar el piso legalmente durante un tiempo, con la pérdida económica que eso supone.
  70. #15 cruzaremos los dedos para que el que gobierne después no se las venda a un fondo de inversión
  71. #4 y por qué no meterle mano a la especulación en sí.
    Restringe en número las viviendas que puedes poner en alquiler, según modalidad... y mete inspecciones con multas gordas, rectifico, multas en proporción (las gordas, se las va a sudar a los bancos y va a perjudicar al particular)
  72. #57 Tal cláusula no existe. La duración es obligatoria para el propietario y no puede echar al inquilino antes de tiempo más allá de los supuestos legales: incumplimientos graves (artículo 25 de la LAU) o necesidad por uso propio cuando se pactó en el contrato (9.3).

    El propietario sabe (o tiene que saber) que cuando alquila va a perder el derecho de uso y disfrute, y de disponibilidad por al menos 5 años si es por vivienda habitual. Si la puede necesitar antes, tiene que pactarlo en el contrato, y así el inquilino sabe a qué atenerse. Pero no puede romper el contrato cuando le salga de las narices. Que no hablamos aquí de "inquiokupas" ni de alguien que destroza el piso ni nada, oiga. El inquilino cumplidor con contrato en vigor está blindado hasta que se acabe el contrato. Esto ha sido siempre así con todas las versiones de la LAU.

    ¿Sabe dónde está el problema? En la jodida especulación. Hasta el crack del ladrillo en 2008 alquilaba el casero de toda la vida, el que no necesitaba ni la casa para él mismo ni el dinero. El especulador no alquilaba, compraba y vendía y fuera. Como eso se fue a tomar vientos, pues para rascar algo se tuvo que meter al alquiler. Pero claro, para eso hay que poder largar al inquilino cuando a uno le salga de las narices.

    El que quiera forrarse "himbirtiendo" que se meta en Bolsa, Letras del Tesoro, o fondos de inversión. Y que deje en paz a quien busca un techo para dormir, con su puta madre.
  73. #50 Hasta donde yo sé (igual estoy equivocado) el alquiler se pacta de un mínimo de 3 años y un máximo de 5 y luego se va renovando de manera tácita año tras año. Si en los primeros 5 años el propietario quiere resolver el contrato, tiene que demostrar (o argumentar) una necesidad imperiosa tal como que se ha divorciado y necesita el piso para si mismo, o para un hijo o para un familiar cercano. El problema viene en esos 5 primeros años, una vez pasados, es posible resolver el contrato avisando al inquilino con 2 meses de antelación de que ese año ya no se va a renovar.
  74. #52 Exacto. Con permitir solamente que las entidades puedan adquirir viviendas destinadas a negocios u oficinas sería un avance.

    El caso es que haya voluntad, pero me parece que hay cuatro gatos poderosos que nos tienen bajo el yugo a millones de personas con estas políticas que favorecen la especulación.
  75. #6 Como te dice #3, el inquilino no le puede pedir, mucho menos exigir, al propietario que le envíe declaración jurada, ni padrón ni mierdas. Con decir "necesito el piso para un familiar de primer grado" ya está cumpliendo la ley.
  76. #63 La legislación comunitaria se puede modificar, no es como las Tablas de la Ley de Moisés. Las leyes han de estar al servicio del pueblo, para mejorar su bienestar. Y queda patente que hay muchas leyes que perjudican a la inmensa mayoría por permitir que se especule con un bien básico y que no debería servir para generar riqueza.
  77. #32 Precisamente donde hay libre mercado es donde mejor funciona. Caso claro: Argentina. Entró Milei, quitó las putadas que se hacía a los propietarios y aumentó la oferta un 45% (¡en un mes!) y por tanto bajaron los precios. Es el mercado, amigo.

    Argentina es un ejemplo de por qué los controles de alquiler son una mala idea
    www.elcato.org/argentina-es-un-ejemplo-de-por-que-los-controles-de-alq

    Tras el DNU de Milei, los alquileres se actualizan cada cuatro meses
    www.pressreader.com/argentina/diario-huarpe/20240126/281633900113099
  78. #30 Lo que es un crimen es que la izquierda se vanaglorie de dictar leyes de control que precios que precisamente a quién más perjudica es a quien se supone que pretende proteger. Son unos inútiles. Cuanto más se putea al propietario, menos vivienda de alquiler y más cara.
  79. #50 Y para cortar el cachondeo que introdujo la LAU 2013, desde 2019 la cláusula de necesidad tiene que venir en el contrato.

