Los inversores que hayan apostado por las criptomonedas en 2020 y las hayan vendido posteriormente deben incluir sus operaciones en la declaración de la renta de ese ejercicio, ya que tributan de la misma forma que cualquier otra ganancia patrimonial, según han explicado expertos consultados por Europa Press.
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etiquetas: criptomonedas , hacienda , declaración
Básicamente mientras tengas las criptomonedas adquiridas no hay que declararlas en la renta, cuando ya no las tienes es cuando hay que declarar ganancias o pérdidas.
Eso mismo ocurre también si has adquirido por ejemplo dólares. En cuanto dejes de tenerlos por el motivo que sea debes declarar si has ganado o perdido en relación a su cotización respecto al euro desde que los adquiriste. Creo que hay una cuantía pequeña exenta pero no pondría la mano en el fuego al respecto.
Como bien indican en el artículo sí hay que declararlo en el impuesto de patrimonio para aquellos que tengan la obligación de hacerlo, se debe declarar el valor de las criptomonedas a fecha 31 de diciembre (o la media anual de su cotización creo que también vale).
Exacto.
Por que en el momento de cambiar X por Y o por lo que sea dejas de tener X y al hacerlo puede que se haya revalorizado o devaluado respecto a la fecha de compra. Por lo tanto puede que hayas tenido ganancias patrimoniales o pérdidas y hay que declararlas.
Cambiar X por Y es equiparable a cambiar X por euros y euros por Y.
si al final lo que se pretende gravar (y me parece bien) es el resultado final de la venta de los activos.
El resultado final de la venta del activo X se produce cuando lo cambias por Y, dejas te tener X y por lo tanto ese es el resultado final.
Puedes decir eso tantas veces como quieras que tus obligaciones tributarias no desaparecen ni por arte de magia ni por arte de IVA.
Si adquiriste bitcoins hace años y los has usado para comprar bienes o servicios eso ha producido ganancias o pérdidas patrimoniales que es legalmente obligatorio declarar.
Que no te guste lo puedo entender, que no quieras reconocer la realidad te puede traer bastantes problemas.
Si has presentado declaraciones tributarias con información incorrecta la responsabilidad prescribe a los 5 años. Quizá esto sea de tu interés.
Es que se esta usando terminologia erronea. Tu no "cambias" una moneda por otra. Tu vendes una moneda comprando otra.
Si has comprado (vamos a hacerlo con BTC) 100€ en BTC y los vendes al mes por 300€ en ETH...tienes una plusvalia de 200€.
Cuando vendas tus 300€ de ETH por 1.000€ declararas por 700€ de plusvalias.
Mucho mas confuso es tener que presentar el formulario 720 si tienes mas de 50.000€ en criptomonedas en el extranjero.
Cuando cambias X por Y estás vendiendo X y comprando Y. Puedes alegar lo que quieras que la realidad es la que es.
Tú no cambias X por euros y luego euros por Y.
Para el estado todo son euros.
Si cambias una casa por varios camiones de patatas los impuestos se calculan como si hubieras cambiado la casa por euros y los euros por camiones de patatas. El estado cuando ve un bien lo que está viendo es su valoración en euros.
En su día Hacienda lo explicó en una respuesta vinculante, lo hizo así:
[...] el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1.
Fuente: www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0999-18-18-04-2
¿Si vendes o cambias una cripto por otras criptos dentro del propio exchange pero no traspasas los beneficios a tu cuenta bancaria, se tendría que declarar?
Entiendo que hacienda irá primero a por los que más tienen y así veremos qué pasa.
También me resulta MUY raro que en España se tribute por IRPF algo que claramente es renta del capital. Es absurdo. Van a salir todos los criptomilllonarios pitando a países vecinos.
pd: en 2016 y 2017 me 'bajé' 3000€ de Coinbase a mi cuenta bancaria en navidad, no declaré, nunca me han dicho nada.
PD. Los intercambiadores (coinbase/binance por ejemplo) están obligados a informar a las haciendas de las operaciines.
Si vendo las criptomonedas y vuelvo a obtener "efectivo" en mi cuenta bancaria, pues ahí ya si que no me escapo, pero una vez que he convertido mi dinero en criptomonedas?? Que esperen ahí sentadas las garrapatas estas a que les comunique algo...
No puedes evadir impuestos no pasando por euros, para el estado todo tiene una valoración en euros en todo momento. Puedes intentar discutir ante un juez cual es la valoración justa de ese bien pero no puedes negar que tenga un valor equivalente en euros.
Sería difícil demostrar ante un juez que si hoy cambias BTC por ETH el valor de cada BTC que cambias son 100€ la unidad cuando está cotizando a más de 40 mil euros.
La diferencia es que de una forma estás cumpliendo con tus obligaciones tributarias y de la otra no.
Y No. El bitcoin no es "igual que el euro". Ni siquiera es parecido.
Y tampoco son como yuanes o dólares, esos se parecen más al euro que el bitcoin.
Que tendra que ver el Euro una moneda sometida al control de un banco central, con el bitcoin....
A ningun estado le interesa perder el control de su moneda. La decisión del euro fué muy dificil porque fué la creación de una soberanía monetaria común, renunciando a las soberanías individuales. Y eso conlleva la asunción de varias políticas economicas.
Pero una moneda sobre la que no se puede ejercer soberanía no será nunca aceptada. No es útil y es un peligro económico terrible.
#11 Vale, así explicado lo entiendo un poco, pero entonces volvemos a lo mismo: para el estado tal "plusvalía" no es real mientras no la transformas en euros. Es como si habláramos de cuadros de Picasso, tienen su valor pero mientras no los vendes no sabes exactamente cuanto dinero estas ganando.
Y lo de las "criptomonedas en el extranjero" no lo pillo. ¿Es una especie de chiste o algo?
También Hacienda en una respuesta vinculante2 ha establecido que al cambiar una criptomoneda por otra se debe declarar como ganancia o pérdida patrimonial según corresponda:
el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo
No, no es una ganancia patrimonial.
Legalmente sí lo es.
Yo no puedo estar declarando al segundo la variabilidad de la moneda, no voy a montarle ahora una integral a hacienda para declarar todo lo habido y por haber.
Las dificultades técnicas que te suponga no son relevantes para Hacienda.
1 curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2015-10/cp150128es.pd
2 www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0999-18-18-04-2
Si has adquirido un portátil valorado en 500€ con bitcoins que adquiriste por 100€ debes declarar 400€ de ganancias patrimoniales.
Si yo por ejemplo quiero comprar medio millón de barras de pan usando mi casa como medio de pago, primero pago por la plusvalía generada por deshacerme de la casa (comparando su precio de tasación actual con lo que yo pagué por ella), y luego la compra de las barras de pan genera una carga fiscal de IVA. El IVA va implícito en el precio (en el cálculo de cuántas barras de pan me dan por mi casa, o cuántas casas cuesta una barra de pan), así que tampoco hay que hacer ningún cálculo.
Y estoy seguro que lo hacen, por lo menos coinbase
¿Qué diferencia hay entre declarar cada plusvalía por separado o solamente la final? De hecho esto (si lo he entendido bien) podría usarse para mantener las declaraciones individuales por debajo de un límite que resulte favorable al poseedor, efectivamente evadiendo impuestos.
Solo tiene sentido gravar cuando saques a € y que sea ahí donde te metan la sajada, no tiene sentido estar declarando todos los cambios de monedas que hay un montón y algunas hasta desaparecen.
Si adquiriste 0,01 bitcoins por 100€ y hoy los usas para adquirir algo valorado en 500€ has tenido una ganancia patrimonial de 400€, ganancia que debes declarar.
El IVA no te lo pueden volver a reclamar, cualquier otro impuesto sí.
Y si no, que lo declaren como acción y no como divisa
El dólar es una divisa y le aplican los mismos criterios que he descrito.
que yo no he cambiado de euros a BTC en el momento de la compra.
Has cambiado un bien valorado en x euros por otro bien valorado en esa misma cantidad. Esos bitcoins los adquiriste por y euros. La diferencia entre x e y son las ganancias o pérdidas patrimoniales que se han producido y que estás obligado a declarar.
Puedes documentarlo. De hecho te basta con saber cuándo los adquiriste ya que la cotización es pública y puedes consultar cual era en esas fechas, con suficiente precisión. Y si no quieres hacer eso también puedes declarar que todo son ganancias, como si lo hubieras adquirido a cero euros.
Se hace impracticable y debido a la variabilidad de la moneda, es imposible trazar un valor de ganancias o pérdidas calculando la varianza de 12 años.
La obligación tributaria no desaparece por las dificultades que tú tengas en tener documentadas las adquisiciones, ventas y transmisiones de tu patrimonio.
Ni el euro ha valido lo mismo cada año o cada mes, ni la relación del BTC respecto al euro ha sido la misma.
La cotización BTC/EUR es pública y se puede consultar día a día.
Y si metemos variables como el IPC, apaga y vámonos.
El IPC no tiene ninguna implicación en la obligación tributaria que estamos tratando.
Y como digo si se ha usado la moneda de forma habitual no ha habido ganancias ni pérdidas ya que el valor de los bienes ha sido reflejado en los precios en BTC de éstos.
La única forma en la que no haya habido pérdidas ni ganancias es que hayas adquirido los bitcoins inmediatamente antes de usarlos. Si los adquiriste años antes sin duda ha habido ganancias patrimoniales dado el incremento de cotización que ha sufrido.
Otra cosa es que hayas cambiado de divisa contínuamente, pero si se demuestra que has usado el BTC en 12 años ahí no puedes ni denunciar especulación siquiera, solo operaciones de compra/venta. Y para eso ya existe el IVA.
El IVA es un impuesto cuyo pago no exime de pagar el resto de impuestos. Estás usando el IVA como una especie de pasaporte diplomático y no lo es. Es un impuesto, hay otros.
Una cosa es como nos gustarían que fuesen las cosas, otra muy distinta es como son.
Hay ganancia o pérdida en relación al valor por el que adquiriste esos bitcoins en su día.
Y si yo he pagado el IVA, he hecho una compra equivalente al valor del producto en euros por lo que hay ni ganancias ni pérdidas.
En absoluto. El IVA no excluye de pagar cualquier otro impuesto que corresponda gravar.
Por algo es la moneda del país.
¿Entonces si compro un abrigo con Bitcoin tengo que declararlo? (No tengo bitcoins ni gran idea de su funcionamiento). El mundo va muy rápido, mucha gente con carrera acabarán siendo analfabetos funcionales y muchos ya lo son.
Hacienda, y el Estado, han legislado que el cambio de una criptomoneda a otra implica plusvalias (o perdidas). Puedes estar de acuerdo o no...pero es la ley.
Y lo de las "criptomonedas en el extranjero" no lo pillo. ¿Es una especie de chiste o algo?
Cuando tu usas una plataforma para comprar y/o vender criptomonedas estas teniendo un capital en donde esta situada esa plataforma (binance creo que en China, coinbase en USA,...). Si tu tienes activos (bien criptomonedas, bien efectivo para comprarlas) por valor de mas de 50.000€ estas obligado a presentar el formulario 720 de Hacienda.
Ejemplo: Si tienes BTC por valor de 100.000€ en Binance deberias presentar el formulario 720. Sin embargo, si tuvieses BTC por valor de 100.000€ en tu billetero (en el escritorio de tu PC, en el movil, en hardware como si fuese un USB) fisicamente en España no estas obligado a presentar el formulario 720.
¿Por que es confuso?
Puedo comprar en Binance y lo traspaso a mi billetero fisico en España.
Puedo transferir de mi billetero a Binance y vender y hacer mi transferencia a mi cuenta en España.
¿Tengo que presentar formulario 720?
¿Como demuestro que tengo las criptomonedas en España?
Etc etc
Hacienda considera la adquisición de vivienda como una inversión (rendimientos de venderla más cara si puedes o alquilarla y sacar rentas anuales), aunque la hayas comprado por la utilidad que te da vivir en ella aunque pierda valor con el tiempo (envejezca, no se mantenga, etc.).
El coche no lo considera como una inversión si no como un gasto, considera que se adquiere por la utilidad propia aún a sabiendas que solo salir del concesionario pierde su valor a la mitad y que en unos años posiblemente acabe en el vertedero. No lo reconoce como algo que se haya adquirido con el fin de invertir si no de aprovechar su valor mediante su uso y desgaste.
Una divisa, el dólar o el bitcoin, no ven alterado su valor por su uso, lo pueden ver alterado por otros motivos pero no tiene desgaste, no se devalúa por el mero hecho de que ya no sea nuevo, no pierde valor por que te hayas comido la mitad. Por eso se considera una inversión aunque tu objetivo fuera gastarlo en otros bienes.
Para conseguir pasar de 5 BTC a 10 BTC con ese movimiento ambos deben haberse devaluado pero el BTC mucho más que ETH, de forma que ese paso por ETH te habría frenado la caída.
En ese caso has tenido pérdidas en relación al euro en las dos operaciones. Si algún día de esos BTC debes pagar ganancias es en relación a su cotización del momento en el que cambiaste los ETH por BTC.
Por otra parte cada vez que hablan de criptomonedas para invertir o para aumentar valor es un poco perder la esencia. Está bien ganar en poder adquisitivo porque la criptomoneda vale más al cambio, pero ni mucho es lo que se supone que es ventaja de las criptomonedas frente a la moneda física.
. Lo mismo fiscalidad ocurría antiguamente con los fondos de inversión cuando te cambiadas de un fondo a otro.
¡Ah! Y, supuestamente, hacienda lo tiene complicado si haces muchos movimientos sin realizar cash.
El modelo 720 es una aberración que no debería existir, no me atrevo a opinar demasiado sobre sus detalles ya que lo veo como un campo de minas.
Dicho esto creo que estás mezclando ganancias patrimoniales con el 720, el hecho de comprar, se revalorice y vendas tiene que ver con las ganancias patrimoniales y hay que declararlas, sea la cuantía que sea, no hay 50 mil euros exentos.
Si se revaloriza y supera los 50 mil euros y está custodiado en una empresa extranjera entiendo que hay que declararlo en el 720. Pero de nuevo es algo sobre lo que no tengo experiencia y creo que está definido con muy mala leche, más cuando se ha visto el abuso con las multas.
Si tienes las claves privadas difícilmente se puede defender que estén en el extranjero, el hecho que no tengas las llaves privadas y las tenga una empresa ubicada en el extranjero y supere los 50 mil euros entiendo que sí es suficiente para que Hacienda pueda exigir el 720. Que no tengas las llaves privadas no te exime de pagar impuestos por ganancias patrimoniales, es equiparable a que comprases un certificado que diga que has comprado oro, aunque no lo tengas nunca en tus manos si el oro se revaloriza y vendes ese "oro" que tienes en forma de certificado hay que declarar ganancias. Y si ese "oro" está custodiado por una empresa extranjera y supera los 50 mil euros entonces entiendo que Hacienda te puede exigir el 720.
Lo de superar los 50 mil euros es un agregado, es decir, si tienes 30 mil euros en oro custodiados en el extranjero y 30 mil euros en bitcoins custodiados por Revolut en el Reino Unido eso suma 50 mil euros y entiendo que Hacienda te puede exigir el 720.
No sé que dice la literalidad del 720 pero a priori el espíritu es que el estado pueda conocer los bienes que el ciudadano tiene ubicados en el extranjero. En ese sentido el que exista cierto dinero unas pocas horas en el extranjero con el único fin instrumental de convertirlos de un tipo de bien a otro creo que no aplicaría al espíritu del 720 (aunque quizá sí a la literalidad).
Para poner un símil sería como la distinción que se hace con los vehículos entre poder parar o estacionar. El 720 lo veo conceptualmente como estacionamiento mientras que el mover criptomonedas para cambiarlas y enviarlas inmediatamente a una cuenta española sería más bien como parar, y en mi opinión el 720 no tendría sentido en ese contexto.
Pero como indico es una visión muy personal a lo que considero el sinsentido general del 720. Hacienda puede interpretar lo que quiera, pero creo que si se es coherente y consistente con una actuación diligente con el mínimo de tiempo imprescindible (nada de tiempo para stop loss o cosas de esas), ante un juez se podría defender la no aplicación del 720.
Tras escribir este comentario he buscado para intentar encontrar afirmaciones que pusieran en entredicho mi enfoque o lo avalaran, creo que he encontrado una respuesta de Hacienda que lo avala, es ésta:
Pregunta 78: ¿Se debe informar de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas durante el ejercicio 2013 y canceladas antes del 31 de diciembre de 2013?
Respuesta: No, no existe obligación de informar.
El mismo criterio se aplica para los bienes y derechos objeto de las obligaciones de información reguladas en los artículos 42 ter y 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, de modo que si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar.
Fuente: www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI34/Re
El valor de un euro SIEMPRE refleja la realidad. Como puede ser de otro modo si el euro es precisamente la unidad de medida del valor?
Un Euro vale exactamente un euro. Y siempre será asi, pase lo que pase.
Otra cosa es lo que puedas comprar con un euro. Y resulta que con un euro puedes comprar.... lo que puedes comprar con un euro.... como es obvio.
Y si puedo comprar algo con un euro, es que ese es su valor.
Que entiendes tú por "el valor del euro"??
Lo que ya no está tan claro es el valor del bitcoin... por algo necesitas medirlo en Euros, Dólares, Yuanes....
Anda que no hay sitios con dominios turbios donde dejan plantar lo que sea en cuestiones de dinero.
Pero yo no quiero, yo quiero pagar online sin tener que pasar por el banco. Y pagando IVA.
Es lo que hay. No se puede estar a rojos y negros a la vez. Si declaras el BTC como moneda de curso legal, y pago el IVA con un articulo, eso es una transaccion economica en la UE con una moneda e impuestos declarados, no hay mas gaitas.
En el país de las piruletas y las gominolas puede ser. En la UE No.
Y no va a pasar nunca. Seria una absoluta locura.
Ahora por decir "Hola qué tal" ya quieren hasta tu ADN.
Aunque pagues IVA, también tienes que pagar por "rendimientos del capital", al considerarse el bitcoin un activo.
Si, además, esos bitcoins te fueron pagados como parte de tu sueldo, tienes que pagar IRPF.
Y si además acumulas muchos, a pagar por patrimonio.
Y si los dejas en herencia, sucesiones.
Sí, es una mierda, Hacienda se lo queda casi todo, pero es lo que hay.
Si hago operaciones con BTC y ETH, y al final obtengo una plusvalía de BTC (con respecto a ETH), pero en ese período ambas criptomonedas se depreciasen con respecto al euro, entiendo que no tendría que declarar la plusvalía de bitcoins, no? Es decir, que en todos los intercambios de BTC por ETH, habría que considerar, desde el punto de vista de Hacienda, que se ha intercambiado el valor de ambas criptomonedas en euros, es así?
Y si yo he pagado el IVA, he hecho una compra equivalente al valor del producto en euros por lo que hay ni ganancias ni pérdidas.
Y no..no tiene nada que ver el euro, con una inmensa economía detrás, que una criptomoneda, solo respaldada por la energía generada para conseguirla.
...y que dentro de 10 años cuando tengas una cantidad respetable te mudes a Andorra un año y pagues impuestos alli por vender todo junto de una vez y luego vuelvas a España con todo el dinero legal y "limpito".
No variará entre los 100€ y los 500€, a hacienda puede que le puedas discutir si vale 450€ o 550€ pero que les digas que te costó 100€ no cuela. Es más, que les digas que te costó 100€ pero tú entregaste bitcoins valorados en 500€ cuela aún menos.
La cotización de bitcoin puede variar algo entre intercambiadores pero es una cotización pública y conocida que se puede consultar a posteriori. Basta con mirar la fecha y hora de la operación y se puede consultar el valor aproximado de esos bitcoins en ese momento. Y el valor de compra también estás obligado a conocerlo.
La ganancia patrimonial es un hecho y una obligación tributaria declararla.
Ah, el IVA va incluído en el pago online, así que dudo que tenga declarar nada, ya he pagado los impuestos por ello.
En absoluto. El IVA no excluye de pagar cualquier otro impuesto que corresponda gravar.
El por qué lo cambies no es relevante, lo relevante es que tenías bitcoins que adquiriste a x euros y has dejado de tenerlos a cambio de un bien o servicio en una fecha concreta, en la cual esos bitcoins tienen un valor en y euros. La diferencia entre x e y es la ganancia o pérdida patrimonial que estás obligado legalmente a declarar.
A ver si ahora voy a tener que llamar al BCE cada vez que use euros y este fluctúe respecto al dolar.
No necesitas llamar a nadie, pero si usas dólares en España éstos están sujetos a potenciales ganancias o pérdidas patrimoniales respecto al euro.
Cuando compras algo y lo vendes más caro (acciones, un piso, criptomonedas) tienes un incremento de patrimonio, y pagas por ese beneficio en el IRPF.
La "declaración de patrimonio" es el impuesto sobre el patrimonio, que no es por lo que ganas sino por lo que tienes, y solamente lo tienen que pagar quienes tienen mucho patrimonio.
No me consta que sea así, ¿tienes algún enlace que avale esta afirmación?
En este enlace afirman lo opuesto, que el cambio de libras esterlinas a dólares computa de la misma forma que si se hubiera cambiado de libras esterlinas a euros y de euros a dólares:
Si cambio libras esterlinas a dólares, a efectos fiscales, se considera que las libras se han vendido (para obtener euros) y que los dólares se han comprado (con euros). Dos operaciones en una.
Fuente: www.cazadividendos.com/aprender/impuestos/fiscalidad-venta-acciones-ex
La ley lo explica así:
33.1 1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
Fuente: noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html
En la lista de excepciones en ese enlace no veo nada relativo al cambio entre dos divisas extranjeras.
Aunque para Hacienda seas un defraudador fiscal hasta que demuestres lo contrario para la justicia no debería ser así, no en vano Hacienda pierde la mitad de los juicios a los que se presenta.
A priori la carga de la prueba recae en quien acusa, si tú presentas unos documentos que relacionan al Banco Santander con Bitstamp en una fecha en la que Bitcoin cotizaba a 100€ y afirmas que usaste 1.000€ para comprar 10 bitcoins corresponde a Hacienda demostrar que eso es falso. Si no es falso lo tendrán difícil ante el juez.
Recalco, ante el juez, ya que Hacienda administrativamente sí es muy posible que multe a sabiendas que no pueden demostrar tener razón, por que actúan como un matón y no como una institución al servicio del ciudadano. Pero por ahora los jueces les tumban sus actitudes mafiosas cuando llegan a juicio.
Puedes también demostrar con un mensaje firmado criptográficamente que poseías el control del monedero donde estaban esos 10 bitcoins desde la fecha en la que dices los compraste.
No soy experto hasta ese detalle, pero creo recordar que hay casillas distintas dependiendo de la cosa de que se trate (aunque luego se sume y se tribute por el total).
Curiosamente cuando pones "casilla 389" en google te sale como sugerencia "casilla 389 renta" y "casilla 389 criptomonedas", o sea que sí, es bastante probable que esa sea la de las criptomonedas.
Cuando lo que posees en ETH pasa de 80€ a 100€ si lo vendes o cambias o usas pasas a tener una ganancia patrimonial de 20€ que al declararla se compensará con los 20€ perdidos previamente.
Hacienda lo explica así en una consulta vinculante:
en el caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales “bitcoin” que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que los “bitcoin” que se transmiten son los adquiridos en primer lugar.
Fuente: www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1604-18-11-06-2