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La Comisión Europea estudia la situación de Junqueras pero avisa que la sentencia del TJUE ha de cumplirse

La Comisión Europea estudia la situación de Junqueras pero avisa que la sentencia del TJUE ha de cumplirse

La Comisión Europea estudia la situación de Junqueras pero avisa que la sentencia del TJUE ha de cumplirse. La Comisión Europea (CE) señaló este viernes que está estudiado la situación jurídica del líder de ERC Oriol Junqueras, que plantea "nuevos y complejos asuntos legales", y recordó que las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deben ser respetadas por los países de la UE.

| etiquetas: comisión , europea , sentencia , tjue , vinculante
  1. Para espanya es irrelevente y por eso es impermeable.
    Sabe que es incorrecto lo que hace, pero se la pela.

    Esto es una venganza, un castigo. Si pude dejar a jonqueras 2 o 3.. o 6 meses mas en el talego lo hara.
    Y cuando una sentencia ya inevitable les obligue a sacarlo, lo sacaran.
    Saben que van a perder en el Tribunal de DH de la EU, pero se la pela.. por que es un venganza y un castigo, y si los presos politicos se pasan 3 o 4 anyos a la sombra ellos ya estan satisfechos.

    El detalle final es que cuando salgan, seran nota de prensa en la pagina 24 de los periodicos de la meseta.
    Espanya se cree que seran recibidos en sus pueblos cual etarra liberado, por unos cuantos.
    No se dan cuenta de que se les recibira en todo Catalunya como heroes y martires.
    Y que volveran a sus puestos, pues toda la sentencia -incluidas las inhabilitaciones- quedaran anuladas.
    Y que de nuevo vais a tener que negociar con ellos.. solo es esta vez les vais a dar mucho asco y poco pena.

    Esto senyores es la justicia que os espera y la que os estais dejando.
    Nos queriamos ir por las buenas.. ahora con vuestro pan y sal os la comais.

    Vivid vuestro propio infierno, lo habes jaleado mientras llegaba.
  2. #91 desinformador.
  3. #72 lo que pedía el borracho de Vox era un golpe preventivo. Porque claro, estamos en manos de comunistas, etarras y separatistas catalanes, no?

    No sé si os dais cuenta de la hipocresía de esta actitud. Cuando ETA ponía bombas se le pedía que luchase por sus ideas democráticamente. Lo hizo y ahora, un partido que busca democráticamente el mismo objetivo de ETA pero que no tiene nada que ver con ella es tachado de terrorista. A los partidos nacionalistas catalanes se les pide que actúen dentro de la constitución y aquí están, en el congreso español, y se les acusa de querer romper España. A los del 15M se les invita a crear su partido, y ahora son comunistas que te van a quitar la casa... cuando aparece algo que molesta al estabishment se le invita a formar parte de él, pero cuando acepta esas normas, sigue molestando...

    Y en cuanto al deber del ejército es servir al gobierno democráticamente elegido por los españoles. Si vuestra sacrosanta unidad de España se ve alterada por decisiones políticas tendrá que aceptarlas como todo el mundo... eso se llama democracia.
  4. Como mola.
  5. #44 El TJUE respondió a la cuestión presentada por el TS. Y esa cuestión prejudicial hacia referencia al levantamiento de la prisión preventiva.
    Y lo que @sorrillo y otros intentamos que entiendan sin éxito, es que en el punto 93 el TJUE le dice al TS que tiene la oportunidad de dejar en libertad a Junqueras o ya lo hará el TJUE si le llega su turno.

    Y el TJUE no puede decir en la sentencia que hay que dejar en libertad a Junqueras porque tiene que responder a la consulta realizada por el TS. Pero como usted (@anarion321) ha puesto en #31 el TJUE le dice al TS:
    En este contexto, ha de tener en cuenta, en particular, lo declarado en los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86 de la presente sentencia.

