La Comisión Europea estudia la situación de Junqueras pero avisa que la sentencia del TJUE ha de cumplirse. La Comisión Europea (CE) señaló este viernes que está estudiado la situación jurídica del líder de ERC Oriol Junqueras, que plantea "nuevos y complejos asuntos legales", y recordó que las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deben ser respetadas por los países de la UE.
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Sabe que es incorrecto lo que hace, pero se la pela.
Esto es una venganza, un castigo. Si pude dejar a jonqueras 2 o 3.. o 6 meses mas en el talego lo hara.
Y cuando una sentencia ya inevitable les obligue a sacarlo, lo sacaran.
Saben que van a perder en el Tribunal de DH de la EU, pero se la pela.. por que es un venganza y un castigo, y si los presos politicos se pasan 3 o 4 anyos a la sombra ellos ya estan satisfechos.
El detalle final es que cuando salgan, seran nota de prensa en la pagina 24 de los periodicos de la meseta.
Espanya se cree que seran recibidos en sus pueblos cual etarra liberado, por unos cuantos.
No se dan cuenta de que se les recibira en todo Catalunya como heroes y martires.
Y que volveran a sus puestos, pues toda la sentencia -incluidas las inhabilitaciones- quedaran anuladas.
Y que de nuevo vais a tener que negociar con ellos.. solo es esta vez les vais a dar mucho asco y poco pena.
Esto senyores es la justicia que os espera y la que os estais dejando.
Nos queriamos ir por las buenas.. ahora con vuestro pan y sal os la comais.
Vivid vuestro propio infierno, lo habes jaleado mientras llegaba.
No sé si os dais cuenta de la hipocresía de esta actitud. Cuando ETA ponía bombas se le pedía que luchase por sus ideas democráticamente. Lo hizo y ahora, un partido que busca democráticamente el mismo objetivo de ETA pero que no tiene nada que ver con ella es tachado de terrorista. A los partidos nacionalistas catalanes se les pide que actúen dentro de la constitución y aquí están, en el congreso español, y se les acusa de querer romper España. A los del 15M se les invita a crear su partido, y ahora son comunistas que te van a quitar la casa... cuando aparece algo que molesta al estabishment se le invita a formar parte de él, pero cuando acepta esas normas, sigue molestando...
Y en cuanto al deber del ejército es servir al gobierno democráticamente elegido por los españoles. Si vuestra sacrosanta unidad de España se ve alterada por decisiones políticas tendrá que aceptarlas como todo el mundo... eso se llama democracia.
Y lo que @sorrillo y otros intentamos que entiendan sin éxito, es que en el punto 93 el TJUE le dice al TS que tiene la oportunidad de dejar en libertad a Junqueras o ya lo hará el TJUE si le llega su turno.
Y el TJUE no puede decir en la sentencia que hay que dejar en libertad a Junqueras porque tiene que responder a la consulta realizada por el TS. Pero como usted (@anarion321) ha puesto en #31 el TJUE le dice al TS:
En este contexto, ha de tener en cuenta, en particular, lo declarado en los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86 de la presente sentencia.
Le invito a leer esos puntos de la sentencia y plantearse "paqué" le menciona estos puntos el TJUE al TS.
NO se puede ir de rebelde y luego ser un cagao.
Sin entrar en que a nivel legal la fecha relevante es cuando se dicta sentencia firme, no cuando el juicio queda visto para sentencia, las elecciones fueron el 26 de Mayo, y el juicio no quedó visto para sentencia hasta el 12 de Junio.
¿O es que crees que el TS juzga a cualquiera?
Y eso tb lo pone en la sentencia del tjue, y lo que si dice la sentencia, es que se lo tuvo en prisión desde ese día 13 hasta la salida de la sentencia en la cárcel injustamente, ya que tenía inmunidad.
Es justo al revés.
93 Por otro lado, es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles procedimientos, como los mencionados en el apartado 30 de la presente sentencia, con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2008, Marra, C‑200/07 y C‑201/07, EU:C:2008:579, apartado 41). En este contexto, ha de tener en cuenta, en particular, lo declarado en los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86 de la presente sentencia.
64 Aplicando este principio, el artículo 14 TUE, apartado 3, prevé que los miembros de la institución de la Unión que constituye el Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años.
