El Consejo dice que no sometimiento del poder judicial frente al legislativo y la comparecencia a estas comisiones no es debatible: no pueden comparecer
Hace varios dias que el propio gobierno cerro la posibilidad de comparecencia de los jueces en cualquier comision de investigación... Esta pantomima de hoy solo reafirma el indecente comportamiento de estos jueces...
la noticia:
www.eldiario.es/politica/gobierno-rechaza-pretension-junts-citar-jueces-comisiones-investigacion-congreso_1_10779104.amp.html
Se cambia el Código Penal y se tipifica como delito grave con más de 2 años de prisión e inhabilitación. Una vez cambiado el código penal se les cita....y que vayan desfilando que están en cola.
#1 Tal cual. Un diputado tiene que (lógicamente) acudir a declarar cuando es requerido por la justicia, ¿y un juez no tiene que acudir a declarar a una comisión de investigación cuando es requerido por el congreso? Cada vez dan más muestras de creerse los amos del cotarro y que están por encima del bien y del mal. Se les llena la boca con lo de la separación de poderes y son los primeros en querer poner su poder por encima del resto. Han confundido tener independencia con tener autonomía. El poder judicial no está, ni debe estar, al margen del ordenamiento jurídico y de la soberanía popular.
#1 Ese es uno de los problemas de la justicia de este país, que se creen Dioses intocables que jamás se equivocan y que además JAMÁS deben ser criticados. No hay quien controle a los jueces.
Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.
"Artículo primero. 1. Todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar, a requerimiento de las Comisiones de Investigación nombradas por las Cámaras Legislativas."
#16 No la hay.
El problema del redactado de la ley es que establece la obligación de comparecer, pero no fija ningún tipo de sanción si no se comparece. Por lo tanto, es un brindis al sol, aunque a un juez debería importarle mucho cumplir la ley, aunque incumplirla no tenga ningún castigo previsto.
Pero parece que los jueces españoles consideran que lo cumplir la ley, en su caso, es opcional. Eso solo lo tienen que hacer los ciudadanos a pie y no los privilegiados como ellos.
#15
1. Las autoridades civiles y militares se abstendrán de intimar a los Jueces y Magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia.
Cuando una Autoridad civil o militar precise de datos o declaraciones que pueda facilitar un Juez o Magistrado, y que no se refieran a su cargo o función, se solicitarán por escrito o se recibirán en el despacho oficial de aquél, previo aviso.
#21 Esa interpretación de la LOPJ implicaría que un juez no tuviere que comparecer ante otro juez en calidad de investigado por un delito. Un sinsentido.
1. Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Un político tiene que ir a un juez cuando ha habido una actividad delictiva porque es el juez quien juzga, no otra persona. Va después de que haya una denuncia, ésta sea admitida a trámite, haya indicios y hasta, si procede, en algún juzgado particular, no cualquiera, por aquello del aforamiento, un privilegio que tienen los políticos (si bien motivado, pero privilegio al fin y al cabo) y que hace que justamente ponerlos delante de un juez sea más difícil.
Lo que parece olvidar es que no se pone a un político delante de un juez por su actividad puramente política, legislativa, sino cuando hay un delito.
Ahora lo que quieren algunos, y que parece que otros defendéis, es que un juez tenga que ir a dar cuentas al legislativo sobre si juzga bien o juzga mal. ¿Quién coño es el legislativo para juzgar a un juez? El propio judicial tiene mecanismos para sancionar e incluso expulsar de la carrera judicial a quien la caga. ¿O no ha sucedido ya sin necesidad de que el legislativo meta las narices?
#23 Muchas gracias. Se me había pasado
Pero claro esas penas solo las puede imponer un juez y no veo yo a la Sala Segunda del Supremo (que es la competente para juzgar a los jueces) condenando a un juez por no presentarse en una comisión de investigació sobre "lawfare".
¿Qué te parece?
#27 ¿prevaricacion no es un delito? Y "juzgar mal a drede" no sería prevaricacion? Y si ningú otro juez investiga esa supuesta prevaricacion "a sabiendas" no sería a su vez prevaricacion? Entonces, si no puede intervenir ninguno de los otros "poderes" del estado como se solucionaría eso? Pregunto.
#19 Cuidadito que en la carrera hay muchos enemigos y si le cae en el juzgado de un competidor no dudará en levantarlo de su sillón. Ya se cuidarà la fiscalía de presentar la querella en el juzgado que corresponda y en la fecha y guardia que corresponda.
#36 Yo no me conozco la reglamentación, pero supongo que un juez está obligado a lo que su puesto de trabajo le indique y que ese "un juez no quiera hacerlo" implicaría que otro cogería el caso, supongo, si no es posible obligarlo, amén de que se le sancionaría.
#37 y entonces no crees que nadie pueda preguntales porqué no lo han hecho? (si se da el caso) O, por ejemplo, porqué se cambia un juez de un caso por otro "más favorable" (si los indicios así lo indican, y ésto sucedió). Acaso si la cúpula actua de mala fe nadie puede hacer nada al respecto? Porqué? No són mejor que nadie y no entiendo porqué no deberían exponer sus argumentos a petición de otro organismo del estado....
Además, los otros "poderes", si actúan mal y la ciudadanía lo considera así pueden ser subsidios cada 4 años y estos señores no, motivo por el cual sería todavía más necesario "controlar" que no hagan lo que les de la gana, como parece que está sucediendo ahora.
#38 Te repito, los jueces, el poder judicial, tienen sus propios mecanismos de regulación. Y ningún diputado es nadie para auditar a un juez en su trabajo, lo mismo que un juez no audita el trabajo de un diputado, sólo sus posibles delitos.