    Le invito a leer esos puntos de la sentencia y plantearse "paqué" le menciona estos puntos el TJUE al TS.
  6. El olor a bilis fascista me la pone dura. Voy a follarme algo así rápido.
  7. #14 ¿Están anulando el proceso por prevaricación? Hay que ver que "procés" Marchena, te está quedando bonito.
  8. Ahi estamos de nuevo, haciendo el ridículo a nivel europeo.
  9. #28 Serà el 23F.
  10. #72 A dormir abuelo, que ya chocheas.
  11. #64 ¡que lo vimos en la TV, no vengas ahora mareando! como tambien vimos cuando Pugi se hacia las fotos con los apercibimientos del tribunal constitucional. Negar la evidencia solo se os ocurre a los borregos.
    NO se puede ir de rebelde y luego ser un cagao.
  12. #82 vamos, que a Ruiz Mateos no le violaron su derecho fundamental a juez natural como sí han hecho con Junqueras, así cualquiera...
  13. #34 El suplicatorio es para suspender la inmunidad, sea del tipo que sea. El PE puede entender que sigue gozando de inmunidad de desplazamiento, puesto que esta no ha sido suspendida, y que el TS debe permitir dicho desplazamiento a la sede.
  14. #76 Porque ahora hay una condena en firme y su causa se tramitó y quedó vista para sentencia antes de ser eurodiputado.

    Sin entrar en que a nivel legal la fecha relevante es cuando se dicta sentencia firme, no cuando el juicio queda visto para sentencia, las elecciones fueron el 26 de Mayo, y el juicio no quedó visto para sentencia hasta el 12 de Junio.
  15. #117 trolasooo
  16. #118 Porque una cosa es sedición y otra es corrupción

    ¿O es que crees que el TS juzga a cualquiera?
  17. #76 os recuerdo que el juicio quedó visto para sentencia el 12 y se proclamaron eurodiputados el 13,el juicio se celebró ANTES de que fuese nombrado eurodiputado, y por lo tanto no hacia falta suplicatorio.

    Y eso tb lo pone en la sentencia del tjue, y lo que si dice la sentencia, es que se lo tuvo en prisión desde ese día 13 hasta la salida de la sentencia en la cárcel injustamente, ya que tenía inmunidad.
  18. #32 ¿Qué "proceso"?
  19. #109 La posible prevaricación es aparte. La setencia del TS es nula por ser ilegal, ya que condenaron sin poder condenar.
  20. #87 No excluyas que le tengan que indemnizar por ese tiempo de cárcel.
  21. #38 Un Brexit? Pero de una patada en el culo
  22. #7 y que el juicio acabó un día antes de que la obtuviese...
  23. #104 deber del ejército es servir al gobierno democráticamente elegido por los españoles

    Es justo al revés.
  24. #110 Fíjense que en el punto 93 le deja caer al TS "en otros posibles procedimientos", nosotros tendremos en cuenta los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86. Y le da la oportunidad al TS de adelantarse y dejar a Junqueras en libertad o empezar a prevaricar.

    93 Por otro lado, es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles procedimientos, como los mencionados en el apartado 30 de la presente sentencia, con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2008, Marra, C‑200/07 y C‑201/07, EU:C:2008:579, apartado 41). En este contexto, ha de tener en cuenta, en particular, lo declarado en los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86 de la presente sentencia.

    64 Aplicando este principio, el artículo 14 TUE, apartado 3, prevé que los miembros de la institución de la Unión que constituye el Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años.

    65 De esta disposición resulta que la condición de miembro del Parlamento Europeo se deriva del hecho de ser elegido por sufragio universal directo, libre y secreto, siendo el mandato de los miembros de esta institución el principal atributo de esta condición.

    76 En cuanto a la fuente jurídica de estas inmunidades, el artículo 343 TFUE prevé que la Unión gozará en el territorio de los Estados miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de su misión, en las condiciones establecidas por el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión. Si bien dicho artículo confía, por tanto, a este Protocolo la determinación de las condiciones en las que deben garantizarse las inmunidades, exige que la Unión y, en particular, los miembros de sus instituciones gocen de las inmunidades necesarias para el cumplimiento de su misión. De ello se deriva que estas condiciones, tal como sean determinadas por dicho Protocolo y, en la medida en que este se remite al Derecho de los Estados miembros, por las legislaciones nacionales, deben garantizar que el Parlamento Europeo tenga total capacidad de cumplir las misiones que le han sido atribuidas.

