Muchos propietarios optan por finalizar contratos de alquiler y justifican necesitar la vivienda para sus hijos y lograr así una revalorización de los alquileres, práctica legal pero con agujeros dentro de la ley
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“Les requerí información que acredite para qué necesitan el piso, una declaración jurada y el compromiso de que a los tres meses de irme me enviarían el padrón de la vivienda con el familiar registrado. Desde que hice esa solicitud, hace dos meses, no sé nada de ellos”, asegura la alquilada.
La especulación inmobiliaria no genera riqueza y, principalmente, empobrece a gran parte de la sociedad obligándola a hipotecarse a 30 años o pagar unos alquileres que se comen su capacidad de ahorro y enriquecen a unos pocos.
Pero, como bien dices, debe haber muchos intereses de gente poderosa que no va a permitir que se ponga un poco de sentido a este desaguisado.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003
Artículo 9:
Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables
La fuerza mayor hay que demostrarla sobradamente.
Que alquilen otros
Gracias por el negativo, te lo devuelvo amablemente. A algunos la información os parece un ataque personal.
Si pones cientos, un toquecito le das al mercado.
Si expresa que necesita un piso especificando porqué, y no está el piso 3 meses vacíos (Salvo que el nuevo inquilino haya tenido problemas gordos), el anterior inquilino no tiene derechos.
No dice qué tipo de expresión debe ser. Podrá ser una declaración jurada, un burofax, una carta o un WhatsApp. No hay que aportar empadronamiento ni nada por el estilo.
Sí (fehacientes).
una carta o un WhatsApp
No.
Si figura esta posibilidad en el contrato, una vez especificada de forma fehaciente la causa para terminarlo, si el piso no se ocupa en tres meses el anterior arrendatario está en los derechos que indica el artículo. Dado que en civil prima el principio de disponibilidad y facilidad probatoria, el arrendador puede obviar alegremente lo que le ha pedido el inquilino del artículo, pero a los tres meses se lo pide el juzgado y se lo entregará al inquilino.
Lo dicho, que el inquilino de este caso se ha flipado pidiendo unas cosas que él no tiene derecho a pedir de esa manera.
Interesante. Ahora resulta que el inquilino es juez también, juas.
El arrendador no tiene que aportar pruebas salvo así se lo requiera la justicia, que no el inquilino al que ha largado. Como bien dice la ley, con una carta, un sms o un burofax el inquilino va sobrado como prueba, y si no le convence o cree que el arrendador le miente, entonces puede acudir a la justicia... que decidirá si admitir la denuncia (y perder tiempo e impuestos de todos) y luego si eso pedir pruebas al arrendador.
No quiero tener que lidiar con todos los dolores de cabeza.
Acaparar un bien de primera necesidad y dejarlo cerrado mientras personas viven en la calle o no encuentran alquiler a un precio que lo puedan pagar, debería ser un crimen.
Es que hay presunción de inocencia.
Podía haber pedido la restitución del contrato, pero pasaba de quedarme en una casa teniendo movidas con los caseros, y pasaba de volver a mudarme.
Lo que pasa es que el inquilino no es quien para exigir una declaración jurada o el padrón al dueño como el de la noticia.
Les requerí información que acredite para qué necesitan el piso, una declaración jurada y el compromiso de que a los tres meses de irme me enviarían el padrón de la vivienda con el familiar registrado. Desde que hice esa solicitud, hace dos meses, no sé nada de ellos”, asegura la alquilada.
Si no se fía, que denuncie y listo.
Vamos a ver, que si yo tengo un piso en alquiler es para hacerle dinero y si no le gano, al menos no perderlo. Que lo de la vivienda social es un problema que tiene que arreglar el ayuntamiento de cada ciudad, no el currito que quiere alquilar el piso para pagar la hipoteca. Ya sé que va a ser una opinión impopular, pero es que no es lo mismo cuando alquila el ayuntamiento o un fondo buitre que un matao que sólo quiere no tener el piso de sus padres o de su pareja cerrado.
Y que conste que soy uno de los gilipollas que tiene un piso alquilado como 300 euros más barato de lo que podría alquilarlo, pero entiendo a los que resuelven el contrato diciendo que es para un hijo (lo mismo que podrían esperar a que cumpliera el plazo del contrato , lo único que hacen es ganar unos meses ya que la mayoría se renuevan año a año).
Me jodo y le regalo la casa?
Con ella, si el casero te echaba "por necesidad" y mentía, la indemnización pasó a ser de una renta por cada año de incumplimiento de contrato.
