El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Datxu Peris, quien fue concejal del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia), contra la sentencia del Tribunal Supremo que la condenó pagar una indemnización de 7.000 euros por vulnerar el derecho al honor del torero Víctor Barrio al que se refirió como "asesino" en las redes sociales a las pocas horas de fallecer.
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etiquetas: constitucional , torero , asesino
El muerto no tiene honor.
Ahora bien, que no me vengan luego a decir que "sus" muertos merecen respeto.
El asesinato es un delito tipificado en el código penal y eso obviamente no es un asesinato.
Por la misma regla de tres se podría llamar secuestradores a todos los que tengan mascotas.
¿Se puede llamar a alguien asesino de toros si, efectivamente, los asesina?
Torturador, psicopata, persona sin empatía etc serían más adecuadas y di fílmenle reprochables.
Del ár. ḥaššāšīn 'adictos al cáñamo indio'.
1. adj. Que asesina. Gente, mano asesina. Puñal asesino. U. t. c. s.
2. adj. Ofensivo, hostil, dañino. Mirada asesina.
Rae:
Asesinar
2. tr. Causar viva aflicción o grandes disgustos.
Afligir
1. tr. Causar molestia o sufrimiento físico.
Otra cosa es que el acusado llame asesino al torero diciendo que ha matado a su mujer y la ha enterrado en su jardín. Eso si que no debería ser libertad de expresión.
Menos a los que vivimos secuestrados por gatos.
Partiendo de la base de que para mi un torero no es un asesino, no comparemos a un matarife con un torero.
El torero sería un torturador de animales para el disfrute de la gente y los que disfrutan del toreo unos sádicos con poca empatía. Los matarifes matan para que podamos llenar nuestras despensas y lo hacen de una manera bastante menos salvaje.
EDITO/AÑADO: No soy fan del toreo.
Artículo cuarto
Uno. El ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196
cc #12
Minuto 2:44
Lo diga el Tribunal Constitucional o su vieja vestida de fraile.
La profesión a la que se dedicaba el Sr. Barrio es, hoy por hoy, lícita y, por tanto, no resulta posible dirigir expresiones injuriosas a quienes la ejercen por ese solo hecho, siendo claramente vejatoria la expresión 'asesino' para dirigirse a un torero, por el mero hecho de serlo, aunque no se comparta su actividad
Si no estás de acuerdo con la legalidad de los toros, lucha por cambiar las leyes, pero no podemos permitir que cualquier comportamiento que a nuestro entender resulte iinmoral sirva de excusa para imputar a un tercero, de forma pública y notoria, un delito que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, no ha cometido.
El objetivo de estas sentencias no es el pago de la cantidad, si no silenciar a la gente.
Si por llamar asesinó a un torero le meten 7000 euros del multa, Pablo Iglesias debería haberse comprado ya una isla en el Pacífico.
Dirijamos nuestras críticas a los partidos políticos, para que cambien las leyes, no a los órganos judiciales.
Me parece que no sabes lo que es un derecho.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
Asesino de toros: lado bueno de la historia.
El que le llamó asesino: no es del lado bueno.
Ortega Smith: lado bueno de la historia.
13 rosas: no eran del lado bueno.
Pablo Hasel: no está en el lado bueno.
Alto mando militar que quiere fusilar a veinte millones de españoles: lado bueno.
Mujer nazi que odia a los judíos: lado bueno de la historia.
A los del lado bueno de la historia no les hace falta juicio, es libertad de expresión.
La norma funciona un 100% de las veces.
Si hubiera dicho "no lo siento por esta persona que mata animales de un modo tan cruel" por ejemplo, si hubiera sido valido? El problema está en el uso de la palabra "asesino" a pesar de que nadie piense, ni si quiera los jueces, que se refiriera a que mataba personas?
Es todo este asunto tan absurdo que no hay por donde cogerlo.
Espero que haya alguna instancia europea donde pueda reclamar lo que la "justicia" de este país no le puede dar. Y espero también que la familia del torero tenga que devolverle a la concejal esa indemnización con la que ahora estarán celebrando felizmente.
Fíjate que hasta puedes nombrar por testamento a un despacho de abogados para que proteja tu derecho al honor e imagen, o sea, que no tiene nada que ver con eso que dices. El derecho es del fallecido.
www.asociacionabogadosrcs.org/congreso/ponencias3/PonenciaMarianoAlons