    82 Esta interpretación se ve corroborada por los objetivos del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, que, conforme a…   » ver todo el comentario
  25. #5 Va a ser mucho más entretenido que eso. España no puede sobrevivir fuera de la UE.
  26. #7 No hace falta que te lo diga yo. Ya lo dirá el TJUE.
  27. #47 Suplicatorio que nunca se pidió.
  28. #61 La sentencia del TJUE dice que tiene inmunidad, no que tenía sino que la tiene. Puesto que esto lo dicen después de la condena, va implícito que dicha condena no quita la inmunidad.
  29. #135 eso es lo que yo digo, el tsj se aseguró de eso y yo lo tengo claro...
  30. #92 Se distingue en que Puigdemont y Comín no están procesados, y como la inmunidad en España sólo vale para el procesamiento, hay que pedir el suplicatorio. Como Junqueras ya estaba procesado, pues no hace falta pedirlo
  31. #134
    Si se hubiera leído con calma #107 habría entendio que el TJUE respondía a una cuestión prejudicial sobre la prisión provisional y su sentencia (apartado 94) solo podía hacer referencia a la pregunta que había hecho el TS.

    El TJUE ya le ha dejado claro al TS que Junqueras es eurodiputado y que debería haberlo tratado como eurodiputado, cosa que no hizo.
    Y en el apartado 93 ya le dice al TS que han avanzado mucho trabajo y que ya lo tienen preparado para los recursos que haga Junqueras y que le van a dar la razón.
    Por lo tanto le dejaba la opción de rectificar o dejar que lo humillen nuevamente. Parece que el TS ha elegido una nueva humillación
  32. Claro, han de cumplirse igual que Bélgica cumple las euroordenes, ¿no?
  33. #141 Qué risa. El TJUE ya aclaró que tenían que pedirlo desde el 13J, pasaron 6 meses y no se hizo, y sigue sin hacerse, contraviniendo el Tratado de Lisboa, que España suscribió (lo que más se parece de lo que tenemos a una Constitución Europea).

    Las resoluciones del TJUE son vinculantes y de obligado cumplimiento, el otro día te puse enlaces que lo demuestran. Por irregularidades menores anularon el caso Naseiro.
  34. #125 Tu mismo lo has dicho, "visto para sentencia", pero no sentenciado.
  35. #128 No hay dinero que compense eso
  36. #149 busca lo que significa visto para sentencia y me lo repites, please.
  37. #61 ¿Te das cuenta de lo absurdo que suena decir que te pasas la inmunidad europea por los cojones alegando que eres el tribunal supremo español y que en España te follas la inmunidad como quieres?
  38. #147 La sentencia del TJUE responde a una cuestión pre-judicial, por lo que el TS debía haber esperado a su resolución. En esa resolución dice claramente que Junqueras (y los otros) son eurodiputados desde el 13 de junio, que tienen inmunidad y que es obligatorio pedir el suplicatorio al PE, como sabes de sobra.
  39. Cunto lazi haciéndose pajas mentales....
  40. #131 como? El deber del gobierno elegido democráticamente por los españoles es servir al ejército o como va eso?
  41. #148 Gracias por retratarse.
  42. #156 Lo estás diciendo correctamente.
  43. #146 tienes un cacao mental sensacional. Donde ves que insulte a NUESTRO país todo el día? Yo no insulto a nadie porque es MI país, pero eso no quita que sea crítico con las cosas que se hacen mal... o es que por ser español me tengo que envolver en la bandera y tragarme todo lo que se hace mal?
  44. #158 y en que te basas para decir eso?
  45. #19 Si la inmunidad, como dices, no impide ser juzgado, qué implica esa inmunidad?
  46. #161 En quién da las órdenes y quién las obedece.

    El gobierno debería tener como principal objetivo hacerse con el poder.
  47. #160 Qué bien, ahora hablas del TS en primera persona...

    El TS no esperó, continuó con el juicio pese a la cuestión pre-judicial.

    Venga, yo también te invito a leerte unas cuántas, el otro día te enlacé alguna.
  48. #165 Es una chanza, pero que no la pilles también dice algo de "el problema".

    Espero -> Primera persona.
    Esperó -> Tercera persona.

    Y no, no esperó.
  49. Las sentencias hay que cumplirlas siempre, lo que pasa es que estos catalanes solo cumplen las que quieren.