    Y como resultao de esa gilipollez, ahora todos los contratos, todos, ponen la cláusula.

    Cuanto más se putee a propietario, peor para el inquilino. Se beneficiarán durante un tiempo los que ya tienen un contrato, pero todos los futuros inquilinos pasan a estar más jodidos porque se filtra más y se pone precio mucho más caro. Un nuevo éxito de la izquierda que no entiende como funciona la Economía ni el mercado.
  80. Meneame, ese sitio en el que todo se arregla regulando aunque no haya funcionado en ningún otro pais :->
  81. #64 Antes se podía alquilar por ese precio (300€) y ahora ya no. Ahora ya no pueden ser 350-400, no. Ahora tienen que ser 1000€. ¡Claro que si, hombre!. Ah, y el precio de las comunidades de vecinos en España, de media, son 30-50€. Vamos, te lo digo que lo sé que me paso el día visitando clientes a domicilio y se habla mucho. Solo los que tienen piscina comunitaria (residenciales) pagan más.
  82. #66 Pues si, y no. Para empezar, la vivienda es un bien básico regulado en la Constitución, por lo tanto lo que se está haciendo hoy día de especular al máximo está claro que no debería de permitirse, por mucho que la vivienda sea tuya. Si querías especular, haberte dedicado a otra cosa.

    Dicho esto, ya que se está permitiendo la especulación y nadie hace nada, lo que no pueden pretender los tenedores de viviendas es que les pongan unas leyes de desahucio express mientras siguen manteniendo esos precios abusivos. Lo que no se puede es teta y sopas. ¿Que la vivienda es tuya y está mal que te la ocupen? Claro que si, pero igual de mal que haya gente haciéndose rica a costa las necesidades básicas de otros. Si a nadie le importa lo más mínimo una cosa, que no esperen entonces que nos importe lo otro.
  83. #24 De nuevo, de SMS o carta nada. Si comunicas algo de forma fehaciente que luego se prueba falso ya te puedes preparar.

    Así hacen caja los abogados coñe xD
  84. #73 El alquiler tiene una duración libremente pactada entre las partes. El mínimo puede ser perfectamente de un año. Pero a partir de ahí hay prórrogas anuales que son obligatorias para el propietario y voluntarias para el inquilino. Salvo que se ponga la clausulita de las narices.

    Otro error de lo que usted comenta es que pasados los cinco años se ha activado una prórroga necesaria de tres años más, que no se puede romper. La única forma de que esa prórroga necesaria no se active es avisar antes de que terminen los cinco años, con un mínimo de cuatro meses de antelación.

    La de disgustos que se ahorraría más de uno leyéndose la ley y asesorándose antes. Aunque también es verdad que hay cada Asesoría Pepe por ahí que tampoco se ha leído la ley, y es algo mucho más grave porque supuestamente se les paga para que asesoren...
  85. #79 Vuelvo a lo mismo. Pretender vivir del alquiler sí que es una absoluta gilipollez. ¿Quién ha decretado que se tiene que hacer mercado con un bien de primera necesidad? Antes del crack de 2008 el que quería negocio y especular compraba y vendía, no alquilaba. Alquilaba el que llevaba toda la vida siendo casero y sabía de qué iba el tema, no es un oportunista que ha comprado para alquilar siguiendo como un borrego lo que dice la prensa salmón.

    Qué poquito os queda a los caseros caraduras, qué poquito... Disfrutad mientras dure. Cuando las ciudades empiecen a quedarse sin servicios por falta de trabajadores, ahí vais a saber lo que es una intervención. A tomar por saco vivir de las rentas, que es lo que realmente se pretendía.
  86. #15 ya hubo por aquí un artículo creo que de Living stone que te explicaba por qué nunca va a haber vivienda pública de alquiler, y muy acertado a mi parecer
  87. #52 ¿Entonces qué hace una constructora si no puede tener edificios en propiedad?

