La convocatoria de manifestación en la sede central del PP en la C/ Génova en Madrid, ya se ha extendido a las sedes de este partido político en todo el país. En Barcelona se convoca en la Seu del PP en la C/ Urgell 249, aunque en este caso la protesta se extiende a CIU:
#CorrupCiU. En la
#15MPEDIA ya se ha subido la convocatoria del 18 de enero de 2013 en las ciudades de Madrid, Barcelona, Málaga, Valencia, Santander, Zaragoza, Salamnca, Pamplona, y aún faltan por confirmar algunas más.
mas que nada, para saber si es una concentración legal o ilegal, que una ya no sabe que hacer para no delinquir
Fuera Ladrones de este Pais.
Centenas de lanzadores de huevos os lo agradeceran esta tarde
"Las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen de la Ley no por ello habrían de reputarse ilegales -sino sólo no amparadas por la Ley Orgánica-, salvo los supuestos tipificados en el Código Penal (arts. 513-514: reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas) y hay que interpretar que de no producirse alteraciones del orden público o de incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad no podrían ser disueltas." www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=2
decorarunacasa.es/penelope-cruz-con-un-chanel-vintage/#.UPlee6UTGON
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#a513
Artículo 514.
5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes.
(En C-LM en una convocatoria que hubo de funcionarios, como no sabían quién convocaba, multaron a quien les venía en gana, porque iban pidiendo documentación /CC #28)
Y otro texto que ampara las cargas policiales:
Artículo 558.
Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
Bueno, no soy jurista y quizá esté equivocada pero pensaba que así se podría interpretar, desde luego que si estuviera en una gran ciudad no tendría dudas en asistir, para mostrar mi rechazo pacífico.
www.meneame.net/story/sanciones-600e-toledo-trabajadores-sector-public
www.meneame.net/story/policia-carga-contra-manifestacion-enganados-pre
/CC #25
A lo que iba, que por poder hacerlo, pueden, y sino como indicas en #31 siempre puede haber un compañero de esos con capucha para armarla