¿Saben cuánto era antes? Todo lo que el inquilino habría pagado hasta fin de contrato, prórrogas obligatorias incluidas. A algún listillo la broma le costó treinta mil eurazos.
Vamos, que se legalizó en la práctica la guarrada.
En cualquier otro ámbito de la vida, los contratos con duración determinada se tienen que respetar hasta el final y sólo se pueden romper por razones muy concretas.
¿Por qué el casero tiene que tener derecho a romper el contrato cuando le salga de las narices? ¿No equivale eso a saltarse lo que firmó?
Lo lógico es lo que hiciste, vender un piso si no lo necesitas.
En cristiano: si yo busco un alquiler de larga duración, y de primeras el propietario está de acuerdo, yo no tengo por qué irme a la calle antes de tiempo si he cumplido mis obligaciones. Si resulta que el propietario quiere, digamos, alquilar dos o tres años y luego dejarle el piso al hijo, eso tiene que estar previsto en el contrato. El 9.3 no es la puerta trasera para poder romper el contrato y subir el precio.
¿Que el piso en alquiler es para hacerle dinero? Pues como cualquier otra inversión... todas tienen sus riesgos. El que quiera algo seguro, que compre Letras del Tesoro, y más ahora que los tipos están más altos. El propietario y el inquilino pactaron unas condiciones en el contrato, y al inquilino le resulta absolutamente indiferente la suerte del propietario. ¿Comparte el propietario los beneficios? ¿Entonces por qué hay que "compartir" las pérdidas? Luego hablamos de que no hay seguridad jurídica, eso y "este negocio me tiene que rentar por narices" son cosas distintas.
Dicho esto, que cojones tendra que ver tu libro, con la noticia que se envia.
Lo que no pueden pretender toda esta panda de chupasangres (y los meto a todos en el saco, tengo el que tiene un piso como quien tiene cuarenta) es tener el chiringuito para hacerse ricos y bien protegido.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#a9
3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial
Es una cláusula para ambas partes con un mes de preaviso por los dos lados .
No es que sea mala opción, pero que la ley que saquen sea quien sea el que la escriba tendrá agujeros que creará injusticias, es seguro.
También puede ocurrir que las personas que ocupan no se hagan cargo de la parte que les corresponden por los gasto de comunidad. Aunque lo peor es que pueda tratarse de gente incívica, que la hay, que cree problemas en las comunidades de vecinos.
Si no se da todo lo anterior y las personas que ocupan vivienda vacia se comportan de forma cívica y responsable veo hasta razonable que personas normales se vean en la necesidad y emergencia de ocupar viviendas manifiestamente vacias.
Que esto no esté detallado expresamente en la ley no quiere decir que no sea así.
#24 si no aporta pruebas sobre su vida privada, ¿cómo justifica la necesidad? Otro que habla por hablar.
Claro que no tiene por qué aportar pruebas, pero entonces el inquilino no tiene por qué largarse.
Añadele impuestos y también la responsabilidad adquirida ante cualquier derrama y/o reparación mayor o de electrodomesticos. Alquilar a ese precio es directamente equivalente a subvencionarle la vivienda a otra persona.
Por otro lado, gracias a eso, soy propietario de una casita bien maja, pagando casi lo mismo que de alquiler.
/s
Si la vivienda escasea, el precio sube.
Porque no hacer más vivienda?
Restringe en número las viviendas que puedes poner en alquiler, según modalidad... y mete inspecciones con multas gordas, rectifico, multas en proporción (las gordas, se las va a sudar a los bancos y va a perjudicar al particular)
El propietario sabe (o tiene que saber) que cuando alquila va a perder el derecho de uso y disfrute, y de disponibilidad por al menos 5 años si es por vivienda habitual. Si la puede necesitar antes, tiene que pactarlo en el contrato, y así el inquilino sabe a qué atenerse. Pero no puede romper el contrato cuando le salga de las narices. Que no hablamos aquí de "inquiokupas" ni de alguien que destroza el piso ni nada, oiga. El inquilino cumplidor con contrato en vigor está blindado hasta que se acabe el contrato. Esto ha sido siempre así con todas las versiones de la LAU.
¿Sabe dónde está el problema? En la jodida especulación. Hasta el crack del ladrillo en 2008 alquilaba el casero de toda la vida, el que no necesitaba ni la casa para él mismo ni el dinero. El especulador no alquilaba, compraba y vendía y fuera. Como eso se fue a tomar vientos, pues para rascar algo se tuvo que meter al alquiler. Pero claro, para eso hay que poder largar al inquilino cuando a uno le salga de las narices.
