La exconsellera de Enseñanza Clara Ponsatí ya está en Bruselas para acreditarse como diputada en el Parlamento Europeo. Este miércoles, Ponsatí empezará a hacer trámites después de que el Parlamento Europeo la reconociera como eurodiputada el pasado viernes , al día siguiente que la Junta Electoral dejara vacante su escaño porque no acató la Constitución en Madrid.
|
etiquetas: ponsatí , bruselas , eurodiputada
El Brexit fastidia a Ponsatí: carece de inmunidad en Reino Unido y Llarena pide que la OEDE siga adelante
www.elespanol.com/espana/tribunales/20200203/brexit-ponsati-inmunidad-
¿A que el argumento es magnífico?
Se le ha olvidado un pequeño detalle. La euroorden es un instrumento que opera sólo entre países miembros de la UE, por lo tanto o Reino Unido forma parte de la UE y por lo tanto tramita la euroorden pero no puede por la imnunidad parlamentaria de Ponsatí o Reino Unido no pertenece a la UE y por lo tanto la euroorden no sirve y ha de iniciar un proceso de extradicción normal y corriente.
Llarena ha manifestado "lo del extranjero es mu complicao to eso"
Asi las Euroordenes tienen un ambito mayor que la UE?? por que si no.. UK ya no es UE y la euroorden es papel mojado.
Alguien sabe?
Pero es una reflexión mía.
Porque le está pidiendo a Reino Unido que no reconozca la inmunidad de Ponsatí porque ya no forma parte de la UE y también que tramite la euroorden que es un mecanismo exclusivo entre miembros de la UE.
Tiene una empanada considerable porque dice a la vez que Reino Unido está y no está en la UE. Es el juez de Schrödinger.
Yo no reculo con la euroorden. Está claro que sigue en vigor y lo he dicho desde el principio.
Me limitaba a señalar las incongruencias de Llarena.
Por cierto ¿Sois familia o algo? porque es ver una crítica a Llarena y saltas como un resorte. Confiesa, sois parientes
Según tú la UE y RU han pactado que la inmunidad de los eurodiputados no se aplica en desplazamiento.
¿Para ti eso tiene sentido?
Te recuerdo que el PE está en Estrasburgo (Francia) por lo tanto la única posibilidad de que un eurodiputado sea detenido en RU es cuando esté "en desplazamiento", ¿lo entiendes?
¿Entonces para que se va a pactar un apartado sobre inmunidad de eurodiputados si no cubre la única situación en que es aplicable?
¿De verdad crees que es lógica tu interpretación?
Fíjate que tanto en el caso de Junqueras, como en el de Puigdemont o el de Comín (y en muchos anteriores) el TSJUE ha dejado claro que la inmunidad de un europarlamentario afecta a cualquier acto ocurridos con anterioridad a su elección, y no sólo como escuetamente refiere el artículo 8 a las "opiniones y votos" en el ejercicio de su cargo. Pues el caso de Ponsatí es idéntico.
En resumen por el régimen transitorio RU seguirá tramitando la euroorden (aunque la paralizará hasta que no se haya resuelto el suplicatorio del PE que se supone pedirá Llarena) y reconocerá (ya lo ha hecho de facto dejándole salir del país para ir a Estrasburgo) la inmunidad de Ponsatí.
Y Llarena patinando como lleva tiempo haciendo cada vez que cruza los Pirineos.
Pero como parece que sea pariente tuyo Llarena es Dios y tú su profeta.
Todo y que sabía que tenía razón, los textos legales tienen siempre lógica y vuestro planteamiento era ilógico, le he dedicado un rato a leer el documento y, como no podía ser de otra manera he encontrado lo que era lógico que estuviera.
Tu argumentación se basa en el Artículo 106 del Acuerdo que dice:
"Artículo 106
Inmunidad de los miembros del Parlamento Europeo
El artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades se aplicará en el Reino Unido en lo que respecta a las opiniones o los votos emitidos antes del final del período transitorio por los miembros del Parlamento Europeo, incluidos los antiguos miembros, con independencia de su nacionalidad, en el ejercicio de sus funciones. "
¿A que parece que tienes razón? La tendrías si no hubiera más artículos, pero resulta que el Acuerdo tiene muchos más.
Tiene el Artículo 185 que dice (entre otras cosas)
...La segunda y tercera partes, con excepción del artículo 19, el artículo 34, apartado 1, el artículo 44, y el artículo 96, apartado 1, así como el título I de la sexta parte y los artículos 169 a 181, se aplicarán a partir del final del período transitorio.
...
Casualmente el Artículo 106 forma parte del Capítulo 3 del Título XII de la PARTE 3ª. y por tanto sólo se aplicará "a partir del final del período transitorio." como dispone el Artículo 185.
¿Y qué legislación está en vigor en este momento en el Reino Unido durante el período transitorio? Como no podía ser de otra manera, recuerda que las leyes son lógicas, este tema no queda en el aire sino que el Artículo 127, ubicado en la PARTE 4ª (Transición), lo deja muy claro.
Artículo 127
Alcance de las disposiciones transitorias
1. Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, el Derecho de la Unión será aplicable al y en el Reino Unido durante el período transitorio.
¡Sorpresa! resulta que hasta el 31-12-2020 en Reino Unido se sigue aplicando el Derecho de la Unión (totalmente lógico por otra parte) ¿Y qué dice el Derecho de la Unión en cuanto a la inmunidad de los europarlamentarios? Supongo que no hace falta que te lo recuerde ¿verdad?
Mira que Nikator y tú (seáis o no la misma persona) desbarréis en este tema es comprensible por no ser vuestro campo, que toda una señoría del Tribunal Supremo como es el Juez Llarena demuestre ser un indocumentado que no sabe leer un documento jurídico no sé si da más pena que asco, más asco que pena o ascopena directamente.
¿Tienes bastante jurisprudencia en este comentario?