    Cómo termines el edificio sin venderlo todo... ¿Lo regala?
  88. #64 105 al.mes? Pero dónde vives?
  89. #76 estamos en democracia, si crees que tienes el respaldo de la mayoria de Europa hazlo claro, pero lo que tu percibes que te perjudica, otra gente no lo percibe asi, y son tan parte del "pueblo" como tu
  90. #79 Añado: la cláusula no tiene ningún valor para cometer fraude. La necesidad del propietario o de familiar en primer grado tiene que ser auténtica. Si el propietario no da un mínimo de evidencias de que es así, el inquilino puede negarse. Incluso si el engaño cuela, el propietario se puede comer una multa de hasta cuatro mensualidades. Y que dé gracias porque antes de la LAU 2013 habría sido toda la renta completita hasta acabar los cinco años.

    El casero que no quiera alquilar la casa por cinco años, o menos pero pactándolo en el contrato y sabiéndolo el inquilino, que no alquile. ¿Alquiler de temporada? Ese fraude es conocido de sobra y los jueces están hartos de verlo. No se puede disfrazar de temporal un alquiler de domicilio habitual. ¿Vender? A ver quién compra ahora con los tipos altos. ¿Tenerlo cerrado? Si se tiene dinero para aguantar los impuestos y los gastos a pulmón, adelante.

    Haber invertido en Bolsa o fondos. Toda inversión es un riesgo, y el que no quiera riesgo que compre Letras o que guarde el dinero en el banco. Este cachondeo de querer vivir de las rentas se tiene que terminar.
  91. #7 #16 No creo que se aprovechara. Tenía un piso y lo vendió

    Aprovecharse habría sido, en mi opinión, tenerlo vacío años poniéndole un precio por encima de mercado hasta que alguien pique . No lo hace poca gente.
  92. #58 siempre hay trampas pero esto reduciría muchísimo la especulación 
  93. #87 lo sigue teniendo a la venta, no lo puede alquilar.
  94. ¿De quien es la casa? Pues que haga lo que quiera con ella. 
    El gobierno en vez de legislar tanto que construya viviendas sociales bien controladas o facilite una seguridad juridica a los arrendadores... veras como se termina toda la especulacion y precios abusivos 
  95. #74 Blackrock, Vangard...
  96. #15 Ese parque ya existía, lo que habría que hacer es expropiarlo al fondo buitre que lo compró por dos duros y meter en prisión a los que las vendieron.
  97. #4 vivienda cara, es la única forma de que se alejen los hijos de puta. Si los ayuntamientos no quieren arreglar sus problemas de vivienda es porque son los primeros cabrones en querer ganar dinero con los pisos .
  98. #46 Cuando le salga de las narices no, cuando el contrato ha terminado y decide no renovarlo.
  99. #98 Cuando el contrato va a terminar, más exactamente. Más allá de los incumplimientos graves, el propietario sólo puede decir al inquilino que cuando se acabe se acabó. Con los cuatro meses de antelación que requiere la LAU.

    La noticia del artículo no habla de eso. Habla de saltarse las prórrogas obligatorias inventándose una necesidad que no existe.
  100. #94 La libertad de uno termina donde empieza la del otro.

    Lo primero de todo: la vivienda es de quien la habita. El propietario retiene la propiedad, pero ha renunciado al uso y disfrute mientras el contrato esté en vigor. Si no entiende esto, es que no entiende qué es un arrendamiento de vivienda.

    Que el casero pida protección contra el inquilino incumplidor, perfecto. Lo apoyo porque un mal inquilino me perjudica como inquilino cumplidor. Que se pague la renta acordada, y que si el inquilino incumple, a la calle. Ya está el art. 25 de la LAU para eso.

    Pero a partir de ahí, el casero tiene que entender que no es su casa, que es la del inquilino. Sin excusas. Y que el propietario tiene que cumplir el contrato hasta el final, y si no quiere renovarlo pues que lo diga cumpliendo el preaviso.

    El que se metió a casero para hacer negociete, y que ahora se tira de los pelos, pues más allá de lo que la ley le concede, se siente. Aver hestudiao, y haber invertido en Bolsa.
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