    A ver cuando cumplen las sentencias del supremo.
  50. #117 Si te crees lo que explican en la TV sufres un severo retraso mental.
    Y no lo digo como insulto.
  51. #163 y que órdenes le da el ejército al gobierno?
  52. La noticia que ha subido @Starkad es más clara porque adjunta el audio de la rueda de prensa (francés) en el que el los dos portavoces dejan entrever que España (poder ejecutivo y judicial) debe someterse al TJUE y que no lo están haciendo.
    www.eldiario.es/politica/Bruselas-recuerda-Supremo-inmunidad-Junqueras
  53. #171 Las que quieren, que para eso tienen el poder. No solo al gobierno, claro. Por ejemplo, al emérito le ordenaron abdicar.
  54. #176 muchas fechas y muchos años.
    ya chocheas :troll:
  55. #98 Entonces si es eurodiputado.
  56. #179 El TS no es competente para retirar el acta parlamentaria, solo el PE y este ultimo no lo ha hecho por lo tanto es eurodiputado te guste o no. Es una logica simple.
  57. #7 No sé, parece que la Comisión no lo tiene tan claro como tú.
    No seremos tú o yo quienes tengan que responder. Tranquilo, que lo hará el TJUE.
  58. #181 pero el TS no ha notificado una mierda, simplemente se han tapado las orejas y han seguido a la suya.
  59. #124 no, era desobediencia, otra cosa es que hayan retorcido el derecho penal para vengarse. Como dijeron en Alemania "dónde está la sedición, que yo la vea"
  60. #162 Nada, lo q impide es ser juzgado sin permiso (caso de Puchi), pero la cuestión es que Junqueras ya había sido juzgado.
  61. #123 a los aforados al parlament los juzga el TSJC, otra cosa es retorcer las leyes.
  62. #189 a ver que dice el TJUE porque no estoy muy convencido
  63. #94 Precisamente, España actua igual que un país que no puede ingresar en la UE por cosas como ésta.
  64. #192 Hay coincidencias, desde luego.
  65. #3 "a decidido"

    ¡¡¡Argh, mis ojos!!! 8-D
  66. #183 ¿Qué película me he montado yo?
    Solo he dicho que el tema no debe ser tan sencillo cuando los máximos órganos judiciales y la Comisión no lo tienen del todo claro.
    Parece que tú si lo tienes, pues felicidades.
  67. #173 te iba a decir que el presupuesto de defensa es ridículo en España (un 1.27 del PIB) pero veo que cada año se incrementa aproximadamente un 3%... :palm:
  68. #122 Cierto. No obstante, la interpretación del Art. 131 del Acta de 1976 me suscita varias dudas.

    La primera de ellas es que el texto del Artículo indica que la legislación debe prever la anulación del mandato de Eurodiputado de manera expresa. Si no recuerda mal, y hay que tener en cuenta que no lo he mirado, la verdad, la inelegibilidad sobrevenida, se sustenta (en nuestro OJ) en la Jurisprudencia del Supremo y de la JEC. Así de memoria no me viene legislación específica que establezca de manera expresa la perdida de condición de Eurodiputado.

    La segunda de ellas, viene por falta de previsión en el texto europeo, y es si la Perdida de Condición de Eurodiputado se efectua con la mera remisión de la notificación al Parlamento, o si este debe reconocer dicha perdida.

    No obstante, me remito a lo expresado, ya veremos que y como lo entiende el PE.

    1.- Cuando la legislación de un Estado miembro establezca expresamente la anulación del mandato de un Diputado al Parlamento Europeo, su mandato expirará en aplicación de las disposiciones de esa legislación. Las autoridades nacionales competentes informarán de ello al Parlamento Europeo.
  69. #151 dej.rae.es/lema/visto-para-sentencia
    Fórmula con la que el juez o presidente del tribunal da por concluidos los debates del juicio oral, indicando que el procedimiento ha concluido y queda pendiente de la resolución final.
  70. #199 y no ves ahí que "el procedimiento ha concluido" es decir, EL JUICIO HA ACABADO.

    Si el juicio a acabado, no hay que pedir suplicatorio. Es de lógica...

    Busca juicio oral y sentencias a ver si te entra...

    El tjue ha dicho en la sentencia que hay que pedir suplicatorio para realizar el juicio, no para formular sentencia, y que se le ha retenido en prisión provisional por tener inmunidad estos meses desde la finalizacion del juicio oral hasta la sentencia.
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