#39 te repito, y si el mecanismo de regulación de los jueces falla que hacemos? ¿Nada? Solo porqué los que mandan en los jueces ahora son "de tu cuerda" y los del legislativo no y por eso ya te está bien?
Puestos a las falacias, dejamos que solo los políticos puedan elegir a los políticos en las próximas elecciones?
#40 ¿Y si mañana es el fin del mundo? ¿Y si el gato te come la batamanta?
Quiero pensar que lo de "son de tu cuerda" te refieres a un caso genérico y no a mí personalmente, porque si es esto último vas de culo. Me suda la polla quién sea uno u otro porque todos me caen mal.
#41 lo que quieras pero no has contestado. ¿Porqué no se ha de poder controlar (no dirigir) el poder judicial? Los jueces son personas por tanto es imposible que sean imparciales, imposible, aunque lo intenten seguirán siendo personas... y además, trabajan para "nosotros" por tanto no entiendo el porqué no deberían exponer sus argumentos a requerimiento "nuestro".
#27 Aquí no se habla de juzgar a los jueces, eso te lo inventas.
"En España, según dispone la Constitución, el Congreso de los Diputados y el Senado, y, en su caso, ambas cámaras conjuntamente, podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público." "Pueden requerir la presencia de cualquier persona para ser oída. Las conclusiones de la comisión no son vinculantes para los Tribunales, ni afectan a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal."
Según la constitución pueden hacerlo y no pasa nada. No es un juicio, ni es vinculante, se les cita para se oídos y poco más.
#39 Te lo repito yo: "En España, según dispone la Constitución, el Congreso de los Diputados y el Senado, y, en su caso, ambas cámaras conjuntamente, podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público."
"Pueden requerir la presencia de cualquier persona para ser oída. Las conclusiones de la comisión no son vinculantes para los Tribunales, ni afectan a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal."
#16 No tienen miedo de la responsabilidad penal. Tienen miedo de la repercusión mediática que tendrá dejar en evidencia a más de uno de ellos con dos preguntas.
#Democraciaplena
la noticia:
www.eldiario.es/politica/gobierno-rechaza-pretension-junts-citar-jueces-comisiones-investigacion-congreso_1_10779104.amp.html
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-11619
Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.
"Artículo primero.
1. Todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar, a requerimiento de las Comisiones de Investigación nombradas por las Cámaras Legislativas."
El problema del redactado de la ley es que establece la obligación de comparecer, pero no fija ningún tipo de sanción si no se comparece. Por lo tanto, es un brindis al sol, aunque a un juez debería importarle mucho cumplir la ley, aunque incumplirla no tenga ningún castigo previsto.
Pero parece que los jueces españoles consideran que lo cumplir la ley, en su caso, es opcional. Eso solo lo tienen que hacer los ciudadanos a pie y no los privilegiados como ellos.
1. Las autoridades civiles y militares se abstendrán de intimar a los Jueces y Magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia.
Cuando una Autoridad civil o militar precise de datos o declaraciones que pueda facilitar un Juez o Magistrado, y que no se refieran a su cargo o función, se solicitarán por escrito o se recibirán en el despacho oficial de aquél, previo aviso.
La ley NO LES OBLIGA
1. Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Un político tiene que ir a un juez cuando ha habido una actividad delictiva porque es el juez quien juzga, no otra persona. Va después de que haya una denuncia, ésta sea admitida a trámite, haya indicios y hasta, si procede, en algún juzgado particular, no cualquiera, por aquello del aforamiento, un privilegio que tienen los políticos (si bien motivado, pero privilegio al fin y al cabo) y que hace que justamente ponerlos delante de un juez sea más difícil.
Lo que parece olvidar es que no se pone a un político delante de un juez por su actividad puramente política, legislativa, sino cuando hay un delito.
Ahora lo que quieren algunos, y que parece que otros defendéis, es que un juez tenga que ir a dar cuentas al legislativo sobre si juzga bien o juzga mal. ¿Quién coño es el legislativo para juzgar a un juez? El propio judicial tiene mecanismos para sancionar e incluso expulsar de la carrera judicial a quien la caga. ¿O no ha sucedido ya sin necesidad de que el legislativo meta las narices?
La separación de poderes ya tal...
Pero claro esas penas solo las puede imponer un juez y no veo yo a la Sala Segunda del Supremo (que es la competente para juzgar a los jueces) condenando a un juez por no presentarse en una comisión de investigació sobre "lawfare".
¿Qué te parece?
"El Supremo rechaza que la investigación del juez García Castellón a Podemos en la Audiencia fuera "lawfare""
www.rtve.es/noticias/20231219/supremo-rechaza-querella-podemos-juez-ga
Además, los otros "poderes", si actúan mal y la ciudadanía lo considera así pueden ser subsidios cada 4 años y estos señores no, motivo por el cual sería todavía más necesario "controlar" que no hagan lo que les de la gana, como parece que está sucediendo ahora.
Puestos a las falacias, dejamos que solo los políticos puedan elegir a los políticos en las próximas elecciones?
Quiero pensar que lo de "son de tu cuerda" te refieres a un caso genérico y no a mí personalmente, porque si es esto último vas de culo. Me suda la polla quién sea uno u otro porque todos me caen mal.
Venga, que vaya bien.
"En España, según dispone la Constitución, el Congreso de los Diputados y el Senado, y, en su caso, ambas cámaras conjuntamente, podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público." "Pueden requerir la presencia de cualquier persona para ser oída. Las conclusiones de la comisión no son vinculantes para los Tribunales, ni afectan a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal."
Según la constitución pueden hacerlo y no pasa nada. No es un juicio, ni es vinculante, se les cita para se oídos y poco más.
"Pueden requerir la presencia de cualquier persona para ser oída. Las conclusiones de la comisión no son vinculantes para los Tribunales, ni afectan a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal."