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Las criptomonedas solo deben declararse a Hacienda si se han vendido o canjeado por otras

Las criptomonedas solo deben declararse a Hacienda si se han vendido o canjeado por otras

Los inversores que hayan apostado por las criptomonedas en 2020 y las hayan vendido posteriormente deben incluir sus operaciones en la declaración de la renta de ese ejercicio, ya que tributan de la misma forma que cualquier otra ganancia patrimonial, según han explicado expertos consultados por Europa Press.

| etiquetas: criptomonedas , hacienda , declaración
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  1. Las ganancias o pérdidas patrimoniales hay que declararlas cuando se deja de poseer ese bien, ya sea por haberlo vendido, haberlo canjeado por otra criptomoneda, haberlo usado para comprar otro bien, haberlo perdido, sido víctima de un robo, etc.

    Básicamente mientras tengas las criptomonedas adquiridas no hay que declararlas en la renta, cuando ya no las tienes es cuando hay que declarar ganancias o pérdidas.

    Eso mismo ocurre también si has adquirido por ejemplo dólares. En cuanto dejes de tenerlos por el motivo que sea debes declarar si has ganado o perdido en relación a su cotización respecto al euro desde que los adquiriste. Creo que hay una cuantía pequeña exenta pero no pondría la mano en el fuego al respecto.

    Como bien indican en el artículo sí hay que declararlo en el impuesto de patrimonio para aquellos que tengan la obligación de hacerlo, se debe declarar el valor de las criptomonedas a fecha 31 de diciembre (o la media anual de su cotización creo que también vale).
  2. #79 Tendrán sede en Europa, pero es americana.
  3. #3 Es decir, si tienes 5 de X moneda no tienes que declararlo, si tienes 5 de Y moneda tampoco, pero si canjeas tus X por Y ¿si?

    Exacto.

    Por que en el momento de cambiar X por Y o por lo que sea dejas de tener X y al hacerlo puede que se haya revalorizado o devaluado respecto a la fecha de compra. Por lo tanto puede que hayas tenido ganancias patrimoniales o pérdidas y hay que declararlas.

    Cambiar X por Y es equiparable a cambiar X por euros y euros por Y.

    si al final lo que se pretende gravar (y me parece bien) es el resultado final de la venta de los activos.

    El resultado final de la venta del activo X se produce cuando lo cambias por Y, dejas te tener X y por lo tanto ese es el resultado final.
  4. #49 Y yo te digo que de usar una moneda de curso legal pagando impuestos en BTC no hay ganancia respecto al patrimonio, o pérdida siquiera ya que el valor de los bienes e impuestos está ligado ya a dichos impuestos solo si no has cambiado de divisa para obtener lucro respecto al cambio.

    Puedes decir eso tantas veces como quieras que tus obligaciones tributarias no desaparecen ni por arte de magia ni por arte de IVA.

    Si adquiriste bitcoins hace años y los has usado para comprar bienes o servicios eso ha producido ganancias o pérdidas patrimoniales que es legalmente obligatorio declarar.

    Que no te guste lo puedo entender, que no quieras reconocer la realidad te puede traer bastantes problemas.

    Si has presentado declaraciones tributarias con información incorrecta la responsabilidad prescribe a los 5 años. Quizá esto sea de tu interés.
  5. #5 Lo que se declara, y sobre lo que se paga impuestos, es la plusvalia de la venta de la criptomoneda aunque sea para comprar otra.
  6. #78 Coinbase es europea, pero Poloniex por ejemplo es de Circle que es americana. Hay decenas..
  7. #8
    Es que se esta usando terminologia erronea. Tu no "cambias" una moneda por otra. Tu vendes una moneda comprando otra.
    Si has comprado (vamos a hacerlo con BTC) 100€ en BTC y los vendes al mes por 300€ en ETH...tienes una plusvalia de 200€.
    Cuando vendas tus 300€ de ETH por 1.000€ declararas por 700€ de plusvalias.

    Mucho mas confuso es tener que presentar el formulario 720 si tienes mas de 50.000€ en criptomonedas en el extranjero.
  8. #5 si no debes declarar cuando compras, puedes alegar que esa operación es de compra, no de venta.

    Cuando cambias X por Y estás vendiendo X y comprando Y. Puedes alegar lo que quieras que la realidad es la que es.

    Tú no cambias X por euros y luego euros por Y.

    Para el estado todo son euros.

    Si cambias una casa por varios camiones de patatas los impuestos se calculan como si hubieras cambiado la casa por euros y los euros por camiones de patatas. El estado cuando ve un bien lo que está viendo es su valoración en euros.

    En su día Hacienda lo explicó en una respuesta vinculante, lo hizo así:

    [...] el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1.
    Fuente: www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0999-18-18-04-2
  9. #89 Eso es lo que no deja muy claro el artículo.

    ¿Si vendes o cambias una cripto por otras criptos dentro del propio exchange pero no traspasas los beneficios a tu cuenta bancaria, se tendría que declarar?
  10. ¿El cambio de escala lineal a logaritmica cuenta?
  11. #84 Me arriesgo pq puedo, tengo poca cantidad de criptos (pocos miles de euros) en varios exchanges. Y el grueso del patrimonio en monederos privados.
    Entiendo que hacienda irá primero a por los que más tienen y así veremos qué pasa.

    También me resulta MUY raro que en España se tribute por IRPF algo que claramente es renta del capital. Es absurdo. Van a salir todos los criptomilllonarios pitando a países vecinos.

    pd: en 2016 y 2017 me 'bajé' 3000€ de Coinbase a mi cuenta bancaria en navidad, no declaré, nunca me han dicho nada.
  12. #39 No informes si no quieres.... Pero si te pillan (que lo harán) no te quejes de la multa.

    PD. Los intercambiadores (coinbase/binance por ejemplo) están obligados a informar a las haciendas de las operaciines.
  13. Si, espérate, que ya voy a informar a hacienda de cuando cambio BTC por ETH o cuando utilizo cualquier criptomoneda para comprar algo, cuando una de las ventajas de utilizar criptomonedas es precisamente el anonimato.

    Si vendo las criptomonedas y vuelvo a obtener "efectivo" en mi cuenta bancaria, pues ahí ya si que no me escapo, pero una vez que he convertido mi dinero en criptomonedas?? Que esperen ahí sentadas las garrapatas estas a que les comunique algo... xD
  14. #13 La plusvalía es muy real aunque no se usen euros. Si cambias una casa por otra casa ahí pueden haber plusvalías distintas para ambos participantes, cada cual habría en su día adquirido o recibido la casa valorada en x euros y cuando la cambian por otra esa casa está valorada en x+y euros. "y" es la plusvalía.

    No puedes evadir impuestos no pasando por euros, para el estado todo tiene una valoración en euros en todo momento. Puedes intentar discutir ante un juez cual es la valoración justa de ese bien pero no puedes negar que tenga un valor equivalente en euros.

    Sería difícil demostrar ante un juez que si hoy cambias BTC por ETH el valor de cada BTC que cambias son 100€ la unidad cuando está cotizando a más de 40 mil euros.
  15. #20 Es irrelevante si las sumas te salen en ese supuesto y en otro no. El caso es que estás obligado a pagar impuestos a partir del momento que cambias bitcoins por ethereums, ocurra lo que ocurra luego con esos ethereums (que caigan a cero, que te los roben, etc.).

    La diferencia es que de una forma estás cumpliendo con tus obligaciones tributarias y de la otra no.
  16. #102 Tienes razón, me he liado :palm:
  17. #54 No. No es aplicable a los euros. Los impuestos los pago en Euros. Nadie puede pagarlos con nada que no sean euros.

    Y No. El bitcoin no es "igual que el euro". Ni siquiera es parecido.

    Y tampoco son como yuanes o dólares, esos se parecen más al euro que el bitcoin.
  18. #70 ¿?
    Que tendra que ver el Euro una moneda sometida al control de un banco central, con el bitcoin....

    A ningun estado le interesa perder el control de su moneda. La decisión del euro fué muy dificil porque fué la creación de una soberanía monetaria común, renunciando a las soberanías individuales. Y eso conlleva la asunción de varias políticas economicas.

    Pero una moneda sobre la que no se puede ejercer soberanía no será nunca aceptada. No es útil y es un peligro económico terrible.
  19. #58 ¿Pero lo hacen? Yo lo dudo mucho. El primero que lo haga perderá un montón de clientes. Y siempre habrá exchanges que no lo declaren, total, no están en España o la UE, no tienen pq cumplir sus leyes ni requerimientos.
  20. #10 He usado un conversor rápido y he redondeado, pero creo que se entendía lo que quería decir :shit:

    #11 Vale, así explicado lo entiendo un poco, pero entonces volvemos a lo mismo: para el estado tal "plusvalía" no es real mientras no la transformas en euros. Es como si habláramos de cuadros de Picasso, tienen su valor pero mientras no los vendes no sabes exactamente cuanto dinero estas ganando.

    Y lo de las "criptomonedas en el extranjero" no lo pillo. ¿Es una especie de chiste o algo?
  21. #2 Eso del canje por otras cryptos es un poco confuso. Es decir, si tienes 5 de X moneda no tienes que declararlo, si tienes 5 de Y moneda tampoco, pero si canjeas tus X por Y ¿si? :shit: No entiendo como se articula eso, si al final lo que se pretende gravar (y me parece bien) es el resultado final de la venta de los activos.
  22. #53 Que sepas que he leído vuestro intercambio y alabo tu paciencia. Muy buenas explicaciones y respuestas. Una pena que caigan en saco roto.
  23. #19 Bitcoin ha sido reconocido1 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dentro de la categoría de «las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago», por lo tanto es legalmente una divisa.

    También Hacienda en una respuesta vinculante2 ha establecido que al cambiar una criptomoneda por otra se debe declarar como ganancia o pérdida patrimonial según corresponda:

    el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo

    No, no es una ganancia patrimonial.

    Legalmente sí lo es.

    Yo no puedo estar declarando al segundo la variabilidad de la moneda, no voy a montarle ahora una integral a hacienda para declarar todo lo habido y por haber.

    Las dificultades técnicas que te suponga no son relevantes para Hacienda.

    1 curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2015-10/cp150128es.pd
    2 www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0999-18-18-04-2
  24. #17 No necesitas declarar aparatos electrónicos ni componentes, debes declarar ganancias patrimoniales si las hubiere.

    Si has adquirido un portátil valorado en 500€ con bitcoins que adquiriste por 100€ debes declarar 400€ de ganancias patrimoniales.
  25. #33 Exacto. Los pagos por plusvalía han estado ahí desde hace ni se sabe. Las criptomonedas, como activos que son, tienen que tributar de la misma forma.
  26. #8 A menos que esos 100 yuanes los adquirieras por 11 euros hace unos años, entonces tienes una plusvalía de 2 euros.
  27. #7 ¿Qué plusvalía? Si cambias el mismo valor final en euros de X moneda por Y. Es como si cambias 100 yuanes por 15 dólares. Sigues teniendo valor por 13 euros.
  28. #119 Si con el cambio de moneda potencial te refieres a pagar por la ganancia patrimonial de las plusvalías, primero eso, y luego el IVA. Una cosa grava el "deshacerse" de un bien, y la otra grava la compra. Creo que es sencillo y no hay dilema alguno.

    Si yo por ejemplo quiero comprar medio millón de barras de pan usando mi casa como medio de pago, primero pago por la plusvalía generada por deshacerme de la casa (comparando su precio de tasación actual con lo que yo pagué por ella), y luego la compra de las barras de pan genera una carga fiscal de IVA. El IVA va implícito en el precio (en el cálculo de cuántas barras de pan me dan por mi casa, o cuántas casas cuesta una barra de pan), así que tampoco hay que hacer ningún cálculo.
  29. #77 Si tienen.

    Y estoy seguro que lo hacen, por lo menos coinbase
  30. #213 OK, gracias, me ha quedado claro
  31. #15 Pero a ver si me explico bien, que me está costando. Pongamos que yo meto 100€ en BTC. Pasado un tiempo resulta que valen 300€ (plusvalía de 200€), pero hay otra crypto que me interesa y los cambio directamente. Ahora tengo 300€ en ETH (por ejemplo). Pasado un tiempo suben y llegan a 500€ (otra plusvalía de 200€). Los vendo obteniendo un beneficio neto (con respecto a la inversión inicial) de 400€

    ¿Qué diferencia hay entre declarar cada plusvalía por separado o solamente la final? De hecho esto (si lo he entendido bien) podría usarse para mantener las declaraciones individuales por debajo de un límite que resulte favorable al poseedor, efectivamente evadiendo impuestos.
  32. #90 Las rentas del capital tributan en el IRPF :shit:.
  33. En unos años Portugal se llenará de nuevos ricos que huirán de este país.
  34. Y como gestionas todo esto cuando estas metido de lleno comprando e invirtiendo? los Exchange no lo facilitan precisamente (coinbase para mi no es un exchange).

    Solo tiene sentido gravar cuando saques a € y que sea ahí donde te metan la sajada, no tiene sentido estar declarando todos los cambios de monedas que hay un montón y algunas hasta desaparecen.
  35. #74 Correcto. Discrepamos mucho en lo que son y aportan las criptomonedas pero sabe cómo funcionan.
  36. #14 Legalmente son ganancias patrimoniales y éstas están sujetas a impuestos y deben declararse en la declaración de la renta.

    Si adquiriste 0,01 bitcoins por 100€ y hoy los usas para adquirir algo valorado en 500€ has tenido una ganancia patrimonial de 400€, ganancia que debes declarar.
  37. #30 No se ha legislado contra las crypto, se está aplicando la misma legislación que existía antes de que existieran las crypto.
  38. #31 hacienda puede decir misa, ya he pagado

    El IVA no te lo pueden volver a reclamar, cualquier otro impuesto sí.

    Y si no, que lo declaren como acción y no como divisa

    El dólar es una divisa y le aplican los mismos criterios que he descrito.

    que yo no he cambiado de euros a BTC en el momento de la compra.

    Has cambiado un bien valorado en x euros por otro bien valorado en esa misma cantidad. Esos bitcoins los adquiriste por y euros. La diferencia entre x e y son las ganancias o pérdidas patrimoniales que se han producido y que estás obligado a declarar.
  39. #44 Tu no puedes estar acordándote de cuando pasaste a BTC o como si han pasado por ejemplo 12 años y has usado el BTC como moneda de curso legal.

    Puedes documentarlo. De hecho te basta con saber cuándo los adquiriste ya que la cotización es pública y puedes consultar cual era en esas fechas, con suficiente precisión. Y si no quieres hacer eso también puedes declarar que todo son ganancias, como si lo hubieras adquirido a cero euros.

    Se hace impracticable y debido a la variabilidad de la moneda, es imposible trazar un valor de ganancias o pérdidas calculando la varianza de 12 años.

    La obligación tributaria no desaparece por las dificultades que tú tengas en tener documentadas las adquisiciones, ventas y transmisiones de tu patrimonio.

    Ni el euro ha valido lo mismo cada año o cada mes, ni la relación del BTC respecto al euro ha sido la misma.

    La cotización BTC/EUR es pública y se puede consultar día a día.

    Y si metemos variables como el IPC, apaga y vámonos.

    El IPC no tiene ninguna implicación en la obligación tributaria que estamos tratando.

    Y como digo si se ha usado la moneda de forma habitual no ha habido ganancias ni pérdidas ya que el valor de los bienes ha sido reflejado en los precios en BTC de éstos.

    La única forma en la que no haya habido pérdidas ni ganancias es que hayas adquirido los bitcoins inmediatamente antes de usarlos. Si los adquiriste años antes sin duda ha habido ganancias patrimoniales dado el incremento de cotización que ha sufrido.

    Otra cosa es que hayas cambiado de divisa contínuamente, pero si se demuestra que has usado el BTC en 12 años ahí no puedes ni denunciar especulación siquiera, solo operaciones de compra/venta. Y para eso ya existe el IVA.

    El IVA es un impuesto cuyo pago no exime de pagar el resto de impuestos. Estás usando el IVA como una especie de pasaporte diplomático y no lo es. Es un impuesto, hay otros.
  40. Consejo: haced caso a @sorrillo, que sabe de esto
    Una cosa es como nos gustarían que fuesen las cosas, otra muy distinta es como son.
  41. #37 El valor del BTC en las webs online esta asociado al valor de venta del producto, en el momento de realizarse la transacción el valor en BTC no ha variado respecto al valor real en euros así que no hay ni ganancia ni pérdida.

    Hay ganancia o pérdida en relación al valor por el que adquiriste esos bitcoins en su día.

    Y si yo he pagado el IVA, he hecho una compra equivalente al valor del producto en euros por lo que hay ni ganancias ni pérdidas.

    En absoluto. El IVA no excluye de pagar cualquier otro impuesto que corresponda gravar.
  42. #31 Para hacienda, para pagar el portatil es como si hubieras vendido los bitcoins a cambio de Euros.

    Por algo es la moneda del país.
  43. Esto generará una fiscalidad muy rara.
    ¿Entonces si compro un abrigo con Bitcoin tengo que declararlo? (No tengo bitcoins ni gran idea de su funcionamiento). El mundo va muy rápido, mucha gente con carrera acabarán siendo analfabetos funcionales y muchos ya lo son.
  44. #94 #97 #118 Seguid leyendo el hilo más abajo, que hemos hablado de eso precisamente.
  45. #13 para el estado tal "plusvalía" no es real mientras no la transformas en euros.

    Hacienda, y el Estado, han legislado que el cambio de una criptomoneda a otra implica plusvalias (o perdidas). Puedes estar de acuerdo o no...pero es la ley.

    Y lo de las "criptomonedas en el extranjero" no lo pillo. ¿Es una especie de chiste o algo?

    Cuando tu usas una plataforma para comprar y/o vender criptomonedas estas teniendo un capital en donde esta situada esa plataforma (binance creo que en China, coinbase en USA,...). Si tu tienes activos (bien criptomonedas, bien efectivo para comprarlas) por valor de mas de 50.000€ estas obligado a presentar el formulario 720 de Hacienda.

    Ejemplo: Si tienes BTC por valor de 100.000€ en Binance deberias presentar el formulario 720. Sin embargo, si tuvieses BTC por valor de 100.000€ en tu billetero (en el escritorio de tu PC, en el movil, en hardware como si fuese un USB) fisicamente en España no estas obligado a presentar el formulario 720.
    ¿Por que es confuso?
    Puedo comprar en Binance y lo traspaso a mi billetero fisico en España.
    Puedo transferir de mi billetero a Binance y vender y hacer mi transferencia a mi cuenta en España.
    ¿Tengo que presentar formulario 720?
    ¿Como demuestro que tengo las criptomonedas en España?
    Etc etc
  46. #14 Si compras 5KG de lentejas por 10 euros y los vendes por 5000, claro que lo tienes que declarar!!!
  47. #67 Ni es "avanzar", ni tiene ningun sentido económico aceptar el bitcoin como moneda de curso legal en la UE en el mismo sentido que el euro.
  48. #16 ¿Pero como incremento patrimonial? En el meneo dicen que hasta 700.000 € (400.000 en Aragón) no tienes que hacer declaración de patrimonio.
  49. #2 Y si los dólares están debajo del colchón?
  50. #199 La interpretación de Hacienda es que si la naturaleza de algo es perder valor no estás invirtiendo si no que estás gastando. Lo mismo podrías aplicar a si compras un litro de leche y te lo bebes, podrías decir que has perdido 1€ e intentar desgravarlo. Cuando la realidad es que jamás adquiriste la leche con el fin de invertir, de asumir riesgo para obtener mayor beneficio con el riesgo de perderlo, si no que lo adquiriste por el valor que aporta su uso aunque se desvanezca con el tiempo.

    Hacienda considera la adquisición de vivienda como una inversión (rendimientos de venderla más cara si puedes o alquilarla y sacar rentas anuales), aunque la hayas comprado por la utilidad que te da vivir en ella aunque pierda valor con el tiempo (envejezca, no se mantenga, etc.).

    El coche no lo considera como una inversión si no como un gasto, considera que se adquiere por la utilidad propia aún a sabiendas que solo salir del concesionario pierde su valor a la mitad y que en unos años posiblemente acabe en el vertedero. No lo reconoce como algo que se haya adquirido con el fin de invertir si no de aprovechar su valor mediante su uso y desgaste.

    Una divisa, el dólar o el bitcoin, no ven alterado su valor por su uso, lo pueden ver alterado por otros motivos pero no tiene desgaste, no se devalúa por el mero hecho de que ya no sea nuevo, no pierde valor por que te hayas comido la mitad. Por eso se considera una inversión aunque tu objetivo fuera gastarlo en otros bienes.
  51. #208 Correcto, de hecho podrías llegar a declarar pérdidas por ese cambio (si haces varios hay que comparar cada uno por separado). Y esas pérdidas se pueden compensar con las ganancias de los próximos 4 años.
  52. #211 Correcto, pero se deben depreciar ambos, BTC y ETH, de forma que cuando pasas de BTC -> ETH has tenido pérdidas respecto al precio de compra original de esos BTC y luego cuando cambias de ETH -> BTC también has tenido pérdidas respecto a la cotización original de esos ETH.

    Para conseguir pasar de 5 BTC a 10 BTC con ese movimiento ambos deben haberse devaluado pero el BTC mucho más que ETH, de forma que ese paso por ETH te habría frenado la caída.

    En ese caso has tenido pérdidas en relación al euro en las dos operaciones. Si algún día de esos BTC debes pagar ganancias es en relación a su cotización del momento en el que cambiaste los ETH por BTC.
  53. #24 En base a la cotización pública que existe de ambos metales en los distintos mercados. Se mira la fecha y hora del intercambio y se aplica la cotización de esos metales. Y luego se compara con esa cotización cuando fue adquirido. La diferencia es una ganancia o pérdida patrimonial.
  54. #41 No creo que se pretenda nada por ahora, simplemente los ritmos y plazos del legislador son los que son.
  55. #91 Seguramente tengas que declarar el dinero como una venta al tipo de cambio de ese día en concreto.
  56. #128 Nadie con dos dedos de frente deja las cryptos en un exchange más del tiempo estrictamente necesario para comprar o vender. Es de primero de hodler :-|
  57. #2 cierto. la cosa es que las criptomonedas son anónimas y si me pagan en criptomoneda y yo compro en criptomoneda no sabe ni el Tato acerca de eso. Es casi como el dinero negro pero más anónimo.

    Por otra parte cada vez que hablan de criptomonedas para invertir o para aumentar valor es un poco perder la esencia. Está bien ganar en poder adquisitivo porque la criptomoneda vale más al cambio, pero ni mucho es lo que se supone que es ventaja de las criptomonedas frente a la moneda física.
  58. Esta claro, vendo una "cripto", delaro la plusvalía o minusvalía,...que la cambio por otra, pues declaro la diferencia del precio de la que tenia por la nueva "cripto" (es como si hubieras vendido)
    . Lo mismo fiscalidad ocurría antiguamente con los fondos de inversión cuando te cambiadas de un fondo a otro.
    ¡Ah! Y, supuestamente, hacienda lo tiene complicado si haces muchos movimientos sin realizar cash.
  59. #2 pues como las acciones
  60. #179 Imagínate que compró a través de Revolut u otra 1000 euros en Bitcoin, y un año después esos 1000 euros que invertí, ya valen 49.000 y vendo. Que pasa si no se declara esa cantidad al ser menor de 50.000 euros?

    El modelo 720 es una aberración que no debería existir, no me atrevo a opinar demasiado sobre sus detalles ya que lo veo como un campo de minas.

    Dicho esto creo que estás mezclando ganancias patrimoniales con el 720, el hecho de comprar, se revalorice y vendas tiene que ver con las ganancias patrimoniales y hay que declararlas, sea la cuantía que sea, no hay 50 mil euros exentos.

    Si se revaloriza y supera los 50 mil euros y está custodiado en una empresa extranjera entiendo que hay que declararlo en el 720. Pero de nuevo es algo sobre lo que no tengo experiencia y creo que está definido con muy mala leche, más cuando se ha visto el abuso con las multas.

    Si tienes las claves privadas difícilmente se puede defender que estén en el extranjero, el hecho que no tengas las llaves privadas y las tenga una empresa ubicada en el extranjero y supere los 50 mil euros entiendo que sí es suficiente para que Hacienda pueda exigir el 720. Que no tengas las llaves privadas no te exime de pagar impuestos por ganancias patrimoniales, es equiparable a que comprases un certificado que diga que has comprado oro, aunque no lo tengas nunca en tus manos si el oro se revaloriza y vendes ese "oro" que tienes en forma de certificado hay que declarar ganancias. Y si ese "oro" está custodiado por una empresa extranjera y supera los 50 mil euros entonces entiendo que Hacienda te puede exigir el 720.

    Lo de superar los 50 mil euros es un agregado, es decir, si tienes 30 mil euros en oro custodiados en el extranjero y 30 mil euros en bitcoins custodiados por Revolut en el Reino Unido eso suma 50 mil euros y entiendo que Hacienda te puede exigir el 720.
  61. #193 No he querido entrar en esta cuestión que indicas por que precisamente es en la que tengo más dudas.

    No sé que dice la literalidad del 720 pero a priori el espíritu es que el estado pueda conocer los bienes que el ciudadano tiene ubicados en el extranjero. En ese sentido el que exista cierto dinero unas pocas horas en el extranjero con el único fin instrumental de convertirlos de un tipo de bien a otro creo que no aplicaría al espíritu del 720 (aunque quizá sí a la literalidad).

    Para poner un símil sería como la distinción que se hace con los vehículos entre poder parar o estacionar. El 720 lo veo conceptualmente como estacionamiento mientras que el mover criptomonedas para cambiarlas y enviarlas inmediatamente a una cuenta española sería más bien como parar, y en mi opinión el 720 no tendría sentido en ese contexto.

    Pero como indico es una visión muy personal a lo que considero el sinsentido general del 720. Hacienda puede interpretar lo que quiera, pero creo que si se es coherente y consistente con una actuación diligente con el mínimo de tiempo imprescindible (nada de tiempo para stop loss o cosas de esas), ante un juez se podría defender la no aplicación del 720.

    Tras escribir este comentario he buscado para intentar encontrar afirmaciones que pusieran en entredicho mi enfoque o lo avalaran, creo que he encontrado una respuesta de Hacienda que lo avala, es ésta:

    Pregunta 78: ¿Se debe informar de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas durante el ejercicio 2013 y canceladas antes del 31 de diciembre de 2013?

    Respuesta: No, no existe obligación de informar.

    El mismo criterio se aplica para los bienes y derechos objeto de las obligaciones de información reguladas en los artículos 42 ter y 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, de modo que si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar.


    Fuente: www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI34/Re
  62. #73 Dudo mucho que lo que dice valer el Euro refleje la economia real que hay detras...
    El valor de un euro SIEMPRE refleja la realidad. Como puede ser de otro modo si el euro es precisamente la unidad de medida del valor?

    Un Euro vale exactamente un euro. Y siempre será asi, pase lo que pase.

    Otra cosa es lo que puedas comprar con un euro. Y resulta que con un euro puedes comprar.... lo que puedes comprar con un euro.... como es obvio.
    Y si puedo comprar algo con un euro, es que ese es su valor.

    Que entiendes tú por "el valor del euro"??

    Lo que ya no está tan claro es el valor del bitcoin... por algo necesitas medirlo en Euros, Dólares, Yuanes....
  63. #105 Segun que paises tienen anonimato fiscal y le dicen a España "vuelva UD mañana".

    Anda que no hay sitios con dominios turbios donde dejan plantar lo que sea en cuestiones de dinero.
    Pero yo no quiero, yo quiero pagar online sin tener que pasar por el banco. Y pagando IVA.
  64. #127 Si la vas a usar como moneda, sin más, no la dejas en un exchange.
  65. #5 Si tienes crypto ve a lo fácil, haz todos los trades que quieras, y cuando los euros que salieron de tu cuenta vuelvan a la misma, declaras las ganancias y pagas impuestos. Si en un futuro el BTC o cualquier otra está tan adaptada que puedes usarla para todo no tendrás que volver a euros y por lo tanto no tendrás que pagar un duro.
  66. #65 En breve el BCE no va a tener mas cojones que respaldarlo como moneda, y pagar en BTC sera lo mismo a ojos del estado.
    xD xD xD Y eso por qué?. Seria hacer algo completamente estúpido.

    Es lo que hay. No se puede estar a rojos y negros a la vez. Si declaras el BTC como moneda de curso legal, y pago el IVA con un articulo, eso es una transaccion economica en la UE con una moneda e impuestos declarados, no hay mas gaitas.
    En el país de las piruletas y las gominolas puede ser. En la UE No.

    Y no va a pasar nunca. Seria una absoluta locura.
  67. #135 Tienes toda la razón, me refería más al momento de la venta para volver a dinero convencional.
  68. #92 Creo que la noticia decía que se iba a obligar a declarar... No que se tuviera que declarar. En ese caso no sería una noticia de un medio de creación de opinión lo que se citase sino una ley o una nota aclaratoria de Hacienda. Mientras tanto, no hay que cambiar el proceder.
  69. #2 Bueno... es un poco... depende. Yo por ejemplo le paso a la gestora el cobro y a cuanto estaba el dolar el dia del cobro. Aun asi, las conversiones puedo hacerlas inmediatas o al de un tiempo, segun este el dolar o necesite o tal, y esa info tambien se manda. Luego tambien ocurre que a veces el cambio no es de todo, y mas temas, parece simple pero no lo es...
  70. #4 Pero esa mecánica no es así. Tú no cambias X por euros y luego euros por Y. Y aunque lo hicieras, volvemos al mismo problema: si no debes declarar cuando compras, puedes alegar que esa operación es de compra, no de venta. Desde la lógica de la moneda fiat se supone que se grava el dinero real, y en una operación de intercambio en la que no sacas euros no hay de eso.
  71. #4 Si cambias lingotes de oro por lingotes de plata, ¿cómo lo declaras?
  72. #33 Aplicar una legislación que obviamente no se adapta a las peculiaridades del ecosistema crypto no creo que ayude a recaudar mejor los impuestos ni a fomentar los usos interesantes que puedan tener. Claro que igual es eso lo que se pretende.
  73. #26 Muy mal hecho, de hecho igual tengo en binance miles de operaciones. Me recuerda a la regulación del poker que al principio hicieron una mierda igual que ahora con las criptos.
  74. #114 #90 de hecho en el 2016-2017 el KYC no era obligatorio.

    Ahora por decir "Hola qué tal" ya quieren hasta tu ADN.
  75. #31 No te estás enterando de lo que te están diciendo.

    Aunque pagues IVA, también tienes que pagar por "rendimientos del capital", al considerarse el bitcoin un activo.

    Si, además, esos bitcoins te fueron pagados como parte de tu sueldo, tienes que pagar IRPF.

    Y si además acumulas muchos, a pagar por patrimonio.

    Y si los dejas en herencia, sucesiones.

    Sí, es una mierda, Hacienda se lo queda casi todo, pero es lo que hay.
  76. #11 y #9

    Si hago operaciones con BTC y ETH, y al final obtengo una plusvalía de BTC (con respecto a ETH), pero en ese período ambas criptomonedas se depreciasen con respecto al euro, entiendo que no tendría que declarar la plusvalía de bitcoins, no? Es decir, que en todos los intercambios de BTC por ETH, habría que considerar, desde el punto de vista de Hacienda, que se ha intercambiado el valor de ambas criptomonedas en euros, es así?
  77. #210 OK, para aclararme ya del todo: entonces, si a principios de ejercicio tengo 5 BTC, y durante el ejercicio hago operaciones con criptomonedas de tal forma que acabo el ejercicio con 10BTC, pero resulta que el bitcoin se ha depreciado muchísimo con respecto al euro en ese ejercicio, ¿Hacienda no me reclamará nada por los 5BTC ganados, no? Es que no me fío un pelo de ellos... xD
  78. #32 Eh, no. El valor del BTC en las webs online esta asociado al valor de venta del producto, en el momento de realizarse la transacción el valor en BTC no ha variado respecto al valor real en euros así que no hay ni ganancia ni pérdida.

    Y si yo he pagado el IVA, he hecho una compra equivalente al valor del producto en euros por lo que hay ni ganancias ni pérdidas.
  79. #11 Pero las criptos no se sabe donde están. Esa es la gracia. Están en el blockchain. Tú sólo tienes tus claves privadas en papel, en la memoria o en un wallet software/hardware. Entiendo que si las tienes en un exchange se puedan agarrar al país de la sede social del exchange. Pero si no las tienes en un exchange, ¿se considera que las tienes en el país donde eres residente fiscal?
  80. #90 Que en 2017 no te pillaran es más o menos normal, porque Hacienda aún no estaba puesta en el tema. Pero en 2021 la probabilidad de que te pillen es alta. Tú mismo.
  81. Pues menuda chorrada, ya que el BTC se acepta como divisa en webs online.
  82. Joder!! El señor Shatosi podría haber diseñado un sistema para que los estados puedan recaudar de esto también sin tanto follón!!!! Al fin y al cabo, las criptomonedas nacieron para ser reguladas por los mismos que regulan el FIAT ¿no?
  83. #70 El euro fue un proyecto común europeo. Nadie lo vio como una locura, por lo menos los países que lo formaron.

    Y no..no tiene nada que ver el euro, con una inmensa economía detrás, que una criptomoneda, solo respaldada por la energía generada para conseguirla.
  84. #20 ¿Lo que yo intuyo? Quieren evitar que estes comprando y vendiendo acumulando beneficios sin declarar...
    ...y que dentro de 10 años cuando tengas una cantidad respetable te mudes a Andorra un año y pagues impuestos alli por vender todo junto de una vez y luego vuelvas a España con todo el dinero legal y "limpito".
  85. #23 Hoy en día eso es ridículo porque según donde se adquiera ese portátil en la UE usando euros el coste puede variar enormemente.

    No variará entre los 100€ y los 500€, a hacienda puede que le puedas discutir si vale 450€ o 550€ pero que les digas que te costó 100€ no cuela. Es más, que les digas que te costó 100€ pero tú entregaste bitcoins valorados en 500€ cuela aún menos.

    La cotización de bitcoin puede variar algo entre intercambiadores pero es una cotización pública y conocida que se puede consultar a posteriori. Basta con mirar la fecha y hora de la operación y se puede consultar el valor aproximado de esos bitcoins en ese momento. Y el valor de compra también estás obligado a conocerlo.

    La ganancia patrimonial es un hecho y una obligación tributaria declararla.

    Ah, el IVA va incluído en el pago online, así que dudo que tenga declarar nada, ya he pagado los impuestos por ello.

    En absoluto. El IVA no excluye de pagar cualquier otro impuesto que corresponda gravar.
  86. #26 #27 Para eso más les valdría hacer las leyes de manera sensata y mirar a nivel europeo como hacer para evitar esa clase de chanchullos. Porque aunque legislen contra las crypto, los paraísos fiscales van a seguir existiendo y los van a seguir usando.
  87. #25 Yo la divisa no la he cambiado por otra, simplemente la he usado.

    El por qué lo cambies no es relevante, lo relevante es que tenías bitcoins que adquiriste a x euros y has dejado de tenerlos a cambio de un bien o servicio en una fecha concreta, en la cual esos bitcoins tienen un valor en y euros. La diferencia entre x e y es la ganancia o pérdida patrimonial que estás obligado legalmente a declarar.

    A ver si ahora voy a tener que llamar al BCE cada vez que use euros y este fluctúe respecto al dolar.

    No necesitas llamar a nadie, pero si usas dólares en España éstos están sujetos a potenciales ganancias o pérdidas patrimoniales respecto al euro.
  88. #36 En su día ya te respondí a esto: www.meneame.net/c/31936211
  89. #49 Solo se pueden pagar impuestos con la moneda del banco central.
  90. #79 y te arriesgas a una multa por confiar que tu exchange no notifique a Hacienda?
  91. #137 Estás mezclando cosas distintas (incremento de patrimonio por un lado, patrimonio por otro).

    Cuando compras algo y lo vendes más caro (acciones, un piso, criptomonedas) tienes un incremento de patrimonio, y pagas por ese beneficio en el IRPF.

    La "declaración de patrimonio" es el impuesto sobre el patrimonio, que no es por lo que ganas sino por lo que tienes, y solamente lo tienen que pagar quienes tienen mucho patrimonio.
  92. #87 cuidado, que con las monedas fiat, solo ocurre si vuelves al euro, si es entre monedas no Euro, solo ocurre al final, cuando vendes cualquiera de ellas por euros

    No me consta que sea así, ¿tienes algún enlace que avale esta afirmación?

    En este enlace afirman lo opuesto, que el cambio de libras esterlinas a dólares computa de la misma forma que si se hubiera cambiado de libras esterlinas a euros y de euros a dólares:

    Si cambio libras esterlinas a dólares, a efectos fiscales, se considera que las libras se han vendido (para obtener euros) y que los dólares se han comprado (con euros). Dos operaciones en una.
    Fuente: www.cazadividendos.com/aprender/impuestos/fiscalidad-venta-acciones-ex

    La ley lo explica así:

    33.1 1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
    Fuente: noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html

    En la lista de excepciones en ese enlace no veo nada relativo al cambio entre dos divisas extranjeras.
  93. #136 Puedes justificarlo con los movimientos económicos que te llevaron a adquirir esas criptomonedas, por ejemplo con una transferencia bancaria del 2012 a una empresa de intercambio de criptomonedas y con las capturas de pantalla de esa operativa en esa empresa de compra-venta de criptomonedas.

    Aunque para Hacienda seas un defraudador fiscal hasta que demuestres lo contrario para la justicia no debería ser así, no en vano Hacienda pierde la mitad de los juicios a los que se presenta.
  94. #160 La información la puedes guardar tú sin depender que la guarde el banco. Descargas los recibos, si los recibes en correo postal los guardas, etc.

    A priori la carga de la prueba recae en quien acusa, si tú presentas unos documentos que relacionan al Banco Santander con Bitstamp en una fecha en la que Bitcoin cotizaba a 100€ y afirmas que usaste 1.000€ para comprar 10 bitcoins corresponde a Hacienda demostrar que eso es falso. Si no es falso lo tendrán difícil ante el juez.

    Recalco, ante el juez, ya que Hacienda administrativamente sí es muy posible que multe a sabiendas que no pueden demostrar tener razón, por que actúan como un matón y no como una institución al servicio del ciudadano. Pero por ahora los jueces les tumban sus actitudes mafiosas cuando llegan a juicio.

    Puedes también demostrar con un mensaje firmado criptográficamente que poseías el control del monedero donde estaban esos 10 bitcoins desde la fecha en la que dices los compraste.
  95. #148 ¿La famosa casilla 389?

    No soy experto hasta ese detalle, pero creo recordar que hay casillas distintas dependiendo de la cosa de que se trate (aunque luego se sume y se tribute por el total).

    Curiosamente cuando pones "casilla 389" en google te sale como sugerencia "casilla 389 renta" y "casilla 389 criptomonedas", o sea que sí, es bastante probable que esa sea la de las criptomonedas. :-)
  96. #197 Efectivamente cuenta que has perdido 20 euros y puedes declararlo como pérdidas, lo cual desgrava contra las ganancias que declares ese mismo ejercicio o los 4 años subsiguientes.

    Cuando lo que posees en ETH pasa de 80€ a 100€ si lo vendes o cambias o usas pasas a tener una ganancia patrimonial de 20€ que al declararla se compensará con los 20€ perdidos previamente.
  97. #200 Se debe aplicar lo que se llama FIFO (First In First Out, Primero que entra primero que sale). Eso significa que ese 0,5 BTC corresponde al que compraste a 100€, como es medio BTC lo compraste a 50€, al venderlo a 94€ tienes una ganancia patrimonial de 44€.

    Hacienda lo explica así en una consulta vinculante:

    en el caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales “bitcoin” que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que los “bitcoin” que se transmiten son los adquiridos en primer lugar.

    Fuente: www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1604-18-11-06-2
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