El que quiera forrarse "himbirtiendo" que se meta en Bolsa, Letras del Tesoro, o fondos de inversión. Y que deje en paz a quien busca un techo para dormir, con su puta madre.
El caso es que haya voluntad, pero me parece que hay cuatro gatos poderosos que nos tienen bajo el yugo a millones de personas con estas políticas que favorecen la especulación.
Argentina es un ejemplo de por qué los controles de alquiler son una mala idea
www.elcato.org/argentina-es-un-ejemplo-de-por-que-los-controles-de-alq
Tras el DNU de Milei, los alquileres se actualizan cada cuatro meses
www.pressreader.com/argentina/diario-huarpe/20240126/281633900113099
Y como resultao de esa gilipollez, ahora todos los contratos, todos, ponen la cláusula.
Cuanto más se putee a propietario, peor para el inquilino. Se beneficiarán durante un tiempo los que ya tienen un contrato, pero todos los futuros inquilinos pasan a estar más jodidos porque se filtra más y se pone precio mucho más caro. Un nuevo éxito de la izquierda que no entiende como funciona la Economía ni el mercado.
Dicho esto, ya que se está permitiendo la especulación y nadie hace nada, lo que no pueden pretender los tenedores de viviendas es que les pongan unas leyes de desahucio express mientras siguen manteniendo esos precios abusivos. Lo que no se puede es teta y sopas. ¿Que la vivienda es tuya y está mal que te la ocupen? Claro que si, pero igual de mal que haya gente haciéndose rica a costa las necesidades básicas de otros. Si a nadie le importa lo más mínimo una cosa, que no esperen entonces que nos importe lo otro.
Así hacen caja los abogados coñe
Otro error de lo que usted comenta es que pasados los cinco años se ha activado una prórroga necesaria de tres años más, que no se puede romper. La única forma de que esa prórroga necesaria no se active es avisar antes de que terminen los cinco años, con un mínimo de cuatro meses de antelación.
La de disgustos que se ahorraría más de uno leyéndose la ley y asesorándose antes. Aunque también es verdad que hay cada Asesoría Pepe por ahí que tampoco se ha leído la ley, y es algo mucho más grave porque supuestamente se les paga para que asesoren...
Qué poquito os queda a los caseros caraduras, qué poquito... Disfrutad mientras dure. Cuando las ciudades empiecen a quedarse sin servicios por falta de trabajadores, ahí vais a saber lo que es una intervención. A tomar por saco vivir de las rentas, que es lo que realmente se pretendía.
Cómo termines el edificio sin venderlo todo... ¿Lo regala?
El casero que no quiera alquilar la casa por cinco años, o menos pero pactándolo en el contrato y sabiéndolo el inquilino, que no alquile. ¿Alquiler de temporada? Ese fraude es conocido de sobra y los jueces están hartos de verlo. No se puede disfrazar de temporal un alquiler de domicilio habitual. ¿Vender? A ver quién compra ahora con los tipos altos. ¿Tenerlo cerrado? Si se tiene dinero para aguantar los impuestos y los gastos a pulmón, adelante.
Haber invertido en Bolsa o fondos. Toda inversión es un riesgo, y el que no quiera riesgo que compre Letras o que guarde el dinero en el banco. Este cachondeo de querer vivir de las rentas se tiene que terminar.
Aprovecharse habría sido, en mi opinión, tenerlo vacío años poniéndole un precio por encima de mercado hasta que alguien pique . No lo hace poca gente.
El gobierno en vez de legislar tanto que construya viviendas sociales bien controladas o facilite una seguridad juridica a los arrendadores... veras como se termina toda la especulacion y precios abusivos
La noticia del artículo no habla de eso. Habla de saltarse las prórrogas obligatorias inventándose una necesidad que no existe.
Lo primero de todo: la vivienda es de quien la habita. El propietario retiene la propiedad, pero ha renunciado al uso y disfrute mientras el contrato esté en vigor. Si no entiende esto, es que no entiende qué es un arrendamiento de vivienda.
Que el casero pida protección contra el inquilino incumplidor, perfecto. Lo apoyo porque un mal inquilino me perjudica como inquilino cumplidor. Que se pague la renta acordada, y que si el inquilino incumple, a la calle. Ya está el art. 25 de la LAU para eso.
Pero a partir de ahí, el casero tiene que entender que no es su casa, que es la del inquilino. Sin excusas. Y que el propietario tiene que cumplir el contrato hasta el final, y si no quiere renovarlo pues que lo diga cumpliendo el preaviso.
El que se metió a casero para hacer negociete, y que ahora se tira de los pelos, pues más allá de lo que la ley le concede, se siente. Aver hestudiao, y haber invertido en Bolsa.