65 De esta disposición resulta que la condición de miembro del Parlamento Europeo se deriva del hecho de ser elegido por sufragio universal directo, libre y secreto, siendo el mandato de los miembros de esta institución el principal atributo de esta condición.
76 En cuanto a la fuente jurídica de estas inmunidades, el artículo 343 TFUE prevé que la Unión gozará en el territorio de los Estados miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de su misión, en las condiciones establecidas por el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión. Si bien dicho artículo confía, por tanto, a este Protocolo la determinación de las condiciones en las que deben garantizarse las inmunidades, exige que la Unión y, en particular, los miembros de sus instituciones gocen de las inmunidades necesarias para el cumplimiento de su misión. De ello se deriva que estas condiciones, tal como sean determinadas por dicho Protocolo y, en la medida en que este se remite al Derecho de los Estados miembros, por las legislaciones nacionales, deben garantizar que el Parlamento Europeo tenga total capacidad de cumplir las misiones que le han sido atribuidas.
82 Esta interpretación se ve corroborada por los objetivos del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, que, conforme a… » ver todo el comentario
Si se hubiera leído con calma #107 habría entendio que el TJUE respondía a una cuestión prejudicial sobre la prisión provisional y su sentencia (apartado 94) solo podía hacer referencia a la pregunta que había hecho el TS.
El TJUE ya le ha dejado claro al TS que Junqueras es eurodiputado y que debería haberlo tratado como eurodiputado, cosa que no hizo.
Y en el apartado 93 ya le dice al TS que han avanzado mucho trabajo y que ya lo tienen preparado para los recursos que haga Junqueras y que le van a dar la razón.
Por lo tanto le dejaba la opción de rectificar o dejar que lo humillen nuevamente. Parece que el TS ha elegido una nueva humillación
Las resoluciones del TJUE son vinculantes y de obligado cumplimiento, el otro día te puse enlaces que lo demuestran. Por irregularidades menores anularon el caso Naseiro.
El gobierno debería tener como principal objetivo hacerse con el poder.
El TS no esperó, continuó con el juicio pese a la cuestión pre-judicial.
Venga, yo también te invito a leerte unas cuántas, el otro día te enlacé alguna.
Espero -> Primera persona.
Esperó -> Tercera persona.
Y no, no esperó.
A ver cuando cumplen las sentencias del supremo.
Y no lo digo como insulto.
www.eldiario.es/politica/Bruselas-recuerda-Supremo-inmunidad-Junqueras
ya chocheas
No seremos tú o yo quienes tengan que responder. Tranquilo, que lo hará el TJUE.
¡¡¡Argh, mis ojos!!!
Solo he dicho que el tema no debe ser tan sencillo cuando los máximos órganos judiciales y la Comisión no lo tienen del todo claro.
Parece que tú si lo tienes, pues felicidades.
La primera de ellas es que el texto del Artículo indica que la legislación debe prever la anulación del mandato de Eurodiputado de manera expresa. Si no recuerda mal, y hay que tener en cuenta que no lo he mirado, la verdad, la inelegibilidad sobrevenida, se sustenta (en nuestro OJ) en la Jurisprudencia del Supremo y de la JEC. Así de memoria no me viene legislación específica que establezca de manera expresa la perdida de condición de Eurodiputado.
La segunda de ellas, viene por falta de previsión en el texto europeo, y es si la Perdida de Condición de Eurodiputado se efectua con la mera remisión de la notificación al Parlamento, o si este debe reconocer dicha perdida.
No obstante, me remito a lo expresado, ya veremos que y como lo entiende el PE.
1.- Cuando la legislación de un Estado miembro establezca expresamente la anulación del mandato de un Diputado al Parlamento Europeo, su mandato expirará en aplicación de las disposiciones de esa legislación. Las autoridades nacionales competentes informarán de ello al Parlamento Europeo.
Fórmula con la que el juez o presidente del tribunal da por concluidos los debates del juicio oral, indicando que el procedimiento ha concluido y queda pendiente de la resolución final.
Si el juicio a acabado, no hay que pedir suplicatorio. Es de lógica...
Busca juicio oral y sentencias a ver si te entra...
El tjue ha dicho en la sentencia que hay que pedir suplicatorio para realizar el juicio, no para formular sentencia, y que se le ha retenido en prisión provisional por tener inmunidad estos meses desde la finalizacion del juicio oral hasta la sentencia.